Fecha de Publicacion: 01/07/2020

 

LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES

DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA

 

 

SE PERMITE INFORMAR A TODOS LOS USUARIOS

 

 

Que atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se adopta medidas para el levantamiento de los términos judiciales, los cuales se levantarán a partir del 1 de julio de 2020.

Que el artículo 26 del Acuerdo en mención, establece que para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional u otros. La atención en ventanilla, baranda o de manera presencial se restringirá a los estrictamente necesario, atendiendo los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes. (Negrita fuera de texto).

Que con base en lo anterior, las citas deberán ser solicitadas en el siguiente link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi9ibDCtE0mJBndofn_VUqxhUM0JRVUpSV1pDVE5WWlBESldGNTFHSkJDWC4u ó a través del correo electrónico atenusuecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , debidamente justificadas para ser estudiada su pertinencia.  Una vez viabilizada la cita, se le informará su agendamiento a la cuenta de correo o vía telefónica de acuerdo con la información suministrada.

Que para la presentación de memoriales dirigidos a los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, lo deberán hacer a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Que la notificación de proveídos, traslados y demás se continuará realizando a través del micrositio dispuesto en el portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, como se ha venido realizando.

Que a su vez el artículo 15 señala, que para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes podrán asistir como máximo el 20% de los servidores judiciales por cada despacho, secretaria, oficina, centro o dependencia en general.

Que la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, cuenta con una planta de personal de 38 colaboradores, por lo tanto y frente a lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, solo podrán asistir a la sede ocho (8) servidores judiciales.

Que el artículo 33 del mismo Acuerdo establece, que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Centro de Documentación Judicial –CENDOJ- diseñará el Plan de Digitalización de la Rama Judicial, estableciendo la priorización, lineamientos, criterios, responsables y, en general, condiciones de operativización de la digitalización, en el marco de la política e instrumentos de gestión documental.

Que la Dirección Ejecutiva dispuso el suministro de escáner para realizar el plan de digitalización por parte de los servidores judiciales, sin embargo, los siete (7) Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, conocen casi 32.000 procesos vigentes, de los cuales en los turnos establecidos solo se ha podido escanear el 1%.

Que el día 30 de junio de 2020, en la sede de los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, se presentaron tres (3) fallas en el fluido eléctrico, presentándose inconvenientes con el servidor, impidiendo el acceso a nuestro aplicativo judicial Justicia Siglo XXI por el resto del día y sin evidenciarse una solución en el tiempo inmediato.

Teniendo en cuenta lo anteriormente anotado, ofrecemos disculpas a usuarios, apoderado y ciudadanía en general, por todos los inconvenientes que a futura se puedan presentar en la prestación del servicio, no sin antes mencionar que tanto los funcionarios como los empleados judiciales de ejecución civil municipal, seguiremos comprometidos en prestar el servicio de manera eficiente y hasta donde humanamente nos sea posible.

 

EDGAR HERNAN PATIÑO LEON

 

Cordinador

Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecucion de Sentencias de  Bucaramanga

 

 

 

Fecha de Publicacion: 24/05/2020

 

LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES

DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA

 

 

SE PERMITE INFORMAR A TODOS LOS USUARIOS

 

Que atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, pertinente a la prórroga de suspensión de términos y a la ampliación de excepciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, se mantiene la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta 8 de junio de 2020, inclusive.

 

El artículo 7 del Acuerdo en mención, establece que se exceptúan de la suspensión de términos en materia civil, las siguientes actuaciones:

1.    En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.

2.    El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

3.    El trámite y decisión de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

4.   El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

5.   La liquidación de créditos.

6.   La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación. 

7.  El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas. (Subrayado fuera de texto).

 

Que en atención a lo exceptuado en el artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11556 arriba señalado, los pronunciamientos realizados por los Siete Juzgados Civiles Municipales  de  Ejecución  de  Sentencias  de  Bucaramanga, con  relación    a levantamiento de medidas cautelares  sujetas  a  registro, liquidación  de  créditos y terminación de procesos de ejecución  por  pago  total  de  la  obligación, que se encontraban notificando por estado y que fueron suspendidos los términos por los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11521, PCSJA20-11546 y PCSJA20-11549 de 2020, se reanudan a partir del día 26 de mayo de 2020.

 

Que el Artículo 14. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las siguientes disposiciones:

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.

La cuenta de correo que se está utilizando para el recibo de la correspondencia es la siguiente: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

Así mismo, informamos a los usuarios y comunidad que desde el día 10 de febrero de 2020, los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, vienen publicando el listado de los estados a  través  del  portal web www.ramajudicial.gov.co, invitándolos a seguir consultando por la siguiente ruta:

Ø  www.ramajudicial.gov.co

Ø Juzgados de Ejecución

Ø Juzgados de Ejecución Civil Municipales

Ø Santander, Capital: Bucaramanga

Ø Seleccione el Juzgado o la Oficina de Apoyo de estas ocho (8) opciones:

  • Juzgado 01 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
  • Juzgado 02 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
  • Juzgado 03 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
  • Juzgado 04 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
  • Juzgado 05 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
  • Juzgado 06 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
  • Juzgado 07 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
  • Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.

Ø Estados electrónicos

Ø Año a consultar:

- 2020

Ø En el calendario escoja el día del estado a consultar.

Ø Una vez seleccione la fecha consultar, el sistema le arrojará un (1) solo documento PDF que contendrá el estado del día y debajo todos los autos pertinentes, ordenados por el año de radicación del proceso.

 

Para la entrega de oficios de Levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro, el interesado deberá solicitar el envío de los oficios a través del correo electrónico de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga (ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), oficios que se enviaran únicamente a la parte interesada en documentos PDF.

Por esta misma ruta y en la opción Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, Información General, 2020 ó en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-de- bucaramanga/30, les estaremos dando a conocer los avances y pormenores con relación a la prestación del servicio judicial.

 

EDGAR HERNAN PATIÑO LEON

Cordinador Ejecucion Civil Municipal Bucaramanga

 

 


Fecha de Publicacion: 04/05/2020

 

LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES

DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA

 

 

SE PERMITE INFORMAR A TODOS LOS USUARIOS

 

Que atendiendo la Circular PCSJC20-17 de abril 29 de 2020, suscrita por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Diana Alexandra Remolina Botía, con asunto Medidas temporales por COVID-199 – autorización de pago de depósitos judiciales por Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia.

El pago de títulos se realizará en cualquier Banco Agrario de Colombia del País, allí se deberá acercar el usuario que figure en el listado anexo a realizar su cobro el día de pico y cédula que tenga definido para trámites bancarios, debe presentar  original cédula de ciudadanía y una copia de la misma para las personas naturales.

Para personas jurídicas Cámara de Comercio o Representación Legal no mayor a 30 días, copia Rut y copia cédula del representante legal y si autoriza a un tercero para reclamar el cheque de gerencia poder autenticado no mayor a treinta días y copia de la cédula de las dos personas autorizado y representante legal.

Para los nuevos títulos que se elaboren a partir del día lunes 4 de mayo de 2020 y aquellos que no aparezcan en el listado, se debe revisar el sistema Justicia Siglo XXI, allí se registrará Elaboración de Títulos y en actuación se detallará el nombre del beneficiario de la orden de pago.

De click sobre la forma a consultar el listado de Títulos con Orden de Pago ya elaborados: Por Numero de Radicado ó Por Nombre.

 

EDGAR HERNÁN PATIÑO LEÓN

Coordinador Ejecución Civil Municipal Bucaramanga