Tribunales Superiores y Juzgados

SECRETARÍA DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA
10/05/2024 04:24PM
Se informa a la comunidad en general que las publicaciones procesales se seguiran registrando a tráves del nuevo portal destinado por la Rama Judicial (https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/).

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JUZGADO 003 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
10/05/2024 04:11PM
AUTOS Y SENTENCIAS

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JUZGADO 003 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
10/05/2024 03:48PM
DECISIONES (AUTOS Y SENTENCIAS)

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JUZGADO 025 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
10/05/2024 03:12PM
Radicado: 11001310302520240017600 Promovida por FUNDACIÓN UN SUEÑO POR COLOMBIA Contra BANCO POPULAR S.A.

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JUZGADO 001 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
10/05/2024 02:13PM
Radicación: 41-001-31-20-001-2023-00145-00 Afectado: Elvia Marcela González y Otro

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Rama Judicial
10/05/2024 09:12AM
JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE – SEDE DESCONCENTRADA CASA DE JUSTICIA BARRIO ALFONSO LÓPEZ AVISO JUDICIAL Santiago de Cali, 09 de mayo de 2024. REFERENCIA: AVISO-NOTIFICACIÓN VINCULACIÓN ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: JUSTINIANO ARCE GAMBOA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES. RADICACION: 76001 3103 016 2024 00115 00 La suscrita secretaria, hace saber al señor HENRY COPETE, que el señor JUSTINIANO ARCE GAMBOA, ha interpuesto acción de tutela en contra de este Despacho, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso REIVINDICATORIO, que se tramitó en este Juzgado, identificado con la radicación 76001 41 89 006 2022-00485-00, en el que funge en calidad de demandante.

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JUZGADO 001 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
09/05/2024 06:58PM
AUTOS Y SENTENCIAS MAYO DE 2024 nbsp Nota: Los expedientes podrán ser consultados en el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio. La notificación de las decisiones se realizará en la forma establecida en el Código de Extinción de Dominio según corresponda al tipo de decisión en el Estado Electrónico en el micrositio del Centro de Servicios Judiciales y Administrativos, en el portal habilitado en la página web de la Rama Judicial, a partir de la cual se contabilizarán los términos y traslados correspondientes. Por lo anterior, se aclara que, a través del micrositio de este Juzgado NO se realizará ninguna clase de notificaciones, sólo se usará para uso informativo a modo de "NOVEDADES". nbsp No. Proceso Día Tipo Decisión 2023-154-1 06 Sustanciación nbspAuto remite control de legalidad a reparto 2023-110-1 07 Interlocutorio nbspAuto resuelve reposición y concede apelación. 2023-149-1 08 Interlocutorio Auto resuelve reposición y concede apelación. 2018-086-1 09 Sustanciación Auto reprograma fecha de declaración. nbsp

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JUZGADO 002 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA
09/05/2024 04:06PM
Radicado: 68001-34-03-002-2024-00058-00 Accionantes: CARLOS AUGUSTO VALDIVIESO BERNAL Accionados: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA

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Rama Judicial
09/05/2024 02:45PM
JUZGADO QUINTO LABORAL MUNICIPAL DE CALI EDICTO EMPLAZATORIO CITA Y EMPLAZA A efectos de notificar a la accionada CREACIONES Y DISEÑOS JA SAS identificada con Nit N.º 901105919 dentro de la presente acción de tutela con radicación 76001-4105-005-2024-00255-00, donde figura como accionante la sociedad Credibanca SAS. El presente edicto se fija dando cumplimiento a lo ordenado en auto interlocutorio N.° 775 del 6 de mayo de 2024, a fin de que comparezca a notificarse personalmente del auto que admitió la acción. Ante la eventual falta de comparecencia de la sociedad accionada, se le designará curador ad litem, quien actuará en defensa de los intereses de la accionada, una vez se encuentre vencido el término del presente edicto, esto es 6 horas después de su publicación.

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JUZGADO 002 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
08/05/2024 09:14PM
AUTOS Y SENTENCIAS MAYO 2024

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Consejos y Direcciones Seccionales

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO
15/05/2024 11:51AM
Acceso al buzón QRS

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CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MANIZALES
09/05/2024 03:19PM
En el marco de nuestra certificación en el Sistema de Gestión Ambiental, los invitamos a participar en la charla: SEPARA Y TRANSFORMA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES
07/05/2024 04:07PM
LA SUSCRITA JUEZ CUARTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MANIZALES, CALDAS CITA Y EMPLAZA: Al señor JOSE JOAQUÍN TABARES BETANCOURT

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
07/05/2024 10:16AM
¡Más información aquí!

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES
06/05/2024 08:37AM
Se informa a la comunidad que, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales -Caldas-, se tramita acción popular con radicado 17-001-31-03-002-2024-00098-00

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CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR
05/05/2024 10:19PM

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
03/05/2024 05:17PM
El Consejo Superior de la Judicatura y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá y de Cundinamarca - Amazonas tenemos el gusto de invitarte al lanzamiento vía streaming de Travesía

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
02/05/2024 03:35PM
Reciban un cordial saludo por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En atención y cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones No. 2646 del 2008, 2404 del 2019 y 2764 del 2022, mediante las cuales se exige la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo del riesgo psicosocial e implementación de las guías técnicas para la intervención de los factores psicosociales y efectos; y por otro lado el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 del 2015 que indica, entre otras, como responsabilidades de los trabajadores “Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST (…)”; y en cumplimiento de las Actividades del Plan de Trabajo del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, nos permitimos informar que la ARL POSITIVA llevará a cabo los siguientes talleres: (i) Liderazgo Inspirador, (ii) Maestría Emocional, (iii) Salud Mental, (iv) Vida Saludable y (v) Convivencia Judicial, dirigidos a los funcionarios y empleados judiciales a cargo de la DSAJ de Bogotá.

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
30/04/2024 04:52PM
¡Más información aquí!

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
30/04/2024 04:04PM
¡Más información aquí!

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Tribunales y Juzgados Administrativos

RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
10/05/2024 03:08PM
El demandante señaló que la Procuraduría General de la Nación (PGN) cumplía funciones de Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante diferentes Procuradurías Judiciales, tanto I como II. Cada una de estas tiene asignado un sustanciador 4SU Grado 11, excepto la Procuraduría 121 Judicial II, donde sostuvo ocupó el cargo de Sustanciador 4SU Grado 09 en provisionalidad.

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
09/05/2024 04:28PM
Adujo la parte demandante que en octubre 2018 adquirió un predio en la ciudad de Tunja a fin de edificar una vivienda, con la confianza de que en dicho sector se encontraban construidas casas y calles y que el barrio había sido creado mediante acuerdo municipal en el año 1999, por lo que inició la construcción del primer piso de su vivienda. La Inspección de Policía y Control Interno de Tunja inició el proceso contravencional al constatar que no se cumplían con requisitos como la licencia de construcción, planos aprobados y valla informativa, e imponiendo la suspensión y sellamiento de la obra.

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JUZGADO 007 ADMINISTRATIVO DE MONTERÍA
09/05/2024 03:59PM
EDICTOS 2024 FECHA N° EDICTO DESCRIPCION 09/05/2024 001 VER nbsp

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
08/05/2024 05:08PM
Mediante Resolución No. 1844 de 18 de diciembre de 2015, expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se adoptó la guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado. El recurrente afirmó que esa resolución fue desconocida en el procedimiento que condujo a la orden de comparecencia y a la posterior sanción.

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
08/05/2024 12:24PM
680012333000-2024-00237-00 IVAN MAURICIO MENDOZASAAVEDRA CONFLICTO DE COMPETENCIA VICTOR MANUEL RIBERO MELENDEZ EN CALIDAD DE COMISARIO DE FAMILIA DE VILLANUEVA Y COMISARIA DE FAMILIA DE BARICHARA

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
08/05/2024 08:01AM
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: Pedro Nel Diaz Torres / Diana Carolina Escalante Peñaranda / Federico Alzate Moncada / Elkin Javier Mateus Ariza DEMANDADO: Leidy Clemencia Valdivieso Galeano Personera del Municipio de Guacamayo 2024-2028 RADICADOS: 680012333000-2024-00076-00 680012333000-2024-00176-00 680012333000-2024-00179-00 680012333000-2024-00180-00

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
07/05/2024 08:24PM
RADICADO: 680012333000-2024-00176-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ESCALANTE PEÑARANDA DEMANDADO: LEIDY CLEMENCIA VALDIVIESO GALEANO PERSONERA DEL MUNICIPIO DE GUACAMAYO – SANTANDER - MUNICIPÍO DE GUACAMAYO - CONCEJO MUNICIPAL DE GUACAMAYO- UNIDADES TECNOLÓGICAS DE BOYACÁ

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
07/05/2024 08:14PM
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: SABEX MANCERA RODRIGUEZ sabex22@gmail.com DEMANDADO: MARIO BARRAGAN PACHÓN – PERSONERO DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA SANTANDER PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2028 MUNICIPÍO DE FLORIDABLANCA - CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
07/05/2024 04:36PM
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 el pacto de cumplimiento es el resultado de un acuerdo, a que llegan las partes en relación con los hechos que motivaron la presentación de la acción popular, constituyéndose en una etapa procesal obligatoria en donde el demandado reconoce la amenaza o vulneración al derecho o interés colectivo y en la que se conciertan las diferentes formas en que será protegido o restablecido.

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
07/05/2024 09:38AM
Precisó la Sala de Decisión No. 3 de esta corporación que los conceptos de daño y perjuicio pueden ser fácilmente confundidos o equiparados, al parecer de forma inocua. Sin embargo, su categorización cobra relevancia mayúscula en asuntos como el conteo del término de la caducidad, toda vez que una posible confusión podría llevar a contar el término de caducidad desde el conocimiento exacto de los perjuicios y no desde de la ocurrencia del hecho dañoso.

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Preguntas frecuentes

Sí. Los depósitos judiciales constituidos por cuotas alimentarias prescriben según la sentencia radicado STC13255-2018 , proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

Depende del curso, la Escuela Judicial ofrece cursos que son abiertos al público en general, pero también, se ofrecen cursos que son dirigidos a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial de Colombia. Debe leer los requisitos de cada curso en el sitio web de la página de la Escuela Judicial

No, las oficinas de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial solo tienen competencia para gestionar los procesos de cobro coactivo, pero no para condonar, modificar, inaplicar o revocar multas y demás obligaciones económicas que se impongan, ya que estas facultades corresponden a la autoridad que las impuso o a los jueces que ejecutan la condena.  

El despacho judicial en ejercicio de su autonomía funcional, decide si autoriza o no la prescripción de los depósitos judiciales constituidos por entidades públicas o cuyos beneficiarios sean tales entidades, teniendo en cuenta que la  Ley 1743 de 2014  no los exceptúa. 

Serán decididas las solicitudes de reclasificación efectuadas por los integrantes del Registro de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente.”  

Ahora bien, si se toma posesión en el cargo, se procede a retirarlo del registro de elegibles, conforme lo establece el artículo 7.º del Acuerdo PSAA08-4536 de 2008 en relación con el retiro y actualización del registro de elegibles, así: “…Reportada la novedad de posesión en propiedad de un aspirante, su nombre será retirado de manera automática del Registro Nacional de Elegibles conformado para la provisión del cargo de la misma especialidad y categoría del cual tomó posesión.” 

El Consejo Superior de la Judicatura periódicamente presenta a los usuarios de la justicia, información estadística. La información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/boletines-estadisticos

No es necesario. El único requisito es cumplir con los requisitos establecidos en la  Resolución 4179 de 2019

Sí. Los depósitos constituidos por pago de prestaciones laborales prescriben, cuando pasados 3 años desde la fecha de su constitución y no han sido reclamados por los beneficiarios

No, la reclasificación o actualización de la inscripción procede únicamente cuando el registro de elegibles haya sido expedido y se encuentre en firme

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable. Artículo 3°. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Decreto 2674 de 2012 art 2. 

