Barranquilla, (11) de Octubre del 2023.

                                                                                                                              Oficio No. 05OCT038.

REF: EJECUTIVO SINGULAR.

RAD: 08001-40-53-012-2012-00451-00.

DEMANDANTE: COOPERATIVA COOPCRESER – C.C. / NIT 823.004.332-4.

DEMANDADO: GRISELDA DE JESÚS ALBOR VARONA – C.C. 22.442.179.

ORIGEN: JUZGADO 012 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

AVISO

JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA COMUNICA:

 

Que el Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla mediante providencia de fecha 03 de octubre de 2023, proferido dentro del proceso de la referencia, resolvió:

 

"1. – Suspender la presente audiencia de reconstrucción, a efectos de continuarla el día 15 de noviembre de 2023, a las 9:00 a.m., la cual se hará virtual, por la plataforma Lifesize, cuyo link de acceso que se publicará por la página web. Cítese a las partes.

2. Por secretaria requiérase a los Juzgados que se relacionan a continuación, a efectos de que se sirvan comunicar dentro del término de 3 días. si dentro de dichas actuaciones se profirió embargo de remanente en contra de la demandada GRISELDA ALBOR Y REINALDO MOLINA con destino al proceso de la referencia, tal como fue ordenado en auto del 25 de octubre de 2017 y reiterado por auto del 14 de diciembre de 2017. - Juzgado 19 Civil Municipal de Barranquilla dentro del proceso 2011-00675, - Juzgado 20 Civil Municipal de Barranquilla dentro del proceso 2013-00050, - Juzgado 5º Civil Municipal de Barranquilla proceso Rad: 2013-00756 y 2012-00053, - Juzgado 8º Civil Municipal de Barranquilla proceso Rad: 2013-00246, Ofíciese en tal sentido a dichas autoridades.

3. Se ordena a la Oficina de Apoyo que proceda a publicar por el término de 20 días un aviso en la Secretaría del Juzgado conforme al numeral 10 del artículo 597 del CGP. 4. Se ordena Oficiar a todos los Juzgados del País a fin de que informen dentro del término de 3 días, si existen medidas de embargo de remanentes en contra de los demandados GRISELDA DE JESUS ALBOR VARONA y REINALDO MOLINA MARTINEZ con destino a este proceso, en caso de que no se tenga embargo de remanente se abstenga de responder. Ofíciese. La presente providencia queda notificada en estrado. De igual manera se requiere a la parte demandante a fin de que aclare sobre el pago de la obligación objeto de este proceso, toda vez que obra una declaración de la Dra. Pethy Del Rosario Angel Mercado,y en esa oportunidad se le reconoció como agente oficioso de la demandante y quien informara el pago de la obligación. De esta manera se da por terminada la presente audiencia, la cual se encuentra debidamente grabada."

 

El presente proceso fue remitido por el Juzgado 012 Civil Municipal de Barranquilla a nuestro Despacho por pérdida de competencia de acuerdo a lo ordenado por el Acuerdo No. PSAA13- 9984 de septiembre 5 de 2013, del Honorable Consejo Superior de la Judicatura.

Tener en cuenta que la correspondencia dirigida al presente proceso remitirla al correo ventanillaj05ecmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co dispuesto para la recepción de documentos del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, de conformidad con el Acuerdo PSAA13-9984 del 2013 del C.S.J.

 

Cordialmente;

 

ALFREDO TORRES VASQUEZ.

Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales.

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Barranquilla, (31) de Mayo del 2023.

Oficio No. 3MAY23-174.

 

REF: EJECUTIVO

RAD: 08001400301520130089001

DEMANDANTE: COOMEC NIT: 891857.816-4

DEMANDADO: HERNANDO MERCADO C.C. 7.418.611

JORGE ELIECER COVAS PIÑA C.C. 7.450.942

ORIGEN: JUZGADO 015 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

 

AVISO

 

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION

DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA

COMUNICA:

 

"Fijar Nueva fecha para efectos de llevar a cabo diligencia de reconstrucción total del expediente referenciado, señalando el día jueves 08 de junio de 2023, a las 9:30 am, que se surtirá en las instalaciones del Despacho del Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal Barranquilla, ubicado en el cuarto piso del Centro Cívico, de Barranquilla."

 

El presente proceso fue remitido por el Juzgado 015 Civil Municipal de Barranquilla a nuestro Despacho por pérdida de competencia de acuerdo a lo ordenado por el Acuerdo No. PSAA13-9984 de septiembre 5 de 2013, del Honorable Consejo Superior de la Judicatura.

 

Tener en cuenta que la correspondencia dirigida al presente proceso remitirla al correo ventanillaj03ecmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co dispuesto para la recepción de documentos del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, de conformidad con el Acuerdo PSAA13-9984 del 2013 del C.S.J.

Acta Diligencia Reconstrucción Expediente

Cordialmente;

 

ALFREDO TORRES VASQUEZ.

Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales.