CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

 

Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general


Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.


PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.
 

 

FECHA

NOMBRAMIENTO

NÚMERO ACUERDO

ACUERDO

13/07/2023 JUEZ TRANSITORIO 022
12/04/2023 OFICIAL MAYOR

009

27/02/2023 OFICIAL MAYOR 008
27/2/2023 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 007
19/02/2023 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 006
19/01/2023

JUEZ TRANSITORIO

005

19/01/2023 ESCRIBIENTE 004
19/01/2023 CONTADOR 003
18/01/2023 CONCESIÓN JUEZA 002
16/01/2023 LICENCIA NO REMUNERADA 001

 


 

FECHA

NOMBRAMIENTO

NÚMERO ACUERDO

ACUERDO

19/10/2022 SUSTANCIADORA DESPACHO 6 RES. 010
31/03/2023 CARGOS DE DESPACHO 6 RES. 004
01/05/2023 CARGOS DE DESPACHO 6 RES. 007
06/06/2023 CARGOS DE DESPACHO 6 RES. 009
25/07/2023 CARGOS DE DESPACHO 6 RES. 016
05/06/2023 CARGOS DE DESPACHO 5 RES. 011

 

 

ASUNTO ACUERDO
Solicitudes de Teletrabajo