La Rama Judicial registra las operaciones presupuestales en el SIIF. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema. Decreto 2674 de 2012 art 5. 

Mediante el Acuerdo PSAA12-9269 del Consejo Superior de la Judicatura, se reglamenta el Plan Estratégico Tecnológico - PET.

El desarrollo y materialización de las actividades realizadas con ocasión del Plan Estratégico Tecnológico se encuentran documentados en los Informes al Congreso de la República, los cuales se encuentran disponibles en el portal Web de la Rama Judicial, en el siguiente enlace :https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/2018-2019

Durante el año 2012, fecha en que se expidió el acuerdo en mención, en el informe al Congreso se explica cada uno de los ejes estratégicos programados: i) Eje 1. Modelo de expediente electrónico ii) Eje 2. Justicia en Red iii) Eje 3. Gestión de la información iv) Eje 4. Gestión del cambio v) Eje 5. Uso de las TIC para la formación judicial y la ciudadana.

 

El desarrollo y seguimiento del PET avanzó en el marco institucional propio de los planes y proyectos de inversión de la Rama Judicial de los años siguientes con actividades asociadas a los ejes del Plan, conforme las disposiciones legales del CPACA y del CGP en el marco de la modernización tecnológica. En ese sentido, los Informes al Congreso de la Rama Judicial a partir del año 2013 hasta el 2018 (último año de vigencia del PET) permiten conocer tales actividades y resultados obtenidos, los cuales se encuentran en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/informe-al-congreso-de-la-republica
 

 

 

 

El Consejo Superior de la Judicatura, publicó en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co, en el micrositio de TRANSFORMACIÓN DIGITAL, el documento denominado: “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial”, que  contiene el “INFORME TRANSFORMACIÒN DIGITAL” y  un “ANEXO

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El documento ofrece un contexto general del trabajo que ha venido adelantando la Rama Judicial para la transformación digital en la gestión judicial, los ejes de política pública que orientan dicho camino, así como las necesidades, retos y perspectivas que se mantienen y las opciones de articulación a partir de escenarios que faciliten la definición de instrumentos de política y de estándares, el impulso de procesos priorizados y la sostenibilidad financiera del proceso. 

Detalla los principales avances y resultados de los últimos tiempos, obtenidos por la Rama Judicial y aquellos logrados a partir de la sinergia institucional con el Gobierno Nacional, por lo que su elaboración es el resultado del esfuerzo, del aporte y del trabajo de las Altas Cortes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Se evidencia la evolución que este tema ha tenido a partir del entendimiento y el dimensionamiento de un proceso integral de transformación digital judicial, que abarca distintas y complejas dimensiones que traspasan el ámbito tecnológico. 

Adicionalmente, es innegable que el 2020 ha estado atravesado por una serie de sucesos que han impulsado de manera notable la cultura y la consciencia hacia el cambio, lo que ha permitido ir construyendo propuestas y soluciones para hacerle frente a las nuevas dinámicas de trabajo que siguen abonando el camino de la transformación.

Se presentan anexas al documento las recomendaciones y requerimientos funcionales preliminares para un sistema o servicios de apoyo a la gestión electrónica de los procesos judiciales, producto de la reflexión y análisis de las diferentes instancias y que, por lo tanto, han sido fuente inicial de consulta y análisis para el nuevo sistema de gestión electrónica de procesos y, lo seguirán siendo en el proceso de estándares e implementación de proyectos en la materia. 

El documento pretende ser un insumo básico para continuar en la formulación de la ruta y líneas de acción en el proceso de transformación digital en la justicia.  

1. Introducción 

Establece entre otros aspectos que en torno a la transformación digital, la Rama Judicial ha identificado que: 

➢ Incluye varios procesos, componentes y actores, tanto internos como externos, los cuales deben integrarse en el ejercicio. 

➢ El expediente electrónico no es un fin en sí mismo y, una transformación digital integral en la gestión judicial se erige como un norte constante de largo plazo, con variadas dimensiones a abordar que traspasan el aspecto tecnológico. 

➢ Existen expectativas que deben ser debidamente abordadas, con el fin de avanzar con experiencias o ejercicios ágiles y flexibles de innovación que apunten y sirvan de insumo al proceso integral de transformación digital.

2. Marco Normativo y de Planeación Estratégica

Contiene el marco normativo que, poco a poco, ha generado condiciones regulatorias para el uso eficiente de la tecnología al servicio de la administración de justicia, el cual ha venido evolucionando con las últimas reformas procesales y nos brinda cierta flexibilidad para implementar, en la práctica, los cambios digitales en los procesos judiciales. 

Igualmente hace referencia a la adaptación y la evolución normativa, regulatoria y de estándares debe ser considerada parte integral del proceso de transformación digital, ya que resulta ser un elemento habilitante para continuar materializando elementos de eficiencia en el trámite judicial a partir del uso de la tecnología, sin desconocer los postulados del debido proceso y de acceso a la justicia.

3. Principales iniciativas y avances en la Rama Judicial

Parte mencionando como a pesar de que la Rama Judicial enfrenta un contexto complejo que difiere en magnitud de otros servicios de justicia, a lo largo de los últimos años, la Rama Judicial ha avanzado, desde distintas aristas, hacia la optimización interna de la gestión judicial, así como del acceso y servicio al ciudadano, a partir del uso de la tecnología. 

Además, el impulso hacia el trabajo virtual y remoto a raíz de la emergencia sanitaria en este año ha impulsado acciones y herramientas de coyuntura que han permitido desmitificar aparentes barreras y sortear necesidades puntuales, todo lo cual va siendo parte del proceso constructivo hacia la transformación.

Esta diversidad de iniciativas tecnológicas, resultan vitales en el proceso de transformación digital, entre otros aspectos, para: 

• Identificar necesidades o retos que deben ser abordados en el plan integral de trasformación digital de la Rama Judicial. 

• Facilitar la definición de estándares en materia digital. 

• Identificar iniciativas tecnológicas comunes o transversales que pudieran abordarse como soluciones reutilizables en un escenario de transición hacia el escenario ideal. 

• Facilitar la definición u optimización de nuevos servicios digitales o funcionalidades del sistema de gestión electrónica de procesos.

El documento destaca algunos de dichos avances, así: 

En el desarrollo de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura viene trabajando con el acompañamiento técnico del Banco Mundial y bajo un esquema de financiación inicial con recursos propios de inversión en un período de duración de 5 años, bajo el siguiente dimensionamiento programático:

Por su parte, de la mano del Gobierno Nacional, se viene trabajando en la definición de un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que apoye financiera y técnicamente el camino iniciado hacia la transformación digital, en un escenario de convergencia que permita articular, complementar y unificar la estrategia, ruta y plan de transformación digital de la justicia en Colombia.

El Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial fue aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión de la Corporación del 18 de junio del 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020.

El Plan de Digitalización de Expedientes si bien es una de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para facilitar el trabajo remoto y la disposición documental de los expedientes, la operación de la Rama Judicial y la garantía de la prestación del servicio de justicia atendiendo las condiciones de la actual emergencia sanitaria, se ha materializado a través de una diversidad de medidas adoptadas, entre las que se cuentan las relacionadas con el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

El estado actual de ejecución e implementación del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial: 

  • Fase de Gestión Interna

La Fase de Gestión Interna, iniciada en los despachos judiciales, con los recursos (escáneres, computadores y personal de los despachos judiciales), se inició el 17 de junio y transcurre con los siguientes resultados:

  • Disposición transitoria de almacenamiento y disposición de los expedientes digitalizados en el OneDrive, repositorio individual asociado a las cuentas de correo electrónico de cada despacho judicial.
  • Monitoreo de almacenamiento, para asignar mayores espacios, por demanda, de acuerdo con el espacio utilizado.
  • Autorización de contratación y distribución de recursos en las direcciones seccionales, para la adquisición de escáneres que permitirán, junto con los escáneres ya existentes en despachos que se relacionan en el documento del Plan de Digitalización, suplir eventuales déficits de estos elementos y continuar implementando la Fase 1 de gestión interna de digitalización de expedientes, conforme el Protocolo de digitalización, Acuerdo PCSJA20-11598 del 16 de julio de 2020.
  • Fase de Gestión Contratada

Respecto a la fase de gestión contratada, se prevé el apoyo de personal externo especialista en el tema. De acuerdo con el cronograma, se han efectuado las siguientes actividades:

  • Afinamiento del modelo de gestión documental y preparación de componentes de los términos de referencia para la contratación, cuya fase precontractual, está estimada para iniciarse en el mes de septiembre de 2020, de acuerdo con el cronograma contenido en el documento del Plan de Digitalización. 
  • Trámite de recursos presupuestales, relacionados con recursos para la presente vigencia 2020. Dicho trámite ya tiene la aprobación del Departamento Nacional de Planeación al ser presupuesto de inversión y, se encuentra en trámite de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda, para luego iniciar: 1) Trámite de Vigencias Futuras y 2) Autorización para contratar y distribuir los recursos en las Seccionales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y conforme se señala en el documento del Plan de Digitalización.

Comunicación del documento plan de digitalización de expedientes PCSJC20-32 y su respectivo ANEXO

Actualización de los lineamientos funcionales del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente:

Circular PCSJC21-6

Anexo1

Anexo2

El Acuerdo PCSJA17-10780 del 25 de septiembre de 2017 estableció los niveles ocupacionales para algunos cargos de empleados de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficinas de Servicios y de Apoyo, (excepto en los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015)

Los procesos del SIGCMA se encuentran reglamentadas en los Acuerdos PSAA14-10160 y PSAA14-10161, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y se aplican para todas las dependencias que integran la Rama Judicial

No, frente a la petición se emite el correspondiente concepto previo, pero la decisión de conceder o no el traslado, le corresponde a la respectiva autoridad nominadora

En el micrositio de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional:

Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-nacional/planeacion 

Puede comunicarse con la Unidad de Planeación – División de Estudios y Evaluaciones, al correo: jurreap@deaj.ramajudicial.gov.co 

Mesa De Entrada Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial:  medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

En el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto, en la sección de Estados Financieros puede ubicar el año y trimestre a consultar. 

Se encuentran consagrados en la Ley 270 de 1996,

Para Jueces se encuentran en los artículos 127 y 128, además de los que establezca la ley en cada caso. 

Para empleados, se encuentran en el artículo 129 ser ciudadano en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca la ley

En la página de inicio del portal web de la Rama Judicial, en el espacio de Servicios, encontrará las estadísticas judiciales en el siguiente enlace: Estadísticas Judiciales

En el Decreto 1068 de 2015  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” y las normas que lo modifican. Así mismo se profundiza en las normas que en éste se refieren. 

De otra parte, la Contaduría General de la Nación, es el órgano rector en materia contable. También deben observarse las normas tributarias, fiscales, entre otras

Toda la información relacionada se puede consultar en el siguiente enlace: https://sidn.ramajudicial.gov.co/

El presupuesto desagregado con modificaciones de la Rama Judicial se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-planeacion/presupuesto-desagredado-con-modificacicones

El último estudio publicado en 2015 establece tiempos normativos y tiempos calendario de los procesos para cada Jurisdicción y especialidad, los cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/estudios-de-tiempos-y-costos-procesales

La información se puede consultar desde el home del portal web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, menú consultas frecuentes "Directorio Nacional" o a través del enlace: 

Para más información de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura sobre: la definición de la actividad de auditoría interna, conceptos de autoevaluación y evaluación independiente de sistema de control interno, conformación y cobertura, formas de contacto, el director, definición de la Unidad y sus objetivos, funcionamiento, acceso a informes de gestión, evaluación y auditoría, informes de ley, instrumentos de auditoría, mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia, planes de mejoramiento, seguimiento al ejercicio presupuestal, información general y de interés y últimas noticias, visite el micrositio del portal institucional de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-auditoria/inicio. 

