COMUNICACIÓN | DOCUMENTOS |
(POPAYÁN, 03 DE DICIEMBRE DE 2020) CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LISTA DE CONJUECES 2021 El Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, convoca a los abogados interesados en integrar la lista de CONJUECES de esta Sala para el año 2021, quienes tienen los mismos deberes que los magistrados y están sujetos a las mismas responsabilidades de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 de la Ley 270 de 1996, 16 y siguientes del Decreto 1265 de 1970 y 32 y siguientes del Acuerdo PCSJA17–10715 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, a que presenten la respectiva documentación en la Secretaría de la referida Sala.
1. DE LA SELECCIÓN
Esta etapa tiene como finalidad seleccionar a los aspirantes que reúnan los requisitos para desempeñarse en el cargo de Conjuez.
2. INSCRIPCIONES
La inscripción se hará mediante la remisión de la documentación correspondiente por parte de los interesados en el correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral ssltspop@cendoj.ramajudicial.gov.co, ENTRE EL 01 Y EL 15 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.) INCLUSIVE
Requisitos:
1. Los aspirantes deberán acreditar como tales los siguientes:
2. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus facultades y derechos civiles.
3. Ser Abogado titulado, inscrito y en ejercicio.
4. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad,
5. Reunir requisitos para ser Magistrado de Tribunal Superior.
6. No ser miembro de corporaciones públicas, empleado o trabajador de entidad que cumpla funciones públicas durante el periodo de sus funciones.
3. DOCUMENTACIÓN
Al momento de la inscripción, los nuevos aspirantes deberán presentar la solicitud de inclusión a la lista de conjueces, la hoja de vida con sus respectivos soportes y los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía.
b) Fotocopia de la Tarjeta Profesional.
c) Certificado de Antecedentes Judiciales.
d) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría.
e) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala
f) Disciplinaria.
g) Certificado de Antecedentes fiscales expedido por Contraloría General de la República.
h) Declaración juramentada de no estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer el cargo, consagradas en la Constitución y la ley.
QUIENES INTEGRAN LA LISTA DE PERÍODOS ANTERIORES Y ASPIREN A CONTINUAR EN ELLA PARA ESTE PERÍODO SÓLO DEBEN HACER LA RESPECTIVA MANIFESTACIÓN Y ACTUALIZAR SU HOJA DE VIDA.
4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
La Sala verificará que quienes se hubieren inscrito y aportaron la documentación, cumplan los requisitos exigidos, labor que se llevará a cabo el 16 DE DICIEMBRE DE 2020, a efectos de que la misma pueda elaborar la lista antes de la terminación del año judicial.
5. PUBLICACIÓN
La presente convocatoria se publicará en los lugares de acceso a: la Secretaría de la Sala, al Palacio Nacional, la DESAJ, al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, al Palacio de Justicia Luis Carlos Pérez y EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL.
LEONIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS
Presidente
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ACUERDO No. 086 (12 de noviembre de 2020) "Por medio del cual se convoca para conformar la lista de árbitros que integrarán Tribunales de arbitramento obligatorio en materia laboral durante el periodo 2021-2022" La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Reunida en sesión ordinaria de la fecha y en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo previsto en el art. 453 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el numeral 3o del art. 3o de la Ley 48 de 1968, le corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia integrar "la lista para períodos de dos años con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en los distintos Departamentos del país, que sean abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad". 2. Que el Reglamento Interno de la Sala establece en su artículo 15 las Funciones Administrativas de la Sala; y en el numeral 15.2, la de "Conformar la lista de árbitros que integran los tribunales de arbitramento obligatorio en materia laboral". 3. Que el parágrafo del artículo precedente dispone: "En el mes de enero la Sala integrará la lista de árbitros para periodos de dos años, con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en los distintos departamentos del país, dichos ciudadanos deberán ser abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país, de reconocida honorabilidad, conforme a los dispuesto en el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 48 de 1968". La convocatoria para la conformación de la lista de árbitros se hará a través de comunicación a todos los tribunales superiores del país en el mes de octubre del último año de cada periodo, a partir de octubre de 2017. Se remitirán a más tardar el 30 de noviembre de dicha anualidad 2 la información, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, de los interesados". 4. Que para la integración de la lista de árbitros para la vigencia de 2021 - 2022, debe procederse conforme a las exigencias legales señaladas en el art. 453 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el numeral 3o del art. 3o de la Ley 48 de 1968. En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Artículo 1: Convocar a los interesados en postularse para integrar la lista de árbitros de que trata el art. 453 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 2o del art. 3° de la Ley 48 de 1968. Artículo 2: Ordenar que la secretaria de la Sala, mediante oficio, remita a la Sala Laboral de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial del país copia de este Acuerdo para su debida divulgación a los interesados, además de un lugar público, a través de medios digitales con el uso de herramientas tecnológicas. Artículo 4: Ordenar que dentro de los diez (10) días siguientes hábiles a la finalización de las inscripciones la secretaria hará público el listado oficial de los aspirantes inscritos y admitidos de la convocatoria, por cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidos en la Ley. Artículo 5: Ordenar que, vencidos los términos, la secretaria informe al Presidente de la Sala sobre el listado de los aspirantes inscritos y admitidos a la convocatoria por el cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidos en la ley, a fin de que la Sala Especializada proceda a integrar la correspondiente lista de árbitros para el periodo 2019-2020. Artículo 6: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Cúmplase, Comuníquese y Publíquese. Artículo 3: Ordenar que los aspirantes a participar en la convocatoria deberán diligenciar en línea la Inscripción dispuesta en el link del sitio web mencionado en el Artículo 2, en el cual se encontrará la guía para diligenciarlo, y anexarán los soportes en formato PDF entre las 8:00 a.m. del 7 de diciembre de 2020 y las 5:00 p.m. del 15 de enero de 2021. Igualmente se procederá a realizar esta convocatoria en la página web https://www.cortesuprema.gov.co y se publicará en las Secretarías de la Sala de Casación Laboral, permanente y de Descongestión, donde se mantendrá la información relacionada con la presente convocatoria. 3 Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). Presidente FANNY ESPERANZA VELÁSQUEZ CAMACHO Secretaria |