null PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Mediante auto del trece (13) de agosto de 2024 se inadmitió la demanda señalando que no no se incluyó un acápite que precise las pretensiones, no se señaló derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, ni se acreditó el complimiento del requisito de procedibilidad consistente en la acreditación de la reclamación a las entidades