CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actos administrativos en procesos de cobro coactivo. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Decreto legislativo 564 de 2020. FALTA DE COMPETENCIA DEL COBRO COACTIVO – Improcedencia de ejercicio de facultad de cobro coactivo por entidades que desplieguen actividades semejantes a las de los particulares – E.S.E.
En torno al análisis de la caducidad, el Tribunal determinó en primer lugar, que la resolución No. 00018 de 4 de junio de 2019 fue notificada al demandante en fecha 5 de julio de 2019, con lo que los cuatro (4) meses empezaron a correr desde el 6 de julio de 2019 y se extendieron hasta el 6 de noviembre de 2019, de manera que cuando se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, en fecha 18 de diciembre de 2019, el medio de control había caducado; precisando que se trata de un acto administrativo controlable, pues si bien es cierto –como lo sostiene la demandada-que el acto que inicia el cobro coactivo y libra mandamiento de pago, en principio, no es susceptible de demanda, en el presente caso lo es, pues contiene medidas cautelares.
En cuanto a los demás actos demandados, estimó el Tribunal que no se configura el fenómeno de la caducidad.
Por otra parte, bajo el estudio del cargo de nulidad de falta de competencia, concluyó que, teniendo en cuenta que en el presente asunto se verifica que lo ejecutado por la vía excepcional del procedimiento de cobro coactivo en contra de la demandante, son obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios de salud, específicamente por la prestación de los servicios de salud a los afiliados de esta, teniendo como título ejecutivo las facturas generadas; que la entidad demandada hizo uso de una prerrogativa excepcional en una relación de naturaleza privada –artículo 195 numeral 6° de la ley 100 de 1993-, de la que por esa naturaleza, se encuentra exceptuada de la posibilidad de recaudo por jurisdicción coactiva -parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006-, pues como lo señaló la Corte Constitucional la conversión de las entidades que actúan en igualdad de condiciones en "jueces" y "partes" puede afectar el equilibrio de las relaciones entre aquéllas y los particulares.
Sentencia 22/06/2022. MP. Hirina Del Rosario Meza Rhénal. Ver providencia: 44-001-23-40-000-2020-00219-00