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FIJACIÓN TRASLADOS
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De conformidad con el art. 9 del decreto 806 de 2020 en consuno con el art. 110 del C. G. del P. se publican por este medio los traslados que deben hacerse por fuera de audiencia los cuales, salvo norma en contrario, se fijan por el término de tres (3) días sin necesidad de auto. Tenga en cuenta que se insertará el escrito cuyo traslado se corre, pero recuerde que no se subirán aquellos que contienen información reservada, los podrá solicitar a través del correo electrónico: flia32bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Estas listas se mantendrán a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por este medio, por un (1) día y el respectivo traslado correrá desde el siguiente.
Nota: Tenga presente el parágrafo del art. 9 del decreto 806 de 2020 que dicta: "Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente."