JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO
LEY 600 DE 2000
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Bogotá D.C, 21 de febrero de 2024; en atención a las disposiciones de la Circular CDJC23-1 del 12 de mayo de 2023 en la que se dieron a conocer a los Despachos Judiciales las condiciones de publicación de contenidos en el portal Web de la Rama Judicial, para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, de cara a lo señalado en la Circular PCSJC23-1 del 12 de enero de 2023 donde se divulga la sentencia SU 355 de 202 de la Corte Constitucional en la que se dice:
"(…) derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a gozar de un espacio personal y familiar sin la injerencia o el conocimiento de ajenos. Esto implica que todas las personas tienen derecho (i) a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar, y (ii) a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su familia. Por regla general, la información relacionada con la intimidad de las personas está sujeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la Constitución y la ley lo establezcan, por razones legítimas y de interés general y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar a un sujeto a divulgar parte de la información de carácter íntimo.".
Este Despacho ha dispuesto modificar la presentación de documentos expedidos al interior de los procesos, para que no sean de público acceso, en la medida que ello no se requiera y, por tanto, a partir de la fecha se publicarán únicamente las iniciales de los nombres y apellidos de las personas relacionadas en los trámites, actuaciones y procesos que se adelanten en este Juzgado, igualmente continuará inhabilitada la casilla VER que está dispuesta en todas las publicaciones de este micrositio.
Lo anterior, en manera alguna afecta los fines de publicidad que se surten a través del micrositio de la página web de la Rama Judicial asignado a este Despacho, en tanto, los sujetos procesales al consultar sabrán de la existencia de la providencia y la podrán consultar en el expediente digital, y en caso, de no tener acceso al mismo, pueden solicitarlo inmediatamente al Juzgado o asistir presencialmente a la sede judicial a conocer el contenido de lo decidido.
DIEGO FERNANDO RUIZ SANCHEZ
Secretario