El traslado de una solicitud de Conciliación Extrajudicial cuando el convocado es la Nación – Rama Judicial o de una demanda donde el demandado es la Nación – Rama Judicial, se deberá remitir a la correspondiente Dirección Seccional de Administración Judicial del lugar donde se hayan radicado los documentos. Para efectos de notificación electrónica, deberá dirigirse al respectivo correo electrónico de la Seccional, los cuales fueron comunicados a través de la Circular Informativa DEAJC20-46, que puede ser consultada haciendo en el siguiente link:  

DEAJC20-46 

En el portal web del Consejo Superior de la Judicatura en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto/portal/inicio/estados-financieros  en la sección de Estados Financieros puede ubicar el año a consultar

Las solicitudes de devolución a nivel país se van atendiendo siguiendo el Derecho de turno, garantizando los principios de celeridad y transparencia en la atención de cada una de las solicitudes de devolución de sumas de dinero

El procedimiento demora entre 3 y 4 meses, porque se deben surtir unos trámites administrativos, legales y financieros que permitan devolver el depósito judicial al Despacho donde inicialmente estaba. 

El artículo 814-3 del Estatuto Tributario, establece que ante el no pago de alguna de las cuotas, se debe declarar el incumplimiento del acuerdo de pago

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA se paga máximo el cuarto (4º) día hábil de cada mes y se paga a través del operador Aportes en Línea, para mayor información en el correo de la Mesa de entrada Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Al ser una figura que no está contemplada en los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014, la reactivación únicamente opera cuando no se hayan cumplido los requisitos de los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley. El artículo 36 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 determina que se puede reactivar si así lo dispuso el Despacho Judicial que ordenó su prescripción. El reclamante debe elevar la solicitud al Juzgado donde fue autorizada la prescripción, y este debe emitir un auto y enviarlo al Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Correo institucional fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co 

El trámite de las reclamaciones formuladas no interrumpe ni suspende la conversión de los restantes depósitos, según lo indica el numeral 4° del art. 5 del Decreto 272 de 2015 . Igualmente, la exclusión del proceso de prescripción del depósito, se aplica cuando la reclamación ha sido resuelta a favor del peticionario.  

Los aspirantes que superaron la etapa de selección de los concursos de méritos podrán solicitar, por única vez, la homologación de su cargo de inscripción a un cargo de igual o inferior categoría, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa aquel haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido, o cuando concursaron para cargos no existentes en la planta de las Corporaciones o despachos para las cuales fueron convocados. (Acuerdo no. 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo no. 4156 de 2007) 

Una vez ingresen los documentos a la División de Tesorería, si corresponde a recursos del presupuesto de la vigencia en curso y se cuenta con PAC, el pago se programa para los dos días hábiles siguientes. Si el pago corresponde a compromisos que forman parte de las reservas presupuestales de la entidad, es necesario esperar que el Ministerio de Hacienda apruebe el PAC y posteriormente el pago se programa para los dos días hábiles siguientes. 

(Entidad Contable Pública ECP) 012400000 

El Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales, adelantaran el proceso de recepción de correspondencia administrativa a través de los correos electrónicos que se relacionan a continuación y, que remplazaran  la recepción de correspondencia física en las sedes administrativas, disponibles en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/correos-electronicos-habilitados-para-la-recepcion-de-correspondencia-administrativa

En el directorio de despachos judiciales disponible en  el Portal Web de la Rama judicial: www.ramajudicial.gov.co, se encuentran publicados los correos electrónicos de los despachos judiciales, entre ellos los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad a nivel nacional.   

En el siguiente Link puede realizar la consulta: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300

Por otra parte los PROCEDIMIENTOS PARA EXCARCELACIÓN DE PRIVADOS DE LA LIBERTAD”, para personas cobijadas con medida de aseguramiento de detención preventiva en centros detención transitoria, de conformidad con el Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020, se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Justicia, en el siguiente Link:

DECRETO 546 DE 2020

1- ¿Cuál es el tiempo o plazo otorgado para pagar las obligaciones económicas impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial?

La Ley 1743 de 2014 “Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial”, en su artículo 10 otorga un plazo de 10 días hábiles para el pago sin intereses directamente ante la autoridad que impuso la obligación. Transcurrido este término, el proceso se envía para iniciar el Cobro Coactivo en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o a la Dirección Seccional competente, el cual se surte bajo el procedimiento consagrado, principalmente, en los artículos 817 y 818 y s.s., del Estatuto Tributario.


2- ¿Cómo debo hacer el pago de las obligaciones económicas impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial?:

Según el concepto objeto de cobro, las cuentas corrientes dispuestas para el pago de las obligaciones a favor de la Rama Judicial, son las siguientes:

a. Multas: Cuenta Nacional Numero: 308200006408, código de convenio 13474 Banco Agrario. La referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso ya sea del Despacho Judicial de origen si se va a pagar dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de la multa o del proceso de cobro coactivo; en caso de que no exista proceso, se debe diligenciar con el NIT de la autoridad que impuso la sanción, incluir el dígito de verificación del NIT sin el guion que lo separa, y completar la serie con el número “1” hasta registrar los 23 dígitos. Y en la referencia 3, se debe diligenciar 1 si está pagando dentro de los términos concedidos por la autoridad que impuso la multa, o diligenciar 2 si el proceso ya es objeto de cobro por parte de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial.

b. Sanción por Juramento Estimatorio con desconocimiento de parámetros legales: Cuenta Nacional Numero: 308200006374 código de convenio 13471 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, y si no existe proceso, diligenciar la referencia 2 iniciando con el NIT de la autoridad que impuso la sanción y completar la serie con el número “1” hasta registrar los 23 dígitos e incluir el digito de verificación del NIT sin el guion que lo separa.

c. Arancel Judicial: Cuenta Nacional Numero: 308200006325 código de convenio 13472 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso.

d. Cauciones efectivas: Cuenta Nacional Numero: 308200007547 código de convenio 14976 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, y en caso de que no exista proceso judicial, se debe diligenciar con el NIT de la autoridad que impuso la caución, incluir el dígito de verificación del NIT sin el guion que lo separa y completar la serie con el número “1” hasta registrar los 23 dígitos; y en la referencia 3, debe diligenciarse con el número telefónico fijo o móvil.

e. Gastos ordinarios del proceso: Cuenta Nacional Numero: 308200007554 código de convenio 14975 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago, debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, la referencia 3 con el número de cuenta judicial del despacho, y en la referencia 4 se diligencia el número de identificación del demandado.

f. Derechos, emolumentos y costos: Cuenta Nacional Numero: 308200006366 código de convenio 13476 Banco Agrario. Se diligencia la referencia 1 con el número de identificación del consignante. Cuenta dispuesta para el pago de todas aquellas obligaciones diferentes a las anteriormente mencionadas.

Entidad Bancaria en que se efectúa: En el Banco Agrario quien habilitó todos los canales de pago para las seis (6) cuentas precedentes.

g. Reintegros para pagos por PSE únicamente: cuenta DTN-Reintegros gastos de funcionamiento n°300700011442 del Banco Agrario.

h. Reintegros en efectivo o por ventanilla: se harán en la cuenta de Fondos Comunes n°050000249 del Banco Popular, código rentístico 270102.

Para todos los casos, en la referencia 1 del recibo de pago debe anotarse el número de identificación del obligado.


3- ¿Puedo hacer acuerdos de pago para pagar por cuotas una deuda en cobro coactivo?:

Si el proceso ya está en cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial, el obligado puede diferir el pago máximo a 60 meses cumpliendo los requisitos de los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario, y para ello, debe establecer comunicación con el abogado ejecutor que tiene a cargo el proceso.

 

La Rama Judicial viene desarrollando de tiempo atrás planes, proyectos y acciones dirigidas a la implementación y al fortalecimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la justicia.

Gracias a dicho esfuerzo, desde antes de la actual emergencia sanitaria, se tiene dispuesta una serie de servicios y componentes institucionales basados en TIC que han permitido optimizar la gestión judicial, así como el acceso y prestación del servicio de justicia, a partir del uso de la tecnología. 

Con ocasión de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria, esto es, el aislamiento preventivo, la prevalencia del trabajo en casa, la virtualidad y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las restricciones en el acceso y atención presencial en sedes y la imperiosa necesidad de asegurar la prestación del servicio de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha fortalecido ampliamente los servicios y soluciones institucionales de transición basados en TIC que han permitido, no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea. 

Sin perjuicio de lo anterior, se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad.

Así las cosas, se tiene que:

  • Canales de recepción y atención:

 

El correo electrónico institucional es uno de los canales válidos y vigentes para el envío y recepción de mensajes de datos (entiéndase demandas, comunicaciones, memoriales, etc.) con las dependencias y despachos judiciales, en coherencia con lo dispuesto en los códigos procesales y en el propio Decreto Legislativo 806 de 2020. 

La Rama Judicial cuenta institucionalmente con la plataforma de Microsoft, la cual permite el envío de mensajes con la incorporación de firma o antefirma del funcionario que remite y, la autenticidad de esta firma se encuentra amparada en las credenciales (usuarios y contraseñas) asociadas al titular de ese correo como Servidor de la Rama Judicial.

El artículo 27 del Acuerdo 11567 estableció que “cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias y usuarios que así lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electrónico institucional como herramienta tecnológica para el desarrollo de sus funciones

Además, desde el Acuerdo 11532 del 11 de abril de 2020, se indicó que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones, lo que en cierta medida se encuentra ya consagrado en disposiciones normativas procesales. 

Igualmente, en cumplimiento del artículo 27 del Acuerdo 11567 y por el mismo Decreto 806, en el Portal Web de la Rama Judicial se encuentra publicado el Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial en el siguiente enlace 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300 

Por su parte, entendiendo la importancia que tiene avanzar hacia cierta unificación de canales para evitar dispersión de información, se han venido implementando plataformas de recepción tales como:

  • Recepción de Tutela y Hábeas Corpus en línea: alcance a nivel nacional como canal unificado para el envío de tales demandas constitucionales por parte de ciudadanos y apoderados (Circular de Presidencia 20 del 23 de junio de 2020 Aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus) https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea 
  • Recepción de demandas en línea de Bogotá: desarrollado para las especialidades Civil, Laboral, Familia y de lo Contencioso Administrativo, de la capital dada su magnitud y complejidad. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea 
  • Módulo de radicación electrónica de demandas en el Portal de Restitución de Tierras.
  • A nivel de las Altas Cortes o en algunas seccionales, se han desarrollado algunos otros canales específicos de recepción y atención, en atención a las particularidades y facilidades. 

 

La información relacionada con todos los canales de recepción y atención dispuestos, vienen siendo publicados en el Portal Web de la Rama Judicial en https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario 

  • Virtualidad en las diligencias y audiencias procesales

 

Se ha garantizado a nivel nacional con el servicio institucional de audiencias virtuales, con plataformas que cumplen con los parámetros de seguridad de la información, grabación y almacenamiento (RP1 Cloud, LifeSize y como mecanismo subsidiario Teams).

A septiembre de 2020, época de privilegio del trabajo en casa, se reportan aproximadamente 100 mil audiencias virtuales efectivamente realizadas por las plataformas institucionales RP1 Cloud y LifeSize. Por la plataforma Teams, durante el mismo período, hay un reporte aproximado de 200 mil reuniones virtuales efectivamente realizadas (que incluye además de posibles audiencias reuniones sin carácter procesal o judicial).

Vale la opena indicar que la Circular 11 del 31 de marzo de 2020, se refirio a la información de las herramientas en términos de autenticidad, seguridad y disponibilidad, para el correcto y preferente uso del correo electrónico, las herramientas colaborativas y audiencias virtuales:  

Instructivo de herramientas tecnológicas


  • Gestión y Consulta de actuaciones procesales

Es obligación de los despachos judiciales alimentar los sistemas de gestión procesal institucionales, con las actuaciones, novedades y anexos correspondientes de cada proceso judicial, según corresponda. El artículo 30 del Acuerdo 11567 de 2020, recuerda esta obligación y la necesidad de su actualización.

Para los casos en que aplica el sistema de gestión procesal en modalidad de cliente servidor, en las seccionales se ha venido generando la posibilidad del acceso remoto a los equipos y sistemas que se encuentran en sede. Para estos efectos, con el fin de mantener la seguridad informática y de la información a partir de lineamientos institucionales, fue expedida por la DEAJ la Circular 48 de 2020 con la Guía para el acceso remoto a un equipo de trabajo.

La información con la que se alimentan los sistemas de gestión procesal se ve reflejada en la Consulta Nacional de Procesos Unificada (CNPU), que centraliza la puerta de entrada de acceso a la consulta de los procesos judiciales por parte de los ciudadanos y apoderados, en busca de transparencia, siendo este uno de los servicios más consultados en el portal web de la Rama Judicial. Se encuentra igualmente publicada en el Portal Web de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida 

Igualmente, con el fin de facilitar y optimizar los canales de comunicación electrónica de información por parte de los despachos judiciales a la ciudadanía en general, las partes, los apoderados o intervinientes de los procesos, cada despacho judicial en el país tiene disponible, en el Portal Web de la Rama Judicial, su espacio para comunicar contenido fines o no procesales, tales como estados, traslados, avisos, listas u otros. La búsqueda del espacio web de cada despacho judicial se hace a través del Portal Web de la Rama Judicial en el menú de la izquierda denominado “Consultas Frecuentes”, por nivel de despacho y ubicación geográfica.

Este espacio  ha venido siendo aún más utilizado con ocasión de las medidas adoptadas y fue expedida la Circular de Presidencia 23 del 3 de julio de 2020 con la Guía para la publicación de contenidos en el Portal Web de la Rama Judicial.


  • Conformación y consulta del expediente

Muy relacionado con el Plan de Digitalización de Expedientes y en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo 11567, fue expedida la Circular de Presidencia 27 de 2020 con el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente

Su objeto es brindar parámetros y estándares técnicos y funcionales, a funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalización (escaneo), producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrónicos.

De manera transitoria, se dispuso el OneDrive asociado a cada cuenta de correo institucional del despacho judicial, para el almacenamiento de los documentos y del expediente electrónico en la nube, con la posibilidad de cargar los archivos y carpetas, compartir los documentos del expediente con las partes, apoderados e intervinientes, a partir de permisos y accesos controlados al expediente.


  • Registro y Consulta de correos electrónicos de apoderados en SIRNA

El artículo 6 del Acuerdo 11532 del 11 de abril de 2020 dispuso que los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura debían registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico.

El artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020 al hablar de los poderes, indicó que “En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados”.

Por su parte, en cumplimiento del artículo 31 del Acuerdo 11567 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de las Unidades de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y de Informática, implementó y puso en funcionamiento una herramienta en el Sistema de Información-SIRNA que permite a los despachos judiciales del país, consultar por vía Web los correos electrónicos registrados en dicho sistema por los abogados (Circular 25 de Presidencia del 16 de julio de 2020 Herramienta para la consulta Web de los correos electrónicos de los abogados).


  • Firma electrónica

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 11567, mediante la Circular de Presidencia 19 de 16 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el aplicativo Web de Firma Electrónica para apoyar el trabajo remoto y electrónico por parte de los servidores de la Rama Judicial durante el período de la emergencia, a través de un mecanismo apropiado que cumple el principio de la equivalencia funcional, con la misma validez y efectos que una firma manuscrita, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

Se trata de un aplicativo Web que puede ser usado con independencia de los sistemas de gestión procesal existentes y le permite a los servidores judiciales la firma electrónica de las providencias y demás documentos que se requieran en lo judicial y administrativo.

Además, en términos del ciudadano o apoderados, pueden validar la autenticidad de la firma plasmada en un documento institucional al que tengan acceso, a través del módulo de validación del aplicativo que se encuentra en el Portal Web de la Rama Judicial: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ValidarDocumento 


  • Depósitos judiciales

Actualmente, se encuentra vigente la Circular de Presidencia 17 del 29 de abril de 2020 por la cual se adoptaron medidas temporales para la autorización de pago de los depósitos judiciales por el Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia. 

Las medidas flexibilizan ciertas formalidades establecidas en los instrumentos que regulan las operaciones de los depósitos, en particular lo que tiene que ver con suspender el uso de algunos formatos físicos y títulos materializados, así como la regla general de uso exclusivo del Portal Web Transaccional para las órdenes y autorizaciones de pago de los depósitos en los procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de documentos en físico, el uso del papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial.


  • Sistema de Gestión de Comunicaciones Oficiales: Correspondencia de Carácter Administrativo Sigobius

Permite la recepción, registro, direccionamiento, entrega y almacenamiento de las comunicaciones oficiales de carácter administrativo de la Rama judicial.

A raíz de las medidas de prevalencia del trabajo virtual y remoto, se fortaleció el uso y apropiación de la versión web del sistema, al cual se puede acceder desde cualquier lugar y dispositivo.


  • Mesas de Ayuda y Soporte:

La Rama Judicial ha contado siempre con los canales de soporte para las distintas herramientas y servicios institucionales basados en TIC. 

Parte de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria y como parte de una buena transición hacia los cambios que el uso intensivo de las TI implica, el Consejo Superior de la Judicatura ha intensificado los servicios de soporte y ayuda impulsar el uso y apropiación de las herramientas institucionales.

En el siguiente enlace publicado en el Portal Web de la Rama Judicial se encuentran los canales de soporte de las herramientas básicas https://www.ramajudicial.gov.co/documents/34644201/34877801/Apoyo+tecnico+Rama+Judicial+-+CENDOJ.pdf.pdf/6debcfc7-28d5-44fd-acc9-7b40ef9e791d. Igualmente, cada nueva aplicación que se ha puesto a disposición cuenta con su canal de soporte publicado en el Home de cada aplicación.

Así las cosas, todas las anteriores herramientas y servicios institucionales basados en TIC han permitido no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos, optimizar la gestión judicial y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea. 

De requerir consultar todos los Acuerdos y Circulares mencionadas en precedencia se puede acceder al Portal Web de la Rama Judicial, Medidas Covid -19 en el siguiente enlace: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19 

Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena mencionar además que se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad.

Los cargos en la Rama Judicial se pueden proveer en propiedad, provisionalidad y encargo (artículo 132 de la Ley 270 de 1996):

1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado.  

2. En provisionalidad, en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto.  

3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas. 

Biblioteca Enrique Low Murtra

Bogotá: Palacio de Justicia «Alfonso Reyes Echandía», Calle 12 Nº 7 – 65, primer piso. Teléfono. 5658500 ext. 1111, 1121, 3111

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca

Bogotá: Calle 24 Nº 53 – 28, torre A, tercer piso. Teléfono: 4055200 ext. 3602

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Superior de Armenia

Armenia: Palacio de Justicia «Fabio Calderón Botero», Carrera 12 Nª 20 – 63 tercer piso, oficina 310. Teléfono 7410891

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Superior de Bucaramanga

Bucaramanga: Calle 36 entre carreras 11 y 12, oficina 434 Teléfono 6330143

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Superior de Buga

Guadalajara de Buga: Palacio de Justicia, Calle 7  Nº 14 – 32 oficina 214

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca

Santiago de Cali: Palacio Nacional, Carrera 4 Nº 12 – 02, sótano. Teléfono: 8980800 ext. 8001

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Superior de Ibagué

Ibagué: Palacio de Justicia, Carrera 2 Nª 8 – 90 Oficina 128 Teléfono: 2617664

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Superior de Manizales

Manizales: Carrera 23 No. 21-48. Cuarto (4o.) piso, Oficina 413.Teléfono: 8865649 ext. 10185

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Palacio de Justicia de Medellín

Medellín: Carrera 52 Nª 42 – 73 piso 4. Teléfono: 2326828

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Superior de Pamplona

Pamplona: Palacio de Justicia, Calle 4 Nº 6 – 75 piso 4, oficina A-401

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

 

Biblioteca del Tribunal Superior de Tunja

Tunja: Palacio de Justicia, Carrera 9 Nº 20 – 62, primer piso. Teléfono: 7444170 ext.  1103

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

La información relacionada los presupuestos asignados a la Rama Judicial se encuentran publicados en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-planeacion/presupuesto-rama-judicial

Los factores susceptibles de reclasificación los establece el respectivo acuerdo de convocatoria, en general son: o Experiencia adicional y docencia, o Capacitación adicional, y o Publicaciones. 

Acorde con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, la inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro (4) años. 18. ¿Cuándo puedo solicitar la reclasificación? Los integrantes de los registros de elegibles pueden actualizar su inscripción o solicitar reclasificación durante los meses de enero y febrero de cada año, indicando el factor o factores cuya modificación pretendan, debidamente soportado con los documentos que pueden ser objeto de valoración y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiera lugar

Se encuentran publicados y disponibles en la página Web de la Rama Judicial en la siguiente ruta: seleccionar Consejo Superior de la Judicatura – Corporación - Carrera Judicial – enlace Calificación de servicios

Formatos calificación de servicios

Conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, en su artículo 95, el Consejo Superior de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, tiene el deber de propender por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la administración de justicia y de garantizar el funcionamiento del sistema de información, en un marco general de una política de justicia digital.

Igualmente, los códigos procesales imponen responsabilidades al Consejo Superior de la Judicatura en materia de política de justicia digital en la Rama Judicial. 

El Código General del Proceso (CGP - Ley 1564 de 2012) dispone en su artículo 103 que la Rama Judicial debe “implementar el plan de justicia digital el cual deberá estar integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.” Por su parte, el artículo 42 establece como uno de los deberes del juez usar el Plan de Justicia Digital cuando se encuentre implementado en su despacho judicial.

Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011) establece la necesidad de adoptar las medidas para implementar el expediente judicial electrónico entendido como el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso.

Así las cosas, la política y el plan de justicia digital se erige como sombrilla integradora que debe ser coordinada por el Consejo Superior de la Judicatura como órgano de administración de la Rama Judicial, articulador y coordinador natural del proceso de transformación digital judicial, a partir de una cohesión institucional en torno al proceso de transformación digital. Esta realidad institucional, requiere indiscutiblemente una modernización organizacional del Consejo Superior de la Judicatura, sobre lo que cual se ha venido trabajando. 

Sin perjuicio del desarrollo y cumplimiento de lo anterior, los servidores judiciales cuentan con facultades específicas para procurar el uso de las TIC en la gestión y el trámite de los procesos judiciales. El mismo artículo 95 inciso 2 de la Ley 270 de 1996 dispone que “…Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones…”

En ese marco estatutario, existen igualmente normas procesales particulares habilitantes de distintas actuaciones judiciales por medios electrónicos, que potencializan el uso y la validez de los mensajes de datos, así como la firma electrónica. Ejemplo de esto, el CPACA prevé la posibilidad de surtir las actuaciones por medios electrónicos, bajo condiciones de autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. El CGP por su parte establece que en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y que las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos

Se tramita bajo TURNO estricto, que consiste en ubicar en orden cronológico a la fecha en que se recibe la cuenta de cobro con la documentación completa conforme al artículo 15 de la Ley 962 de 2005

La entidad delegada es el Consejo Superior de la Judicatura, desde el 15 de marzo de 2016, función que viene desempeñando a través de la Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Se puede radicar en la Calle 72 No. 7-96, Oficina de correspondencia primer piso, o a la cuenta de Correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Los requisitos para la devolución de sumas de dinero que no correspondan a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentran en la Resolución 4179 de 2019 , “Por la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establecen los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dineros” 

Para la devolución de sumas de dinero no es necesario acercarse a las instalaciones de la Rama Judicial. El grupo de Fondos Especiales, una vez realizado el trámite interno en cumplimiento de los requisitos legales y de la organización, le consigna el dinero a la cuenta bancaria que el peticionario establecido para consignarle el valor de la devolución. Igualmente, se le enviara un correo electrónico informándole que se le realizó la consignación. 

