JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ -META

PUBLICACIÓN DE CONOCIMIENTO GENERAL

 

CAMILO ANDRES RIVEROS MONTILLA

SECRETARIO

RESOLUCION No. CSJMER21-20

5 de febrero de 2021

 

"Por medio de la cual se concede permiso especial de estudio"

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y las conferidas en el Acuerdo 162 de 1996 proferido por el Honorable del Consejo Superior de la Judicatura y,

 

CONSIDERANDO QUE

 

El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), Andrés Mauricio Beltrán Santana, mediante escrito sin fecha, recibido en la Secretaría de este Consejo Seccional de la Judicatura con radicación EXTCSJME21-119, solicita permiso especial de estudio para asistir a las clases de la Maestría de Derecho Privado y de los Negocios en la Universidad Libre de Colombia, durante el primer semestre del año 2021, acorde con el siguiente cronograma:

FECHAS SOLICITADAS

MES

DÍAS DE ESTUDIO

Febrero

12

Marzo

5 – 26

Abril

23

Mayo

14

Junio

4

 

 

 

 

 

 

 

 

El permiso especial de estudio esta reglado en el inciso segundo del artículo 139 de la Ley 270 de 1996, el cual se determina como un tiempo parcial constituido por un segmento del horario laboral, con una duración hasta de 10 horas semanales, sin que en ningún caso pueda extenderse a 4 en un mismo día.

 

Adicionalmente, mediante artículo segundo del Acuerdo 162 de 1996 se dispone que se pueden otorgar "permisos especiales para adelantar cursos de especialización, en la modalidad de semi - presenciales, que demanden hasta 4 días hábiles mensuales, siempre que no excedan de 3 días hábiles consecutivos".

 

De conformidad con la valoración y análisis preliminar este Consejo Seccional considera viable acceder a la petición, sin reparo alguno, conforme a lo anterior y al cronograma de la Maestría de Derecho Privado y de los Negocios en la Universidad Libre de Colombia, por lo tanto, tenemos que Andrés Mauricio Beltrán Santana, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), cumple con las exigencias para obtener el permiso especial de estudio, determinadas en el Acuerdo 162 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que el permiso solicitado habrá de concedérsele al funcionario.  

 

En mérito de lo expuesto este Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,  

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Conceder permiso especial de estudio para adelantar la Maestría de Derecho Privado y de los Negocios en la Universidad Libre de Colombia a Andrés Mauricio Beltrán Santana, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta).  

 

ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de lo anterior, se le autoriza al funcionario, ausentarse de sus labores en las fechas indicadas a continuación: 

MES

DÍAS DE ESTUDIO

Febrero 2021

12

Marzo 2021

5 – 26

Abril 2021

23

Mayo 2021

14

Junio 2021

4

 

 

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO: Cualquier cambio en el calendario académico deberá ser informado a este Consejo Seccional con la debida anticipación.

 

ARTICULO 3º: El permiso especial se concede bajo el entendido que el Despacho Judicial a cargo de la titular, no se verá afectado en cuanto a su gestión durante los días en los que se ha concedido el permiso.   

 

Parágrafo: En consecuencia, el permiso de estudio no se puede tomar en forma consecutiva con vacaciones individuales, permisos autorizados por el Tribunal Superior, así como tampoco se pueden acumular con días de compensatorio, en aras de evitar la afectación del sistema de reparto establecido en cada Circuito Judicial y el acceso a la administración de justicia

 

ARTICULO 4º: Notificar la presente Resolución a Andrés Mauricio Beltrán Santana, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), a través del correo electrónico abeltras@cendoj.ramajudicial.gov.co, quien deberá comunicar dicha situación administrativa en un lugar visible al público.   

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese la presente decisión mediante el envío de una copia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y a la Oficina de Soporte Tecnológico, para lo de su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 6°: La presente rige a partir de la fecha de su expedición, dada en Villavicencio (Meta), a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

 

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

LORENA GÓMEZ ROA

Presidente

 

REDM/CEBC

EXTCSJME20-734 / JULIO 8 DE 2020