null Ordenan al Municipio de Florencia y a la Policía Nacional recuperar el espacio público de la vía entre la carrera 11 (Avenida Los Colonos) y la Calle 5ª (Esquina del Calvete) Galería Satélite del municipio de Florencia- Caquetá.

En fallo proferido en una acción popular por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, confirmado por el Tribunal Administrativo de Caquetá en segunda instancia, se dispuso como consecuencia del amparo de los derechos colectivos al espacio público y seguridad y salubridad pública y con el fin de recuperar el espacio público, se ordenó al Municipio de Florencia y a la Policía Nacional lo siguiente:

1. Al municipio de Florencia, que dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, mediante equipo integrado por su Secretaría de Planeación y las oficinas encargadas de apoyo a la población vulnerable: i) implementen una sistema que les permita identificar plenamente a las personas que deban ser beneficiarias por sus programas, a fin de adoptar medidas más efectivas que permitan crear alternativas concretas, eficaces y eficientes de trabajo formal para los vendedores informales, estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes que ocupan irregularmente el espacio público de la vía entre la carrera 11 (Avenida Los Colonos) y la Calle 5ª (Esquina del Calvete) Galería Salitre del municipio de Florencia; ii) deberá realizar un registro de vendedores informales, con el nombre, identificación, tipo de mercancía comercializada y lugar donde cada uno pueda ejercer su actividad, a fin de que dicha entidad tome medidas más efectivas para recuperar el espacio público; iii) establecer los sitios donde serán reubicados los vendedores informales, en centros comerciales populares que para el efecto adecúe u otro similar, donde cada vendedor pueda ejercer su actividad.

2. Al Municipio de Florencia y a la Policía Nacional, que dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, recuperen el espacio público de la carrera 11 (Avenida Los Colonos) y la Calle 5ª (Esquina del Calvete) Galería Salitre, previniendo que el mismo no vuelva a ser ocupado por vendedores estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, deberán tener elaborado el Plan de recuperación del espacio público, para el sector antes señalado.

3. Al Municipio de Florencia y a la Policía Nacional, que dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y durante los próximos tres años, realicen campañas de concientización para el uso y goce del espacio público, su recuperación, apropiación, conservación y enriquecimiento.

En efecto, esta corporación judicial encontró probada la vulneración de los derechos colectivos al espacio público y seguridad y salubridad pública, ante la gravedad de la ocupación del espacio público y la contaminación que genera su ocupación irregular por parte de los trabajadores informales, comoquiera que sigue el comercio de bebidas embriagantes, frutas y verduras que no solo impiden el tránsito peatonal y vehicular, sino que causan problemas sociales y de contaminación.

Finalmente, consideró la Sala que si bien al Municipio de Florencia le asiste el deber de recuperar el espacio público y adelantar todas las gestiones necesarias para reubicar a los trabajadores informales que se encuentran en el puente peatonal de la Avenida Los Colonos con la Calle 5ª, dicha obligación no es ajena a la Policía Nacional pues, también tiene el deber de proteger el espacio público y trabajar de forma articulada con aquella para garantizar la armonía en el procedimiento administrativo que se adelante.

Ver providencia aquí: /documents/118935662/119625631/2019-569-01+POP+-+ESPACIO+PU%CC%81BLICO+GALERI%CC%81A-c.docx/27cf2084-af8a-44c2-9a0b-0e130e4fe40d