De conformidad con la Ley 270 de 1996, Artículo 98: “La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.  

El artículo 98 establece las funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial y el artículo 103 las funciones de los Directores Seccionales dentro del ámbito de su jurisdicción conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial. Entre otras:  

1. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.  

2. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, conforme a los actos de la delegación que expida el Director Ejecutivo de Administración Judicial.  

3. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.  

Acorde con lo anterior, la función se atiende a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional conocida como nivel central y 20 Direcciones Seccionales.  

Tanto el nivel central como cada seccional, disponen de su apropiación presupuestal para ser ejecutada conforme a la normatividad vigente, hecho que se materializa con el pago de las obligaciones.  

Se exceptúa, el pago de sentencias Judiciales, que es atendido solamente por el nivel central. 

La circular DEAJC19-64 de 2019 del 12 de agosto de 2019, (requisitos para el trámite, reconocimiento y pago de sentencias judiciales y conciliaciones) la cual se anexa en tres (3) folios y se puede descargar en el siguiente link: 

DEAJC19-64 

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019, igualmente se debe presentar la solicitud para que el dinero sea convertido a la cuenta del Despacho Judicial 

En el caso que el cajero se equivoque y le aplique la consignación a otra cuenta de la rama judicial deberá presentar la solicitud de devolución, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 

Para el trámite de devolución de consignación en físico debe enviar todos los documentos dirigidos al Grupo de Fondos Especiales a la calle 72 No. 7-96 piso 1 correspondencia.

Sobre el estado de su solicitud de devolución de consignación puede consultar al correo  fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co

Ejecutoriado el fallo y vencido el término de 10 días hábiles que otorga la Ley para el pago sin intereses, el proceso es enviado a la oficina de Cobro Coactivo competente; creado el respectivo proceso, el abogado ejecutor cuenta con un término de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación, para notificar la resolución de mandamiento de pago y así interrumpir el término de la prescripción de la acción de cobro, contándose de nuevo a partir de dicha notificación, los 5 años para seguir impulsando el proceso, buscar y embargar bienes y por último finalizar el proceso con remate de los bienes. 

El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior. Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. Artículo 133 del Ley 270 de 1996.

El artículo 4.º del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, el período de calificación respecto de magistrados comprende entre el 1.º de enero del primer año y el 31 de diciembre del segundo año, mientras que para jueces y empleados, está comprendido entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año a evaluar, y el artículo 5.º del inciso 2.º ibídem, y en ese orden, es sujeto de evaluación el servidor que durante el período se hubiere desempeñado por un tiempo superior a tres meses

El NIT del nivel central es 800.093.816-3 

El 28 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) habilitó el siguiente correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, para la recepción de correspondencia dirigida a esa Dirección.

 

*Es importante aclarar que la correspondencia recibida en ese correo electrónico será remitida a la dependencia competente en la DEAJ, así: 

 

/documents/10228/0/Infografia+Correo+recepcion+DEAJ.jpg/73acba18-2cff-41dd-b084-dd9bd52af840?t=1588094463837

La petición de actualización de la inscripción en el respectivo registro de elegibles, la podrá remitir vía electrónica al e-mail carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co  durante los meses de enero y febrero de cada año, allegando los documentos para el respectivo análisis, valoración y puntuación, para lo cual se atenderán los criterios establecidos en el respectivo Acuerdo que reglamenta la convocatoria.

El acuerdo PCSJA21-11731Anexo1Anexo2 de enero de 2021, es el NUEVO acuerdo que determina y establece la Administración Eficiente de los depósitos judiciales. 

Este acuerdo compila, armoniza y actualiza todos los procedimientos de la administración de los depósitos judiciales y deroga todas las normas anteriores.

  • Ingresando al portal SECOP II con usuario y contraseña.  
  • Comunicarse con el supervisor del contrato, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al PBX: (601) 3127011 

Para efecto de solicitar paz y salvo relacionado con SIGObius, tenga en cuenta lo siguiente:  

1.    Antes de solicitar el paz y salvo, el usuario debe finalizar la gestión de todas las comunicaciones que tenga en las diferentes bandejas del sistema. 

2.    Enviar la solicitud de paz y salvo al correo de mesa de apoyo de SIGOBIUS, mesadeapoyosigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicando: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula, unidad a la que pertenece y correo electrónico personal. 

3.    La mesa de apoyo de SIGOBIUS verifica que el usuario no tenga comunicaciones pendientes de gestión, expide el paz y salvo y lo envía a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o a las áreas de talento humano de las Direcciones Seccionales, con copia al correo electrónico personal suministrado por el usuario

1. El solicitante debe diligenciar el formato F-AGD-03 “Formato Creación Actualización Usuarios” disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/gestion-documental2

2. En caso de no poder descargarlo del sitio web, puede solicitarlo al correo de mesa de apoyo de SIGOBIUS, correo:  mesadeapoyosigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co 

3. Remitir la solicitud de creación o actualización de usuario con el formato diligenciado, al correo de mesa de apoyo de SIGOBIUS, correo institucional:mesadeapoyosigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co 

El peticionario solicita la devolución con oficio dirigido a la Directora Administrativa de la División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adjuntando los siguientes documentos: Solicitud firmada, cédula de ciudadanía del peticionario, fotocopia legible de la consignación efectuada en la cuenta del BBVA, certificación bancaria de la cuenta receptora, declaración juramentada que no ha realizado ante la entidad ninguna solicitud por el monto o suma que se pretende en la solicitud que se anexa al presente documento, así como que no ha recibido pago por este concepto, en la calle 72 No. 7-96, Bogotá D.C., o a la dirección de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

El sistema Kactus únicamente se habilita para realizar inscripciones, por lo cual no es viable, actualizar, modificar la información o adicionar documentos una vez cerrada la etapa de inscripciones, ya que solo se efectúa una vez se encuentren en firme los Registros de Elegibles y proceda la reclasificación, pues realizarlo antes sería desconocer las reglas que regulan la convocatoria y vulneraría el derecho a la igualdad de quienes se encuentran participando en el concurso

Para la calificación del factor publicaciones de los servidores judiciales, en el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, capítulo IV, entre los artículos del 49 al 51, se estableció de manera clara y detallada el procedimiento, el plazo para remitir al Consejo Superior o Seccional correspondiente los ejemplares de las publicaciones, trátese de libros, artículos o ensayos, y los aspectos, como los criterios que se consultan para su calificación, entre ellos la originalidad, calidad científica, académica o pedagógica, la relevancia y pertinencia de los trabajos, la contribución a la gestión judicial y que reúnan las calidades y condiciones para ser útiles a la práctica judicial.

Cada vez que se presenta una vacante en los cargos de carrera de la Rama Judicial el nominador comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso, para que se proceda a su respectiva publicación en la página web de la entidad. Pueden optar por la sede publicada, los integrantes de la lista de elegibles vigente del cargo ofertado, así como también los servidores judiciales en carrera que estén interesados en un traslado. Artículos 132 y 167 Ley 270 de 1996.

De conformidad con el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 163 y siguientes de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior y/o los Seccionales de la Judicatura, expiden un acuerdo de convocatoria ya sea del nivel central o seccional, mediante los cuales se reglamenta el concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles, encaminado a proveer los cargos convocados, el cual se publica en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co/carrerajudicial/concursos a nivel central o seccional, para que las personas interesadas puedan inscribirse de conformidad con los términos contenidos en el acto administrativo de convocatoria. Los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial.  

Todos los procesos de selección para funcionarios y empleados de Carrera de la Rama Judicial son públicos y abiertos.

Los servidores judiciales que se desempeñen en cargos de libre nombramiento y remoción no son evaluables, en atención a lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 270 de 1996, según los cuales, la evaluación de servicios de los empleados y funcionarios del régimen de carrera judicial debe realizarse conforme al reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, establece la metodología y parámetros para la calificación de los servidores judiciales vinculados en cargos de carrera, que estén desempeñando cargos de carrera, y no prevé como sujetos de evaluación, a los servidores de carrera judicial que se desempeñen en cargos de libre nombramiento y remoción; razón por la cual no establece parámetros de evaluación para ellos, según se colige de lo previsto en el artículo 3.º del Acuerdo en mención, el cual establece lo siguiente: “Sujetos evaluables. Todos los servidores judiciales vinculados al servicio por el sistema de carrera, deben ser calificados formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Los funcionarios y empleados de carrera también deben ser calificados cuando se desempeñen en cargos de descongestión. (…)”

En cumplimiento de las disposiciones legales, el juez ordenará la constitución de un depósito judicial, aún por motivo de embargo. La constitución de los depósitos judiciales puede realizarse a través de medios electrónicos por los canales bancarios que, para el efecto establezca el Banco. Si se realiza mediante cheque, el depósito quedará constituido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación. Se puede ampliar la respuesta revisando el artículo 10 y 11 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021. 

Para el pago del depósito no se necesita un formato físico o título materializado, ya que el juzgado debe autorizar el pago de los depósitos judiciales a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario. Una vez autorizado, el beneficiario puede reclamarlo en cualquier oficina del Banco Agrario del nivel nacional, demostrando su identidad 

El beneficiario podrá solicitar al juzgado que transfiera el pago de su depósito judicial a una cuenta bancaria, a través de la opción denominada “pago con abono a cuenta” 

La Rama Judicial hace parte del Presupuesto General de la Nación. El gasto está financiado con recursos nación con situación de fondos – CSF y recursos nación sin situación de fondos- SSF. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, administra los recursos a través de la herramienta conocida como Programa Anual Mensualizado de Caja y mide la eficiencia en su ejecución a través del Indicador de PAC no utilizado – INPANUT.  

Los recursos SSF, están disponibles para realizar pagos, desde el comienzo de cada vigencia.  

Con relación a los recursos con situación de fondos, las Direcciones Seccionales y las Unidades del nivel central, informan mensualmente a la Tesorería Central, en las fechas definidas previamente, el monto de los recursos requeridos para atender el pago de las obligaciones de la vigencia actual del mes siguiente, por cada objeto de gasto. La Tesorería Central registra las solicitudes en el Sistema de Información Financiera – SIIF, para evaluación y aprobación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Subdirección de Operaciones – División de PAC. Tan pronto se refleja en el sistema la información de aprobación, se procede a asignar a cada seccional y al nivel central. En términos generales, los recursos son asignados desde el mes anterior al de su ejecución, por el valor que solicita cada seccional y cada unidad del nivel central.  

En consecuencia, corresponde a cada seccional y a cada unidad del nivel central, cuantificar sus necesidades de recursos y comunicarlas a la Tesorería Central, así como gestionar el pago de los recursos solicitados; a efectos de lograr indicadores de ejecución satisfactorios y evitar la aplicación de restricciones de PAC por no ejecución adecuada de los recursos solicitados y asignados.  

El pago del rezago presupuestal, (Cuentas por pagar y reservas presupuestales) requiere del trámite oportuno por parte de las áreas responsables de la supervisión y control de los contratos, nóminas y otras obligaciones que se presenten. 

Se puede enviar consulta al correo electrónico noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co en la que indique nombre completo y número de identificación para obtener una respuesta completa y veraz.  

