RADICADO

 TIPO DE PROCESO

   DESCARGA DE AVISO

FECHA    FIJACIÓN

FECHA DESFIJACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO DIECIOCHO CIVIL CIRCUITO DE CALI

Teléfono: 8803666. Correo. j18cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 AVISO DE TRÁMITE DE TUTELA Y NOTIFICACIÓN

                           

De acuerdo con auto interlocutorio del 29 de enero de 2023, se publica la existencia de trámite de tutela que cursa en este Despacho con Radicación   76001310301820240002300, adelantado por  PATRICIA ALDANA MEJÍA, , en contra de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES en el que además de dispuso la vinculacipon de RECARM LTDA identificada con N.I.T. 814.003024

Dicha providencia indicó: "/…/PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por la señora PATRICIA ALDANA MEJÍA, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción a la empresa REGARM LTDA, identificada con el NIT.814003024, a efecto de que se pronuncie sobre los hechos que la involucran, en particular, sobre el pago de aportes a pensión de la accionante teniendo en cuenta el cálculo actuaria por pago extemporáneo. TERCERO: CÓRRASE traslado de la presente solicitud de tutela a las entidades accionadas y vinculada, para que se pronuncien al respecto y adjunte las pruebas que estime procedentes, para lo cual, se les concede el término de dos (2) días, que se contarán a partir del día siguiente a la notificación que se le haga de esta providencia. Se itera a dicho extremo procesal, que dichos informes se considerarán rendidos bajo la gravedad de juramento y la omisión injustificada en el envío de los mismos dará lugar a la imposición de la sanción por desacato que consagra el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, e igualmente, en caso de que no fueren rendidos dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos expuestos por la accionante y se entrará a resolver de plano, Deberá la parte demandada allegar con la respuesta el nombre e identificación del servidor público encargado del cumplimiento de la tutela, con los mismos datos de su respectivo superior jerárquico, a fin de individualizar a los responsables en un eventual tramite incidental. CUARTO: TERCERO: (SIC) Tener como prueba hasta donde la ley lo permite, los documentos allegados por la parte accionante, los cuales serán valorados en su debida oportunidad. QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes, en la forma más rápida posible, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.CÚMPLASE.FDO. ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ/…/"

De igual manera en sentencia 027 del 09 de febrero de 2024 el Despacho dispuso:

"/.../PRIMERO: NEGAR el aparo deprecado para los derechos fundamentales invocados por la señora PATRICIA ALDANA MEJÍA, por las razones indicadas en las motivaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz. TERCERO: Cumplida la notificación indicada en el numeral anterior, si no es impugnada esta decisión, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para eventual revisión, y, si fuere excluida, ARCHÍVESE al regresar, previas las anotaciones de rigor en los sistemas radicadores del Despacho.FDO. ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ/…/"

 

Se deja a disposición de los interesados el link de acceso acceso al expediente, con lo cual quedan notificados de todas las actuaciones.

 

JERÓNIMO BUITRAGO CÁRDENAS

SECRETARIO

 

 

TUTELA

EXPEDIENTE

07-02-2024

16-02-2024

 

RADICADO

 TIPO DE PROCESO

   DESCARGA DE AVISO

FECHA    FIJACIÓN

FECHA DESFIJACIÓN

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO DIECIOCHO CIVIL CIRCUITO DE CALI

Teléfono: 8803666. Correo. j18cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 AVISO DE TRÁMITE DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS

                           

De acuerdo con auto interlocutorio No.336  del 16 de abril de 2024, se publica la existencia de trámite de acción constitucional de HABEAS CORPUS que cursa en este Despacho con Radicación   76001310301820240009800, adelantado por  JOAQUIN ORLANDO REYEZ MARTÍNEZ, , en contra de CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DEL SISTEMA PENALES, JUZGADO 21 y 25 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIA VILLAHERMOSA. Dicha providencia indicó: "/…/PRIMERO: NOTIFÍQUESE al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIA VILLA HERMOSA, CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES, JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y 25 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, sobre el trámite de la presente acción pública de habeas corpus; para lo cual, se le requiere para que de manera inmediata informe: i) Si el citado accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta de dicho Juzgado. ii) En caso de respuesta afirmativa al anterior interrogante, deberá enviar copia de la providencia mediante la cual, se dispuso la privación de libertad e informará cuando fue la última vez que se tramitó solicitud de libertad o si existe pendiente por resolver alguna y cuál fue la razón por la que no se ha procedido de conformidad. iii) Informará, además, si el accionante es requerido por otra autoridad o autoridades. SEGUNDO: Por el medio más expedito y por secretaría, ORDÉNESE al director del CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO VILLA HERMOSA, INFORME a este Despacho Judicial de manera URGENTE: i.) Si efectivamente allí se encuentra recluido el accionante ALEXANDER RIASCOS RISACO, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.839.874 de Cali. ii.) De ser cierto lo anterior, deberá informar por cuenta de que autoridad y por qué delito fue condenado y a qué pena; para lo cual, deberá enviarnos copia de la respectiva orden si existe, constancia en su carpeta del trámite de solicitud de libertad y si es requerido por otra autoridad o autoridades, deberá indicar cuales y por qué delitos. ITÉRESELE, sobre que la falta de respuesta inmediata, se considera falta gravísima al tenor de lo establecido en el inciso final del artículo 5 de la mentada ley. TERCERO: VINCÚLESE a la presente acción a los intervinientes en las audiencias celebradas con el privado de la libertad, para los pronunciamientos que a bien tengan por hacer: - Fiscal MYRIAN SIERRA GARZON – 21 Seccional U. de Vida, Email myrian.sierra@fiscalia.gov.co. - Ministerio Público JUAN CARLOS VERUTTI – Procurador 306 Judicial I Penal Email jcverutti@procuraduria.gov.co - Víctima JAN CAMILO VALENCIA ARCE, sin información, EMPLÁCESE a través de la publicación de esta providencia en el micrositio del Juzgado y en el registro de personas emplazadas del C.S. de la J. CUARTO: COMUNÍQUESE la admisión de esta acción a todas las partes procesales en la forma más rápida posible, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. QUINTO: RECONOCER personería jurídica amplia y suficiente al profesional del derecho JOAQUIN ORLANDO REYES MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.144.138.140 y portador de la tarjeta profesional No 415.281 del C. S. de la Judicatura para que actúe como apoderado judicial de la parte actora al tenor del memorial poder adosado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.FDO. ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ/…/"

Se deja a disposición de los interesados el link de acceso al expediente, con lo cual quedan notificados de todas las actuaciones.

 

JERÓNIMO BUITRAGO CÁRDENAS

SECRETARIO

HABEAS CORPUS

EXPEDIENTE

16/04/2024

2