AVISOS 2023

2 de mayo de 2023 

Vinculo archivo del aviso proceso 2021-228

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Presidencia de la Rep�blica de Colombia

JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

Correo electrónico institucional: flia24bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

Plataforma web: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-24-familia-del-circuito-de-bogota

    Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Demandante:

  CENTRO ZONAL DE TUNJUELITO

NNA:

  DANA VALENTINA ROMERO GUTIÉRREZ

  MALVIS ALEJANDRA ORTIZ GUTIÉRREZ

  ALISSON ORTÍZ GUTIÉRREZ

 CRISTIAN CAMILO ORTIZ GUTIÉRREZ         NUIP 1.030.569.207

Radicado:

  110013110-024-2021-00228-00

Objeto:

  CORRIGE NOMBRE – NOTIFICA POR AVISO

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 02 de marzo de 2023, se anotó en el CUARTO: PRIVAR de la patria potestad que tiene y ejerce los señores Sandra Patricia Gutiérrez Patiño y Cristian Alexander Ortiz Vivanquez, respecto de sus hijos Malvis Alejandra Ortiz Gutiérrez, y Cristian Camilo Ortiz Gutiérrez de 17 y 15 años, respectivamente. Así mismo, a la señora Sandra Patricia Gutiérrez Patiño respecto de la menor Dana Valentina Romero Gutiérrez de 11 años. Ofíciese al registrador y/o notario correspondiente. Siendo lo correcto: PRIVAR de la patria potestad que tiene y ejercen los señores Diana Patricia Gutiérrez y Cristian Alexander Ortiz Vivanque, respecto de sus hijos Malvis Alejandra Ortiz Gutiérrez, Cristian Camilo Ortiz Gutiérrez de 17 y 15 años, respectivamente. Así mismo, a la señora Diana Patricia Gutiérrez respecto de la menor Dana Valentina Romero Gutiérrez de 11 años.; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

                                                            

    Cordialmente,

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

2 de mayo de 2023 

Vinculo archivo del aviso proceso 2022-244

 

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Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Señores

JUAN PABLO RODRÍGUEZ GÓMEZ

Jprg79@hotmail.com

NORMA CONSTANZA OSSA GIRALDO

ossaconsultores@gmail.com

Ciudad, 

 

Referencia:

CESACIÓN EFECTOS CIVILES MATRIMONIO CATÓLICO

Demandante:

  JUAN PABLO RODRÍGUEZ GÓMEZ               C.C. 11.204.727

demandado

  NORMA CONSTANZA OSSA GIRALDO         C.C. 52.885.947

Radicado:

  110013110-024-2022-00244-00

Objeto:

  CORRIGE No. SERIAL – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO,

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 29 de noviembre de 2022, se anotó en el NUMERAL PRIMERO: DECRETAR la CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DELMATRIMONIO CATÓLICO, celebrado el día 26 de mayo de 2012 en la Parroquia Madre y Reina del Carmelo de esta ciudad, por los señores Juan Pablo Rodríguez Gómez y Norma Constanza Ossa Giraldo, inscrito en la Notaria 47 del Círculo de Bogotá, bajo el indicativo serial No. 0466821925,  Siendo lo correcto: DECRETAR la CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DELMATRIMONIO CATÓLICO, celebrado el día 26 de mayo de 2012 en la Parroquia Madre y Reina del Carmelo de esta ciudad, por los señores Juan Pablo Rodríguez Gómez y Norma Constanza Ossa Giraldo, inscrito en la Notaria 47 del Círculo de Bogotá, bajo el indicativo serial No. 04668219.; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.                       

    Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

5 de mayo de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2022-055

 

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    Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

FILIACIÓN

Demandante:

  CIRO ALEXANDER MEDINA

NNA:

  HEREDEROS DE JESÚS MARÍA GÓMEZ CUEVAS

Radicado:

  110013110-024-2022-00055-00

Objeto:

  NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código General Del proceso, se notifica por aviso la decisión proferida mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de FILIACIÓN

1-INTERRUMPIR el trámite del presente asunto, atendiendo el fallecimiento de la apoderada judicial de las demandadas ROSA MERCEDES GÓMEZ MATEUS y MARÍA DEL PILAR GÓMEZ

2-Consencuencia de lo anterior, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 159 del C.G.P., dentro del presente asunto, no correrán términos y no podrá ejecutarse ningún auto procesal.

