AVISOS IMPORTANTES
Estimados usuarios.
Se informa que las providencias del que terminan el proceso se encuentran publicadas en el enlace procesos al despacho para sentencia ubicado al costado izquierdo de esta pagina.
De otra parte, con ocasión al Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 por medio del cual se adoptaron algunas medidas para implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el propósito de agilizar, los procesos contencioso administrativos, flexibilizar la atención a los usuarios y preservar su salud, se crearon unas reglas procesales de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades judiciales como para los sujetos procesales para hacer mas expedito el trámite y la resolución de los asuntos de tal manera que las actuaciones se puedan llevar a cabo a través de medios virtuales siempre que se garantice el debido proceso.
En aquellos eventos en que los sujetos procesales o las autoridades judiciales no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas en el decreto 806, se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que se ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud y del Consejo Superior de la Judicatura, en tales casos, se debe dejar constancia de tal situación en el expediente, no obstante se prevé que en los municipios, personerías y demás entidades públicas auxilien a los usuarios de la administración de justicia, facilitando sus sedes electrónicas.
Estas medidas adoptadas en el decreto 806 se aplican a los procesos contenciosos en curso y los que se inicien, siempre que se cuenten con los medios , los cuales se utilizaran en todas las actuaciones judiciales (presentación de la demanda, contestación, audiencias, notificaciones, traslados, alegatos conclusivos etc).
Con la utilización de los medios digitales se evitará el cumplimiento de formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias y por lo tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
Para garantizar el acceso a la administración de justicia de las poblaciones rurales y remotos, así como de los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para acceder a las tecnologías se establecerán algunos criterios de accesibilidad.
Constituye un deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias que se adelanten en los procesos contenciosos de su interés a través de medios tecnológicos, para lo cual deberán suministrar una dirección de correo electrónico.
con fundamento en lo anterior se hace necesario señalar:
1. El poder. en cualquier actuación que daba surtirse ante este juzgado, los poderes especiales se podrán conferir mediante el envío de un mensaje de datos, sin necesidad de firma manuscrita o digital, basta la sola antefirma; se presumirán auténticos y no requerirán de presentación personal o reconocimiento alguno. en tal documento se indicará la dirección de correo electrónico del apoderado judicial, el cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados o la del demandante, si este actúa sin representación; en caso de las personas inscritas en el registro mercantil, la dirección del correo electrónico para recibir notificaciones judiciales.
2.- La demanda.- Además de los presupuestos en el articulo 162 del CPACA, en la demanda deberá indicarse la dirección de correo electrónico en la que serán notificados los sujetos procesales, sus apoderados o representantes y, si fuere el caso, los terceros intervinientes, testigos y auxiliares de justicia, so pena de su inadmisión. Los anexos de la demanda se incorporan en medio electrónico, de acuerdo con lo anunciado en la demanda.
De manera simultanea, el demandante o su apoderado deberán enviar a los correos electrónicos de los demandados copia de la demanda y sus anexos, por lo que no será necesario acompañar copia física para el despacho judicial ni para su traslado; actuación similar deberá seguirse cuando se trate de la subsanación de la demanda, so pena de ser inadmitida.
En caso de no conocerse la dirección electrónica de la parte accionada, el interesado deber acreditar con la demanda su envío físico con los anexos y en ese evento, la notificación personal se surte con el envío del auto admisorio de la demanda.
A partir del 1 de julio de 2020, la PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS ORDINARIAS se realizará de manera virtual, a través de la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea, en la cual el usuario debe registrar los datos de la demanda y cargar los documentos que hagan parte de esta en formato PDF y según las condiciones que se establezcan en el manual del usuario.
3.- Traslados. si una de las partes acredita haber enviado a través de correo electrónico, un memorial o escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, la secretaría prescindirá de este trámite, el cual se entiende surtido dentro de los dos días hábiles siguientes al de su envío por ese medio y el término legal respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
4.- audiencias y diligencias.- serán presididas por la Juez, se llevara a cabo a través de los medios tecnológicos que garanticen la presencia de los sujetos procesales, previa a su celebración se informara sobre la herramienta tecnológica que se utilizara y los datos de la reunión para su ingreso.
