TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

DESPACHO 014° SALA LABORAL

 

Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DEL 31/03/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/03/2023

 

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

Providencia

1

76001310501820220069801

LUIS ENRIQUE GOMEZ RINCON

COLPENSIONES

 31/03/2023

Sentencia. MODIFICA el ordinal segundo de la sentencia 32 proferida el 15 de febrero de 2023 por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones al pago del retroactivo en suma de $4.817.890, correspondiente a las diferencias de las mesadas pensionales causadas y actualizadas en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2023, que deberá ser pagado debidamente indexado hasta el momento del pago. Confirma en lo demás.

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2

76001310500920200024101

 

MARCO ANTONIO RUIZ MERCHAN

COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A.

 

 

31/03/2023

Sentencia. REVOCA la Sentencia 405 del 14 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, ABSOLVER a Colpensiones y a Colfondos S.A., de todas las pretensiones

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3

76001310501420190006201

HERNANDO SALAS MONTOYA

COMUNICACIONES CELULAR S.A. – COMCEL S.A.

31/03/2023

Sentencia. REVOCA el ordinal tercero de la sentencia 21 del 2 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, en su lugar, se ABSUELVE a la sociedad demandada de la condena por concepto de indemnización por despido injusto

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4

76001310501420200020201

MARITZA YOHANNA ANGARITA ESCOBAR

HAROLD EDUARDO JIMÉNEZ GUERRERO Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

31/03/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 369 del 4 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali

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5

76001310501720200008701

 

MARÍA ADORACIÓN LANDAZURI RIVERA

COLPENSIONES

31/03/2023

Sentencia. REVOCAR la sentencia 30 del 18 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar absolver a la demandada Colpensiones de las pretensiones de la demanda. REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, no se impondrán

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6

76001310501820190068401

 

FERNANDO CARDONA ACEVEDO

 

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE

"EVARISTO GARCÍA" ESE

31/03/2023

Sentencia. REVOCAR la sentencia 159 del 28 de julio de 2020 proferida por el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, y en su lugar: DECLARAR NO PROBADOS los medios exceptivos, salvo el de compensación, que se declara parcialmente probada frente a los dineros que hubiese recibido el señor Fernando Cardona Acevedo, por la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones por terminación del contrato o cualquier otra suma de dinero recibida a cargo del mismo desde el 27 de octubre de 2016 hasta la fecha presente, sumas de dinero que se autorizan, sean descontadas de la condena que se impone. DECLARAR que el señor Cardona Acevedo, se encontraba amparado por fuero circunstancial al momento de su desvinculación del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. ORDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. que REINTEGRE al señor Cardona Acevedo, en un cargo de igual o de mayor jerarquía, al que ocupaba al momento de ser desvinculado, sin solución de continuidad. CONDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. a reconocer y pagar a favor del señor Cardona Acevedo, todas las acreencias laborales a que tiene derecho desde el momento de su despido y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro ordenado, tales como salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social , debiendo tener en cuenta lo declarado en el numeral primero de la parte resolutiva. CONDENAR en costas en primera instancia a la parte demandada y favor del demandante. Las costas serán fijadas y liquidadas por el a quo conforme el Art. 366 del C.G.P. SIN COSTAS en esta instancia dada la prosperidad de la alzada.

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7

76001310500320200039401

DULFAY VALENCIA MORENO

COLPENSIONES

31/03/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 4 del 18 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente

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8

76001310500220180025801

JOSÉ FREDY ORTEGA CRUZ

COLPENSIONES

31/03/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 125 del 4 de noviembre de 2020.Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000.

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9

76001310500720210018901

ROSEMBER CARDONA GIRALDO

COLPENSIONES

31/03/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 152 del 21 de julio de 2021, Sin Costas en esta instancia

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10

76001310501020180047103

LEONARDO ÁNGEL ARBOLEDA

COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S. A.

31/03/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 143 del 8 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora y de las demandadas, fijándose como agencias el equivalente a $100.000, que se cancelará a cada entidad

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11

76001310501220190067001

EDDA LUCÍA RODRÍGUEZ CASTRO

COLPENSIONES Y PORVENIR S. A.

31/03/2023

Sentencia, REVOCAR la Sentencia 307 del 10 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, ABSOLVER a Colpensiones, a Porvenir S.A. y a Seguros de Vida Alfa S.A., de todas las pretensiones formuladas por Edda Lucía Rodríguez Castro, y a su vez, ABSOLVER a esta de las pretensiones incoadas con la demanda de reconvención. COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora y a favor de Porvenir S.A. Colpensiones y Seguros de Vida Alfa S.A., fijándose como agencias el equivalente a $100.000, que se cancelará a cada entidad demandada

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12

76001310501520170048501

RUBY VARGAS GÓNGORA

JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

31/03/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 365 del 3 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, SIN COSTAS en esta instancia

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13

76001310501120210034501

CÉSAR AUGUSTO SIZA GUTIÉRREZ

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

31/03/2023

Sentencia. ADICIONAR la sentencia 09 del 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. CONFIRMA en lo demás la sentencia de primera instancia. COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 s.m.l.m.v.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DEL 25/04/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/04/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

 

1

760013105008202100004001

 

VERONICA CUNDUMI DE CUNDUMI

COLPENSIONES Y RIOPAILA AGRICOLA S.A.

 

 

 

      25/04/2023

 

Sentencia. ADICIONAR la sentencia 77 del 8 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali.

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2

76001310501520210011001

 

MONICA STELLA ZAMUDIO TOBAR

COOMEVA EPS S.A.

 

 

 

 

25/04/2023

Sentencia. REVOCAR la sentencia No.13 del 01 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, en su lugar: DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la parte pasiva. ABSOLVER a Coomeva EPS S.A., de la declaratoria de nulidad y/o ineficacia del acuerdo denominado "sistema de remuneración flexible".

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3

 

76001310500120190051901

 

JULIO CESAR MORENO CORREDOR

 

COLPENSIONES

 

 

 

25/04/2023

Sentencia. CONFIRMA la sentencia 132 del 4 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali

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4

76001310500920210003401

 

MARIA DOLLY ARANGO VALENCIA

COLPENSIONES

 

 

 

25/04/2023

Sentencia. ADICIONAR la sentencia 150 proferida el 3 de mayo de 2021 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones también al pago del retroactivo actualizado desde el 1.° de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, junto con el calculado en primera instancia, conforme lo expuesto. CONFIRMAR en lo demás

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5

76001310501320170013401

JAMES ARISTIZABAL VELEZ

 

 

WILLIAM ARTURO CASTAÑO GARCIA

 

 

25/04/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 7 del 28 de enero de 2021, proferida por el Juez Trece Laboral del Circuito de Cali

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6

76001310501420150057301

LUIS MARIO RIASCOS RENTERIA

 

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE RISARALDA

 

 

 

25/04/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 43 del 25 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali.

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7

760013105001201800492-01

 

 

HERVIN SATIZABAL ROJAS

 

 

ALMACENES ÉXITO S.A.

 

 

 

25/04/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 97 del 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali

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8

760013105006201600507-01

 

NELLY DIAZ PALOMINO

 

SERVICIOS DE EMPAQUES ORS SAS.

 

 

25/04/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 125 del 4 de noviembre de 2020.Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000.

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9

760013105008201500202-01

LUIS FERNANDO HENAO JARAMILLO

FUNDACION T.L.

 

25/04/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 265 del 24 de junio de 2016, proferida por la Juez Octava Laboral del Circuito de Cali

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10

760013105014201800509-01

 

JORGE ENRIQUE MUÑOZ ARCE

COLPENSIONES

25/04/2023

Sentencia. CONFIRMAR la sentencia de fecha 20 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DEL 28/04/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/04/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

 

1

760013105018202200699-01

RAFAEL ALBERTO TRIANA YUSTI

COLPENSIONES

28/04/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 22 del 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

760013105015201700624-01

LUZ MARIELA BALANTA SINISTERRA

COLPENSIONES

28/04/2023

Sentencia PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 372 del 8 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito, en el sentido de condenar al pago de los intereses moratorios desde el 19 de septiembre de 2016 hasta que se realice el pago de la obligación o hasta que la demandante y los hijos del causante sean incluidos en nómina, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida por el juez de primera instancia en el sentido de aclarar que el juzgador de primer grado liquidó el retroactivo de Desiderio Montaño Balanta hasta el 29 de abril de 2015, pero lo cierto es que él nació el 12 de abril, por ende, se debe liquidar el retroactivo en su favor hasta esta última fecha, conforme lo expuesto. TERCERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de indicar que Colpensiones deberá proceder a reconocer el retroactivo a favor de la demandante que se siga generando, en un 100%, conforme lo expuesto. CUARTO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia apelada y consultada. QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia. SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

760013105013201400871-01

CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA MUÑOZ

LLE SER LTDA Y OTRO

28/04/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 249 del 14 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS para la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

760013105005201400345-01

ALEXANDER OROZCO ARANGO

CONSTRUCCIONES ATRATO LTDA

28/04/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR la sentencia 201 del 20 de marzo de 2019, proferida por la Juez Quinta Laboral del Circuito de Cali, únicamente en el sentido de condenar a la sociedad Construcciones e Inversiones Atrato Ltda, representada por Jesús Antonio Porras Sánchez, lo demás permanecerá incólume. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado. TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: Devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.