En la página de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla encontrará publicadas las actividades académicas a desarrollarse. Debe copiar el Link y acceder a través de un dispositivo móvil o equipo de cómputo. Es recomendable mediante un equipo PC de escritorio o portátil (laptop). Para la conexión a la videoconferencia puede conectarse de manera anónima o con algún correo electrónico que tenga habilitado mediante la plataforma tecnológica (TEAMS, LIFESIZE u otra). Recuerde que se debe preinscribir y luego registrar bien sus datos en los formularios de asistencia y evaluación académica mediante los códigos QR que se muestran al final del evento

Se recibe el requerimiento del  despacho judicial para servicio de Audiencia Virtual, Videoconferencia y/o Streaming a través del correo institucional audienciavirtual@cendoj.ramajudicial.gov.co; con los datos suministrados en el Formato para Solicitud de Audiencias Virtuales, Videoconferencias y Streaming. Se debe tener disponible el número de proceso con los 23 dígitos para el caso de las Audiencias Virtuales, al igual que los correos electrónicos de los participantes para cualquiera de los servicios.

Los datos de contacto para soporte técnico y mesa de ayuda del servicio:

 

Teléfonos Celulares: 3152598720 - 3232441562 – 3229063523 – 3186514519 – 3232441566 – 3134649753.

Teléfonos fijos: (601) 5658500 – 5629000 Extensión: 7565

 

La información sobre este servicio en el siguiente Link:

 https://www.ramajudicial.gov.co/web/servicio-de-audiencias-virtuales-videoconferencias-y-streaming/inicio

En el siguiente enlace de la Página web de la Rama Judicial usted puede solicitar el desarchive en línea ante la Dirección Seccional de Bogotá – Cundinamarca:

Desarchive en línea

 

Es la herramienta tecnológica a través de la cual los Despachos Judiciales administran los depósitos judiciales. 

Para ingresar al portal transaccional ingresar al siguiente enlace: 

Portal Web Transaccional - Depósitos Judiciales 

El Registro Nacional de Escalafón en los términos del Acuerdo 724 de 2000, es un instrumento administrativo que refleja y registra la información relacionada con la situación administrativa laboral de los funcionarios y empleados frente a la Carrera Judicial más no otorga derecho alguno frente a carrera, pues como tal el acto que otorga derechos a partir de la vigencia de la Ley 270 de 1996, es el acto de posesión en propiedad en virtud del concurso de méritos.  

El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.3 

El SIGCMA, es el modelo de gestión que ha implementado la Rama Judicial con el fin de lograr mejores niveles de eficacia, eficiencia, efectividad y calidad orientados a optimizar la prestación del servicio de justicia para el ciudadano. Consulte toda la información relacionada con el SIGCMA en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/inicio

La Consulta Nacional Unificada de procesos (CPNU), disponible en el portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de gestión judicial Justicia XXI que es administrada por de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA14- 10215 de 2015.

La información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada del Portal www.ramajudicial.gov.co, es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales, por tanto el despacho como responsable de la información actualiza el proceso para que el usuario pueda visualizarla en la consulta de procesos de la página web.

Es importante decir que en la nueva consulta nacional unificada disponible para la ciudadanía en general en la página principal del portal web de la rama judicial, el usuario puede realizar una búsqueda de sus procesos con mayor integración de contenidos y opciones de búsqueda la misma se encuentra disponible en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co en el siguiente link: 

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index

Se puede realizar búsqueda por número de radicado, nombre o razón social, últimas actuaciones por nombre o razón social, construir número y consulta por juez, magistrado y clase de proceso.

 

 

Es obligación de los despachos judiciales alimentar los sistemas de gestión procesal institucionales, con las actuaciones, novedades y anexos correspondientes de cada proceso judicial, según corresponda. El artículo 30 del Acuerdo 11567 de 2020, recuerda esta obligación y la necesidad de su actualización.

Para los casos en que aplica el sistema de gestión procesal en modalidad de cliente servidor, en las seccionales se ha venido generando la posibilidad del acceso remoto a los equipos y sistemas que se encuentran en sede. Para estos efectos, con el fin de mantener la seguridad informática y de la información a partir de lineamientos institucionales, fue expedida por la DEAJ la Circular 48 de 2020 con la Guía para el acceso remoto a un equipo de trabajo.

La información con la que se alimentan los sistemas de gestión procesal se ve reflejada en la Consulta Nacional de Procesos Unificada (CNPU), que centraliza la puerta de entrada de acceso a la consulta de los procesos judiciales por parte de los ciudadanos y apoderados, en busca de transparencia, siendo este uno de los servicios más consultados en el portal web de la Rama Judicial. Se encuentra igualmente publicada en el Portal Web de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida 

Igualmente, con el fin de facilitar y optimizar los canales de comunicación electrónica de información por parte de los despachos judiciales a la ciudadanía en general, las partes, los apoderados o intervinientes de los procesos, cada despacho judicial en el país tiene disponible, en el Portal Web de la Rama Judicial, su espacio para comunicar contenido fines o no procesales, tales como estados, traslados, avisos, listas u otros. La búsqueda del espacio web de cada despacho judicial se hace a través del Portal Web de la Rama Judicial en el menú de la izquierda denominado “Consultas Frecuentes”, por nivel de despacho y ubicación geográfica.

Este espacio  ha venido siendo aún más utilizado con ocasión de las medidas adoptadas y fue expedida la Circular de Presidencia 23 del 3 de julio de 2020 con la Guía para la publicación de contenidos en el Portal Web de la Rama Judicial.

Consiste en la cancelación de un título judicial materializado o físico y la expedición de uno nuevo en las mismas condiciones que el anterior, por pérdida o extravío, hurto o grave deterioro del título original.

El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registró presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.2 

Cuando una o varias sumas depositadas deban entregarse en cuotas o a diferentes personas, la suma global del depósito se divide en diversas de menor cuantía, según el número de cuotas en que deba repartirse, sin que en ningún caso pueda superarse el valor total del depósito inicial

Un Plan de Mejoramiento es el instrumento que consolida el conjunto de acciones planeadas, organizadas, integradas y sistematizadas, que los responsables de los procesos, actividades o asuntos objeto de auditoría han decidido adelantar, tendientes a corregir o subsanar las causas de las deficiencias o hallazgos que hayan sido identificados e incluidos en el informe de auditoría, en ejercicio de las auditorías internas, los reportados por la Contraloría General de la República, o del resultado del proceso de autoevaluación, para producir cambios en los resultados de la gestión y desarrollar la cultura de la mejora continua. 

 

En el caso de la Rama Judicial, para facilitar la formulación de los planes de mejoramiento, resaltando la importancia que tiene el hecho de que se debe realizar un ejercicio técnico y juicioso de identificación de las causas, a fin de que las acciones que se planteen sean realmente efectivas y generen un impacto real y medible de intervención, que propenda por el mejoramiento de los procesos y de la operación de la entidad en general, se cuenta con los siguientes instrumentos: 

 

Cuando una suma depositada deba transferirse a un proceso diferente que cursa en otro despacho judicial o en el mismo que ordenó su constitución, el depósito se modificará en los términos que ordene el funcionario judicial a cuya orden se constituyó inicialmente

La Biblioteca dispone de la siguiente información jurídica:

Contra el acto administrativo que consolida la calificación integral de servicios de un empleado, proceden los recursos en sede administrativa, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 27).  

Así mismo, se debe tener en cuenta el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en decisión emitida el 6 de junio de 2018, dentro del radicado 110010306000201800015-00, decantó que quien debe conocer de éstos recursos, es el superior Administrativo o Jerárquico del funcionario que realiza la consolidación de la calificación de servicios. Al efecto señaló:  

“De lo anterior se destaca que las funciones asignadas a las Altas Cortes y a los Tribunales Superiores en el ámbito administrativo, las ejercen en su condición de superiores jerárquicos de los magistrados de los tribunales y de los jueces respectivamente, de conformidad con la estructura jerárquica organizada al interior de la Rama Judicial señalada en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, con el propósito de lograr el eficiente funcionamiento de la administración de justicia, las cuales se materializan, entre otras en la calificación anual de los funcionaros que laboran en los diferentes despachos judiciales.  

(…)  

Ahora bien, dado que la calificación de servicios de un servidor público es un asunto administrativo y que la Rama Judicial cuenta con una estructura orgánica claramente jerarquizada, el superior inmediato que debe tramitar la segunda instancia en esta clase de procedimiento ni podría ser el funcional sino el administrativo.  

En relación con el superior administrativo de los funcionarios y empleados judiciales, la Sala ha señalado que por regla general dicha calidad la ostenta el nominador, así:  

“Conclusiones. Como se deduce de las normar citadas, la ley prevé que tanto los empleados como los funcionarios judiciales, es decir, los jueces, magistrados y fiscales, tengan superiores en el plano funcional y también en el campo administrativo en el campo administrativo, calidades que algunas veces coinciden y otras no en las mismas personas o corporaciones.  

El análisis de las mismas normas permiten inferir, que los superiores administrativos o “jerárquicos” de los jueces y magistrados son sus respectivo nominadores, por regla general, pues a estos compete la mayor parte de funciones administrativas y las más importantes en relación con aquellos, si bien en algunos casos y para ciertos fines específicos, la ley señala otros superiores administrativos.” 

El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, es una unidad del Consejo Superior de la Judicatura cuya misión consiste en diseñar, desarrollar y mantener en funcionamiento, unos adecuados sistemas de información que incluye las fuentes formales del derecho, administración del Portal Web de la Rama Judicial, Audiencias virtuales y Videoconferencias, administración correo electrónico institucional, gestión de la publicación y divulgación  a través de medios audiovisuales, apoya la formulación de las políticas de gestión documental, brinda información general acerca de la Rama Judicial”. Para mas información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/inicio

A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. 

Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.3.1. 

A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.3.2 

El CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal) podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:  

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;  

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;  

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES (Consejo Nacional De Política Económica y Social) previamente los declare de importancia estratégica. 

Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Ley 819 de 2003, Art 10. 

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".  

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.  

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.  

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.  

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. Decreto 1805 de 2020, Art 53. 

El pago en especie debe reflejarse en el presupuesto (Art. 345 C.P.). En el Presupuesto de Ingresos se debe incluir en el concepto para el cual se están recibiendo los bienes y servicios y en el de gastos se debe atender a las definiciones de los gastos contenidas en el Decreto de Liquidación del Presupuesto

De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo PCSJA19-11393, el objetivo de este plan es mejorar el desempeño durante el siguiente período a evaluar, previa concertación del calificador con el evaluado. La calificación insatisfactoria da lugar al retiro del servicio y sus resultados deben ser motivados, producto del seguimiento permanente del desempeño y notificado oportunamente al servidor judicial. (Artículo 16 ibídem).  

Teniendo en cuanta que en las Direcciones Seccionales hay dependencias que se encuentran dividas en áreas, secciones y grupos, el artículo 13 del Acuerdo PCSJA19-11393 de 2019 previó que corresponde a los coordinadores de área o grupo y a los jefes de oficina judicial o dependencias de la Dirección Seccional de Administración Judicial, la evaluación de los empleados que se encuentran bajo su subordinación, por ser los encargados de asignar, supervisar, controlar y hacer los seguimientos a las labores desempeñadas por ellos.

