La publicación de este contenido tiene como finalidad proporcionar a los funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Barranquilla una herramienta que facilite el diligenciamiento de la información en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (SIERJU).
Lo anterior busca estandarizar los reportes, mejorar la calidad de los datos, disponer de mayores insumos para una adecuada toma de decisiones y ampliar la cobertura en la atención de las solicitudes de información que recibe la Corporación.
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ACUERDO PSAA16-10476 de marzo 01 de 2016: Por el cual se ajusta el Reglamento del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU.
ACUERDO PCSJA25-12324 de agosto 04 de 2025: Mediante el cual se adiciona un parágrafo al Acuerdo Superior PSAA16-10476 del 2016, relacionado con la periodicidad del reporte de la información estadística en SIERJU. "Los despachos judiciales permanentes que se beneficien de medidas de descongestión, deberán, durante la vigencia de dichas medidas, realizar mensualmente el reporte en el SIERJU". Descargar aquí la Circular CSJATC25-170 del 06 de agosto 04 de 2025.
Para realizar modificaciones sobre formularios que ya fueron reportados, se debe generar una novedad directamente sobre el sistema. hacer clic en el siguiente instructivo 👉 Crear Novedad 👉 Realizar Corrección
De manera atenta, queremos presentar las siguientes recomendaciones, que deberán ser tenidas en cuenta por los Despachos judiciales al momento de diligenciar la información estadística en SIERJU:
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-Diligenciamiento de la columna de derechos fundamentales tutelados en la sección de “Movimiento de tutelas”. Esto implica que la cifra total de egresos por derechos concedidos debe ser igual a la cifra del total de derechos fundamentales tutelados.
En el siguiente enlace encontrarás un video tutorial para evitar incurrir en esta inconsistencia muy frecuente en la Seccional: 👉 Ver aquí
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En materia penal, el número de sentencias no puede exceder la suma de personas absueltas y condenadas. En efecto, se parte del supuesto de que toda sentencia debe contener una decisión respecto de una o varias personas, ya sea de carácter absolutorio o condenatorio; por consiguiente, no deberían registrarse más sentencias que la suma total de personas condenadas y absueltas. 👉 Ver aquí
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El número de procesos para fallo no puede ser mayor al inventario final.
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La suma de las variables de inventario final de mínima cuantía, más aquellos que corresponden a inventario final de menor cuantía, no puede ser mayor al reporte total del inventario final.
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La suma de las variables de ingresos de mínima cuantía, más aquellas que corresponden a ingresos de menor cuantía, no puede ser mayor al total de ingresos reportados.
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Los Despachos Judiciales que deban reportar el movimiento de audiencias, es necesario tener en cuenta que, deben discriminarse de la siguiente manera:
Audiencias Programadas: Se relacionan en esta columna todas las audiencias que fueron programadas para ser desarrolladas durante el periodo de reporte, así: i) programadas: aquellas en las que se prevé su realización para una fecha determinada o, ii) inmediatas: aquellas audiencias que deben realizarse en el término fijado por la ley, para ser legalizadas.
Audiencias Realizadas: Se deben relacionar solo las audiencias realizadas durante el periodo a reportar; es decir, todas las audiencias que se atendieron efectivamente.
Audiencias Suspendidas: Son las instaladas pero que no pudieron terminar por alguna solicitud de los intervinientes y, por ello, el Juez fijó una nueva fecha y hora para su continuación y finalización.
Audiencias Aplazadas: Incluir el total de audiencias aplazadas durante el periodo reportado; es decir, aquellas que no fueron instaladas pese a estar programadas y que su realización se reprogramó. Esta cifra debe coincidir con el total de audiencias reportadas en cada una de las CAUSALES DE APLAZAMIENTO.
Audiencias Canceladas o no Realizadas: Incluir la cifra total de las audiencias canceladas durante el periodo reportado. Las audiencias que, aunque se programaron para el periodo, no se realizaron en la fecha señalada o en otro momento, con motivo de la terminación del proceso o por cualquier otra causa prevista en la Ley. Esta cifra debe coincidir con el total de audiencias reportadas en cada una de las CAUSALES DE CANCELACIÓN.
- En los juzgados Laborales del Circuito, en el formulario de “Procesos iniciados después de un proceso decidido por el despacho”, se registran los ejecutivos cuando se haya librado el auto de mandamiento de pago.

