AVISO A LITIGANTES-  USUARIOS

COMUNIDAD EN GENERAL

 

MECANISMOS  DE SERVICIOS   EN    SITUACION  COVID-19.

EVITAN AGLOMERACION EN  LA  SEDE DEL DESPACHO

                                             

  • ACCESO AL PORTAL WEB DEL JUZGADO: Por medio de la página Web de la Rama Judicial, se publicarán electrónicamente los estados, permitiéndole el  acceso al contenido de las providencias que se notifican por estados, traslados, sentencias y demás asuntos de interés. Enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-08-civil-municipal-de-cartagena

  • CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO: j08cmplcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co; la recepción de memoriales dirigidos a acciones constitucionales en trámite y asuntos donde se levantó la Suspensión de términos en horario laboral.
  • RECOLECCION DE DATOS: Participe en la creación de nuestra base de datos, procediendo al lleno del formulario con la información que  se le solicita y que se encuentra dispuesto para usted, extendiéndole la invitación para que comparta con colegas e interesados;

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi-IHqwB3JO9MgeL8LhNBZ3NUNkVGRFJZUEc0UkhXUTkxTElKS0NLN1lGRy4u  

  • PRECISIÓN: Señores apoderados y partes, al presentar memoriales sobre los trámites establecidos en el acuerdo PCSJA20-11556 del 22 mayo de 2020 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo referente a los asuntos civiles, estos son;
    • En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.
    • El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.
    • El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
    • La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

    Por favor consigne los correos electrónicos de las partes y los apoderados en el proceso.

ADVERTENCIA:

Aquellos memoriales que ingresen  al correo del despacho  con posterioridad a la finalización de la jornada laboral, se tendrán por recibidos a la primera hora del  día hábil siguiente. (Inc 4º y Parágrafo Art 109 del CGP)

Una vez se levante la suspensión de términos y se normalice la prestación del servicio en la Rama Judicial, se continuarán recibiendo memoriales para estos y otros  asuntos por este mismo medio.