Consejo Superior de la Judicatura

 

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

 

 

             COMUNICADO INFORMATIVO 001 DE 2022

 

Para: Magistrados de los Tribunales de Atlántico, Chocó, Córdoba, San Andrés y Providencia, Bolivar, Guajira, Magdalena, Sucre, Meta y Jueces de Barranquilla, Quibdó, Montería, San Andrés, Cartagena, Rio Hacha, Santa Marta, Sincelejo y Villavicencio y ciudadanía en general

Asunto: Implementación de SAMAI en los despachos Judiciales que utilizan el sistema TYBA

 

El Grupo de Proyectos Especiales de Tecnologías (GPET), de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se permite comunicar a los Magistrados de los Tribunales de Atlántico, Chocó, Córdoba, San Andrés y Providencia, Bolivar, Guajira, Magdalena, Sucre, Meta, a los Jueces de Barranquilla, Quibdó, Montería, San Andrés, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Villavicencio y a la ciudadanía en general que, de acuerdo a sus compromisos y con motivo de la última fase de la implementación del Software de Gestión Judicial SAMAI a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a partir del día miércoles diecinueve (19) de enero de 2022, se dará inicio la migración de la información del sistema TYBA a la plataforma SAMAI. La migración de información será realizada en dos partes:

• Primero: el traslado de la información contenida en su base de datos TYBA, el cual será realizado en el transcurso del miércoles a partir de las 6 pm con una duración aproximada de 3 horas.

• Segundo: el traslado de documentos que iniciará en horas no hábiles y tendrá una duración de 4 días calendario.

 

Por lo tanto, es probable que se presenten indisponibilidad temporal, la cual se estará monitoreando por parte del equipo de ingenieros del Grupo Especial de Proyectos de Tecnología y de la DEAJ, al igual que los ingenieros del Consejo de Estado.

De igual manera, se informa que, por esta misma razón, los documentos de los procesos que se hayan cargado al sistema TYBA hasta el martes dieciocho (18) de enero de 2022, no estarán disponibles a través de la pagina web durante los días miércoles 19 al viernes 21 de enero de 2022.

A partir del día jueves veinte (20) de enero de 2022, se podrán consultar los procesos de los tribunales y juzgados referidos a través del siguiente enlace www.samairj.consejodeestado.gov.co o en el portal de la Rama Judicial a través de la Consulta Unificada de Procesos.

En el siguiente link encontrarán la ayuda para la consulta de procesos desde SAMAI http://190.217.24.55/manualsujetos/ .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMUNICADO 002 DE 2022

 

 

Para:                            Magistrados de los Tribunales de Atlántico, Chocó, Córdoba, San Andrés y Providencia, Bolivar, Guajira, Magdalena, Sucre, Meta y Jueces de Barranquilla, Quibdó, Montería, San Andrés, Cartagena, Rio Hacha, Santa Marta, Sincelejo y Villavicencio y ciudadanía en general

 

Asunto:                        Avance de la Implementación de SAMAI en los despachos Judiciales que utilizan el sistema TYBA

 

 

 

El Grupo Especial de Proyectos de Tecnologías, GPET de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se permite comunicar a los Magistrados de los Tribunales de Atlántico, Chocó, Córdoba, San Andrés y Providencia, Bolivar, Guajira, Magdalena, Sucre, Meta, a los Jueces de Barranquilla, Quibdó, Montería, San Andrés, Cartagena, Rio Hacha, Santa Marta, Sincelejo y Villavicencio y a la ciudadanía en general que, el proceso de migración se ha suspendido por razones técnicas, razón por la cual continua funcionando normalmente el Sistema de información TYBA durante los días 20, 21 y 22 de enero del presente año.

 

Las actividades de Migración para la implementación del Software de Gestión Judicial SAMAI a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se reinician a partir del viernes ventiuno (21) de enero de 2022.

 

Es de recordar, la migración de información será realizada en dos partes; Primero: el traslado de la información contenida en su base de datos TYBA el cual será realizado en el transcurso del viernes a partir de las 6 pm con una duración aproximada de 3 horas, Segundo: el traslado de documentos que iniciará en horas no hábiles y tendrá una duración de 3 días.

 

En tal sentido, por esta misma razón, los documentos de los procesos que se hayan cargado al sistema Tyba hasta el viernes (21) de enero de 2022, a partir del 24 de enero de 2022, fecha en la cual se podrán consultar los procesos de los tribunales y juzgados referidos a través del siguiente enlace www.samairj.consejodeestado.gov.co o en el portal de la Rama Judicial a través de la Consulta Unificada de Procesos.

 

En el siguiente link encontrarán la ayuda para la consulta de procesos desde Samai http://190.217.24.55/manualsujetos/

 

   

 

Agradecemos su comprensión en este paso importante.

 

 

 

 

ACUERDO No. CSJATA22-73

 

Viernes, 25 de marzo de 2022 (Magistrada Ponente: Dra. Olga Lucía Ramírez Delgado)

 

"En virtud del cual se modifica el horario de trabajo y atención al público por los días 28 y 29 de marzo de 2022, en los Despachos del Distrito Judicial de Barranquilla y Dependencias Administrativas del Distrito Judicial de Barranquilla, con algunas excepciones."

 

El CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las funciones delegadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Artículo 10° del Acuerdo PSAA16- 10561 del 17 de marzo de 2016, y acorde a la decisión adoptada en Sala Ordinaria de la fecha, procede a expedir el presente Acuerdo.

 

ANTECEDENTES Que el día 22 de marzo de 2022, Asonal Judicial S.I., solicitó se estudiara la posibilidad de suspender la presencialidad y se establezca la atención virtual para los días 28 y 29 de marzo del presente año, en razón a que se estarán realizado los Carnavales en la ciudad, lo que genera entre otras que, en la zona donde están ubicadas las sedes judiciales, no haya disponibilidad de restaurantes donde los empleados puedan consumir los alimentos, "el transporte es prácticamente nulo y la inseguridad campea sin control alguno". Que en misma fecha, los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Barranquilla y Doce Civil del Circuito de Barranquilla y la Relatoría del Tribunal Superior de Barranquilla, presentaron coadyuvancia a la solicitud arriba relacionada. Que el numeral 5° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 establece, dentro de las funciones de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura, velar por la implementación de estrategias y acciones orientadas al desarrollo y bienestar personal de la Rama Judicial conforme a las políticas del Consejo Superior de la Judicatura. Que mediante el artículo 10° del Acuerdo PSAA16- 10561 del 17 de marzo de 2016, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura delego en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura la facultad, entre otras, la modificación del horario de atención al público, facultad condicionada a garantizar la prestación del servicio durante ocho (8) horas cada día, debiendo estar precedida de una consulta con las organizaciones de la Rama Judicial, con los usuarios del servicio y con las cámaras de comercio. En lo referente a la disposición de la atención virtual o condiciones de trabajo desde casa, el artículo 8° del Acuerdo No. PCSJA22-11930 de 25 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura otorgó dicha facultad a los Jueces, magistrados y jefes de dependencia, por lo que cada uno deberá disponer lo que bien considere, con la motivación debida allí indicada

