- CANALES OFICIALES DE ATENCIÓN
- PARA LA PRESENTACIÓN DE MEMORIALES
- PARA LA CONSULTA DE ESTADOS
- PARA EL AGENDAMIENTO DE CITAS
- PARA SOLICITUDES DE DEPÓSITOS JUDICIALES
- EMPLAZA ACCIONES DE TUTELA
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Acuerdo PCSJA19-11256 del 12 de abril de 2019
Antes Juzgado Treinta Civil Municipal de Barranquilla
PARA LA PRESENTACIÓN DE MEMORIALES TENGA EN CUENTA,
Únicamente se recepcionarán los memoriales a través del correo electrónico, j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
FORMATO
Los memoriales y solicitudes deben ser enviadas en formato PDF y de preferencia en un único documento para facilitar y agilizar el cargue en el sistema tyba, para así haga parte del expediente digital y pueda ser revisada por completo su solicitud.
ASUNTO
En el asunto, del correo por favor relacionar únicamente el radicado del expediente y de forma resumida en asunto, ejemplo, si se va a presentar un recurso, disponer en el asunto,
2020-00120-00 RECURSO REPOSICIÓN
Si es una contestación de la demanda en la que se presentan excepciones,
2019-00423-00 EXCEPCIONES,
CONTENIDO
En el contenido de su memorial, o del mensaje mismo, si debe incluir la totalidad del radicado del expediente, es decir los 23 números que lo componen, en especial si el proceso es del año 2019, pues en dicho año sufrió el juzgado la transformación de Juzgado Civil Municipal a Juzgado de Pequeñas Causas, siendo consecuencia de ello que una gran cantidad de expediente coinciden en año y numero de radicado.
En caso de desconocer el radicado de su expediente, deberá informar o poner de presente otros datos que permitan la identificación del expediente.
TIEMPO DE RESPUESTA
Nos encontramos en el proceso de digitalización de los expedientes que tiene en conocimiento y custodia este despacho judicial, en un proceso tedioso que en términos generales se limita a los medios electrónicos que para tales efectos se ha dotado a los despachos judiciales y al personal que puede trabajar en dicha labor, razón por la cual el tiempo de respuesta y solución de sus solicitudes puede demorarse mas de lo habitual.
Para agilizar algunos asuntos, recuerde que de conformidad con el Decreto 806 de 2020 puede proporcionar las piezas procesales necesarias para la continuidad del proceso y de la solicitud de que se trate.
IMPORTANTE,
COPIA DEL CORREO ELECTRÓNICO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES
Con copia al correo electrónico que se remita al juzgado, deberá remitirse el memorial a los demás sujetos procesales que integren el expediente, o si lo prefiere podrá anexar a su memorial la respectiva constancia de haberse enviado con anterioridad a la otra parte, considere que esto hace parte de los deberes que como parte les corresponde de conformidad con el Decreto 806 de 2020.
Secretaria
Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Cel: 300-478-2485
Correo: j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Acuerdo PCSJA19-11256 del 12 de abril de 2019
Antes Juzgado Treinta Civil Municipal de Barranquilla
PARA LA CONSULTA DE ESTADOS TENGA EN CUENTA,
El juzgado seguirá realizando la publicación de estado a través del aplicativo TYBA, el cual podrá ser consultado a través del siguiente enlace,
una vez haya ingresado, el aplicativo le solicitara como datos obligatorios, los siguientes
Una vez diligenciado estos, y llenado el "captcha" podrá dar consultar y descargar el estado del día o los días según este comprendido el rango de búsqueda.
Este mismo estado con la inserción de las providencias que se notifican, será publicado en el micrositio que tiene el juzgado en el portal de la Rama Judicial, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace, en la carpeta de estados electrónicos.
Así mismo, se dispondrá de la publicación de los estados que fueron publicados desde el inicio del año judicial hasta el 13 de marzo de 2020, estados válidamente notificadas a las partes cuando no estuvo operando la suspensión de términos judiciales.
Se aclara que el estado, que fue publicado el día 16 de marzo de 2020, fecha de inicio de la suspensión de términos, no tiene validez, y por ello cada una de las providencias que allí se notificaban se volverán a publicar nuevamente, una vez se logre la digitalización de dichos expedientes.
En todo caso, y hasta tanto se supere la etapa interactiva, didáctica y de aprendizaje de este nuevo sistema de virtualidad de la administración de justicia, se seguirán surtiendo los traslados y notificaciones, a la dirección de correo visible en el expediente o la que se encuentre inserta en el registro nacional de abogados.
Secretaria
Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Cel: 300-478-2485
Correo: j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Acuerdo PCSJA19-11256 del 12 de abril de 2019
Antes Juzgado Treinta Civil Municipal de Barranquilla
PARA EL AGENDAMIENTO DE CITAS TENGA EN CUENTA
A través de un mensaje al buzón electrónico del Juzgado, a saber, j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicando en el asunto -CITA ATENCIÓN PRESENCIAL-, deberá señalar además de las razones que impiden que la atención se puede llevar a cabo a través de los canales electrónicos de comunicación, indicar en su solicitud
- Nombre completo
- Numero de Cedula
- Radicación del proceso (en caso de no contar con el dato exacto deberá brindar suficiente información que permita identificar el expediente objeto de solicitud)
- Objeto de la solicitud o necesidad de la atención presencial.
- Datos de contacto
Recuerde que no esta autorizada la atención presencial al público entre el 01 de julio hasta el 15 de julio de 2020, en ninguna de las sedes o recintos judiciales del Distrito Judicial de Barranquilla y en todo caso, la autorización de su solicitud de atención presencial estará sujeta al criterio del Juez que dirige esta agencia judicial.
Secretaria
Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Cel: 300-478-2485
Correo: j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Acuerdo PCSJA19-11256 del 12 de abril de 2019
Antes Juzgado Treinta Civil Municipal de Barranquilla
PARA SOLICITUDES DE DEPÓSITOS JUDICIALES
El tramita de consulta, conversión y entrega de depósitos judiciales se seguirá realizando de forma semanal los miércoles.
Para tales efectos deben diligenciar, la siguiente forma, en la cual se debe indicar, tanto los datos necesarios para hacer la consulta, conversión y entrega de títulos judiciales como los datos de contacto a través de los cuales se informará el resultado y/o tramite realizado.
Recuerde que la entrega de depósitos judiciales se realiza en los procesos que hayan terminado en el juzgado y por ello deban hacerse la entrega en el juzgado.
La entrega de los títulos de aquellos procesos que se encuentran en ejecución se hace por medio del centro de servicio de ejecución previo el protocolo establecido por ellos, y en caso de encontrarse los depósitos consignados a ordenes de este juzgado, se debe realizar solicitud de conversión y el resultado de esta se verá reflejado al día siguiente de realizada la conversión.
Tenga en cuenta que en caso de que el medio de contacto a través del cual desee recibir el resultado de su solicitud sea el celular, no podrá recibir ni el pantallazo ni el PDF que resulte de ella, pues el juzgado a través del número de contacto no tiene WhatsApp.
Secretaria
Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Cel: 300-478-2485
Correo: j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Acuerdo PCSJA19-11256 del 12 de abril de 2019
Antes Juzgado Treinta Civil Municipal de Barranquilla
Radicación: 08-001-41-89-021-2020-00245-00
Referencia: Acción de Tutela
Accionante: YULIS GABRIELA ORTIZ CUENTAS
Accionado: ARL SEGUROS BOLIVAR S.A.
EL Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
CITA Y EMPLAZA A:
LA SOCIEDAD CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN FETACAR S.A.S
En la forma indicada en providencia de fecha JULIO 17 DE 2020 la suscrita se permita emplazar a la sociedad CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN FETACAR S.A.S, para que si es de su interés comparezca dentro de los términos legales a este despacho por si solo o por medio de apoderado a hacerse parte dentro de la acción de tutela promovida por la señora YULIS GABRIELA ORTIZ CUENTAS contra la ARL SEGUROS BOLIVAR S.A con ocasión del proceso de reconocimiento de pensión de sobreviviente iniciado a razón del fallecimiento del señor JOSÉ LEONARDO HERRERA PEÑA
La presente comunicación tiene como finalidad dar a conocer de la existencia de la referida acción constitucional y si es del caso puedan informar a este juzgado lo que a bien consideren sobre los hechos que fundamentan la presente acción constitucional.
Se le hace saber que a través de los siguientes enlaces puede tener acceso a la demanda de tutela, así como al auto admisorio de la misma fechado
Secretaria
Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Cel: 300-478-2485
Correo: j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Acuerdo PCSJA19-11256 del 12 de abril de 2019
Antes Juzgado Treinta Civil Municipal de Barranquilla
Radicación: 08-001-41-89-021-2020-00416-00
Referencia: Acción de Tutela
Accionante: ALVARO JAVIER VALENCIA OCAMPO
Accionado: MULTISEVICIOS LOGISTICOS CAM S.A.S.
EL Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
CITA Y EMPLAZA A:
MULTISERVICIOS LOGISTICOS CAM S.A.S. en LIQUIDACIÒN
En la forma indicada en providencia de fecha octubre 16 de 2020 la suscrita se permita emplazar a la sociedad MULTISERVICIOS LOGISTICOS CAM S.A.S. EN LIQUIDACIÒN, para que comparezca dentro de los términos legales a este despacho por si solo o por medio de apoderado a ejercer la debida contradicciòn dentro de la acción de tutela promovida por el señor ALVARO JAVIER VELANCIA OCAMPO.
Se le hace saber que a través de los siguientes enlaces puede tener acceso a la demanda de tutela, así como al auto admisorio de la misma fechado
Secretaria
Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Cel: 300-478-2485
Correo: j21prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co