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null Alimentos en el exterior

Alimentos en el exterior

Entidad: Oficina de coordinación de asuntos internacionales y asesoría jurídica de la rama judicial.

Última actualización: lun, 25 nov 2024

Descripción

En este lugar se encuentra la información  de la labor que realiza el Consejo Superior de  la Judicatura como intermediario frente a la solicitud de alimentos en el exterior  por intermedio del Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala Administrativa.

Tipo Servicio

Servicio en línea

¿Cuánto tarda el proceso?

2 días hábiles

¿Tiene costo?

NO

¿Cuándo puedo realizarlo?

Este Servicio se puede realizar 24 horas, 7 días a la semana.


Resultado que se obtiene

Remisión a la institución intermediaria

 

Requisitos del servicio

1. Remitir solicitud al siguiente correo electrónico: fcubillm@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la siguiente información:
a) El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal.
b) El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación.
c) Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
d) A la solicitud  se  acompañarán las pruebas que permitan establecer la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, según las leyes colombianas; una fotografía suya y, de ser posible, una del demandado. Igualmente se  indicará la dirección, correo electrónico  donde el solicitante  recibirá comunicaciones, y número (s) telefónico(s).
e) El solicitante deberá acompañar y  en caso de ser necesario  un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. También  podrá acompañar cualquier decisión provisional o definitiva, u otro acto judicial en materia de alimentos.
f) El demandante que se encuentre en situación económica que le haga insoportable la asunción de gastos o asistencia jurídica, deberá manifestarlo en la respectiva solicitud. 

 

¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?

Medio Detalle
Telefónico +57 (601) 565 8500, Horario de Atención: de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Correo fcubillm@cendoj.ramajudicial.gov.co
Web Ir a sitio web
icon Hacer servicio en línea

Sobre este servicio o consulta

icon  Enviar correo

icon  +57 (601) 565 8500

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