Las citadas, deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.                       

    Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

 

5 de mayo de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2021-595

 

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    Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Demandante:

  JOSÉ ALEXANDER REINA GARCÍA        C.C.1.023.880.570

Demandado

  JEIDY BURGOS BATANERO                   C.C.     53.015.407

Radicado:

  110013110-024-2021-00595-00

Objeto:

  CORRIGE NOMBRE – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 26 de enero de 2023, se anotó en el numeral  SEGUNDO: CONDENAR al demandante JOSÉ ALEXANDER REINA BURGOS a reembolsar los gastos en que incurrió el I.C.B.F. para la práctica de la prueba de ADN en cuantía total de $786.687.oo m/cte. Líbrese oficio al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL BOGOTÁ remitiendo copia de esta sentencia, con la constancia que presta merito ejecutivo y que es la primera copia. Remítase por correo certificado. Siendo lo correcto CONDENAR al demandante JOSÉ ALEXANDER REINA GARCÍA a reembolsar los gastos en que incurrió el I.C.B.F. para la práctica de la prueba de ADN en cuantía total de $786.687.oo m/cte. Líbrese oficio al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL BOGOTÁ remitiendo copia de esta sentencia, con la constancia que presta merito ejecutivo y que es la primera copia. Remítase por correo certificado.; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.         

Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

5 de junio de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2019-378

 

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    Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

UNIÓN MARITAL DE HECHO

Demandante:

  EDUARDO FRANCO MORALES                        C.C. 8.297.472

Demandado

  HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE

  BARBARA SANTOFIMIO VDA DE MARTIN.    C.C. 22.275.769

Radicado:

  110013110-024-2019-00378-00

Objeto:

  NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 190del Código General Del proceso, se notifica por aviso la decisión proferida el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso en referencia, esto es: que ante la información del fallecimiento del Dr. JAIRO GONZÁLEZ ARJONA, siendo dicho suceso causal de interrupción del proceso, de conformidad con lo previsto en el Art. 159.2 del C.G.P., se dispuso:

1. INTERRUMPIR el trámite del presente asunto, atendiendo el fallecimiento del apoderado judicial de la demandada GLADYS MOLINA SANTOFIMIO.

2. Consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del numeral 3° del Art. 159 del C.G.P., dentro de este asunto con correrán términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal.

Se advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del C.G.P., "…los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. Vencido este Término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso…."

Así mismo se le informa que en caso de que la Defensoría del Pueblo le haya asignado un abogado, así deberá informarlo, adjuntando para el efecto los documentos con los que se acredite lo anterior, y que en caso contrario entrará el juzgado a resolver atendiendo el derecho de petición que presentara la señora GLADYS MOLINA SANTOFIMIO ante tres entidades, incluida esta sede judicial, sobre la viabilidad, o no, de designarle un abogado.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

                                                               

 Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

 

 

9 de junio de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2018-545

 

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    Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

ADJUDICACIÓN DE APOYO

Solicitante:

  MARÍA JARAMILLO GUTIÉRREZ                C.C. 51.924.635

Titular del acto Jurídico

  GUILLERMO JARAMILLO GITIÉRREZ         C.C. 79.416.983

Radicado:

  110013110-024-2018-00545-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso las decisiones proferidas el dieciséis (16) de marzo dedos mil veintitrés (2023), el primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de ADJUDICACIÓN DE APOYO, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 26 de enero de 2023, se anotó en los numerales:  PRIMERO: OTORGAR APOYO al señor Guillermo Jaramillo Jiménez, por encontrarse absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible, con fundamento en lo expuesto.

