null Tribunal anula actos administrativos de cobro coactivo expedidos por la E.S.E. Hospital San Juan del Cesar por falta de competencia

CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actos administrativos en procesos de cobro coactivo. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Decreto legislativo 564 de 2020. FALTA DE COMPETENCIA DEL COBRO COACTIVO – Improcedencia de ejercicio de facultad de cobro coactivo por entidades que desplieguen actividades semejantes a las de los particulares – E.S.E.  

 

En torno al análisis de la caducidad, el Tribunal determinó en primer lugar, que la resolución No. 00018 de 4 de junio de 2019 fue notificada al demandante en fecha 5 de julio de 2019, con lo que los cuatro (4) meses empezaron a correr desde el 6 de julio de 2019 y se extendieron hasta el 6 de noviembre de 2019, de manera que cuando se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, en fecha 18 de diciembre de 2019, el medio de control había caducado; precisando que se trata de un acto administrativo controlable, pues si bien es cierto –como lo sostiene la demandada-que el acto que inicia el cobro coactivo y libra mandamiento de pago, en principio, no es susceptible de demanda, en el presente caso lo es, pues contiene medidas cautelares. 

 

En cuanto a los demás actos demandados, estimó el Tribunal que no se configura el fenómeno de la caducidad. 

 

Por otra parte, bajo el estudio del cargo de nulidad de falta de competencia, concluyó que, teniendo en cuenta que en  el  presente  asunto  se  verifica  que  lo  ejecutado por  la  vía  excepcional  del procedimiento  de  cobro  coactivo  en  contra  de  la  demandante,  son  obligaciones  derivadas  de contratos de prestación de servicios de salud, específicamente por la prestación de los servicios de salud a los afiliados de esta, teniendo como título ejecutivo las facturas generadas; que  la entidad demandada hizo uso de una prerrogativa excepcional en una relación de naturaleza privada –artículo 195 numeral 6° de la ley 100 de 1993-, de la que por  esa  naturaleza,  se  encuentra  exceptuada  de  la  posibilidad  de  recaudo  por jurisdicción coactiva -parágrafo  1º  del  artículo  5º  de  la  Ley  1066  de  2006-,  pues  como  lo  señaló  la  Corte Constitucional la conversión de las entidades que actúan en igualdad de condiciones en "jueces" y "partes" puede afectar el equilibrio de las relaciones entre aquéllas y los particulares. 

 

Sentencia 22/06/2022. MP. Hirina Del Rosario Meza Rhénal. Ver providencia: 44-001-23-40-000-2020-00219-00 

Datos Basicos
Relator - Tribunal y consejos seccionales
Dra. LORELIZ ORTIZ PEREIRA
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