A esta conclusión llegó el Tribunal Administrativo de Boyacá luego de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dentro de un medio de control de reparación directa, quien pretendió la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Superintendencia de Notariado y Registro por la presunta falla del servicio configurada por la falta de realización de inspección, vigilancia y control en la actividad de una notaría de la ciudad de Sogamoso, quien, a juicio del demandante, no verificó la identidad de la suscribiente de una escritura pública de hipoteca.
Conforme a los hechos que fundamentaron la acción, el demandante pretendió la aludida declaratoria de responsabilidad teniendo en cuenta que concurrió a la notaría a suscribir la escritura de hipoteca de un bien que garantizaría la obligación constituida en su favor derivada de un contrato de mutuo en el que el mismo ostentaba la calidad de acreedor. Sin embargo, a través de una acción de nulidad, un juzgado de la jurisdicción ordinaria declaró la nulidad absoluta de la escritura de hipoteca, teniendo en cuenta que la persona que suscribió dicho instrumento no correspondía a la verdadera titular de la propiedad del bien gravado, por lo que se configuró una suplantación de identidad, situación que le generó perjuicios al demandante de la reparación directa.
De esta manera el accionante pretendió que se declarara la falla del servicio de la Superintendencia de Notariado y Registro por no ejecutar sus funciones de inspección vigilancia y control frente a la notaría en la que se suscribió el instrumento público, toda vez que esta última no verificó la identidad de las partes a través de herramientas de identificación biométrica. Sin embargo, pese a los argumentos expuestos por la parte actora, el Juez de primera instancia encontró que el demandante efectivamente había sufrido un daño antijurídico, pero que el mismo no era imputable a la entidad demandada por cuanto para la época de la celebración del negocio no existía la obligación de utilizar medios de identificación biométrica a cargo de las notarías.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso el recurso de apelación arguyendo que por parte de la notaría se prestó un defectuoso servicio al dar fe pública sin verificar sin lugar a equívoco la identidad de los comparecientes por lo que, a su vez, se configuró la falla del servicio alegada a cargo de la Superintendencia quien no efectuó la respectiva vigilancia y control frente a tal omisión.
En la sentencia de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá analizó los fundamentos normativos del servicio notarial afirmando que la labor del notario se circunscribe a la constatación de los elementos descritos en las normas vigente y no a la verificación de su autenticidad, toda vez que tal atribución se encuentra adjudicada a las autoridades judiciales.
Por lo anterior, la Corporación Judicial concluyó que los daños ocurridos por la falsificación de documentos en principio resultan imputables a quienes efectuaron la adulteración de los instrumentos, sobre todo cuando las falsedades pueden resultar imperceptibles para la administración. Sin embargo, si se demuestra que aquella no verificó los elementos formales exigidos para el otorgamiento de escrituras públicas, sí puede configurarse una falla del servicio.
En tal sentido, la Sala de Decisión concluyó que el daño alegado no era imputable a la entidad demandada, por lo que decidió confirmar la sentencia expedida por el Juez de primera instancia.