SEGUNDO: DESIGNAR a la señora María Jaramillo Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.924.635 de Bogotá, como como apoyo del señor Guillermo Jaramillo Jiménez, para cuyo efecto de delimitan los actos jurídicos a desarrollar así, ; a) usar, definir y distribuir el dinero que perciba para la distribución de sus gastos, b) participar de las decisiones que se tomen respecto del patrimonio familiar, sobre la venta de los derechos que le puedan corresponder sobre el lote ubicado en la calle 129 B No. 52-35, c) usar y gestionar productos financieros, d) cobro y administración que se obtenga por concepto de pensión o subsidios sobre los que tenga derecho, e) Autorizar la designación de un abogado para la elaboración, tramite y aprobación del juicio de sucesión de los señores Elvia Gutiérrez de Jaramillo y Guillermo Jaramillo así como de los padres de los referidos, f) realizar pagos de servicios de salud y autorizar procedimientos de salud física y mental, g)manejo de documentos para solicitar, reclamar, comprar o verificar la entrega de medicamentos, h) acordar honorarios, condiciones de representación y contratación y firma de contratos con quien le asesora y decidir qué tipo de abogado requiere. Siendo lo correcto PRIMERO: OTORGAR APOYO al señor Guillermo Jaramillo Gutiérrez, por encontrarse absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible, con fundamento en lo expuesto.

SEGUNDO: DESIGNAR a la señora María Jaramillo Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.924.635 de Bogotá, como como apoyo del señor Guillermo Jaramillo Gutiérrez, para cuyo efecto de delimitan los actos jurídicos a desarrollar así, ; a) usar, definir y distribuir el dinero que perciba para la distribución de sus gastos, b) participar de las decisiones que se tomen respecto del patrimonio familiar, sobre la venta de los derechos que le puedan corresponder sobre el lote ubicado en la calle 129 B No. 52-35, inmueble al que   le corresponde el folio de matrícula No. 50N-696842 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona Norte. c) usar y gestionar productos financieros, d) cobro y administración que se obtenga por concepto de pensión o subsidios sobre los que tenga derecho, e) Autorizar la designación de un abogado para la elaboración, tramite y aprobación del juicio de sucesión de los señores Elvia Gutiérrez de Jaramillo y Guillermo Jaramillo así como de los padres de los referidos, f) realizar pagos de servicios de salud y autorizar procedimientos de salud física y mental, g)manejo de documentos para solicitar, reclamar, comprar o verificar la entrega de medicamentos, h) acordar honorarios, condiciones de representación y contratación y firma de contratos con quien le asesora y decidir qué tipo de abogado requiere; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

 

8 de agosto de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2017-559

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Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

ADJUDICACIÓN DE APOYO

Solicitante:

  SANDRA PATRICIA CHAVES MALAGÓN

Titular del acto Jurídico

  DAVID FERNANDO CHAVES MALAGÓN

  JOHN EMIGDIO CHAVES MALAGÓN

Radicado:

  110013110-024-2017-00559-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el veinticinco (25) de julio  de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de ADJUDICACIÓN DE APOYO, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 13 de junio de 2023, se anotó en algunos apartes errores mecanográficos en el nombre de uno de los titulares jurídicos y en el Literal C) del numeral SEGUNDO de la parte resolutiva se relacionó c) Presentar, tramitar y llevar a efecto el proceso de sucesión de la señora María Emma Malagón Rincón, respecto de la casa de habitación ubicada en la carrera 81 d No. 72 A 32 Sur de la urbanización bosques de Maryland en el Barrio Bosa Laureles de esta ciudad, Siendo lo correcto:  Corregir el error mecanográfico en que se incurrió en algunos apartes de la providencia antes mencionada, en el sentido de indicar que el nombre de uno de los titulares jurídicos corresponde a JOHN EMIGDIO CHAVES MALAGÓN. SEGUNDO: LITERAL C): Presentar, tramitar y llevar a efecto el proceso de sucesión de la señora María Emma Malagón Rincón, respecto de la casa de habitación ubicada en la carrera 81 D No. 72 A 32 Sur (dirección catastral) y/o Carrera 19 B No. 5ª – 32 Sur Casa II. cuyo folio de matrícula corresponde al No. 50S-40146090, en virtud de la información contenida en el certificado de tradición y libertad del inmueble obrante en el plenario; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

