NUEVO ESCUDO

JUZGADO CINCUENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BOGOTA

CARRERA 10 N° 14-33 PISO 12 EDIFICIO H.M.M. TEL: 3418342

CMPL56BT@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO

 

 

AVISO 002 A LA COMUNIDAD

BOGOTA, JUNIO DE 2020.

 

 

Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 de 2020, dispuso la suspensión de términos judiciales en todo el país  a partir del 16 de marzo de 2020, medida que ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, y que el artículo 8° del Acuerdo PCSJA20-11567, contempla como excepción a la referida suspensión, en materia civil dentro de las competencias de Juzgados Civiles Municipales, los siguientes asuntos:

 

8.1. En primera y única instancia; la emisión de sentencias anticipadas y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.

8.2 El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

8.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

8.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro

8.5. La liquidación de créditos.

8.6. La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

8.7. El pago de títulos en procesos terminados.

8.8. En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del CGP.

 

Manteniéndose el uso de la virtualidad para las distintas actuaciones, tal como se establece en el Decreto 806 de 2020, en procura de protección de la población Colombiana ante la COVID19, y que los usuarios conozcan el protocolo a ejecutar en este Juzgado, para la reanudación de actividades con el público, se INFORMA:

 

PRIMERO: La recepción de memoriales en los que se eleven solicitudes incluidas dentro de los asuntos exonerados de la suspensión de términos, se realizará a través del correo electrónico, cmpl56bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, señalando número de proceso, partes e interés que le asiste para presentar el mismo. 

 

SEGUNDO: La publicación de los estados se realizará a través del espacio creado para tal fin en la página de la Rama Judicial de Colombia, https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-056-civil-municipal-de-bogota/85 en los días que se realizaban físicamente y sólo respecto de las actuaciones exceptuada por el H. Consejo Superior de la Judicatura.

 

TERCERO: La notificación de providencias constitucionales se realizará mediante comunicación electrónica de las providencias al email reportado para ello por los interesados, como se ha realizado desde el inicio de la pandemia. La publicidad que de las mismas se realice en la página de la Rama Judicial, sólo se ejecutará como mecanismo complementario una vez el sistema lo permita, sin lugar a revivir término alguno.

 

CUARTO: La reproducción digital de expedientes, se realizara sólo acreditado el interés y necesidad del peticionario, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la solicitud, atendiendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para el acceso al Edificio Hernando Morales Molina como la suspensión de términos vigente.

 

QUINTO: Una vez se reanuden los términos judiciales para audiencias y diligencias de competencia del Despacho, se resolverá respecto de la reprogramación de todas las agendadas desde el 16 de marzo de 2020 en adelante, teniendo prelación aquellas sobre las que se encuentren agendadas desde el 1 de julio de 2020 , inclusive. Para tal efecto, las partes estarán pendiente de los estados electrónicos en que se publicara la correspondiente nueva fecha.

 

SEXTO: En el entendido que muchos profesionales en derecho no han actualizado sus datos en la página del Consejo Superior de la Judicatura y que para las audiencias, se requiere que los usuarios como sus representantes judiciales estén idóneamente vinculados a sus cuentas electrónicas y/o telefónicas, se propenderá a que aquellos suscriban el siguiente formulario:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZiytWK2wUJvhDsDi8eDv2LkZUMDVXT1RaVldRTUw1OElJUjZRT0c3UzJHVS4u

 

SEPTIMO: La cuenta de twitter @cmpl56bta, únicamente se habilita para fines informativos. Toda actuación o petición de los usuarios deberá remitirse de forma clara y respetuosa, al email del Juzgado ya conocido.

 
 
LUISA FERNANDA HERRERA CAYCEDO
JUEZ