El Consejo Superior de la Judicatura en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 170 ídem, mediante Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, reglamentó la evaluación de servicios de los funcionarios y empleados judiciales de carrera de la Rama Judicial, y en su artículo 3. o , señaló entre otros, a los empleados como sujetos de calificación, aquellos que se encuentren vinculados al servicio por este sistema; quienes deben serlo formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Es calificable todo servidor judicial que se encuentre vinculado al régimen de carrera judicial que durante el período de calificación se haya desempeñado un lapso superior a tres meses, en el cargo en que está posesionado en propiedad, por el sistema de carrera judicial. El sistema de evaluación vigente, comprende a los servidores de la rama judicial, bajo las siguientes condiciones: (i) que estén vinculados en propiedad en un cargo de carrera judicial, en cuyo caso, serán evaluados en dicho cargo, (ii) que estando vinculados en un cargo de carrera judicial, estén desempeñando un cargo, también de carrera judicial, en condición distinta a la propiedad, caso en el cual serán evaluados en el cargo que desempeñan provisionalmente y (iii) que estando vinculados en carrera judicial estén desempeñando un cargo de descongestión, caso en que serán evaluados en el cargo de descongestión.

La Rama Judicial en su página oficial https://www.ramajudicial.gov.co/ publica periódica los informes presupuestales de la Entidad con el propósito de facilitar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, conforme a los establecido en la Ley 1712 de 2014, en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto/portal/inicio

Igualmente, en https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii  se puede consultar la información financiera asociada a cada proceso de contratación que realiza la Rama Judicial y que debe publicarse en esa plataforma

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019  

Se puede radicar en la Calle 72 No. 7-96, Oficina de correspondencia primer piso, o a la cuenta de Correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Para la devolución de sumas de dinero no es necesario acercarse a las instalaciones de la Rama Judicial. El grupo de Fondos Especiales, una vez realizado el trámite interno en cumplimiento de los requisitos legales y de la organización, le consigna el dinero a la cuenta bancaria que el peticionario establecido para consignarle el valor de la devolución. Igualmente, se le enviara un correo electrónico informándole que se le realizó la consignación. 

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 

Se puede radicar en la Calle 72 No. 7-96, Oficina de correspondencia primer piso, o a la cuenta de Correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Debe presentar la solicitud de devolución en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4179 de 2019

En el artículo 26 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, se establece con relación a los impedimentos y recusaciones que, para efectos de la calificación integral de servicios, se tramitarán conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se informa que Ley 1437 de 2011, en los artículos 11 y 12 establece de forma clara y detallada las causales y el procedimiento que se debe adelantar en el evento de presentarse situaciones relacionadas con impedimentos y recusaciones, de esta forma no es posible determinar si la queja que se presentó por acoso laboral impetrada por el evaluado es suficiente para apartar al funcionario competente de toda actuación respecto de su calificación integral de servicios, pues las decisiones que se tomen en todo procedimiento judicial y en este caso de naturaleza administrativa obedecen a la valoración en contexto del acervo probatorio, y el respeto en todos los actos procesales de las garantías que comprende el derecho constitucional del debido proceso.

El Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Alta Dirección del órgano administrativo del poder judicial de Colombia, hace manifiesto su compromiso indeclinable de: establecer, documentar, implantar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente -“SIGCMA” en todas sus dependencias, del nivel central y seccional y en los despachos judiciales, de conformidad con los objetivos y metas establecidas con orientación a la satisfacción de sus usuarios, la preservación del medio ambiente y la generación de controles efectivos, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional. 

El Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad. 

 

Lo anterior de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11631 (ANEXO 1, ANEXO 2), mediante el cual se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial-PETD-2021-2025.

El PETD es el instrumento de planeación institucional estratégica, a través del cual se materializa la formulación del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y se constituye en el norte común integrador para alcanzar el objetivo último de la Transformación Digital en la Rama Judicial. 

Es importante indicar que con ocasión de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID 19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación necesaria para que mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles se atendiera el servicios a través de audiencias virtuales, videoconferencias, correo electrónico institucional y sus herramientas colaborativas, entre otros y que a la fecha dada la masificación de su uso y apropiación sin duda constituyen un mecanismo de gestión de cambio para logar la utilización permanente y preferente de los medios virtuales en la labor judicial, las medidas pueden ser consultadas en el micrositio “MEDIDAS COVID-19” del portal web de la Rama Judicial, en el siguiente link:https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19 

Para una adecuada transición a la Justicia Digital, fue preciso analizar las condiciones existentes y definir escenarios viables y concretos, que permitiera ir cerrando brechas y atendiendo necesidades prioritarias en la prestación del servicio, como es el caso del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial, comunicado mediante circular Circular PCSJC20-32 DE 2020 de 22 de septiembre de 2020, del que resultará la digitalización progresiva de expedientes, un gestor documental y un repositorio de almacenamiento centralizado siguiendo las políticas de gestión documental institucionales del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, expedido y actualizado mediante circulares Circular PCSJC20-27 DE 2020 y Circular PCSJC21-6 DE 2021. 

 

La transición ha permitido evidenciar la dimensión de los retos e identificar las capacidades que se deben desplegar para mantener y mejorar los servicios, y también ha sido el escenario integrador de esfuerzos y recursos disponibles, para mejorar en el marco de las condiciones de arquitectura empresarial establecidas el pasado 19 de mayo mediante Acuerdo 11788 de 2021, a partir de soluciones de implementación en el corto, mediano y largo plazo. 

 

La implementación de esa arquitectura organizacional y tecnológica requiere de una debida planeación, recursos y condiciones que garanticen el acceso al servicio de justicia con transparencia y seguridad, en la actualidad se inicio la fase 1 del Sistema Único de Gestión Judicial SIUGJ, que será la solución tecnológica de soporte en la que se integre el expediente electrónico, la gestión de procesos y los servicios digitales, con condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad, e interoperabilidad, entre otras, que permita estandarizar la diversidad de sistemas y modelos institucionales. 

Las fases de implementación y despliegue del SIUGJ están acompañadas de otra serie de componentes y acciones de fortalecimiento de capacidades institucionales, de infraestructura, adecuación de despachos, herramientas de seguimiento y control así como las establecidas para la de gestión del cambio y comunicaciones contenidas en el Acuerdo 11800 de 16 de junio de 2021. 

 

Son múltiples los desafíos para la Transformación Digital de la Justicia, para lo que también se ha dispuesto un equipo de trabajo dedicado a la articulación y convergencia de diversos programas, proyectos y actividades que permitirán definir las políticas, estándares y con ello la adecuada reglamentación, que garantice un proceso gradual y progresivo y a la vez que integral y sostenible, acorde a las fases del Plan, los variados actores y las dimensiones propias Rama Judicial. 

La información de la evolución de la Transformación Judicial en la Rama puede ser consultada en el portal www.ramajudicial.gov.co

Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/transformacion-digital 

El Consejo Superior de la Judicatura, quien designa a un Magistrado para que sea el representante de la Alta Dirección. Adicionalmente, el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) cuenta con un Coordinador Nacional que junto con un equipo tiene la responsabilidad del mantenimiento del sistema.
La información relacionada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) se puede consultar en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/inicio

PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE DERECHO

Los estudiantes de derecho podrán realizar sus prácticas académicas en la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pénsum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en las Altas Cortes, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los demás despachos, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el link http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=13181

Únicamente para las prácticas académicas a realizar en la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Formulario podrá ser allegado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, a través del correo electrónico de esta Unidad regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, debidamente diligenciado y suscrito, tanto por el estudiante, como por quien emite la autorización por parte de la Universidad, anexando copia de la cédula de ciudadanía del estudiante, preferiblemente en formato PDF.

Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a las solicitudes, así presentadas, siempre que las mismas se ajusten a los requisitos legamente establecidos en el citado Acuerdo.

Cuando se trate del ejercicio de la práctica en Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados, Consejos Seccionales de la Judicatura, Salas Seccionales Jurisdiccionales Disciplinarias, hasta la conformación de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Oficinas Judiciales, de Apoyo y de Servicios de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, deberá presentar el formulario en el Consejo Seccional de la Judicatura competente en cada distrito judicial, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con las competencias asignadas en el Parágrafo 1 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.


PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DISTINTAS DEL DERECHO

Los estudiantes de carreras distintas del derecho podrán realizar sus prácticas académicas en el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva y direcciones seccionales de Administración Judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pénsum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en los despachos y Unidades adscritas al Consejo Superior de la Judicatura o en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los consejos sección ales de la Judicatura o las direcciones seccionales de administración judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el link http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=13181

Presentar el formato para su inscripción en los Consejos Seccionales de la Judicatura, en la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en la Dirección Ejecutiva o en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, según sea la entidad en la cual se pretenda realizar la práctica, en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con el literal a. del artículo octavo del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.

La consulta y acceso a la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, puede realizarse, estando en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co,  Consultas Frecuentes, ubicado en el lado izquierdo del portal Tribunales Administrativos. Desde allí se puede efectuar la consulta por cada uno de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos del país: 

http://ratioiurisprudentia.ramajudicial.gov.co/Jurisprudencia/  

La ciudadanía cuenta con el servicio de consulta de jurisprudencia, desde la página principal de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, que se encuentra en la opción de Consultas Frecuentes, lado izquierdo de la pantalla en el portal, en donde puede acceder a la Jurisprudencia de las Altas Cortes (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Comisión Nacional de Disciplina Judicial) Desde allí puede efectuar la consulta por cada una de las Altas Cortes, o, realizar una búsqueda por tema de manera transversal, o utilizando los criterios que están dispuestos en cada una de las corporaciones:

https://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/consulta/index.xhtml

La instancia competente para notificarle la resolución es el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal. Debe dirigir su solicitud al correo electrónico: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Puede consultar en el SIIF el portal de pagos y la guía en el siguiente link: 

https://portal3.siifnacion.gov.co/SIIF.Pagos/,DanaInfo=s2-app001.siif2.red

Las notificaciones judiciales se deben remitir al correo deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, es un buzón donde solo se recibirán y tramitarán solicitudes relacionadas con procesos cuya competencia en primera instancia sea de autoridades judiciales o cuya competencia en primera o única instancia radique en el Consejo de Estado. Si el trámite corresponde a autoridades de otros territorios, deberá dirigirse al respectivo correo electrónico de la Seccional, los cuales fueron comunicados a través de la Circular Informativa DEAJC20-46.

Se pueden consultar en la página de la Escuela Judicial

También a través de nuestras redes sociales:
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El Consejo Superior de la Judicatura en el marco de sus funciones constitucionales y legales profiere Acuerdos, Resoluciones de Sala, Resoluciones de Presidencia, Circulares, que se encuentran disponible para la ciudadanía en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co , ingresando en el vínculo “SERVICIOS” de la página principal.

Luego ingrese al link Actos Administrativos de Consejo Superior de la Judicatura: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/

Puede realizar su consulta seleccionando los criterios según el Acto Administrativo a consultar: i) En el espacio “Identificador del Acto Administrativo”, si conoce el número de Acto Administrativo digítelo; ii) En el espacio “Tipo de Acto Administrativo”, seleccione el tipo de Acto Administrativo a consultar: Acuerdo, Resolución de Sala, Resolución de Presidencia, Circular o todos y, iii) “Año”, si conoce el año de expedición del Acto Administrativo digítelo de manera completa.

