JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SECCIÓN SEGUNDA

 

RESOLUCIÓN No. 006 de 2020

(26 de junio)

 

"Por medio de la cual se fijan los lineamientos para la atención al usuario y se prioriza el trabajo en casa de los servidores judiciales del Juzgado 15 Administrativo de Bogotá"

 

La Juez Quince Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo previsto el artículo 15 del Acuerdo PCSJA 20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el Acuerdo No. CSJBT20-60 del 16 de junio de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública" se dispuso: (i) Suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, exceptuando los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías, los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad y, el trámite de acciones de tutela y; (ii) Facultar a los jueces de la República a fin de coordinar y dar instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas, definiendo las actividades que cada uno cumplirá desde su domicilio mientras dure la suspensión dispuesta en dicho decreto.

 

Que mediante Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura efectúa aclaraciones frente a las excepciones precisando que las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad solo se realizarán si se pueden llevar a cabo por medios virtuales. En los juzgados de control de garantías, se realizarán las diligencias con persona privada de la libertad y frente a los juzgados de ejecución de penas se indicó que solo atenderán solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión

 

Que mediante la Circular PCSJC20-6 del 12 de marzo de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció el Protocolo para la prevención del contagio de COVID-19 en sedes judiciales, implementándose medidas de carácter laboral que permiten el trabajo remoto, el establecimiento de turnos y la flexibilización del horario de trabajo.

 

Que mediante Acuerdos PCSJA 2011521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA 2011526 de 22 de marzo de 2020, PCSJA 2011532 de 11 de abril de 2020, PCSJA 2011546 de 25 de abril de 2020, PCSJA 2011549 de 07 de mayo de 2020, PCSJA 2011556 de 22 de mayo de 2020 se prorrogan las medidas de suspensión de términos hasta el 08 de junio de 2020, ampliando las excepciones.

 

Que mediante Acuerdo PCSJA 20-11567 del 5 de junio de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor" se dispuso: (i) Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020, a excepción de las acciones de tutela y habeas corpus, el Control constitucional de decretos legislativos, y otras excepciones en tramites específicos en cada una de las especialidades. (ii) el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 1 de julio de 2020, determinando que a partir del 17 de junio, los servidores podrían acudir a las sedes a fin de realizar tareas de planeación y organización de trabajo, sin atención al público, conforme lo indicara el jefe de despacho.

 

Que el acuerdo en mención, privilegia el trabajo de los servidores judiciales en casa  mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, limitando la asistencia de los mismos a un máximo del 20% y asignando en el Juez la organización de la asistencia, de acuerdo a las necesidades del Despacho y las condiciones de salud de los empleados. De igual manera señala que se debe preferir el uso de las tecnologías  de información  y las comunicaciones para la atención y consulta de usuarios y apoderados a través de los medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional u otros, restringiendo la atención en ventanilla, baranda o de manera presencial a lo estrictamente necesario. Privilegia también, el uso los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias. Indicando que los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo.

 

Que mediante Acuerdo No. CSJBT20-60 del 16 de junio de 2020 "Por medio del cual se adoptan transitoriamente horarios y turnos de trabajo y turnos de atención al público para todos los despachos del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos del Acuerdo PCSJA20-11567, que estableció medidas para el levantamiento de los términos judiciales, y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor"  el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá estableció turnos de trabajo presenciales en sedes judiciales, a partir del 1 de julio de 2020, determinando para los Juzgados Administrativos de Bogotá  (66 permanentes) para asistencia de servidores judiciales de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm,  y para atención al público de manera presencial de Lunes a Viernes de 9:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 3:00. Pm, aclarando que dichos horarios indican los rangos de tiempo en los que se autorizará el ingreso del usuario externo a la Sede judicial, en los casos que no sea posible la atención virtual o electrónica y quienes deberán contar con la autorización expresa del Titular del Despacho, con cita previa concertada.

 

Que este Despacho desde el inicio de la emergencia ha adelantado un proceso de escaneado de los expedientes a su cargo, los cuales se encuentran en una carpeta OneDrive de acceso limitado y la cual podrá ser compartida con las partes para que accedan a su expediente. De igual manera las providencias que se profieran podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial.

 

Que actualmente, el Despacho cuenta con una línea telefónica celular la cual será puesta a disposición de los usuarios a fin de que se comuniquen única y exclusivamente en los horarios de atención a fin de efectuar consultas frente a los procesos a los cuales no se tenga en acceso OneDrive referido o para la solicitud de asignación de citas para atención personal, cuando esta sea estrictamente necesaria, una vez se agoten los medios tecnológicos o la persona se encuentre en una situación que le impida el acceso a través de los medios indicados, lo cual deberá acreditar en su solicitud.

