Historia del Tribunal Superior de Sincelejo

Historia y Evolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo: Un Análisis Jurídico e Institucional

Introducción

Dentro de la arquitectura de la Rama Judicial colombiana, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ocupan una posición de fundamental importancia. Concebidos como la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en sus respectivos territorios, estas corporaciones fungen como un eslabón crucial entre los jueces de circuito y municipales y las altas cortes de cierre, principalmente la Corte Suprema de Justicia. Su labor no solo consiste en resolver recursos de apelación y consultas, sino también en ejercer funciones de gobierno judicial y disciplinarias, garantizando la uniformidad y la correcta administración de justicia a nivel regional.

El presente informe tiene como objetivo principal ofrecer una historia exhaustiva y detallada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. La tesis central que guía este análisis sostiene que la creación y posterior evolución de este Tribunal no es un mero acto administrativo, sino la manifestación de tres procesos históricos interconectados: en primer lugar, es la culminación de un prolongado reacomodo de poder regional en la zona de las Sabanas, que consolidó la primacía de Sincelejo sobre sus rivales históricos; en segundo lugar, representa la materialización de las políticas de modernización y descentralización del Estado colombiano impulsadas durante el Frente Nacional; y, finalmente, narra el desarrollo de una institución judicial resiliente que se ha enfrentado directamente a los desafíos más complejos de la nación, incluyendo el conflicto armado, la justicia transicional y la lucha contra las redes criminales y políticas.

Mediante una revisión meticulosa de fuentes legales primarias, como leyes y decretos fundacionales, documentos oficiales de la Rama Judicial y fuentes secundarias que aportan el contexto socio-político, este estudio abarca desde las primeras normativas de organización judicial del siglo XX hasta la estructura y función contemporánea del Tribunal, trazando un recorrido que es, en esencia, un reflejo de la historia misma del departamento de Sucre y de la justicia en Colombia.

Antecedentes Judiciales en la Región de las Sabanas (1905-1965): Sincelejo en el Distrito Judicial de Bolívar

La Organización Judicial Temprana y el Rol Subordinado de Sincelejo

A principios del siglo XX, la organización judicial de Colombia reflejaba una estructura centralizada heredada del siglo anterior. En este esquema, Sincelejo, a pesar de su creciente dinamismo económico como epicentro ganadero y comercial de las Sabanas, se encontraba judicialmente subordinado al Distrito Judicial de Bolívar, cuya cabecera era la histórica y poderosa ciudad de Cartagena. Leyes de división territorial judicial, como la Ley 63 de 1905 y la Ley 32 de 1907, establecieron consistentemente esta dependencia, agrupando a Sincelejo dentro de los circuitos que reportaban al Tribunal Superior de Cartagena.

El contexto regional de la época estaba marcado por una rivalidad histórica entre Sincelejo y Corozal. Esta última había sido tradicionalmente el centro político y militar de las Sabanas. Sin embargo, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, el empuje de familias comerciantes y ganaderas sincelejanas comenzó a inclinar la balanza de poder económico a su favor, generando una nueva realidad demográfica y comercial que el Estado central eventualmente tendría que reconocer.

El Marco Fundacional: La Ley 23 de 1912 y la Consolidación del Circuito

Un momento decisivo en la formalización del estatus judicial de Sincelejo llegó con la Ley 23 de 1912, expedida durante el gobierno del presidente Carlos E. Restrepo, en un período de racionalización administrativa del Estado. Esta ley, que reorganizó la división territorial judicial del país, representó un hito para Sincelejo al designarlo oficialmente como cabecera de Circuito.

El Artículo 20 de dicha ley definió la composición del Circuito Judicial de Sincelejo, integrándolo con los municipios de Palmito, Sampués, Tolú, Tolúviejo y la propia ciudad de Sincelejo como cabecera. Esta designación no fue un acto arbitrario, sino el reconocimiento legal de una importancia de facto que ya se manifestaba. Publicaciones como la Gaceta Judicial de la época ya mencionaban a Sincelejo como un circuito judicial relevante dentro del Distrito de Bolívar, incluso antes de 1912, lo que sugiere que la ley estaba formalizando una estructura funcional preexistente.

Sin embargo, la misma ley que elevó su estatus también reafirmó su subordinación. El Artículo 21 cuantificaba la jerarquía judicial al asignar un solo juez para el circuito de Sincelejo, mientras que a Cartagena, como capital del Distrito Judicial, le correspondían tres. Esta disposición legislativa generó una tensión estructural inherente: por un lado, se reconocía la creciente importancia local de Sincelejo, pero por otro, se le mantenía contenido dentro de la antigua estructura de poder dominada por Cartagena. Esta situación, que otorgaba reconocimiento sin plena autonomía, se convertiría en un catalizador fundamental para las aspiraciones políticas de las élites sucreñas, quienes entendieron que la verdadera soberanía regional solo podría alcanzarse con la creación de un departamento propio, dotado de su correspondiente distrito judicial autónomo.

La Génesis de una Institución: Creación del Departamento de Sucre y el Distrito Judicial (1966-1969)

La Lucha Política por un Nuevo Departamento

El anhelo de autonomía en la región de las Sabanas no era nuevo. Ya en 1908, durante la presidencia de Rafael Reyes, se había producido un primer intento de constituir un departamento con Sincelejo como capital, aunque su existencia fue efímera. El movimiento por la secesión de Bolívar se consolidó a mediados del siglo XX, culminando con la promulgación de la Ley 47 del 18 de agosto de 1966. Esta ley, sancionada durante el gobierno de Guillermo León Valencia, fue el acto fundacional del Departamento de Sucre. Entró en plena vigencia el 1 de marzo de 1967, día en que se posesionó su primer gobernador, Julio Alejandro Hernández Salom, en una ceremonia a la que asistió el entonces presidente de la República, Carlos Lleras Restrepo, marcando el inicio de una nueva era administrativa para la región.

La Previsión Legislativa de la Ley 47

Un análisis detallado de la Ley 47 de 1966 revela una notable previsión por parte de sus promotores. El texto de la ley no solo se limitó a crear la entidad político-administrativa, sino que sembró las semillas de su futura autonomía judicial. El Artículo 3 de la ley, al referirse a la segregación de los municipios de El Carmen de Bolívar y Zambrano, los extrae del "Distrito Judicial de Sincelejo" para integrarlos al de Cartagena. Este lenguaje es de suma importancia, pues habla de un distrito judicial que, en estricto rigor legal, aún no existía en 1966. Su inclusión en el texto funcionó como un poderoso marcador de posición político, una declaración de intenciones que establecía la creación de un distrito judicial propio como una consecuencia necesaria e inseparable de la creación del departamento.

Asimismo, el Artículo 4 de la misma ley creó de manera explícita el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sucre, con jurisdicción en todo el nuevo departamento. Este acto demuestra que el proyecto legislativo para Sucre fue concebido de manera integral, entendiendo que la autonomía administrativa sería incompleta sin las correspondientes instituciones judiciales para ejercerla plenamente.

El Acto Definitivo: Decreto 1246 de 1969

La materialización final del Tribunal Superior llegó tres años después, a través del Decreto 1246 del 8 de agosto de 1969. Este decreto fue expedido por el presidente Carlos Lleras Restrepo en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, una norma que impulsó una amplia modernización y reorganización de la justicia en todo el país.

El Artículo XX de este decreto es el texto fundacional del Tribunal Superior de Sincelejo. Establece de manera inequívoca: "El Departamento de Sucre constituye un solo Distrito con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Sincelejo, comprensivo de los siguientes Circuitos:". A continuación, el decreto detallaba la conformación inicial de dichos circuitos:

  • Circuito de Corozal: Compuesto por Betulia, Buenavista, Corozal, Los Palmitos, Morroa, Ovejas y San Pedro.
  • Circuito de San Marcos: Compuesto por Caimito, La Unión y San Marcos.
  • Circuito de Sincé: Compuesto por Galeras, San Benito Abad y Sincé.

Adicionalmente, el decreto estableció un círculo único de Juzgados Superiores y un círculo de Juzgados de Menores, ambos con sede en Sincelejo y con jurisdicción sobre todos los circuitos del nuevo distrito.

La creación del Tribunal no fue, por tanto, una iniciativa aislada de 1969, sino la culminación de un proceso político y legislativo que había comenzado en 1966. Los líderes sucreños que lograron la creación del departamento demostraron una gran sagacidad al asegurar que la autonomía política estuviera indisolublemente ligada a la autonomía judicial, garantizando que la promesa de un nuevo distrito judicial quedara plasmada en la ley fundacional del departamento.

Consolidación y Evolución Estructural (1970-Presente)

Crecimiento y Especialización de las Salas

Desde su creación en 1969, el Tribunal Superior de Sincelejo ha experimentado una notable evolución estructural, transitando desde un cuerpo judicial generalista hacia una corporación con salas especializadas para atender la creciente complejidad del litigio. En sus inicios, el Tribunal conocía de manera promiscua asuntos de naturaleza penal, civil, laboral y de familia.

Este panorama comenzó a cambiar en línea con las grandes reformas a la justicia a nivel nacional. Una de las más significativas fue el Decreto 2272 de 1989, que organizó la Jurisdicción de Familia en Colombia y ordenó la creación de Salas de Familia en los Tribunales Superiores de todo el país. Esta directriz nacional impulsó la especialización interna del Tribunal de Sincelejo, un proceso que continuaría en las décadas siguientes.