8 de agosto de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2022-339

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Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

ADJUDICACIÓN DE APOYO

Solicitante:

  JUAN CARLOS DUQUE GÓMEZ           C.C. 79.594.912

Titular del acto Jurídico

  SONÍA GÓMEZ DE DUQUE                   C.C. 20.120.311

Radicado:

  110013110-024-2022-00339-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de ADJUDICACIÓN DE APOYO, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 18 de abril de 2023, se anotó en el numeral SEGUNDO: DESIGNAR al señor Juan Carlos Duque Gómez identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.419.478 de Bogotá como apoyo de la señora Sonia Gómez de Duque, para que administre los bienes de propiedad de su progenitora, en especial la cuenta bancaria donde es depositada su pensión, presentación de la declaración de renta, venta o arriendo del apartamento 404, garaje 22 y depósitos ubicados en la calle 23 C No. 72 B-10 de esta ciudad, participación, toma de decisiones, voz y voto, como integrante de la Junta Directiva de la Sociedad PELGOR S.A., manejo y toma de decisiones sobre las acciones en la referida sociedad, decidir donde, con quienes y como vivir, realizar los trámites ante la EPS y las entidades de salud, relacionados con prestación del servicio de salud y con la solicitud y la administración de documentos, principalmente la historia clínica, realizar los tramite de escrituración y notariales a que haya lugar, así como contratar la asesoría de abogados para cualquier trámite que se requiera respecto de los bienes de propiedad de la titular del acto jurídico.. Siendo lo correcto:  SEGUNDO: DESIGNAR al señor Juan Carlos Duque Gómez identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.594.912 de Bogotá como apoyo de la señora Sonia Gómez de Duque, para que administre los bienes de propiedad de su progenitora, en especial la cuenta bancaria donde es depositada su pensión, presentación de la declaración de renta, venta o arriendo del apartamento 404, garaje 22 y depósitos ubicados en la calle 23 C No. 72 B-10 de esta ciudad, participación, toma de decisiones, voz y voto, como integrante de la Junta Directiva de la Sociedad PELGOR S.A., manejo y toma de decisiones sobre las acciones en la referida sociedad, decidir donde, con quienes y como vivir, realizar los trámites ante la EPS y las entidades de salud, relacionados con prestación del servicio de salud y con la solicitud y la administración de documentos, principalmente la historia clínica, realizar los tramite de escrituración y notariales a que haya lugar, así como contratar la asesoría de abogados para cualquier trámite que se requiera respecto de los bienes de propiedad de la titular del acto jurídico.; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

 

22 de agosto de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2019-648

 

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    Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

ADJUDICACIÓN DE APOYO

Solicitante:

  ALICIA BARÓN DE RIAÑO Y OTROS             C.C. 41.477.705

Titular del acto Jurídico

  JOSÉ ABSALÓN RIAÑO BARÓN                    C.C.   6.769.760

Radicado:

  110013110-024-2019-00648-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de ADJUDICACIÓN DE APOYO, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 18 de julio de 2023, se anotó en el numeral segundo de la parte resolutiva: SEGUNDO: DESIGNAR a la señora Sara María Riaño Barón identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.636.806 de Puerto Leguizamo, como apoyo del señor José Absalón Riaño Barón… Siendo lo correcto:  SEGUNDO: DESIGNAR a la señora Sara María Riaño Barón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.202.155 de Tuta - Boyacá, como apoyo del señor José Absalón Riaño Barón…; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

 Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

22 de agosto de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2023-00092

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

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JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

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Bogotá D.C., veintidós (22)  de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

MEDDIA DE PROTECCIÓN - APELACIÓN

Demandante:

  MIREYA JIMÉNEZ VELOZA               C.C. 51.977.625

Demandado

  CLAUDIA JIMÉNEZ VELOZA.            C.C. 52.023.082

Radicado:

