- Actas de reparto
- Avisos
- Comunicaciones
- Constitucionales
- Consulta de procesos
- Cronograma de audiencias
- Edictos
- Entradas al Despacho
- Estados Electrónicos
- Fallos de Tutela
- Notificaciones
- Procesos
- Procesos a despacho para sentencias
- Remates
- Registro de notificaciones por correo electrónico
- Sentencias
- Traslados especiales y ordinarios
AVISOS A LA COMUNIDAD JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR
AVISOS A LA COMUNIDAD JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
FECHA | SENTENCIA | TEMA | CONSEJERO PONENTE |
---|---|---|---|
09-02 -2017 | CE-SUJ2 N°001 DE 2016 | El artículo 15 Ley 91 de 1989 no crea ni reconoce a favor de los docentes oficiales la prima de servicios consagrada en el decreto 1042 de 1078 y fija reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales tramitadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con el referido asunto. | DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ |
16-06 -2016 | Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar que la inscripción automatica dispuesta por el articulo 116 decreto 2117 de 29 de diciembre de 1992 no se ajusta alos principios constitucionales desarrollados en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia quienes accedieron al sistema de carrera mediante dicha inscripción no tienen derecho a la prima tecnica por formacion avanzada y experiencia altamente calificada. | DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO | |
18-05 -2016 | CE-SUJ2 N° 003 DE 2016 | SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL, relacionada con las controversias existentes respecto a la aplicación del Decreto 610 de 1998, del artículo 15 de la Ley 4 de 1992 y la negación de la prescripción trienal, en los casos de reajuste salarial y pensional de conformidad con el Decreto 610 de 1998. | DR. JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA |
25-08 -2016 | Sentencia de unficacion jurisprudencial; 1. las cesantias son imprescriptibles, 2. Lasancion moratoria sí esta sometida al fenomeno de prescripción, 3. La reclamación de la indemnizacion moratoria procede desde el momento mismo en que se produce la mora, 4. La mora corre hasta cuando se produce la desvinulación, 5. El salario para liquidar la indemnización moratoria es el que devenga el empleado en el momento en que se produce la mora y cuando concurren dos o mas periodos el salario para liquidarla cambia cuando se genera un nuevo periodo de mora, 6. Cuando se producen moras simultaneas por diferentes periodos de cesantias no consignadas oportunamente, no se generan indemnizaciones concurrentes, sino una unica. | DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO | |
25-08 -2016 | Con fundamento en el inciso 2º, del artículo 1º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, los soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales, tiene derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60% | DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ | |
25-08 -2016 | Unificase la Jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescipción, en el sentido de que (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de la prestaciones derivadas de esta en el aplicación del principio de la primacia de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del termino de tres años contados a partir de la terminación de su vinculo contractual .... | DR. CARMELO PERDOMO CUETER | |
25-08 -2016 | Las cesantías anualizadas no prescriben, salvo cuando se trata de cesantías definitivas por omisión del empleado de cumplir con los requisitos para su pago. a- La sanción moratoria no es accesoria al auxilio de cesantía y el término de prescriptivo se regula por el artículo 151 del Código de Procesal del Trabajo. b- La reclamación de la sanción moratoria debe realizarse a partir del momento de su causación. c- La fecha límite de reclamación de la sanción moratoria por el pago de cesantías anualizadas corre hasta el momento del retiro del servicio. d- La sanción por mora en las cesantías anualizadas se debe liquidar sobre el salario que devengue el empleado al momento en que surge la mora, 15 de febrero de cada año, pero si se acumulan varios periodos, el salario base de liquidación es el correspondiente al último de estos y en este caso procede el pago de una sola sanción desde el primer día de mora que se causó respecto del primer periodo, hasta aquél en que se produzca el pago de la prestación o el retiro del servicio. |
| |
07-12 -2016 | Se reitera y unifica jurisprudencia en torno a la manera de calcular el quinquenio en la base de liquidación de la pensión de los servidores de la Contraloría General de la República, beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976. Debe incluirse el valor equivalente a un mes de remuneración, fraccionado en una doceava parte | DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ | |
01-03 -2018 | A- sus beneficiarios pueden tienen derecho a la pensión de sobrevivientes prevista por la Ley 100 artículos 46, 47 y 48, aplicables íntegramente en lo relativo al monto de la pensión, el ingreso base de liquidación y el orden de beneficiarios. B- De retroactivo deberá descontarse, debidamente indexado, lo pagado como compensación por muerte simplemente en actividad. Se fijan unas reglas para ello. C- El término de prescripción a aplicar es el trienal y no habrá prescripción a favor de los beneficiarios de los valores pagados por concepto de compensación por muerte. | PROFERIDA POR SALA | |
12-04 -2018 | A- En virtud del artículo 288 de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de las personas vinculadas a las Fuerzas Militares como conscriptos que fallecieron simplemente en actividad después de la vigencia de la Ley 100, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes prevista por el régimen general contenido los artículos 46, 47 y 48 ibídem, el cual deberá aplicarse en su integridad. B- Del retroactivo pensional deberá descontarse, debidamente indexado, lo pagado como compensación por muerte simplemente en actividad. Para ello se fijan reglas específicas. C- El término de prescripción a aplicar es el trienal y no habrá prescripción a favor de los beneficiarios de los valores pagados por concepto de compensación por muerte. | PROFERIDA POR SALA | |
21-06 -2018 | Reconocimiento pensión gracia; situado fiscal y sitema general de participacines; naturaleza juridica de los recursos; fondos educativos regionales (FER); docentes nacionales, nacionalizados y territoriales; prueba de calidad de docente territorial | DR. CARMELO PERDOMO CUETER | |
18-07 -2018 | CE-SUJ 12-S2 N° 012 DE 2018 | Sentencia de Unificación Jurisprudencial sobre los siguientes puntos: i) La naturaleza del empleo docente y la aplicación de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial; ii) La exigibilidad de la sanción moratoria; iii) El salario base de liquidación de la sanción moratoria; y iv) La compatibilidad de la sanción moratoria con la indexación. | DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ |
04-10 -2018 | CE-SUJ 13-S2 N° 013 DE 2018 | SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, PENSION DE SOBREVIVIENTES DE SOLDADOS VOLUNTARIOS FALLECIDOS ANTES DEL 7 DE AGOSTO DE 2002/ REGIMEN APLICABLE / COMPATIBILIDAD DE LOS EMOLUMENTOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE LA MUERTE CON LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE RECLAMADA. PROCEDENCIA O NO DE DESCUENTO. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN | PROFERIDA POR SALA |
28-08 -2018 | RAD - 52001-23-33-000-2012-00143-01. | Interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo siguiente: 1. El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. 2. Para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es:
3. Los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. | PROFERIDA POR SALA |