Tribunales Superiores de Distrito Judicial

 

Para efectos de la administración de justicia, el territorio nacional se ha dividido en distritos judiciales, cuya creación, integración y competencias corresponde señalar al Consejo Superior de la Judicatura, en los términos establecidos por la mencionada Ley Estatutaria. 

Funciones de los Tribunales Superiores

Los tribunales superiores deben ejercer sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los magistrados,  por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisión, plurales e impares.

Funciones Administrativas

La sala plena de los tribunales superiores de distrito judicial cumplen las siguientes funciones:

1.    Elegir los jueces del respectivo distrito judicial.

2.    Elegir para periodos de un año al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación y a los empleados que le corresponda.

3.    Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial.

 

Competencias:

a.       En el Área de Familia

 

1)         Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos

2)         De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.

3)         De las apelaciones que se formulen contra los autos interlocutorios dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

4)         De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.

5)         Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia.

 

bEn el Área Penal

1)       Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

2)       De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

3)       En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

4)       De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.

5)       De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

6)       De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

7)       Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.

 

Fuente: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_1_jurisdiccin_ordinaria.html

Decreto 2272 DE 1989

Ley 504 DE 1999

Ley 906 de 2004