Sólo excepcionalmente cuando resulte imposible lo anterior se realizarán de manera presencial en la sede del Juzgado
Las actas de las audiencias junto con el registro de audio y/o vídeo serán remitidas a los correos informados por las partes
5.- Notificaciones personales.- Las notificaciones que deban realizarse de manera personal podrá efectuarse de forma virtual, las que se surtirán con el envío de la providencia respectiva a la dirección electrónica suministrada por el interesado, quien afirmará, bajo gravedad de juramento que se entenderá prestado con la solicitud, que esa dirección electrónica corresponde a la que utiliza esa persona para esos efectos. no obstante, podrá instarse de oficio o a solicitud de parte, a entidades publicas o privadas para que la suministren o acudir a sus paginas web. Trascurridos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, los términos legales empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación , previa verificación del "acuse recibido".
6.- Notificaciones por estado.- las decisiones que deban notificarse por estado se fijaran virtualmente, con inserción de la providencia y no llevaran la firma del secretario ni se dejara constancia de su firma al pie de la providencia respectiva.Los Estados y providencias se seguirán notificando vía correo electrónico a las partes a las direcciones electrónicas suministradas al interior de cada proceso, tal como ya venía haciéndose.
las sentencias y autos que terminen el proceso se encuentran en el link iizquierdo procesos al despacho para sentencia
7.- Emplazamiento para notificación personal.- los emplazamientos para notificación personal solo se harán en el registro nacional de personas emplazadas que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, sin necesidad de publicación en un medio escrito.
8.- Comunicaciones, oficios y despachos.- para el cumplimiento de las ordenes judiciales, los empleados del despacho desde sus correos oficiales las comunicaciones, oficios o despachos que sean del caso, por cualquier medio técnico de comunicación que tengan a su disposición, siempre que este cuente con la seguridad respectiva.
Todas las actuaciones deben originarse desde el correo electrónico elegido por los sujetos procesales para los fines del proceso que suministren al juzgado y a los demás sujetos procesales (DL 806/20 art. 3) y allí se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.
Las partes deben enviar a los demás sujetos procesales todos los memoriales que presenten (contestación, pruebas y anexos relacionados en las mismas), a la dirección electrónica dispuesta para notificaciones, simultáneamente incorporando al mensaje enviado el correo electrónico de la oficina de apoyo correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co (CGP art. 78 numeral 14 y Decreto Legislativo 806/20 art. 3)
Las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
Para efectos del conteo de términos se tendrán en cuenta los correos recibidos en día y hora hábil, los recibidos por fuera del horario se tendrán como recibidos el día hábil siguiente (Art.122 CGP).
Solo si es imposible remitir los documentos por medio digital, la correspondencia física debe ser radicada exclusivamente a través de la Oficina de Apoyo de la sede judicial y/o del mecanismo que para ello disponga la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
1. Para efectos del registro de los memoriales y correspondencia en el Sistema de Justicia XXI, envíelos al correo electrónico correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, siempre en los horarios de atención al público. No olvide suministrar el número completo de radicación del proceso (23 dígitos), nombre de las partes y asunto.
Se sugiere a los apoderados que verifiquen que la dirección de correo electrónico obrante en el proceso, se encuentre actualizada.
9.- Excepciones.- Las excepciones presentadas se correrá traslado, de conformidad con el articulo 110 del C.G.P., por el termino de 3 días, lapso durante el cual el demandante podrá pronunciarse y, si fuere el caso, subsanar los defectos allí anotados. Estas se formularan según lo disponen los artículo 100 a 102 del C.G.P. y se resolverán antes de la audiencia inicial.
