LISTA DE TRASLADO SOLICITUD DE NULIDAD ACCION DE TUTELA

Se corre traslado de la solicitud de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 110 del CGP

RAD ACCION TIPO  FIJADO INICIA VENCE
2020-234 TUTELA Traslado solicitud de nulidad por falta de notificacion 13-octubre de 2020 14-oct-2020

16-oct-2020 a las 5.00 p.m.

 

2020-249 TUTELA Trasñadp solicitud de nulidad por falta de notificacion 23-oct-2020 26-oct  28-oct-5.00 pm

-----

 LISTA DE TRASLADO ACCIÓN POPULAR

2020-191 ACCION POPULAR RECURSO DE REPOSICION FIJADO 30 SEPT 2020 VENCE 5 DE OCTUBRE DE 2020

 

LISTA DE TRASLADO EXCEPCIONES PROPUESTAS CON LA CONTESTACIÓN
El parágrafo 2 del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: "cuando se formulen excepciones se correrá traslado de las mismas por secretaría, sin necesidad de auto que lo ordene, por el término de tres días". Sin embargo, el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, dispuso en su artículo 12: "Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas. Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulos 100, 101 Y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente. La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable." Las copias de las contestaciones de demandas con las excepciones propuestas pueden ser descargadas en la página web del Juzgado 42 Administrativo de Bogotá, en la siguiente dirección: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-42-administrativo-de-oralidad-del-circuito-judicial-de-bogota/433 Cualquier inconveniente por favor comuníquese con la Secretaría del Juzgado al 313 489 53 46, o solicite los documentos directamente a su contraparte.
LISTA DE TRASLADO DE EXCEPCIONES PRESENTADAS CON LA CONTESTACIÓN
Rad Demandante Demandado lista vence
2017-208 Gonzalo Fandiño Convida 26-oct 29-octubre -5.00 p.m.
2017-247 Dian Cundinamarca 17-09-2020 23-sept 5.00 p.m.
2018-338 Departamento Nacional de Planeacion UPGP 5-nov-2020 10-noviembre-5.00 pm
2018-340 Registraduria Nacional del Estado Civil UGPP 5-nov-2020 10-noviembre-5.00 pm
2019-007 Registraduria UGPPA 26-oct

29 octubre 5.00 p.m

2019-299 Dormilandia SAS DIAN 17-nov 20-nov-5.00 p.m.
2019-300 Ministerio de Hacienda UGPP 17-nov 20-nov-5.00 p.m.
2019-304 Contraloria UGPP 9-nov 12-nov -5.00 pm
2019-307 Briggitti Vera Villareal RAMA JUD 9-nov 12-nov -5.00 pm
2019-318 Ministerio de Hacienda UGPP 9-nov 12-nov -5.00 pm
2019-343 Contraloria UGPP 17-nov 20-nov-5.00 p.m.
2019-344 Ministerio de Hacienda UGPP 17-nov 20-nov-5.00 p.m.
2019-360 Registraduria Nacional del Estado Civil UGPP 9-nov 12-nov -5.00 pm
2019-368 Colmedica Colpensiones 9-nov 12-nov -5.00 pm
2019-372 Aerocivil UGPP 9-nov 12-nov-500 pm
2020-001 Instituto Nal Canceroloria UGPP 17-nov 20-nov-5.00 p.m.
2020-004 Salud Total EPS Colpensiones 17-nov 20-nov-5.00 p.m.
 
TRASLADO DE RECURSO DE REPOSICIÓN
El articulo 242 del CPACA señala que en cuanto a la oportunidad y trámite de los recursos interpuestos en la jurisdicción Adminsitrativa se aplicará lo dispuesto en el CPC, (hoy CGP). A su turno el articulo 110 del CGP dispone que todo traslado que deba surtirse por fuera de la audiencia, se surtirá en la secretaría por el término de tres días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados  se incluiran en una lista que se mantendrá a dispocisión de las partes en la secretaría del juzgado por un día y correran a partir del día siguiente.  El artículo 9 del Decreto 806 de 2020 dispuso que los traslados se fijarán virtualmente y se conservaran en linea para su consulta permanente. Adicionalmente impuso el deber procesal a las sujetos procesales de enviar copia de los memoriales al correo electrónico de la contraparte.(Art 3 D.806 de 2020)
LISTA DE TRASLADO DE RECURSO DE REPOSICIÓN
 
Rad Demandante Demandado lista vence Descargar
2018-136 VIDRIOS DE LA SABANA DIAN 6-11-2020 11-11-2020 Descargar
2019-130 CONTRALORIA UGPP 6-11-2020 11-11-2020 Descargar
2019-237 CONTRALORIA UGPP 12-11-2020 18-11-2020 Descargar
2020-001 CANCEROLOGIA UGPP 9-12-2020 14-12-2020 Descargar
2020-126 COMPENSAR COLPENSIONES 19-11-2020 24-11-2020 Descargar
 
 
LISTA DE TRASLADO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
 
El Art 3 D.806 de 2020 impuso el deber procesal al demandante de enviar copia de los memoriales al correo electrónico de la contraparte.(Art 3 D.806 de 2020), lo cual resulta imprecindible tratandose de la solicitud de medidas cautelares, pues el demandado no se ha notificado. Por lo tanto, se requiere al demandante que acredite ante el Juzgado la constancia de envío del memorial de solicitud de medidas cautelares al demandante. EL articulo 233 del CPACA dispone que el juez ordenará correr traslado de la medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco dias,  plazo que correrá en forma independiente al de contestación de la demanda, la cual se notifica en forma simultanea con la admisión. Si la solicitud de medida cautelar presenta en el curso del proceso, - cuando ya fue notificado personalmente el demandado-,  el traslado se realiza conforme lo dispone el 108 del CPC (Hoy Artículo 110 del CGP).  El artículo 9 del Decreto 806 de 2020 dispuso que los traslados se fijarán virtualmente y se conservaran en linea para su consulta permanente.  Se fija la siguiente lista de traslado sin perjucio del deber del demandante de enviarla a su contraparte. EL TÉRMINO DE CINCO DIAS PARA EL DEMANDADO INICIA DESDE QUE EL DEMANDANTE O EL JUZGADO ACREDITE EL ENVIO DE LA MEDIDA CAUTELAR A SU CONTRAPARTE.
 
La siguiente lista de traslado se fija en el entendido que el demandante cumplió con su deber de enviar la solicitud de medida cautelar a la contraparte.
 
Rad Demandante Demandado lista   Vence
2018-228 OSCAR JAVIER VANEGAS UGPP 11-12-2020   18-DIC-2020
2018-267 JORGE ELIECER HUERTAS MARTINEZ UGPP 11-12-2020   18-DIC-2020
2019-170 CONFENALCO CARTAGENA UGPP 16-12-2020   15-ENE-2020
2020-159 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL UGPP 11-12-2020   18-DIC-2020
2020-124 CACHARRERIA MUNDIAL UGPP 11-12-2020   18-DIC-2020
2020-180 REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL UGPP 11-12-2020   18-DIC-2020