AVISO IMPORTANTE A LA COMUNIDAD

 

 

EN ATENCIÓN A QUE PERSONAS INESCRUPULOSAS ESTÁN HACIENDO USO INDEBIDO DEL NOMBRE DE ESTE DESPACHO JUDICIAL PARA ENVIAR CITACIONES A LAS CIUDADANOS, LO CUAL ES PRECISO INDICARLE A LA COMUNIDAD QUE EN ESTE DESPACHO NO SE REALIZA CITACIONES DE ESA MANERA, RAZÓN POR LA CUAL LE SOLICITAMOS HACER CASO OMISO A DICHOS CORREOS QUE TAL VEZ PRETENDEN OBTENER INFORMACIÓN O SE TRATA DE CORREOS MALICIOSOS.

 

CORDIALMENTE,

 

ANGELICA MARIA RAMIREZ GUERRERO

SECRETARIA JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SECCIÓN PRIMERA

Carrera 57 No. 43 - 91 Piso 4º

 

Expediente No.:

11001-33-34-006-2019-00349-00

DEMANDANTE:

BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

DEMANDADO:

BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Medio de Control:

NULIDAD (LESIVIDAD)

 

AVISO A LA COMUNIDAD

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL NUMERAL 8 DE LA PROVIDENCIA DEL 2 DE AGOSTO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADMITIÓ LA DEMANDA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, SE PUBLICA EL PRESENTE AVISO PARA INFORMAR A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PRESENTE PROCESO, A TRAVÉS DE LA CUAL PRETENDE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 0620 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 "POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN O REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARTA RESPUESTA 2015EE25100 2015ER7274, POR MEDIO DEL CUAL SE RESPONDE AL RADICADO 2015ER7274 DEL 30/01/2015, EXPEDIDA POR LA SUBDIRECTORA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD (E)", RESOLUCIÓN NO. 0678 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 620 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

 

 

Angélica María Ramírez Guerrero

SECRETARIA

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

CARRERA 57 No. 43-91 Piso 4

____________________________________________________________________________________________________________

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SECCIÓN PRIMERA

Carrera 57 No. 43 - 91 Piso 4º

Expediente No.:

11001-33-34-0006-2020-00155-00

DEMANDANTE:

GERMAN CALDERON ESPAÑA

DEMANDADO:

ALCALDIA Y CONCEJO DE BOGOTA

Medio de Control:

Nulidad

Auto que admite demanda

 

AVISO A LA COMUNIDAD

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL NUMERAL 5 DE LA PROVIDENCIA DEL 15 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADMITIÓ LA DEMANDA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, SE PUBLICA EL PRESENTE AVISO PARA INFORMAR A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PRESENTE PROCESO, A TRAVÉS DE LA CUAL PRETENDE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 91 DEL ACUERDO NO. 761 DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTA, Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 "UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI." 

 

Angélica María Ramírez Guerrero

SECRETARIA

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

CARRERA 57 No. 43-91 Piso 4

_________________________________________________________________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SECCIÓN PRIMERA

Carrera 57 No. 43 - 91 Piso 4º

Expediente No.:

11001-33-34-0006-2019-00326-00

DEMANDANTE:

MUNICIPIO DE SOACHA

DEMANDADO:

MUNICIPIO DE SOACHA – Curador Urbano 1º de Soacha

Medio de Control:

Nulidad

Auto que admite demanda

 

AVISO A LA COMUNIDAD

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL NUMERAL 5 DE LA PROVIDENCIA DEL 22 DE ENERO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADMITIÓ LA DEMANDA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, SE PUBLICA EL PRESENTE AVISO PARA INFORMAR A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PRESENTE PROCESO, A TRAVÉS DE LA CUAL PRETENDE SE DECLARE LA NULIDAD DEL DECRETO NO. 135 DEL 7 DE ABRIL DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL CURADOR URBANO PRIMERO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA – CUNDINAMARCA" Y EL ACTA DE POSESIÓN NO. 41 DE LA MISMA FECHA. 

 

Angélica María Ramírez Guerrero

SECRETARIA

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

CARRERA 57 No. 43-91 Piso 4

 

 

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SECCIÓN PRIMERA

Carrera 57 No. 43 - 91 Piso 4º

 

 

Referencia:

Expediente No.:11001-33-34-006-2020-00218-00
DEMANDANTE: FELIPE BASTIDAS PAREDES
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. -CONCEJO DE BOGOTÁ
Medio de Control: NULIDAD
Auto que admite demanda.

