INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso mediante acuerdo PCSJA20-11549 de 2020 artículo 13, parágrafo 1°, inciso 3° que los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial, y, por último, en el artículo 7° indicó las actuaciones que se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1° en materia civil, las siguientes:
- Autos que resuelven el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia
- Sentencias anticipadas de primera y única instancia
-Sentencias que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo de primera y única instancia
- Algunos trámites en Procesos de Restitución de Tierras.
Por consiguiente y conforme a los dispuesto el Despacho procederá a publicar los estados electrónicos de las actuaciones que nos ocupan en el portal Web de la Rama Judicial, en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-18-de-ejecucion-civil-municipal-de-bogota/2020n
ESTADOS ELECTRÓNICOS