- MAYO - AVISO DE INTERÉS
- MAYO - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES
- JULIO - AVISO SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
- JULIO -COMUNICADO DE INTERÉS PRESTACIÓN DE SERVICIO
- JULIO -COMUNICADO EXPEDIENTE DIGITAL
- SEPTIEMBRE - AGENDAMIENTO DE AUDIENCIAS
- OCTUBRE - PRESTACION DEL SERVICIO
- OCTUBRE - REACTIVACION DEL SERVICIO
AVISO DE INTERES
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
COMUNICADO DE INTERES
En virtud de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional, Así como el acuerdo No PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, donde se prorroga la suspensión de términos judiciales hasta el 24 de mayo del año en curso y se disponen algunas excepciones en materia laboral, se hace necesario implementar algunas medidas que permitan desarrollarlas:
- Es de público conocimiento que el acceso al Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Abadía de la ciudad de Cali, se encuentra cerrado y que el acceso a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial es restringido, en consecuencia, la atención de solicitudes y requerimientos se brindará a través del correo institucional del despacho j12lccali@cendoj.ramajudicial.gov.co y los canales virtuales habilitados por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Se hará la publicación de Estados Electrónicos en la página web www.ramajudicial.gov.co. Se sugiere utilizar el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-12-laboral-del-circuito-de-cali
- Se les solicita a los abogados que adelantan procesos en este despacho judicial que diligencien el "FORMATO DE INFORMACION PARA CONTACTO" que se encuentra en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfcrGTMj40jAtgop98dRY14j8Ng_28XtmcGylxDQ43YbCyIyw/viewform?vc=0&c=0&w=1.
- Se está adelantando el pago de depósitos judiciales únicamente en los términos de la CIRCULAR PCSJC20-17 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura el 29 de abril de 2020.
- Sólo se realizarán las audiencias de trámite y juzgamiento en los términos del artículo 9 del Acuerdo No PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020 cuando la totalidad de los integrantes de la litis tengan la capacidad de comparecer a ellas a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
- Por condiciones de bioseguridad NO es posible atender en este momento ninguna solicitud relativa a procesos que se encuentren archivados.
Atentamente,
FRANCIA YOVANNA PALACIOS DOSMAN
JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES
EL JUZGADO DOCE LABORAL SE PERMITE DAR A CONOCER EL PROTOCOLO REQUERIDO PARA LA REALIZACION DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES, AL CUAL SE PODRÁ ACCEDER DANDO CLICK EN:
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
AVISA
SANTIAGO DE CALI, 01 DE JULIO DE 2020
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO INFORMA QUE EN VIRTUD A LA EXPEDICIÓN DE LOS ACUERDOS PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, NO CORRIERON TERMINOS EN LOS PROCESOS QUE NO SE ENCONTRABAN EN LAS EXCEPCIONES EN ELLOS CONTENIDAS. DURANTE EL PERIODO 16 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020.
LUCIA CRISTINA REVELO NOGUERA
SECRETARIA
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
COMUNICADO DE INTERES
Como quiera que se ha levantado a partir del 1 de julio de 2020 la suspensión de términos que había impuesto el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, debe indicarse cuáles serán las condiciones de prestación del servicio:
- Todas las solicitudes deberán remitirse EXCLUSIVAMENTE al correo institucional del despacho j12lccali@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del horario de trabajo establecido por el Honorable el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
- Se hará la publicación de Estados Electrónicos en la página web www.ramajudicial.gov.co. Se sugiere utilizar el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-12-laboral-del-circuito-de-cali. Se advierte a partir de la fecha NO se enviará copia de la providencia a los correos electrónicos, por tanto, los profesionales del derechos están obligados a consultar diariamente los estados electrónicos.
- El ingreso a la sede física del despacho, sólo será para aquellas personas que se encuentren en especiales que le impidan utilizar canales virtuales.
- El retiro de demandas, se efectuará dentro de los horarios y bajo los condicionamientos de acceso al Palacio de Justicia. Para evitar dilaciones en la entrega, el mandatario podrá solicitar que se le asigne una fecha y hora para realizar tal diligencia.
- Para la realización de audiencias el despacho remitirá con tres (3) días de antelación a la fecha asignada el expediente digitalizado.
- Los memoriales deberán ser remitidos además del correo institucional del despacho a los correos reportados por todos los integrantes de la Litis conforme lo previsto en el Decreto 806 de 2020.
- A efectos de resolver sustituciones y poderes previo a la diligencia, deberán ser remitidos por correo electrónico adjuntando copia de la tarjeta profesional. Dichos memoriales deberán contener la dirección electrónica del abogado sustituto a efectos de enviar el respectivo link de acceso a audiencia.
- Quien no puede asistir virtualmente a las audiencias, deberá avisarlo con la suficiente antelación a efectos de tomar las medidas especiales que sean necesarias.
- El pago de depósitos judiciales únicamente se realiza en los términos de la CIRCULAR PCSJC20-17 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura el 29 de abril de 2020.
- El grado jurisdiccional de consulta se surtirá por escrito conforme al Decreto 806 de 2020, por se correrá traslado para alegar de conclusión vía correo electrónico y la sentencia se notificará por anotación en estados.
