COMUNICACIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SESENTA Y CINCO (65) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SECCIÓN TERCERA
RESOLUCIÓN No. 023
(04 de diciembre de 2023)
 
"Por medio de la cual se implementa el sistema interno de asignación de turnos de entrada de procesos ordinarios en el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá"
 
El suscrito Juez Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. - Sección Tercera-, en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que con el fin de optimizar la gestión interna del Juzgado 65 Administrativo de Bogotá y una vez efectuados los análisis del promedio de las entradas y salidas de procesos ordinarios durante el transcurso del presente año frente al inventario de expedientes a cargo, el titular del despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, el sistema interno de asignación de turnos de entrada de procesos ordinarios en el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá para la sustanciación de providencias que no constituyan sentencia definitiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: El sistema seguirá las siguientes disposiciones:
1. La encargada de la secretaría deberá efectuar un listado actualizado de los expedientes en el que debe indicar el número de radicación, una síntesis de informe secretarial y la fecha en la cual se tiene proyectado el ingreso al despacho. La encargada de la secretaria deberá actualizar el listado de forma permanente durante el desarrollo de sus funciones, procurando que el mayor número de asuntos posible tenga fecha programada de entrada.
2. Por regla general, el ingreso se hará semanalmente en grupos de expedientes. Excepcionalmente, previa autorización verbal o escrita del titular del despacho, de oficio o a solicitud del interesado, la secretaria podrá realizar entradas individuales en cualquier día de la semana laboral y que refieran a casos especiales que ameriten oportunidad de respuesta. La secretaria comunicará oportunamente al titular del despacho los casos que, a su juicio, se consideren especiales.
3. El titular del despacho expedirá de forma oportuna la respectiva providencia, de tal manera que ésta pueda ser notificada en el estado de la semana siguiente a aquella en la cual ingresó el asunto. El titular del despacho emitirá las instrucciones respectivas a los empleados del despacho para el cumplimiento de esta disposición.
4. Las fechas de entrada programadas, el número límite de asuntos que conforma el grupo de expedientes a ingresar semanalmente, la forma de asignación interna y los demás aspectos necesarios para la implementación del presente acto administrativo, serán determinados por el titular del despacho en reuniones internas con los miembros del equipo de trabajo y sus instrucciones constarán en acta.
ARTÍCULO TERCERO: La encargada de la secretaría deberá publicar el listado actualizado de asignación de turnos y el presente acto administrativo en un lugar visible del micrositio web. Asimismo, podrá dar a conocer estos documentos a los usuarios por lo medios que estime convenientes.
 
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
LUIS ALBERTO QUINTERO OBANDO
Juez
RESOLUCION NO. 023/2023 SISTEMA DE TURNOS
RESOLUCION NO. 023/2023 SISTEMA DE TURNOS