  110013110-024-2023-00092-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), aclarada en providencia de fecha diez (10) de agosto del año en cita, dentro del proceso de MEDIDA DE PROTECCIÓN - APELACIÓN, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 28 DE FEBRERO de 2023, se anotó en el numeral PRMERO:  CONFIRMAR la decisión apelada proferida por la Comisaría Tercera de Familia de esta ciudad, proferida el pasado 31 de enero de 2022, SIENDO LO CORRECTO:  numeral PRIMERO:CONFIRMAR la decisión apelada proferida por la Comisaría Tercera de Familia de esta ciudad, proferida el pasado 31 de enero de 2023; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar. Así mismo, en igual sentido se procede a aclarar los antecedentes de esta, para indicar que:

La denuncia fue presentada a través de la línea de vida, que la audiencia fue celebrada el día 31 de enero de 2023 teniendo en cuenta para ello las pruebas decretadas en la misma fecha, así mismo, que la medida fue en contra de la señora Claudia Jiménez Veloza, quien fue quien inconforme con la decisión presentó el recurso de apelación.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

 

04 de septiembre de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2023-00309

 

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Bogotá D.C., septiembre cuatro (04) de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

DIVORCIO

Demandante:

  JONNY ANDERSON CARMONA RODRÍGUEZ  C.C. 80.877.931

Demandante

  PATRICIA DEL ROSARIO SANTIAGO GAVIRIA C.C. 52.109.376

Radicado:

  110013110-024-2023-00309-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de DIVORCIO, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 18 de julio de 2023, se anotó en el numeral PRIMERO:  DECRETAR el DIVORCIO celebrado entre los señores Jonny Anderson Carmona Rodríguez y Patricia del Rosario Santiago Gaviria, día 29 de julio de 2016 en la Notaría Sesenta y tres del Círculo de Bogotá bajo el serial No. 06714963., Siendo lo correcto:  DECRETAR el DIVORCIO celebrado entre los señores Jonny Anderson Carmona Rodríguez y Patricia del Rosario Santiago Gaviria, día 29 de julio de 2016 en la Notaría Setenta y tres del Círculo de Bogotá bajo el serial No. 06714963.; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.                

 Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

 

07 de septiembre de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2022-00691

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    Bogotá D.C., septiembre siete (07) de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

LEVANTAMIENTO DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

Demandante:

  BORIS CAMILO MATIZ PEDRAZA            C.C. 79.403.501

Demandante

  LEONOR PATRICIA LUNA PAREDES        C.C. 63.276.550

Radicado:

  110013110-024-2022-00691-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de LEVANTAMIENTO DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 31 de agosto de 2023, se anotó en el numeral PRIMERO:  LEVANTAR LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR que pesa sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1509409 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro, por las razones expuestas; Siendo lo correcto:  LEVANTAR LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR que pesa sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1509421 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro, por las razones expuestas.; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.   

    Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

 

 

26 de octubre de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2023-00536

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 Bogotá D.C., veintiséis (26)  de octubre de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

DIVORCIO MUTUO ACUERDO

Demandante:

  ANA MARÍA BECERRA HAUZEUR          C.C. 1.020.743.530

  CIRO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑARANDA.      C.C. 1.082.871.426

Radicado:

  110013110-024-2023-00536-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General Del proceso, mediante el cual se dispuso, "toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; se notifica por aviso la decisión proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de DIVORCIO - MUTUO ACUERDO, citado en referencia.

En el presente caso, por error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 12 de septiembre de 2023, se anotó en el numeral PRIMERO:  DECRETAR el divorcio del matrimonio civil contraído por los señores Ciro José Sánchez Peñaranda y Ana María Becerra Hauzer, el día 21 de diciembre de 2003 en la Notaria Treinta y Siete de esta ciudad, el cual fue registrado en dicha notaria bajo el serial No. 5955272, por acreditarse el cumplimiento de la causal 9° del Artículo 6° de la Ley 25 de 1992 que modificó el Art. 154 del C.C.; Siendo lo correcto:  PRIMERO: DECRETAR el divorcio del matrimonio civil contraído por los señores Ciro José Sánchez Peñaranda y Ana María Becerra Hauzeur, el día 21 de diciembre de 2013 en la Notaria Treinta y Siete de esta ciudad, el cual fue registrado en dicha notaria bajo el serial No. 5955272, por acreditarse el cumplimiento de la causal 9° del Artículo 6° de la Ley 25 de 1992 que modificó el Art. 154 del C.C..; luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

 

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.   