Atentamente,
FRANCIA YOVANNA PALACIOS DOSMAN
JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
CONSTANCIA SECRETARIAL
La suscrita Secretaria del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, se permite informar que en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos PCSJ20-11567 del 5 de junio y PCSJA20 del 27 de junio de 2020 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y del Decreto 806 de 2020 proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. A partir de la fecha TODOS LOS PROCESOS ACTIVOS a cargo de este despacho serán manejados de forma digital.
Por lo tanto todas las actuaciones, memoriales, notificaciones y demás se realizaran haciendo uso de los medios tecnológicos. Siendo importante indicar que los expedientes físicos con actuaciones dictadas con anterioridad a esta calenda serán guardados en las instalaciones del Juzgado.
Para constancia de lo anterior, se firma en Santiago de Cali, hoy dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).
LUCIA CRISTINA REVELO NOGUERA
Secretaria
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
COMUNICADO DE INTERES
Santiago de Cali, 1 de septiembre de 2020.
En atención a las múltiples solicitudes allegadas al correo del Juzgado tendientes a la programación de audiencias en los procesos que ya tenían programadas diligencias o que al encontrarse trabada la Litis tienen pendiente su realización, se hace necesario hacer las siguientes aclaraciones:
- El despacho por razones que son públicamente conocidas no pudo realizar la mayoría de las audiencias que estaban programadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio del mismo año, en atención a la suspensión de términos ordenada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura.
- Dentro de los pocos procesos que estaban en las condiciones para inaplicación de la suspensión de términos, se pudo realizar un mínimo de diligencias en atención a que las partes no tenían mecanismos de conexión.
- A partir del 1 de julio y a pesar de que el Decreto 806 de 2020 habilitó en todos los trámites la utilización de los medios virtuales, varias de las diligencias no han podido realizarse porque los apoderados manifiestan no tener posibilidad de conexión a pocos días, o el mismo día en que debía realizarse la diligencia, lo que implicó que la fecha asignada se perdiera.
- Para convocar a audiencia se hace necesario tener escaneado la totalidad del sumario, por lo cual el despacho ha ido fijando fechas en la medida en que se efectuó la digitalización de los procesos, habiéndose evacuado casi en su totalidad dicha tarea, lo que ha implicado desgaste de todo el equipo de trabajo y por consiguiente, baja en la producción habitual del despacho.
- La actual forma de realización de audiencias, implica que éstas requieran mayor tiempo, pues la conexión en ocasiones se torna compleja y es necesario hacer recesos para restaurar la conectividad de todos los integrantes, lo que ha conllevado a que sólo alcance a realizar una o dos audiencias al día, mientras que en condiciones normales se realizaban entre tres y cinco diligencias.
- Estas situaciones que ha implicado la adaptación a la virtualidad, hicieron que toda la programación de audiencias que se tenía se tornara inocua, siendo entonces necesario ajustar el cronograma de trabajo agendando audiencias en orden de radicación salvo excepciones establecidas expresamente en la ley como procesos de derecho colectivo, acoso y demás acciones especiales que tienen términos perentorios de resolución. Esto puede verificarse en los estados publicados en la página de la Rama Judicial.
Así las cosas, aunque pueda tenerse como justificadas las peticiones de asignación de fecha para audiencia, lo cierto es que las condiciones actuales no permiten que el despacho asigne fechas de manera inmediata en todos los procesos pendientes porque éstas se están asignando según las capacidades tecnológicas del despacho y de las partes, en orden de radicación, siendo necesario que los usuarios esperen en el turno para el respectivo agendamiento.
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
COMUNICADO DE INTERES
En mi calidad de titular del JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, INFORMO a todos los interesados que a partir de la fecha SOLO HABRÁ ATENCIÓN VIRTUAL, en consecuencia:
- Todas las solicitudes deberán remitirse EXCLUSIVAMENTE al correo institucional del despacho j12lccali@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del horario de trabajo establecido por el Honorable el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Con el compromiso de que se hará acuse de recibido para la tranquilidad de los usuarios.
- Se continuará la publicación de Estados Electrónicos en la página web www.ramajudicial.gov.co. Se sugiere utilizar el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-12-laboral-del-circuito-de-cali.
- El ingreso a la sede física del despacho, así como el retiro de demanda físicas, oficios de embargo y copias auténticas queda SUSPENDIDA hasta que se emita un nuevo comunicado avisando la forma de entrega de los mismos.
Atentamente,
FRANCIA YOVANNA PALACIOS DOSMAN
JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
COMUNICADO DE INTERES
Santiago de Cali, 23 de octubre de 2020.
La suscrita JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, informa a todos los usuarios del despacho y a la comunidad en general, que A PARTIR DE LA FECHA, en atención a que ya se restablecieron las condiciones para la atención presencial a través de asignación de cita exclusivamente para las siguientes actividades; entrega de copias auténticas, oficios y documentos originales, retiro de demandas físicas y cualquier otra que sea imposible realizar virtualmente, a partir de la fecha se reprogramaran las citas canceladas y se programarán las que se encuentren pendientes de asignación, levantando así, la suspensión señalada en el comunicado anterior.
Atentamente,
FRANCIA YOVANNA PALACIOS DOSMAN
JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI