CORRECCIÓN TRASLADO ARTICULO 400 C.P.P –LEY 600 DE 2000–

 

La suscrita Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta, deja constancia que debido a que para el momento en que se inició el traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P –Ley 600 de 2000–, dentro de la causa número 50001 31 07 004 2021 00009 00 adelantada en contra de ORLANDO HERNÁNDEZ CARVAJAL identificado con la cédula de ciudadanía 10.599.306, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO; esto es, el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), no se había emitido ningún pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura con relación al extremo final de la vacancia judicial, y que los calendarios 2021 entregados por dicha Corporación mostraban la vacancia judicial hasta el 11 de enero de 2022, dentro de los 15 días hábiles del traslado en mención, no se contabilizó el 11 de enero de 2022; sin embargo, con ocasión al pronunciamiento efectuado por el Consejo Superior de la Judicatura el 16 de diciembre de 2021 en la página web de la Rama Judicial, se pudo establecer que la vacancia judicial finalizaba el 10 de enero de 2022, por lo que se hace necesario corregir la constancia mediante la cual se corrió el mencionado traslado.

 

Conforme a lo anterior, se aclara que el TRASLADO por el término de QUINCE (15) días hábiles, previsto en el artículo 400 del C.P.P –Ley 600 de 2000–, para que las partes puedan preparar la Audiencia Preparatoria y Pública y presenten las solicitudes probatorias y/o nulidades que consideren, que inició el 6 DE DICIEMBRE DE 2021 SIENDO LAS 07:30 A.M., vence el 19 DE ENERO DE 2022 A LAS 05:00 P.M.

 

La presente quedará visible en la página web de la Rama Judicial en el espacio asignado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.

                  

LUDYNS JENIFE VÁSQUEZ MALDONADO

Secretaria CSA-JPCE