La estructura actual del Tribunal, según la información oficial de la Rama Judicial, refleja esta especialización y se compone de dos salas principales:

  • Sala Civil-Familia-Laboral: Atiende los litigios en estas tres áreas del derecho.
  • Sala Penal: Se encarga de los asuntos criminales y de la justicia transicional.

La historia administrativa reciente del Tribunal evidencia una tensión constante entre la necesidad de expandir la oferta de justicia y las limitaciones presupuestales del Estado. Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, como el PCSJA22-12028 y el PCSJA24-12194, han creado nuevos cargos de magistrado, tanto de carácter permanente como transitorio. La recurrencia a figuras como los cargos de "descongestión" demuestra que, si bien la demanda de justicia y las responsabilidades del Tribunal han crecido, la capacidad del Estado para financiar de manera permanente la expansión del aparato judicial no siempre ha ido al mismo ritmo. Esta realidad refleja un desafío más amplio del sistema judicial colombiano: la necesidad de adaptar su estructura a las crecientes demandas sociales con recursos que a menudo son limitados, recurriendo a soluciones temporales para gestionar la congestión procesal.

A continuación, se presenta la estructura y composición actual del Tribunal:

Sala / Cargo

Nombre(s)

Sala Civil-Familia-Laboral

Dr. Holguer Abundio Torres Mantilla

Dra. Alejandra María Henao Palacio

Dra. Claudia Patricia Pizarro Toledo

Dra. Mónica Patricia Vásquez Alfaro

Sala Penal

Dr. Carlos Antonio Barreto Pérez

Dra. Lucy Bejarano Maturana

Presidencia del Tribunal (2025-2026)

Presidenta: Dra. Mónica Patricia Vásquez Alfaro

Vicepresidencia del Tribunal (2025-2026)

Vicepresidente: Dr. Holguer Abundio Torres Mantilla

Hitos Jurisprudenciales y el Tribunal Frente al Conflicto Armado

La verdadera trascendencia histórica del Tribunal Superior de Sincelejo no reside únicamente en su creación administrativa, sino en su papel como actor judicial en uno de los escenarios más complejos del conflicto colombiano. Su jurisprudencia y sus decisiones en casos de alto impacto lo han posicionado como un baluarte en la lucha contra la impunidad y la criminalidad organizada.

El Crisol de la "Parapolítica"

El departamento de Sucre fue uno de los epicentros del fenómeno conocido como "parapolítica", la alianza criminal entre grupos paramilitares y sectores de la clase política. En este contexto, el Distrito Judicial de Sincelejo se convirtió en un escenario judicial de primer orden a nivel nacional.

Un hito emblemático fue el caso de Erik Julio Stanp, ex diputado de la Asamblea de Sucre. En 2007, un juez penal especializado de Sincelejo profirió la primera sentencia condenatoria en todo el país dentro del escándalo de la parapolítica. Dicha sentencia era apelable ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, lo que situó a la corporación en el centro de este proceso histórico y sentó un precedente crucial para la justicia colombiana.

Otro caso de enorme resonancia fue el del exsenador Álvaro García Romero, una de las figuras políticas más poderosas de la región. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo jugó un papel determinante al confirmar la resolución de acusación en su contra como presunto autor intelectual de la Masacre de Macayepo de 2000, en la que paramilitares asesinaron a quince campesinos. Esta decisión del Tribunal fue un paso fundamental que permitió que el proceso avanzara hasta la Corte Suprema de Justicia, donde García Romero fue finalmente condenado.

Estas actuaciones judiciales no ocurrieron en un vacío. Se desarrollaron en un ambiente de extremo peligro, como lo demuestra el trágico asesinato en Sincelejo, en 2001, de la fiscal especializada Yolanda Paternina, quien investigaba precisamente estas alianzas criminales y había denunciado amenazas en su contra. En un territorio donde las instituciones a menudo eran intimidadas o cooptadas, las decisiones del Tribunal en estos casos emblemáticos representaron una valiente afirmación del Estado de Derecho y un acto de coraje institucional que contribuyó a desvelar la verdad del conflicto armado ante el país.

Justicia Transicional y Adjudicación Post-Conflicto

Con la desmovilización de los bloques paramilitares, el Tribunal Superior de Sincelejo asumió un rol protagónico en el marco de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. Su Sala Penal se convirtió en la instancia de apelación para las sentencias proferidas por los juzgados especializados contra excombatientes.

