Gestión Administrativa

 

Consulte aquí su inventario individual

Usuario y contraseña: No. de cédula

 

Las personas que tengan, usen, administren o custodien bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Rama Judicial, son responsables por la pérdida o daño, tienen la responsabilidad de repararlos o reponerlos; se exceptúa cuando provenga del deterioro natural de su uso legítimo o de otra causa justificada.

De conformidad con la Ley 270 de 1996, artículo 153, numeral 11 y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, artículo 38, numeral 23), a todo servidor público le está prohibido ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

Mientras que el servidor judicial no haga entrega de la totalidad de los elementos que tenía bajo su cargo, no será posible expedir el recibo a satisfacción de los bienes bajo su responsabilidad (Paz y salvo de almacén), documento necesario para los trámites de desvinculación requeridos por la Unidad de Recursos Humanos o su equivalente en la dirección seccional de administración judicial, quien informará al nominador para una eventual apertura de proceso disciplinario por el incumplimiento de sus deberes.