LA SECRETARÍA DEL JUZGADO CUARENTA Y UNO  CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

 

INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo PCSJA20-11517 de 2020 decidió suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, medida prorrogada por Acuerdos PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 de 2020 y PCSJA20-11567 de 2020, resaltando que éste último señaló la suspensión hasta el 30 de junio de 2020, con las excepciones allí indicadas. 

El Acuerdo PCSJA20-11576 de 2020 señaló que los despachos judiciales del país harán uso de las herramientas tecnológicas y publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial, y el artículo 8° indicó las excepciones a la suspensión de términos prevista en el artículo 2° de ese acuerdo, en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:

-En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.

 

-El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

 

-El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

 

-El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

 

-La liquidación de créditos.

 

-La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

 

-El pago de títulos en procesos terminados.

 

-En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso.

-El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

 

Teniendo en cuenta estas disposiciones, EL JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, procederá a publicar estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial para notificar las providencias relacionadas en el artículo 8 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. 

Debido a la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, la publicación de los estados se hará en la página web de la Rama Judicial, en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-41-civil-del-circuito-de-bogota/47, en el cual podrá descargarse el archivo correspondiente al Estado, así como el de las providencias notificadas.

 

LA SECRETARÍA