1 | 76001310501220160055901 | DIANA MARIA SUAZA PEREZ | PROTECCION S.A | 19/01/2024 | Primero: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia 142 del 8 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Protección S.A., a pagar el retroactivo calculado en favor de la señora Diana María Suaza Pérez a partir del 1 de febrero de 2015 actualizado hasta el día 31 de diciembre de 2023, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 13 mesadas y en un porcentaje de 32%, el cual arroja la suma de $16.416.729, cifra que deberá pagar debidamente indexado, conforme lo expuesto en la parte motiva de ésta Providencia. Segundo: MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Protección S.A., al pago del retroactivo liquidado en favor de la señora Marina Arenales Vargas, desde el 1 de febrero de 2015 actualizado hasta el 31 de diciembre de 2023, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 13 mesadas y en un porcentaje de 68%, el cual arroja el equivalente a $34.885.548, cifra que deberá pagar debidamente indexada, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la Sentencia 142 proferida el 6 de agosto de 2018, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Cuarto: Costas en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de la vinculada a la Litis y Protección S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo mensual legal vigente, para cada una de ellas. De igual forma, se impondrá costas a cargo de Protección S.A., en favor de la demandante y la vinculada a la Litis, se fijan como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas. | Ver Sentencia |