AVISOS A LA COMUNIDAD JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR 

 

 

 

SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

 

 FECHA   SENTENCIA   TEMA CONSEJERO PONENTE
09-02 -2017 CE-SUJ2 N°001 DE 2016 El artículo 15  Ley 91 de  1989 no crea ni  reconoce a favor de los docentes oficiales la prima de servicios consagrada en el decreto 1042 de 1078 y fija reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales tramitadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con el referido asunto. DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

16-06 -2016

CE-SUJ2 N° 002 DE 2016

Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar que la inscripción automatica dispuesta por el articulo 116 decreto 2117 de 29 de diciembre de 1992 no se ajusta alos principios constitucionales desarrollados en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia quienes accedieron al sistema de carrera mediante dicha inscripción no tienen derecho a la prima tecnica por formacion avanzada y experiencia altamente calificada.

DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

18-05 -2016

CE-SUJ2 N° 003 DE  2016

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL, relacionada con las controversias existentes respecto a la aplicación del Decreto 610 de 1998, del artículo 15 de la Ley 4 de 1992 y la negación de la prescripción trienal, en los casos de reajuste salarial y pensional de conformidad con el Decreto 610 de 1998. 

DR. JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA

25-08 -2016

CE-SUJ2 N° 004 DE 2016

Sentencia de unficacion jurisprudencial; 1. las cesantias son imprescriptibles, 2. Lasancion moratoria sí esta sometida al fenomeno de prescripción, 3. La reclamación de la indemnizacion moratoria procede desde el momento mismo en que se produce la mora, 4. La mora corre hasta cuando se produce la desvinulación, 5. El salario para liquidar la indemnización moratoria es el que devenga el empleado en el momento en que se produce la mora y cuando concurren dos o mas periodos el salario para liquidarla cambia cuando se genera un nuevo periodo de mora, 6. Cuando se producen moras simultaneas por diferentes periodos de cesantias no consignadas oportunamente, no se generan indemnizaciones concurrentes, sino una unica. 

DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

25-08 -2016

CE-SUJ2 N° 005 DE 2016

Con fundamento en el inciso 2º, del artículo 1º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, los soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales, tiene derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%

DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

25-08 -2016

CE-SUJ2 N° 006 DE 2016

Unificase la Jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescipción, en el sentido de que (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de la prestaciones derivadas de esta en el aplicación del principio de la primacia de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del termino de tres años contados a partir de la terminación de su vinculo contractual .... 

DR. CARMELO PERDOMO CUETER

25-08 -2016

CE-SUJ2 N° 007 DE 2016

Las cesantías anualizadas no prescriben, salvo cuando se trata de cesantías definitivas  por omisión del empleado  de cumplir con los requisitos para su pago.

a-  La sanción moratoria no es accesoria al auxilio de cesantía y el término de  prescriptivo se  regula por el artículo 151 del Código de Procesal del Trabajo.

b-  La reclamación de la sanción moratoria debe realizarse a partir del momento de su causación.

c-  La fecha límite de reclamación de la sanción moratoria por el pago de cesantías anualizadas corre hasta el momento del retiro del servicio.

d-  La sanción por mora en las cesantías anualizadas se debe liquidar sobre el salario que devengue el empleado al momento en que surge la mora, 15 de febrero de cada año, pero si se acumulan varios periodos, el salario base de  liquidación es el correspondiente al último de estos y en este caso procede  el pago de una sola sanción desde el primer día de mora que se causó respecto del primer periodo, hasta aquél en que se produzca el pago de la prestación o el retiro del servicio.

 

07-12 -2016

CE-SUJ2 N° 008 DE 2016

Se reitera y unifica jurisprudencia en torno a la manera de calcular el quinquenio en la base de liquidación de la pensión de los servidores de la Contraloría General de la República, beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976. Debe incluirse el valor equivalente a un mes de remuneración, fraccionado en una doceava parte

DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

01-03 -2018

CE-SUJ2 N° 009 DE 2018

A- sus beneficiarios pueden tienen derecho a la pensión de sobrevivientes prevista por la Ley 100 artículos 46, 47 y 48, aplicables íntegramente en lo relativo al monto de la pensión, el ingreso base de liquidación y el orden de beneficiarios. 

B- De retroactivo deberá descontarse, debidamente indexado, lo pagado como compensación por muerte simplemente en actividad. Se fijan unas reglas para ello.   

C- El término de prescripción a aplicar es el trienal y no habrá prescripción a favor de los beneficiarios de los valores pagados por concepto de compensación por muerte.

PROFERIDA POR SALA

12-04 -2018

CE-SUJ2 N° 010 DE 2018

A- En virtud del artículo 288 de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de las personas vinculadas a las Fuerzas Militares como conscriptos que fallecieron simplemente en actividad después de la vigencia de la Ley 100, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes prevista por el régimen general contenido los artículos 46, 47 y 48 ibídem, el cual deberá aplicarse en su integridad.

B- Del retroactivo pensional deberá descontarse, debidamente indexado, lo pagado como compensación por muerte simplemente en actividad. Para ello se fijan reglas específicas.

 C- El término de prescripción a aplicar es el trienal y no habrá prescripción a favor de los beneficiarios de los valores pagados por concepto de compensación por muerte.

PROFERIDA POR SALA

21-06 -2018

CE-SUJ2 N° 011 DE 2018

Reconocimiento pensión gracia; situado fiscal y sitema general de participacines; naturaleza juridica de los recursos; fondos educativos regionales (FER); docentes nacionales, nacionalizados y territoriales; prueba de calidad de docente territorial

DR. CARMELO PERDOMO CUETER
18-07 -2018 CE-SUJ 12-S2 N° 012 DE 2018

Sentencia de Unificación Jurisprudencial sobre los siguientes puntos: i) La naturaleza del empleo docente y la aplicación de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial; ii) La exigibilidad de la sanción moratoria; iii) El salario base de liquidación de la sanción moratoria; y iv) La compatibilidad de la sanción moratoria con la indexación.

DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

04-10 -2018 CE-SUJ 13-S2 N° 013 DE 2018

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, PENSION DE SOBREVIVIENTES DE SOLDADOS VOLUNTARIOS FALLECIDOS ANTES DEL 7 DE AGOSTO DE 2002/ REGIMEN APLICABLE / COMPATIBILIDAD DE LOS EMOLUMENTOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE LA MUERTE CON LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE RECLAMADA. PROCEDENCIA O NO DE DESCUENTO. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN 

PROFERIDA POR SALA
28-08 -2018

RAD - 52001-23-33-000-2012-00143-01

Interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo siguiente:

1. El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.

2. Para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es:

  • Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
  • Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

3. Los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

PROFERIDA POR SALA