AVISO A LA COMUNIDAD

 

 

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL NUMERAL 5 DE LA PROVIDENCIA DEL 1 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADMITIÓ LA DEMANDA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, SE PUBLICA EL PRESENTE AVISO PARA INFORMAR A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PRESENTE PROCESO,  A TRAVÉS DE LA CUAL PRETENDE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 91 DEL ACUERDO NO. 761 DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL, Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2021 "UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI".

 

 

Angélica María Ramírez Guerrero

SECRETARIA

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

CARRERA 57 No. 43-91 Piso 4

 

 

 

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA
CARRERA 57 No. 43 – 91, PISO 4o
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Expediente No.:
11001-33-34-006-2021-00040-00
ACCIONANTE:
FEDERACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS – FENDIPETRÓLEO NACIONAL
ACCIONADO:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS
Acción:
TUTELA
Auto que decide solicitud de medida provisional y admite tutela.
La FEDERACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS – FENDIPETRÓLEO NACIONAL, por conducto de su presidente, interpone acción de tutela en contra el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad de asociación, moralidad pública, libertad económica y a los principios de legalidad, eficacia, economía, legalidad, imparcialidad, publicidad, transparencia, selección objetiva, confianza legítima, buena fe, libre concurrencia, planeación y previsibilidad.
Con base a lo anterior, procede el Despacho a decidir lo pertinente respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia y de la medida provisional que se solicita, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
En el escrito de tutela la agremiación accionante solicitó se decrete como medida provisional que se ordene a la entidad accionada suspender la encuesta publicada en la página web del SICOM hasta tanto se corrijan los errores contenidos en la misma o se fije un procedimiento para la selección del administrador del Fondo SOLDICOM.
Así las cosas, para resolver lo pertinente es preciso señalar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 estableció la posibilidad de adoptar medidas provisionales para la protección de los derechos en los siguientes términos:
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Exp. No. 11001-33-34-006- 2021-00040-00
Accionante: FENDIPETRÓLEO NACIONAL
Acción de tutela
"ARTÍCULO 7°. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el Juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquel contra quién se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El Juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho y a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso".
De acuerdo con la norma transcrita, las medidas provisionales deben obedecer a razones de necesidad y urgencia, pudiendo el juez de tutela ordenar lo que considere necesario en aras de proteger los derechos y garantizar la efectividad del fallo.
En el caso concreto, el propósito de la medida provisional es que se ordene a la autoridad accionada suspender la encuesta publicada en la página web del SICOM hasta que no se corrijan los errores que contiene o se fije un procedimiento para la selección del administrador del fondo SICOM.
Al respecto, el Despacho advierte que de los argumentos expuestos por la agremiación accionante y de las pruebas aportadas no se evidencian razones suficientes para acceder a la medida provisional solicitada, pues en esta instancia primigenia del proceso no se puede concluir con certeza la existencia de una amenaza o daño inminente a los derechos fundamentales que deba ser evitado con la medida, y con ello impedir una situación más gravosa a la presunta vulneración de los derechos de la agremiación accionante.
En efecto, se indica por parte de la accionante que la encuesta que se está realizando a los distribuidores minoristas de combustible para la administración de los recursos parafiscales del FONDO DE PROTECCIÓN SOLIDARIA "SOLDICOM" carece de las exigencias del artículo 7° de la Ley 26 de 1989, circunstancia que no es posible
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Exp. No. 11001-33-34-006- 2021-00040-00
Accionante: FENDIPETRÓLEO NACIONAL
Acción de tutela
determinar en esta oportunidad, toda vez que tan solo se allegaron dos pantallazos de la posible encuesta, sin que el Despacho pueda colegir con meridiana certeza que la misma contiene yerros como los que se detallan en el hecho 11 de la demanda, toda vez que verificado el documento que obra al folio 144 del expediente, allí claramente se encuentra incluida la federación accionante y en lo que respecta a las demás agremiaciones cuya incorporación se cuestiona, no existe prueba alguna que acredite que no cumplen con las exigencias legales para estar allí mencionadas.
En efecto, acceder a la solicitud de medida provisional en los términos solicitados implicaría desconocer los derechos de las demás asociaciones o agremiaciones que aparecen enlistadas y que la accionante solicita su exclusión, aunado a que es el Ministerio de Minas y Energía el encargado de verificar los requisitos de la federación o federaciones con presencia nacional y que agrupen por lo menos el treinta por ciento (30%) de los distribuidores minoristas de combustibles líquidos de petróleo y que estén debidamente acreditados.
Aunado a ello, tampoco se encuentra acreditado el presunto perjuicio irremediable que se alega, pues se parte de una premisa hipotética referida a que dicha Federación no sea tenida en cuenta para la suscripción del contrato para la administración del Fondo de Protección Solidaria, proceso contractual que aún no ha culminado.
Conforme a los anteriores razonamientos, el Despacho considera que no es posible acceder a la medida provisional solicitada por la accionante como quiera que de la revisión del expediente no se advierte el grado de urgencia que amerite la adopción de medidas tendientes a precaver un perjuicio irremediable.
Es importante destacar, que en materia de tutela la medida provisional tiene como finalidad evitar que la amenaza al derecho fundamental se materialice o que ya constatada la vulneración ésta resulte más gravosa, bajo este entendido, no se observa en el caso sub-examine tales circunstancias y que no permita esperar a la resolución del presente trámite mediante sentencia, por lo tanto, no se cumple con el requisito exigido en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, con el fin de esclarecer los hechos constitutivos de la tutela y por reunir los requisitos legales, este Despacho:
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Exp. No. 11001-33-34-006- 2021-00040-00
Accionante: FENDIPETRÓLEO NACIONAL
Acción de tutela
DISPONE
PRIMERO: DENIÉGASE la solicitud de medida provisional impetrada por la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos – Fendipetróleo Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos – Fendipetróleo Nacional contra el Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos.
TERCERO: NOTIFÍQUESE en forma personal, al señor Ministro de Minas y Energía, advirtiéndole que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, debe presentar un informe respecto de los hechos que motivaron el ejercicio de la acción y remitir toda la documentación que repose en sus archivos, relacionada con los mismos.
Indíquesele que en el evento que se presente silencio de su parte, el Despacho procederá a dar aplicación a lo establecido en los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Vincúlese a la presente acción de tutela a las Federaciones y Agremiaciones que aparecen enlistadas en la encuesta aplicada a los distribuidores minoristas y que aparecen descritas en los documentos obrantes a folios 144 y 145 del expediente. Para tal efecto, se ordenará al Ministerio de Minas y Energía que en un lugar visible de su página web y en el portal SICOM, proceda a publicar el presente auto, advirtiendo a las Federaciones o Agremiaciones que en el término de 48 horas siguientes a la publicación podrán presentar su escrito de intervención en la presente acción de tutela. Igualmente, por Secretaría del Despacho se ordenará publicar el presente auto en el micrositio asignado al Despacho en la página web de la rama judicial.
QUINTO: REQUIÉRASE al Ministerio de Minas y Energía para que en el mismo término informe cuáles fueron las razones para realizar una encuesta a los distribuidores minoristas de combustible para la administración de los recursos parafiscales del FONDO DE PROTECCIÓN SOLIDARIA "SOLDICOM", cuáles
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Exp. No. 11001-33-34-006- 2021-00040-00
Accionante: FENDIPETRÓLEO NACIONAL
Acción de tutela
fueron los criterios que se tuvieron en cuenta para incluir las agremiaciones o federaciones, cuál es el contenido de la encuesta que se está aplicando, si las agremiaciones indicadas en el numeral "11" de los hechos del escrito de tutela se encuentran incluidas en la encuesta, si se presentan errores en los nombres de las mismas y si hay agremiaciones que no cumplan con los requisitos para ser incluidas.
Así mismo, deberá explicar si ha realizado modificaciones a la encuesta, las razones por las cuáles se hizo y si fueron agregadas y/o suprimidas agremiaciones en la misma.
Igualmente, deberá informar cuál es el procedimiento contractual que ha desarrollado para llevar a cabo la contratación para la administración del Fondo de Protección Solidaria -SOLDICOM- y la normatividad legal que lo sustente. Para tal efecto, deberá aportar todos los documentos que contengan el desarrollo de dicho proceso contractual.
QUINTO: Se tienen como pruebas la documentación allegada, para que surta los efectos procesales pertinentes.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a la accionante este proveído, por correo electrónico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAYFREN PADILLA TELLEZ
JUEZ
RHGR
Firmado Por:
MAYFREN PADILLA TELLEZ
JUEZ
JUEZ - JUZGADO 006 ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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