Registros judiciales muestran cómo el Tribunal ha confirmado condenas por crímenes atroces cometidos en la región. Por ejemplo, ratificó sentencias contra postulados como Luis Fernando Barreto Martínez y Wilson Anderson Herrera Rojas por delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y daño en bien ajeno, entre otros, garantizando que las víctimas obtuvieran un grado de justicia por los hechos sufridos durante el conflicto. A través de estas actuaciones, el Tribunal ha sido un actor clave en el complejo y delicado proceso de la justicia transicional en Colombia.

Figuras Relevantes y Sede Institucional

La Magistratura: Un Legado de Servicio y Nombramiento

La identidad de una corporación judicial se forja en gran medida a través de la calidad y trayectoria de sus miembros. Históricamente, los magistrados de los Tribunales Superiores en Colombia han sido nombrados por la Corte Suprema de Justicia, un sistema de cooptación que se remonta a la Constitución de 1886 y sus reformas posteriores, diseñado para promover una carrera judicial profesional y despolitizada.

Es importante señalar que los materiales de investigación disponibles no contienen un registro de los nombres de los magistrados fundadores que tomaron posesión de sus cargos entre 1969 y 1970. La reconstrucción de esta lista inaugural requeriría una consulta directa en archivos históricos, como la Gaceta Departamental de Sucre de la época o los libros de actas del propio Tribunal, una labor que excede el alcance de esta investigación documental.

No obstante, la calidad de la magistratura del Tribunal de Sincelejo y su rol como una institución formadora de juristas de alto nivel pueden ilustrarse a través de trayectorias destacadas. Un ejemplo notable es el de la Dra. Marirraquel Rodelo Navarro, quien sirvió durante 27 años como magistrada de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal. Su larga y respetada carrera en Sincelejo culminó con su nombramiento como magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este tipo de ascensos demuestra que el Tribunal no es solo una entidad de relevancia local, sino una plataforma reconocida dentro de la carrera judicial nacional, desde donde sus miembros pueden alcanzar las más altas dignidades de la justicia colombiana.

El Palacio de Justicia: La Sede Física del Tribunal

Actualmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo tiene su sede en el Palacio de Justicia de la ciudad, ubicado en la Carrera 17 # 22-24.

Al igual que con los magistrados fundadores, la investigación documental no arrojó información específica sobre la historia de este edificio: ni sobre su diseño, arquitecto, proceso de construcción, fecha de inauguración o posibles sedes anteriores. Las noticias recientes sobre la construcción de nuevos palacios de justicia en el departamento de Sucre se refieren a sedes en otros municipios como Sincé y Morroa, pero no a la sede principal del distrito en la capital.

En ausencia de datos sobre su infraestructura física, la evidencia disponible sugiere que la identidad histórica del Tribunal está definida primordialmente por su capital humano y su producción jurisprudencial. Su legado reside más en las decisiones valientes de sus magistrados y en su impacto en la sociedad que en la arquitectura de su sede.

Conclusión y Reflexiones Finales

La historia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo es una narrativa que encapsula la evolución de una región y los desafíos de la justicia en Colombia. Su trayectoria, desde un circuito judicial subordinado a Cartagena a principios del siglo XX, como lo estableció la Ley 23 de 1912, hasta su consolidación como la máxima autoridad judicial de un nuevo departamento por medio del Decreto 1246 de 1969, fue impulsada por una confluencia de ambición política regional y políticas de modernización del Estado central.

El Tribunal no nació en un vacío. Su creación fue la consecuencia lógica de la erección del departamento de Sucre, un proyecto político que las élites locales supieron blindar al incluir la aspiración de una autonomía judicial en la propia ley fundacional de 1966. Una vez establecido, su evolución estructural ha reflejado las tendencias nacionales de especialización de la justicia, adaptándose a nuevas jurisdicciones como la de familia, pero también ha puesto de manifiesto la tensión crónica entre la creciente demanda de servicios judiciales y la capacidad a menudo limitada del Estado para proveer los recursos necesarios de forma permanente.

Sin embargo, el legado más perdurable del Tribunal Superior de Sincelejo se ha forjado en el crisol del conflicto armado y la lucha contra la criminalidad. Al asumir un papel protagónico en casos emblemáticos de "parapolítica", como los procesos contra Erik Stanp y Álvaro García Romero, la corporación se erigió como un pilar del Estado de Derecho en una de las regiones más afectadas por la violencia y la cooptación institucional. Sus decisiones, proferidas en un entorno de alto riesgo, no fueron meros ejercicios legales, sino actos de afirmación de la justicia y la rendición de cuentas.

Hoy, el Tribunal Superior de Sincelejo se mantiene como una institución vital. Es más que una corte de apelaciones; es un símbolo de la presencia del Estado, un foro para la resolución de conflictos y una garantía para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Sucre. Su historia de resiliencia y coraje judicial lo posiciona como un actor indispensable en la continua y ardua tarea de construir la paz y una sociedad más justa en el Caribe colombiano.

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