La Biblioteca del Palacio de Justicia Enrique Low Murtra se encuentra ubicada en Bogotá, Calle 12 No. 7-65 primer piso,  para su consulta presencial en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Su consulta virtual puede hacerla a través de la página web de la Rama Judicial, en la pestaña de Servicios, opción de Biblioteca Virtual - SIDN

Puede dirigirse a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico:  

Milton A. Caballero mcaballl@deaj.ramajudicial.gov.co 

Mesa de entrada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Puede dirigirse a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de las siguientes cuentas de correo electrónico: 

Anna María Muñoz Quintero amunozq@deaj.ramajudicial.gov.co 

Paola Fernanda Bello Sandoval  PbelloSa@deaj.ramajudicial.gov.co

Mesa de entrada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Puede dirigirse a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de las siguientes cuentas de correo electrónico: 

Liliana Ahumada Díaz: lahumadd@deaj.ramajudicial.gov.co 

Álvaro Mauricio Salcedo: asalceda@deaj.ramajudicial.gov.co 

Mesa de entrada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Para las convocatorias adelantadas por los Consejos Seccionales, los integrantes de los registros pueden solicitar la reclasificación, dentro de los términos señalados para ello, directamente al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, teniendo en cuenta que a cada uno de ellos les corresponde administrar la carrera judicial en su distrito, tal como lo dispone el artículo 101 de la Ley 270 de 1996

Se solicitan en la División de Tesorería en el correo institucional: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se solicitan en la Unidad de Recursos Humanos – División de Asuntos Laborales en el correo institucional: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

La información publicada en consulta de procesos nacional unificada en el portal web www.ramajudicial.gov.co es incluida o alimentada directamente por los despachos y corporaciones judiciales que tienen a cargo los procesos, en esta medida las decisiones respecto al “ocultamiento” de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, por tanto el ciudadano debe acudir directamente al despacho judicial que tiene su proceso en caso de requerir ocultamiento de información de un proceso judicial. La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, en las versiones cliente servidor y Web estableció, en el oficio DEAJIF14-1648 el procedimiento técnico para tal propósito.

También, en el Acuerdo PSAA14-10279: “Por el cual se aprueban las políticas y procedimientos de Seguridad de la Información para la Rama Judicial”  artículo 2 numeral 26, y su anexo; y la Circular DEAJC19-9: “Cumplimiento política tratamiento de datos personales y de la información Ley 1581 de 2012”, se ha reglamentado sobre la protección de datos personales en la Rama Judicial.  (Disponibles en el Portal Web de la Rama judicial: Link Actos Administrativos:  http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/ )

Acorde con las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA11840 de 2021, bajo las condiciones allí establecidas, las sedes administrativas de la Rama Judicial prestamos atención presencial al público, mediante el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, a través de la línea (1)3817200 Ext 7511,7519 y 7512;  la atención virtual al usuario https://www.ramajudicial.gov.co/web/registro-nacional-de-abogados/atencion-al-usuario y la radicación de todos los trámites y solicitudes a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

 

Por lo anterior, para adelantar los trámites y solicitudes a cargo de esta Unidad, se debe atender lo siguiente:

Los trámites como:

  • Práctica Jurídica
  • Tarjeta profesional de Abogado
  • Duplicado tarjeta profesional de abogado
  • licencia temporal
  • Juez de paz y reconsideración

Se deberá realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de Información- SIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx a que hacen referencia los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legamente establecidos.

 

Igualmente, se informa que, para soporte técnico, en caso de presentar inconvenientes con la preinscripción en la página web, el interesado podrán dirigir su solicitud al correo electrónico: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co o comunicarse a la línea telefónica (1) 3817200 Ext. 7517. 

Práctica jurídica - Judicatura

Es de anotar, que la Unidad continuará realizando las notificaciones de las resoluciones mediante el correo electrónico que el solicitante haya registrado, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020 y demás disposiciones complementarias.

Tarjeta profesional de abogado

Acuerdo No. PCSJA19-11354 de 2019, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Duplicado tarjeta profesional de abogados

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, los duplicados de las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidos a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Actualización datos profesional de abogados

De conformidad con el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que señala como deber de todo profesional del derecho el tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante esta Unidad. Además, con dicho propósito y en cumplimiento de las medidas adoptadas mediante los Acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso el deber de registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales y viceversa.

 

Para el efecto, la actualización de los datos de domicilio y correo electrónico de los profesionales del Derecho, registrados en el Sistema de Información- SIRNA, podrá realizarse a través del siguiente procedimiento:

 

1.    Ingresar al link https://sirna.ramajudicial.gov.co

 

2.    Crear usuario: En el menú superior derecho denominado “Iniciar Sesión” seleccione la opción “Crear Cuenta”, proceda a registrar uno a uno los datos que se solicitan en el formulario y clic en crear usuario.

3.  A vuelta de correo recibirá usuario y contraseña para ingresar a través de la opción acceder.

 

4.    Una vez ingrese con el usuario y contraseña observará en el menú de la parte izquierda una opción denominada “Actualización Domicilio Profesional” en donde debe indicar la calidad de “Abogado” y así visualizará la información actual que registra en el Sistema de Información- SIRNA y podrá proceder a registrar aquella que requiera modificar, incluido el correo electrónico, dando Click en el botón de “Actualizar Datos” y el cambio se reflejará inmediatamente en el sistema.

 

5.    Para finalizar el proceso solo debe dar clic en “Actualizar”.

Licencia temporal

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las licencias temporales serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Juez de paz y de reconsideración

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, los carnés de Juez de Paz y de Reconsideración serán remitidos a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Entendiendo la importancia que tiene avanzar hacia la unificación de canales para evitar dispersión de información, se han venido implementando plataformas de recepción como: 

Recepción de Tutela y Hábeas Corpus en línea: alcance a nivel nacional como canal unificado para el envío de tales demandas constitucionales por parte de ciudadanos y apoderados (Circular de Presidencia 20 del 23 de junio de 2020 Aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea 

 

Disponible en el sitio “MEDIDAS COVID-19”, link de atención al usuario:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario

 

El Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto un sitio en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co para efectos de mantener información actualizada en cuanto a los correos electrónicos de los despachos judiciales. los cuales se pueden consultar en el siguiente Link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/es/directorio-cuentas-de-correo-electronico

El Consejo Superior de la Judicatura estableció un protocolo para la gestión documental en la Rama Judicial que comprende en general el manejo de documentos físicos ante la emergencia de Covid 19, en el marco de las políticas generales de gestión documental de la Rama Judicial y lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, que contiene las indicaciones para la administración documental, en la gestión judicial y administrativa, para la protección de la información institucional.

Es de resaltar que este protocolo para el manejo de documentos físicos es para garantizar la protección de aquellos servidores judiciales que deben acudir a los despachos.

- Servicio de Audiencias Virtuales, Videoconferencias y Streaming

Información y lineamientos de uso en el link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/servicio-de-audiencias-virtuales-videoconferencias-y-streaming/inicio

- Servicio de Correo Electrónico y Herramientas colaborativas

Información y lineamientos Lineamientos de uso en el link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/correo-electronico-institucional/inicio

- Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales –SIGOBius-Link: 

Información y lineamientos de uso en el link:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/sigobius

También la circular PCSJC20-11 de 31 de marzo del 2020: “Herramientas tecnológicas de apoyo. Medidas Covid – 19”, Contiene disposiciones sobre: i) Envió de mensajes de datos; ii) Audiencias o sesiones virtuales con efectos procesales; iii) Conferencias y reuniones virtuales sin efectos procesales; iv) Sistema de gestión de comunicaciones oficiales de carácter administrativo-SIGObius y, v) Herramientas para almacenar, compartir información y administrar contenido y el uso de otras herramientas.

Disponible en el link: 

http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJC20-11.pdf

Desde las direcciones seccionales se toman las medidas y controles en el marco de los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante circular PCSJC20-6 de fecha 12 de marzo publicó el Protocolo para la prevención de contagio de COVID-19 en sedes judiciales. 

Así mismo  el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales, estableció el trabajo en casa para los servidores judiciales, conforme al artículo 2º  del  Acuerdo PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública”  

“ARTÍCULO 2. Los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas coordinarán y darán las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas. 

Cada magistrado, juez, jefe de dependencia administrativa, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de Administración judicial, definirán en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los empleados mientras dura esta suspensión y controlarán su cumplimiento.”

Todas las medidas proferidas en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 pueden ser consultadas en el siguiente link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19

Con ocasión de las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura por la emergencia sanitaria de COVID-19, se dispuso que los despachos judiciales utilizarán de manera preferente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la labor judicial; en el marco de esta disposición en el artículo 28 del Acuerdo PCSJA20-11567del 05/06/2020: “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”, se estableció lo siguiente: 

Artículo 28. Uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales. Los jueces y magistrados utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias. 

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo.

De preferencia se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número del radicado del proceso cuando corresponda. 

Sin perjuicio del tipo de soporte documental de las distintas piezas procesales, será necesario mantener la integridad y unicidad del expediente, para lo cual se hará uso de las herramientas institucionales de almacenamiento disponibles.”

Así mismo, en el artículo 26 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se estableció en relación a los medios electrónicos para atención al usuario lo siguiente: “… Los Consejos Seccionales de la Judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, deben definir, expedir y comunicar los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales concretos disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias.”

El parágrafo del artículo 26, establece: “Los Consejos Seccionales de la Judicatura deberán enviar la información prioritaria de canales de atención al CENDOJ, de acuerdo al mecanismo que éste disponga, para su publicación en el portal Web de la Rama Judicial.” 

Por tanto, a efecto de que los ciudadanos puedan recibir la atención virtual oportuna y se les pueda brindar soporte para el manejo de las nuevas herramientas tecnológicas el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso en el sitio “MEDIDAS COVID-19” de los canales de atención al usuario disponibles en cada dirección seccional, que contienen correos y direcciones electrónicas de atención, así mismo unos canales de atención para soporte de los nuevos aplicativos en línea cuando lo requieran los ciudadanos. 

Los mismos se encuentran disponibles en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co, sitio “MEDIDAS COVID-19”, “ATENCIÓN AL USUARIO”

En el siguiente link: 

 

En el sitio encontrara todos los canales electrónicos de atención al usuario de la Rama Judicial a nivel nacional: Consejos Seccionales, Direcciones Seccionales; Dirección Ejecutiva; Nivel Central, Altas Cortes, notificaciones judiciales y soportes en línea. 

Precisamente estos canales de atención dispuestos por las diferentes seccionales, despachos y corporaciones judiciales, cumplen una función de atención judicial y administrativa durante la emergencia sanitaria de COVID-19.

 

 

Los canales de soporte en línea de los diferentes aplicativos cumplen una especial relevancia, precisamente refiere a una gestión del cambio para la ciudadanía en general, mientras el ciudadano tiene conocimiento de los diferentes canales de atención virtuales y se familiariza con ellos.

 

Así mismo, el usuario cuenta con el directorio de cuentas de correo electrónico de los despachos y corporaciones judiciales a nivel nacional disponible en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co ,en el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/es/directorio-cuentas-de-correo-electronico

Los acuerdos, circulares, comunicados e informativos, capacitaciones, medidas de bioseguridad, canales de atención al usuario, medios virtuales disponibles, cuidado y prevención, controles automáticos de legalidad, infografías, videos de las medidas sanitarias de COVID-19, implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la Rama Judicial, se encuentran disponibles en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co  en el sitio denominado “MEDIDAS COVID-19” en el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19

El 6 de abril de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura determinó que las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente de pago, serán atendidas de forma virtual como medida para atender las necesidades de los usuarios de la administración de justicia por emergencia del COVID-19.

Por ello, los consejos seccionales de la judicatura dan a conocer a la ciudadanía las cuentas de correos electrónicos institucionales en cada región del país para la recepción de las solicitudes correspondientes al pago de depósitos por concepto de cuota de alimentos.

Las solicitudes deberán hacerse directamente a las direcciones de correos electrónicos del despacho judicial correspondiente, indicando la siguiente información:

1. Nombre completo conforme se encuentra en la cédula de ciudadanía

2. Número de Cédula

3. Tipo de Proceso

4. Radicación del proceso

En este sitio encontrara amplia información sobre el tema link:

 https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/autorizacion-de-pago-de-titulos-de-alimentos-con-o-sin-orden-permanente-de-pago-seran-atendidas

En el siguiente documento podrá encontrar las direcciones de los correos electrónicos de los despachos de la Especialidad de Familia en cada región del país.

INSTRUCTIVO: 

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/3385454/Instructivo+Habilitados+Correos+Pago+Alimentos.pdf/b6834cb4-08da-491f-ae91-a2e3c61ec978