PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Cuál es el estado y turno asignado para el pago de la sentencia a mi favor?

RTA: El Turno de Pago consiste en ubicar en estricto orden cronológico la obligación conforme a la fecha en que ha sido recibida la documentación en legal forma, artículo 15 de la Ley 962 de 2005 y en ese mismo orden será tramitada la solicitud de pago.

  1. ¿Cuál es el trámite de radicación de cuentas de cobro por concepto de reconocimiento ordenada por medio de sentencia Judicial?

RTA: En la Circular DEAJC23-28 del 15 de junio de 2023, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se encuentran los requisitos para la radicación de las cuentas.

La documentación debe ser radicada a través del correo medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co o radicadas en la Carrera 7 No. 27- 18 de Bogotá D.C.

  1. ¿Cuál es el tiempo prudencial y razonable que manejan para el cumplimiento de las sentencias judiciales, una vez conozcan del fallo emitido en su contra?

RTA: Únicamente al momento que la entidad cuente con la asignación presupuestal esto es, conforme lo dispone el artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, una vez le corresponde el turno de cumplimiento y pago a la solicitud, procede a elaborar la resolución de cumplimiento y/o acto de ejecución, conforme es ordenado en la decisión judicial, y de acuerdo a la normatividad aplicable vigente, esto es, lo señalado en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) y el artículo 192 al 195 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el Decreto 2469 de 2015

El Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal – Grupo de Sentencias, entre la fecha que recibe la solicitud de pago y/o cuenta de cobro otorga información acerca de los avances, que mes a mes y año a año va obteniendo, mientras a cada beneficiario le corresponde el turno de pago conforme a la fecha de radicación en orden cronológico; sin embargo, se informa que se están tramitando cuentas que tienen desde el turno hasta la fecha de pago, aproximadamente, 44 meses.

  1. ¿Cuál es la fecha aproximada en la que se realizará el pago de una sentencia?

RTA: Se está dando trámite de liquidación respetando el derecho de turno de cada uno de los beneficiarios, es decir, se respeta el derecho de los beneficiarios que le anteceden y no se están realizando liquidaciones con fechas posteriores ni de forma prioritaria. Toda vez, que dentro del pago de las sentencias la Entidad les da cumplimiento en estricto orden de recibida la documentación, conforme al artículo 15 de la Ley 962 de 2005, el artículo 192 de la Ley 1437 y el artículo 13 de la Constitución Política Colombiana.

Por consiguiente, no es posible indicar una fecha exacta con relación al pago y reiteramos que esta Entidad procederá a liquidar y pagar la obligación de conformidad a la apropiación presupuestal que asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al rubro de sentencias judiciales en la vigencia fiscal que corresponda; sin embargo, se informa que se están tramitando cuentas que tienen desde el turno hasta la fecha de pago, aproximadamente, 44 meses.

5. ¿Cuál es el turno que se encuentra cancelado hasta la fecha de recibo del presente documento o el número del último Expediente administrativo?

RTA: En estos momentos la DEAJ, se encuentra dando cumplimiento, de liquidación de obligaciones judiciales cuyas cuentas de cobros fueron radicadas en el mes de julio de 2021.

6. ¿Cuáles son los canales digitales o telefónicos a través de los cuales se puede consultar sobre el estado actual de este trámite administrativo?

 

RTA: Por razones de control y seguimiento y procurando evitar imprecisiones en la información suministrada, todo escrito de que contenga solicitudes relacionadas con el estado y trámite del pago de sentencias a cargo de la DEAJ, deben ser dirigidas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co o radicadas en la Carrera 7 No. 27- 18 de Bogotá D.C.

7. ¿Cuál es el presupuesto asignado para el 2025 para el pago de sentencias y conciliaciones?

RTA: Para el pago de sentencias y conciliaciones en el 2025, de conformidad con el Decreto 1621 de 2024 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan apropiaciones y se clasifican y definen gastos", fueron asignados $500.000.000.000.

8. ¿Cuántas sentencias se encuentran pendientes de pago?

RTA. Con corte a abril de 2025 se encuentran pendientes 13.699 sentencias de pago.

 

Si desea acceder al módulo se sentencias ingrese al link: https://efinomina.ramajudicial.gov.co/EfinominaEL/Ingresar.aspx?Ent=CSJWEB.

Si tiene alguna duda sobre el paso a paso, podrá consultar el manual de usuario del módulo de sentencias.

Bonificación Judicial como factor salarial:

Conoce cómo se refleja la bonificación como factor salarial: