Circular 003-2016

CIRCULAR No. 003

(Septiembre 1° de 2016)

 

 

Para              :           JUECES DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

De                  :           PRESIDENCIA TRIBUNAL SUPERIOR.

 

Asunto          :           Trámite de Permisos Remunerados,

Licencias y   Comisión de Servicios.

 

 

Apreciados Jueces y Juezas del Distrito Judicial de Barranquilla:

 

Con el fin de brindarles un mejor servicio y oportuna respuesta a sus solicitudes, la Presidencia de esta Corporación se permite reiterarles y recordarles las siguientes directrices que se han venido aplicando en los últimos años, respecto al trámite de las solicitudes de Permisos, Comisión de servicios, Incapacidades y Licencias requeridas por los Funcionarios y Funcionarias de este Distrito Judicial, a saber:

 

Ø     CERTIFICADOS: Este debe solicitarse por escrito; el interesado (a) debe asegurarse que dentro de la hoja de vida que reposa en la Corporación, se encuentren aportadas todas las actas de posesiones de los cargos desempeñados y de los cuales desea que se les expida la correspondiente certificación. La certificación tendrá un término de elaboración de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, siempre que en la Hoja de vida respectiva reposen las corerespondientes actas de posesión; sino estuvieren tales documentos, el termino se comenzará a contar a partir del día en que se aportó por el (la) interesado (a).

 

Ø     PERMISO REMUNERADO: Este debe solicitarse por escrito con un mínimo de tres (3) días de anticipación, debidamente justificado (la palabra "justificado" según el Diccionario de la Real Academia significa "Probar una cosa con razones convincentes, testigos y documentos").

 

El solicitante debe estar atento a la respuesta dada a su solicitud de Permiso.

 

Una vez concedido el Permiso este debe ser subido a la página web de TYBA, con el fin  de que Oficina Judicial realice lo pertinente con relación al reparto de Tutelas y Habeas Corpus.

Para los Funcionarios que se desempeñan como Jueces con Funciones de Control de Garantías, la solicitud debe venir acompañada del correspondiente "Aval" o "Visto Bueno", expedido por el Juez Coordinador, en el cual se manifieste que la ausencia del Funcionario durante el (los) día (s) de permiso no perjudica el normal funcionamiento del sistema y/o del turno en el Centro de Servicio SPOA.

 

Ø     INCAPACIDADES Y LICENCIAS: En cuanto a las Incapacidades estas deben presentarse acompañadas de un escrito, a más tardar al día siguiente de la expedición de la incapacidad. En caso que el Funcionario se encuentre Hospitalizado, se deberá allegar a la Presidencia una certificación de ello expedida por el centro asistencial donde se encuentra.

 

Para la Licencia por Luto, de conformidad con la Ley 1635 de 2013, el Peticionario deberá allegar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de los hechos, los siguientes documentos: 1.) Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente. 2.) En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto. 3.) En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso. 4.) En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente. 5.) En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto. 6.) En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado.

 

Las Licencias no Remuneradas o Licencias para desempeñar otro cargo en la Rama, debe presentarse anticipadamente acompañada de los correspondientes soportes que justifiquen la Licencia.

 

Para los Funcionarios que se desempeñan como Jueces con Funciones de Control de  Garantías estos deben informar de manera inmediata sobre la ausencia en el cargo a la Coordinación del Centro de Servicio, a fin de no perturbar los turnos de su labor, e igualmente se requiere del correspondiente Aval o Visto Bueno del Juez Coordinador.

 

Ø     COMISIÒN DE SERVICIOS: La solicitud debe ser presentada por escrito con un mínimo de tres (3) días de anticipación, y debe ir acompañada de toda la información relacionada con el tema de estudio  (Invitación, cronograma, programa, etc.)

 

Igualmente debe indicarse en la solicitud quien cubrirá los gastos de traslado, viaje, hospedaje, si es del caso y,  finalmente, señalar si el Despacho se encuentra al día en sus labores y funcionamiento.

 

Es importante que tengan en cuenta que la Sala Plena sesiona ordinariamente solo los días JUEVES de cada semana, a partir de las 10: 00 am, por lo que se les solicita hacer llegar todas sus solicitudes (Renuncia, Licencias No remuneradas, Licencias para desempeñar otro cargo en la Rama, Comisiones de Servicios, entre otras, a más tardar el día MARTES en horas de la Tarde.

 

Finalmente, recordarles que los Funcionarios, deben estar atentos a las respuestas dadas por este Tribunal Superior, ante las solicitudes presentadas, acercándose a la Instalaciones de la Secretaria General primer piso. En todo caso, la respuesta se remitirá por el correo electrónico institucional.

 

Cualquier información o inquietud puede comunicarse a los teléfonos 3402173 fax. 3402512 o correos electrónicos:

 

sgtribsupbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co trib.secgeneral.bquilla@hotmail.com

 

Agradezco tener en cuenta las anteriores recomendaciones dadas, a fin de atender en mejor forma y con prontitud sus solicitudes.

 

 

Comedidamente,

 

 

VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMENEZ

Presidenta