                                

    Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

28 de noviembre de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2022-00072

 

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    Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

Demandante:

  YEFFERSON SANABRIA CHILA               C.C. 1.024.468.237

Demandados

  PEDRO EMILIO SANABRIA RIVAS.         C.C. 19.437.262

  JOSÉ IGNACIO LÓPEZ RAMOS.               C.C. 3.158.569

Radicado:

  110013110-024-2022-00072-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

Se notifica por aviso la decisión proferida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, citado en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del C.G.P., se corrige el aparte de antecedentes de la sentencia emitida el pasado 19 de octubre de 2023, en lo concerniente a los dos párrafos a los que se hace alusión al trámite y fechas de notificación de los demandados convocados en este asunto, para precisar que se trata de los señores JOSÉ IGNACIO LÓPEZ RAMOS y PEDRO EMILIO SANABRIA RIVAS, y no como quedara allí consignada, así:

Consecuencia de lo anterior, los párrafos corregidos quedan en los siguientes términos:

-El demandado JOSÉ IGNACIO LÓPEZ RAMOS, fue notificado mediante aviso judicial, tal y como se indicó en el auto de fecha 1° de agosto de 2023, quien dentro del término de traslado no efectuó manifestación alguna.

-El demandado PEDRO EMILIO SANABRIA RIVAS, se tuvo por notificado por conducta concluyente, en los términos en que quedó consignado en el auto de fecha 1° de agosto de 2023, quien dentro del término de traslado no realizó manifestación alguna.

Luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

 

    Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario

 

 

28 de noviembre de 2023

Vinculo archivo del aviso proceso 2022-00617

 

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    Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Referencia:

ADJUDICACIÓN DE APOYO

Demandante:

  ISMAEL ALFONSO MOZO HERRERA.       C.C. 79.342.207

Titular del acto Jurídico

  ISMAEL MOZO AYALA                              C.C. 79.964

  MARINA HERRERA DE MOZO                  C.C. 23.265.598

Radicado:

  110013110-024-2022-00617-00

Objeto:

  CORRIGE PROVIDENCIA – NOTIFICA POR AVISO

Se notifica por aviso la decisión proferida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de ADJUDICACIÓN DE APOYO, citado en referencia.

De conformidad con los Artículos 285, 286 y 287 del C.G.P., se procede a aclarar, corregir y adicionar algunos apartes de la sentencia emitida el pasado 9 de mayo de 2023, como quiera que se encuentran contenidos en la parte resolutiva de la misma, así:

*Corregir el error mecanográfico en que se incurrió en algunos apartes de la providencia antes mencionada, en el sentido de indicar que el número de la cuenta del banco de Bogotá corresponde al No. 103060083 y no como se anotó en la precitada providencia.

*Aclarar la parte resolutiva que se trata del inmueble ubicado en la carrera 54 No. 42 A 19 sur cuyo folio de matrícula corresponde al No. 50S-40225247, en virtud de la información contenida en el certificado de tradición y libertad del inmueble obrante en el plenario.

*Adicionar la providencia en el sentido de adjudicar apoyo para que se proceda a levantar el patrimonio de familia que pesa sobre el inmueble antes mencionado en beneficio de los señores Ismael Mozo Ayala y María Herrera de Mozo, facultando a los señores Ismael Alfonso Mozo Herrera y Jacqueline Mozo Herrera, para ello.

Luego así, deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar.

Cualquier tachón o enmendadura anula lo aquí dispuesto.

                                                              

    Cordialmente,

 

PABLO ALBERTO TELLO LARA

Secretario