 

Que es obligación de los apoderados de conformidad con lo normado en el Decreto Legislativo 806 de 2020 aportar las direcciones de correo electrónico suyo y de sus mandantes a fin de que por medio de estas sean notificadas las diferentes actuaciones procesales, así como a contribuir para que las piezas procesales que se tengan en su poder sean remitidas al juzgado y la contraparte.

 

Que para efectos de recibo de memoriales por mensaje de datos, el artículo 109 del Código General del Proceso señala que los mismos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día que vence el término.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Autorizar el trabajo remoto de los empleados del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quienes desarrollaran sus laborales de manera preferente desde casa, utilizando la conexión remota VPN brindada por la Rama Judicial para dos servidoras, y haciendo uso del acceso a las carpetas compartidas OneDrive, en donde se pondrá a disposición el reparto diario y la asignación de los expedientes a trabajar.

 

Los proyectos de autos y sentencias deberán realizarse en el horario habitual de trabajo y ponerlos a disposición de la titular para su revisión y aprobación.

 

SEGUNDO: Se preferirá la atención al usuario a través de los medios tecnológicos, correos electrónicos institucionales y la línea telefónica celular 314 3663558 adquirida por el Juzgado 15 Administrativo, cuyo funcionamiento será el siguiente:

(i) Las partes deberán remitir los memoriales, incluida la contestación de la demanda, solicitudes y demás requerimientos indicando el número exacto del expediente, a través del correo electrónico a las direcciones admin15bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y jadmin15bta@notificacionesrj.gov.co, única y exclusivamente, con copia al correo aportado por la contraparte.

 

Para la recepción de los memoriales y en aras de garantizar el derecho a la defensa, contradicción, debido proceso y transparencia, se tendrá en cuenta lo normado en el artículo 109 del Código General del Proceso, esto es, sólo se entenderán presentados oportunamente los memoriales recibidos antes del cierre del despacho del día que vence el término.

 

No se recibirán memoriales, solicitudes procesales, contestaciones o demás escritos para los procesos, a través del teléfono celular, por cuanto debe garantizarse la trazabilidad de los envíos.

 

(ii) La línea telefónica 314 3663558 tiene por objeto garantizar la comunicación entre los usuarios y el despacho, por lo tanto, a través de esta se coordinará la asistencia a las audiencias virtuales o presenciales y se brindará la información acerca del acceso al proceso, en caso de ser necesario se asignarán las citas para atención personal que se requiera.

Los mensajes de datos en el celular serán atendidos en orden de llegada, por lo que se solicita no duplicar los mensajes y no enviar de manera simultánea mensaje de datos al celular y al correo electrónico, para agilizar y facilitar la respuesta.

El usuario debe tener en cuenta el horario de atención, el cual será en días hábiles de 7:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm. Las solicitudes remitidas por fuera del horario referido serán resueltas al día siguiente en el orden de llegada.

De igual forma se debe indicar de manera clara el número del proceso a consultar, ej: 11001-33-35-015-AÑO-NUMERO-00, a fin de agilizar la atención, efectuando consultas concretas y puntuales.

TERCERO: Sólo en casos excepcionales, en los cuales se demuestre la imposibilidad de acceder a los medios digitales, se procederá a la asignación de cita para atención presencial y se autorizara por parte de la titular el ingreso a la sede judicial, esto en aras de protección de la salud de los usuarios y los servidores judiciales. Citas que se asignaran en los horarios de 09:00 a 12:00 m y de 01:00 pm a 03:00 pm.

 

CUARTO:   Se solicita a los apoderados que de manera inmediata procedan con el diligenciamiento del formulario forms publicado en la página de la rama udicial, enlace del Juzgado 15 Administrativo del Circuito de  Bogotá[1], avisos a las comunidades. Adicionalmente, se ordena a los apoderados que indiquen a este Despacho los canales digitales elegidos para los fines del proceso.

 

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinte (2020)

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

 

ORIGINAL FIRMADO

MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO

JUEZ

 

JUZGADO QUINCE (15) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Carrera 57 No. 43 – 91, Piso 4 - Bogotá, D.C.

Sede Judicial - Can

 

PROTOCOLO PARA LA AUDIENCIA VIRTUAL

 

Mediante el presente documento, se establece el protocolo que debe seguirse en las audiencias virtuales celebradas por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, así:

 

En cuanto a la conexión:

 

  • Todas las diligencias se llevarán a cabo a través de Microsoft Teams.
  • La Juez titular del Despacho y los empleados que funjan como secretarios en la audiencia siempre se conectarán a través del correo institucional.
  • Previo a la celebración de la audiencia los apoderados de las partes procesales deben señalar el correo electrónico mediante el cual se conectarán a la diligencia, preferiblemente los registrados en el expediente  y/o en el registro nacional de abogados.
  • La diligencia siempre será grabada y cargada al portal de la rama judicial.
  • Los intervinientes no podrán conectarse simultáneamente a través de dos dispositivos (computador, tabletas o teléfonos móviles, por ejemplo), por cuanto entre más número de participantes haya, se genera mayor interferencia.
  • Si durante el desarrollo de la diligencia se presenta algún inconveniente y se pierde la conexión, el interviniente deberá comunicarse inmediatamente al teléfono del despacho que corresponde al 314 3663558 para que se restablezca la comunicación.
  • En caso de persistir los inconvenientes tecnológicos la Juez como directora del proceso, tomará las decisiones que en estos eventos sean pertinentes, siempre garantizando el debido proceso.

 

Uso del micrófono:

 

  • En el transcurso de la diligencia los micrófonos de cada uno de los participantes deben permanecer en silencio y sólo deberán encenderse al momento en que se le haya concedido el uso de la palabra por la Juez, debiendo desactivar el micrófono una vez finalice su intervención.
  • Solamente se permitirá el uso de la palabra de un interviniente a la vez.
  • Si un participante activa el micrófono sin autorización de la Juez, el asistente de la diligencia estará en la autorización de silenciar el micrófono. 
  • Para solicitar la intervención debe levantarse la mano a través del icono que para este propósito se encuentra ubicado en la barra de tareas que aparece en la parte inferior de la videollamada.

 

Uso de la cámara:

 

  • Las cámaras de los intervinientes deberán permanecer encendidas durante el término que dure la diligencia

 

En cuanto a la incorporación de documentos en audiencia e identificación

 

  • Al momento de iniciarse la diligencia los asistentes deben remitir a través del chat de la videollamada foto de su cédula y T.P., con el objeto de verificar su identidad en la etapa que corresponda.
  • Los documentos que deseen compartirse y/o incorporarse al plenario durante la audiencia, deberán remitirse al correo institucional del Despacho, e informarse de ello al asistente de la diligencia, a fin de verificar su contenido e incorporarlos al proceso, previa presentación de ellos en pantalla y de ser el caso, del envío de dichos documentos al correo de cada uno de los asistentes y/o carga en one drive.
  • Previo a la diligencia se le compartirá por OneDrive el expediente digitalizado a las partes a efectos de que esté disponible para su consulta durante la diligencia.
  • De la diligencia se levantará la correspondiente acta, la cual será compartida en la pantalla al finalizar la diligencia y posteriormente será enviada al correo y cargada a la página de la rama judicial y la misma se entenderá aceptada por las partes una vez finalizada la audiencia sin que se presenten observaciones.

 

JUZGADO QUINCE (15) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Carrera 57 No. 43 – 91, Piso 4 - Bogotá, D.C.

Sede Judicial - Can

 

 

Bogotá, D.C.- 17 de junio de 2020

 

 Señores

ABOGADOS LITIGANTES

JUZGADO 15 ADMINISTRATIVO

CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Ciudad.

 

                                                               Referencia: Solicitud de canales digitales

 

 

En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 del 16 de junio de 2020, se requiere a los abogados que litigan en la jurisdicción contenciosa administrativa, especialmente a quienes actualmente tienen procesos en curso a cargo de este Despacho, para que registren y/o actualicen su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co

Lo anterior teniendo en cuenta que para efectos de autenticidad de los memoriales remitidos se tendrá en cuenta única y exclusivamente los remitidos desde la dirección electrónica registrada.

Se les solicita igualmente procedan a diligenciar el formulario forms publicado en la página de la rama judicial, enlace del Juzgado 15 Administrativo del Circuito de  Bogotá, avisos a las comunidades, link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi6gCELBhTjdIl3K6oJIaEZJUNDdWVVlXMjlXNVc0Q1JDQ1dYTUxGNkQ3VC4u dicha información se requiere para fortalecer los canales de comunicación con los abogados y sus partes, conforme lo ordena el Decreto 806 de 2020.

 

Comedidamente, les solicitamos se replique este oficio a toda la comunidad judicial.

 

 Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO

MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO

JUEZ

 

JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SECCIÓN SEGUNDA

 

MANUAL DE INSTRUCCIONES 

BUZON PQRS - FELICITACIONES

  

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LINK PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS   -  FELICITACIONES

 

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi6gCELBhTjdIl3K6oJIaEZJUQ09YV1hPRk5aVkZCMlNDT0ZWSFM2UjRHQi4u