Ahora bien, retomando lo que por competencia corresponde, es oportuno precisar que esta Corporación, venia tramitando una proposición de cambio de horario en el Circuito Judicial de Barranquilla en atención a la congestión del transporte en horas pico y el retorno a la sede laboral conforme al Acuerdo - PCSJA-11930 de 2022, garantizando la atención de manera preferente en la modalidad digital y virtual, por ello con el uso de los medios tecnológicos y de la información dispuestos por el Superior, vía correo electrónico se difundió de manera masiva una consulta a los funcionarios y empleados judiciales del Distrito Judicial, a los abogados litigantes y a la ciudadanía en general, proponiendo tres ( 3) horarios, así:  Horario continuo de 7:00 am a 3:00 pm (sin hora de almuerzo).  De 7:00 am a 12:30 pm (12 (12:30 a 1:00 almuerzo) y de 1:00 a 3:30 pm.  De 7:30 am a 12:30 pm (12:30 a 1:00 almuerzo) y de 1:00 a 4:00 pm. Dicha votación contó con 2.740 votos, así: Grupo de valor No. De votos Abogados litigantes 615 Empelados judiciales 1.246 Funcionarios judiciales 449 Usuario externo 430 Total 2.740 Siendo la propuesta ganadora la de horario continuo de 7:00 am a 3:00 pm (sin hora de almuerzo). Seguidamente, a través de oficio No. CSJATO22-362 del 08 de marzo del presente año, elevó la respectiva consulta al Dr. Manuel Fernández Ariza, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Barranquilla, exponiéndole que ya se había adelantado la encuesta en la comunidad judicial y usuarios externos con los resultados arriba relacionados; se recibió la respuesta el día 17 de marzo del hogaño, en el cual no se presenta objeción alguna para la modificación del horario de conformidad con la propuesta ganadora. Para el presente caso, se dispuso elevar la consulta a la Dra. Hirmina Sanjuán Atencio, Presidenta de Asonal Judicial, mediante oficio No. CSJATAO22-439, recibiendo respuesta el día 25 de marzo del presente año, manifestando en representación de los trabajadores de la Rama Judicial un concepto positivo al cambio de horario propuesto para los días lunes 28 y martes 29 de marzo de 2022. De igual forma se elevó consulta ante el Dr. Elías De La Torre, Presidente de Asonal Judicial S.I., mediante oficio No. CSJATAO22-400, recibiendo respuesta el día 25 de marzo del hogaño, emitiendo concepto favorable para la modificación para los días lunes 28 y martes 29 de marzo de 2022. Con base en las solicitudes anteriormente enunciadas, la encuesta realizada y el concepto emitido por la entidad requerida, esta Judicatura,

CONSIDERA: Es de conocimiento por parte de esta Corporación que durante la celebración de las fiestas de Carnavales de Barranquilla, en especial los días lunes 28 y martes 29 de marzo de 2022, la inseguridad en la zona del Centro Cívico y aledañas, aumenta a raíz de la poca afluencia de público y consecuentemente con ello, el servicio de transporte público disminuye ostensiblemente, razones por al cuales, anualmente se procede a estudiar esta modificación del horario en pro de garantizar la seguridad de los funcionarios, empleados y de los usuarios de la administración de justicia, dicha situación se presenta igualmente en los diferentes palacios de justicia del Distrito Judicial y en las localidades donde se encuentran ubicados los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples. Cabe anotar que, en razón a la ubicación geográfica de las dependencias administrativas, al encontrarse adyacente al centro del comercio de Barranquilla, dicha área es susceptible de la criminalidad, aunado al hecho que, algunos Despachos Judiciales se encuentran ubicados en las localidades de esta ciudad, por tanto, al efectuar el ajuste del horario se disminuye la exposición a episodios de criminalidad que pudieren verse abocados no solo los empleados que laboran para las Dependencias Judiciales, sino para los usuarios externos del servicio. Que en razón a la facultad delegada a este Consejo Seccional de la Judicatura, y atendiendo a que la medida adoptada procura la prestación eficiente del servicio de administración de justicia durante ocho horas diarias, se procede a establecer durante los días lunes 28 y martes 29 de marzo del año 2022 el horario de trabajo y atención al público desde las 7:00 am hasta las 3:00pm, en los Despachos y Dependencias Administrativas del Distrito Judicial de Barranquilla, exceptuando a los Jugados Penales Municipales y los Juzgados Penales Municipales para Adolescentes de Barranquilla que cumplen función de Control de Garantías del Sistema Penal Acusatorio, así como los Centros de Servicios que prestan el apoyo respectivo a los Despachos exceptuados e igualmente al Juez BACRIM. Se sustenta lo anterior en la facultad delegada dispuesta en el artículo 10° del Acuerdo PSAA16- 10561 del 17 de marzo de 2016, del Consejo Superior de la Judicatura que faculta a los Consejos Seccionales de la Judicatura la facultad, a la modificación del horario de atención al público, facultad condicionada a garantizar la prestación del servicio durante ocho (8) horas cada día, debiendo estar precedida de una consulta con las organizaciones de la Rama Judicial, con los usuarios del servicio y con las cámaras de comercio. En lo referente a la atención virtual o condiciones de trabajo desde casa, se aclara que el artículo 8° del Acuerdo No. PCSJA22-11930 de 25 de febrero de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura otorgó dicha facultad a los Jueces, magistrados y jefes de dependencia con la motivación debida. Finalmente, se estima necesario reiterar que, la facultad para implementar condiciones de trabajo en casa recae sobre los Magistrados, Jueces y Jefes de Dependencias, tal y como lo dispone el artículo 8° del Acuerdo No. PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022, que reza lo siguiente

"Artículo 8. Condiciones del trabajo en casa. Magistrados, jueces y jefes de dependencias, mediante acto administrativo motivado, podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el servidor judicial pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los medios informáticos o análogos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judiciales. Los magistrados, jueces y jefes de dependencia asignarán al servidor judicial, las tareas o actividades a desarrollar, productos a entregar, periodicidad, plazos de entrega, medio electrónico al cual deberán remitir o entregar la información, así como los demás aspectos que considere relevantes para asegurar el cumplimiento de funciones, su control y seguimiento." En razón a lo anterior, este Consejo Seccional de la Judicatura carece de competencias para establecer las labores durante la época de carnaval bajo la modalidad de trabajo en casa. En consideración a lo anterior,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el horario de trabajo y atención al público durante los días lunes 28 y martes 29 de marzo de 2022, de manera continua iniciando a las 7:00 am y culminando a las 3:00 pm, en los Despachos Judiciales y Dependencias Administrativas del Distrito Judicial de Barranquilla, exceptuando a los Juzgados Penales Municipales de Barranquilla y a los Penales Municipales para Adolescentes de Barranquilla que cumplen funciones de Control de Garantías del Sistema Penal Acusatorio, así como a los Centros de Servicios que prestar el apoyo respectivo a los Despachos exceptuados e igualmente al Juez BACRIM, por razones del servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo vía correo electrónico o por el medio más expedito a los Despachos del Distrito Judiciales y Dependencias Administrativas del Distrito Judicial de Barranquilla involucradas en la adopción de la medida, con el fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer la publicación del presente acto administrativo a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, para el conocimiento de servidores y usuarios de la administración de justicia.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a los Despachos Judiciales y Dependencias Administrativas de este Distrito Judicial, publicar en los respectivos micrositios, en las puertas de acceso a las sedes judiciales y en cualquier otro medio tecnológico y de la información empleado, el horario aquí establecido.

ARTÍCULO QUINTO: Dar cumplimiento al artículo 10° del Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de marzo de 2016, comunicando al Consejo Superior de la Judicatura la modificación que se hizo al horario de atención al público.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

OLGA LUCÍA RAMÍREZ DELGADO

Presidente  

 

COMUNICADO 003 DE 2022

Barranquilla, 26 de octubre de 2022.

El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla se permite informar que por inconvenientes técnicos registrados en el Sistema Tyba en las horas de la tarde del día de ayer, 25 de octubre de 2022, no fue posible generar el estado correspondiente al dia de hoy 26 de octubre de 2022.

Cabe anotar que se están adelantando las gestiones necesarias ante la oficina de Soporte Tyba Bogotá para la solucionar las dificultades presentadas, aspirando a que se normalice la situacion en el menor tiempo posible.

Agradecemos su comprensión.