null Afectación del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los habitantes del municipio de Distracción

Descriptores y restrictores: DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Implementación de medidas para la gestión del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial. GESTIÓN DEL RIESGO - Esquema de Ordenamiento Territorial. PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE LA ACCIÓN POPULAR - Ponderación de la necesidad de protección del derecho colectivo. 

 

El Tribunal señaló que es evidente la afectación del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los habitantes del municipio de Distracción, por la falta de adopción de las acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres dentro del EOT. 

 

El plazo de doce (12) meses concedido al ente territorial para adelantar  y concluir   todas  las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras, y demás que se requieran para incorporar al EOT, la referida variable, es lo suficientemente prudencial y razonable, ajustada a los parámetros establecidos en el inciso 3° del artículo 34 de la ley 472 de 1998, dada la complejidad que puede revestir la orden, ponderada en todo caso, con la necesidad de satisfacer de manera pronta la protección al derecho colectivo amparado. Adicionalmente, la entidad demandada solo se limitó a afirmar que el plazo  era insuficiente,  sin  aportar  argumentos  o  elementos  que  acompañaran  y  brindaran respaldo  a  dicha  afirmación.

 

Sentencia 22/06/2022. MP. Hirina Del Rosario Meza Rhénals. Ver providencia: 44-001-33-40-001-2019-00230-01.

 

Datos Basicos
Relator - Tribunal y consejos seccionales
Dra. LORELIZ ORTIZ PEREIRA
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