SEÑOR (A) USUARIO, POR FAVOR LEA ATENTAMENTE: 

 

Con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y para dar cumplimiento al Decreto legislativo 806 de 2020 y demás reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura,  

 

EL JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 

 

INFORMA: 

 

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA REVISIÓN PRESENCIAL DEL EXPEDIENTE: 

 

El único canal electrónico dispuesto por el Despacho para recibir solicitudes de autorización de ingreso para la revisión presencial de expedientes cuando no sea posible hacerlo de manera virtual, es adm20med@cendoj.ramajudicial.gov.co  

El trámite es el siguiente: 

 

1º. Enviar mensaje de datos con una antelación mínima de 3 días hábiles respecto a la fecha de ingreso: Señalar los datos del proceso (radicado, medio de control y partes), nombre completo y datos de contacto de la persona que revisará el expediente, explicación concreta y corta sobre las razones por las que es necesaria e indispensable la revisión presencial. 

 

2º. Respuesta: El Despacho con una antelación mínima a un (1) día hábil previo a la fecha de ingreso por el mismo canal informará si accede a la autorización, caso en el cual remitirá en formato adjunto certificado de autorización con la siguiente información: nombre e identificación de la persona autorizada, datos del proceso objeto de revisión y fecha en la que se permitirá el ingreso. 

 

En caso de no autorizarse la revisión física del expediente así se informará en el correo dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, se indicará adicionalmente la forma, el medio y el momento en que se suministrarán de forma digitalizada las piezas procesales que se requieren (Art. 4 D. 806/20). Lo anterior según la disponibilidad de los recursos físicos y humanos, así como el turno que le corresponda. 

 

- INFORMACIÓN DEL PROCESO, AUDIENCIAS, NOTIFICACIONES Y VARIOS: 

Con el fin de facilitar el acceso a la información de los procesos, remitir información a los usuarios, atender las dudas que se presenten respecto a trámites a cargo del Despacho o memoriales presentados por las partes pendientes de resolución, así como la forma, medio y fecha de la celebración de las audiencias programadas o que se fijen, un servidor judicial responderá por el siguiente canal: 

-Correo Electrónico: adm20med@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

Es de advertir que:

 

Este es el único canal oficial, cualquier memorial, solicitud o comunicado que se presente por fuera de estos no será tenido en cuenta. 

 

Ningún servidor judicial se encuentra autorizado para asesorar o informar a los abogados y demás sujetos procesales acerca de qué debe hacerse en el proceso, tipo de impulso a cargo de la parte o sentido de la decisión del juez. 

 

-PRESENTACIÓN DE MEMORIALES: 

 

A los memoriales que radiquen las partes y demás sujetos procesales por medios tecnológicos el Despacho les imprimirá el trámite que les corresponda, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos de forma (Art. 3 D. 806/2020): 

 

1º. El mensaje de datos se remita al correo electrónico adm20med@cendoj.ramajudicial.gov.co 

2º. El mensaje de datos señale con claridad el proceso destino, en el que identifica radicado del proceso, medio de control y parte demandante y demandada. 

3º. El mensaje de datos enuncie los documentos que adjunta, los cuales se identifican con el año de radicación y consecutivo asignado (ej. 2018-00456) y un nombre corto del asunto del documento (ej. Poder, solicitud, recurso). Cada documento se debe adjuntar en un archivo independiente. 

4º. El mensaje de datos se debe enviar con copia a todos los sujetos procesales y a la agente del Ministerio Público, de lo cual debe quedar evidencia en el mismo correo. (es decir, estos no podrán enviarse en copia oculta) 

 

Se informa a todos los usuarios que la agente del Ministerio Público delegado ante el Juzgado 20 administrativo es la procuradora judicial I Jeny Andrea Jurado, su dirección electrónica es procjudadm167@procuraduria.gov.co 

 

Se recuerda que los canales habilitados por el Juzgado son para trámites de procesos que ya han sido asignados al despacho por el sistema de reparto y se encuentran en curso. Para la presentación de Demandas en materia de lo contencioso administrativo el canal electrónico previsto es el siguiente: demandasadmonmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

-DESIGNACIÓN DE APODERADOS JUDICIALES (PODERES): 

El poder especial para actuar se puede conferir por mensaje de datos sin que se requiera presentación personal o reconocimiento, siempre y cuando: (Art. 5 D.806/20): 

 

1º. El poder indicará de forma expresa la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 

2. En el caso de personas inscritas en el registro mercantil, el poderdante debe remitir el poder desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 

 

-NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DEL DESPACHO 

 

La diligencia de notificación, comunicaciones y los oficios que expida, gestione o adelante el Despacho serán notificados a los abogados de las partes y/o representantes judiciales de los sujetos procesales a las direcciones de correo electrónico que haya informado el profesional en el Registro Nacional de Abogados. Por lo tanto, se invita a los abogados a verificar la información suministrada, y de ser el caso, proceder con la adición, corrección o modificación de la dirección electrónica informada en esta base de datos. 

 

Sin embargo, hasta tanto se habilite la consulta del correo electrónico en el sistema SIRNA, se continuarán efectuando las notificaciones en el correo que cada uno de los apoderados de las partes ha informado al despacho.