10.- Sentencia anticipada: se dictará sentencia anticipada en los siguientes eventos 1.- antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual se correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del articulo 181 de la ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito. 2.- En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del Juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de la audiencia, en esta se dará traslado para alegar. Si se hace por escrito las partes podrán a allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por 10 días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El despacho rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con éstos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderá desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3. En la segunda etapa del proceso, prevista en el articulo 179 de la ley 1437 de 2011, cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la conciliación, la caducidad, la prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa. La sentencia se dictará oralmente en audiencia o se proferirá por escrito. en este caso no se correrá traslado para alegar. 4. En caso de allanamiento, de conformidad con el articulo 176 de la ley 1437 de 2011.
En relación con los procesos contenciosos que se encuentran en curso si alguna de las partes no ha aportado una dirección electrónica de los sujetos procesales, tal dirección deberá suministrarse antes del 1o de julio de 2020, fecha en que se levanta la suspensión de los términos legales en las actuaciones judiciales (acuerdo PCJA 20-11567), dado que será el canal de comunicación virtual a través del cual se recibirán las informaciones, avisos, traslados y notificaciones, direcciones que deberán enviarse al correo jadmin17bta@notificacionesrj.gov.co, una vez se proporcionen se observarán las reglas procesales en los términos del CPACA, CGP y el decreto 806 de 2020.
Como una de las prioridades del servicio de la rama judicial será el cuidado propio como de los demás servidores y empleados de los despacho, será obligación de esta funcionaria estar atenta al estado de salud de sus colaboradores, requiriendo el reporte de aglomeración o afectación de las condiciones de salud.
En atención a lo anterior, la ATENCIÓN PRESENCIAL A LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA será restringida a lo ESTRICTAMENTE NECESARIO y en el obligatorio acatamiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud, la DEAJ y locales en concordancia con el articulo 27 del acuerdo PCS JA 11567; por lo anterior se solicitara cita con fundamento en el numeral 7 de la circular DEJAC20-35 del 5 de mayo de 2020. A partir del 1 de julio de 2020 los servidores del juzgado continuarán trabajando de manera preferente de su casa y cuando se requiera la presencialidad para cumplir las funciones solo podrá asistir 1 empleado.
ATENCIÓN AL PÚBLICO A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE 2020, y mientras persista la emergencia sanitaria solo se atenderá de forma presencial a los usuarios en los eventos en que no sea posible la atención virtual o electrónica, previa cita autorizada por la JUEZ. Las solicitudes serán recibidas en el siguiente correo Jadmin17bta@notificacionesrj.gov.co
Las actuaciones de este Juzgado se adelantarán preferentemente mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020 y los Acuerdos 11567 de 2020 y CSJBTA20-60 de 2020 de los Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá.
A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE 2020, el ingreso a la sede judicial del CAN y la atención al público de manera presencial en las instalaciones de este Juzgado, se realizará única y exclusivamente en casos excepción Por favor antes de desplazarse a la sede escríbanos al correo Jadmin17bta@notificacionesrj.gov.co, para establecer primero si es posible atender su requerimiento con los medios tecnológicos con que contamos. En caso contrario, se le informará la fecha y hora dispuesta para su atención presencial individual, observando todos los protocolos sanitarios establecidos. En ningún caso se atenderá a quien no tenga cita previa asignada.
REVISIÓN DE EXPEDIENTES: Se remitirá vía correo electrónico el enlace de acceso a las copias digitales de las piezas principales de cada proceso, a los apoderados de las partes que así lo soliciten al correo ya señalado.
EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTENTICAS Se expedirán copias digitales auténticas que se remitirán a la dirección de correo electrónico informada para el proceso, previa radicación de la consignación de arancel judicial ($6.800) más el valor de autenticación por cada cara de cada folio a autenticar ($250 c/u), en la Oficina de Apoyo de estos juzgados, por el medio que disponga esta para el efecto.
Solamente se expedirán copias auténticas de providencias en firme, ejecutoriadas y que ya hayan sido comunicadas.
Luz Matilde Adaime Cabrera
Juez