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5

760013105004202000110-01

JOSE HELVER TORRES

COLPENSIONES Y OTRO

 28/04/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal sexto de la sentencia 69 del 22 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 19 de agosto de 2017 hasta el 31 de marzo de 2021, en suma, de $99.639.288, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la Sentencia 69 del 22 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 1.° de abril de 2021 actualizado hasta el 30 de abril de 2023, en suma de $63.803.262, junto con el mencionado en el ordinal precedente, debidamente indexado, conforme lo expuesto. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el juez de primer grado. CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; y a Protección S.A., en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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6

760013105014201700400-01

GUSTAVO RODRIGUEZ AVELLANEDA

COLPENSIONES

 

28/04/2023

 

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 54 del 5 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, no se impondrán, dado el grado jurisdiccional de consulta. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Ver Salvamento

7

760013105005201800397-01

ELBAR ROSERO

EMCALI EICE ESP

28/04/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 137 del 9 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de EMCALI, y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

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8

760013105013201800210-01

JOSE HORACIO VELEZ

COLPENSIONES

 28/04/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR en su totalidad la sentencia del 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar, ABSOLVER a Colpensiones de las pretensiones incoadas, conforme lo expuesto. SEGUNDO: REVOCAR las Costas de primera instancia, las mismas quedan a cargo del demandante y a favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. En esta segunda instancia, se condena al demandante y a favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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vro

 

 

Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DEL 17/05/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17/05/2023

 

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

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1

760013105018202100213-01

ESTHER CIFUENTES

COLPENSIONES

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 316 del 15 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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2

760013105015202000194-01

ROSA ELENA RODRIGUEZ MUNEVAR

COLPENSIONES

17/05/2023

Sentencia PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 90 del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, pero por las razones aquí expuestas. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y a favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de uno (1) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

760013105012202000263-01

LUIS ENRIQUE OSORIO VICTORIA

COLPENSIONES

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 138 del 3 de mayo de 2021, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 21 de octubre de 2016 hasta el 30 de abril de 2021, que arroja la suma de $65.235.590, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: ACTUALIZAR la condena contenida en el ordinal tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, para precisar que el retroactivo pensional del 1° de mayo de 2021 al 30 de abril de 2023, asciende a $32.963.131, conforme lo expuesto. TERCERO: MODIFICAR la sentencia proferida por la juzgadora de primer grado en el sentido de precisar que el pago de los intereses moratorios procede a partir del 22 de febrero de 2020 y hasta que se pague totalmente la obligación o hasta que el demandante sea incluido en nómina.  CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada. QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

760013105012201800623-01

COLMENA SEGUROS S.A.

COLFONDOS S.A. Y OTROS

17/05/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 4 del 19 de enero de 2021, conforme lo expuesto.  SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colmena Seguros S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente, en favor de las demandadas.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión.

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5

760013105010201900726-01

XIMENA HORMAZA LLANOS

COLPENSIONES - PROTECCION S.A. Y PORVENIR S.A.

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR la sentencia 9 del 24 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los  bonos pensionales -si los hubiere-, de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración,  sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, incluidos los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia 9 del 24 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para Colpensiones la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para Porvenir S.A., a favor de la demandante, el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  QUINTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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6

760013105017202100309-01

JAIRO LOZADA OROZCO

COLPENSIONES y COLFONDOS

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 84 del 15 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

760013105011202100377-01

MARIA ISABEL RESTREPO TOBON

COLPENSIONES - PROTECCIÓN S.A.

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 40 del 3 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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8

760013105001202300052-01

GLORIA CELENI CATAÑO GODOY

COLPENSIONES - PORVENIR S.A.

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 45 del 17 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a Colpensiones al haber conocido la Sala en consulta el presente asunto, no se librará condena en costas. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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9

760013105012201500278-01

BETSI LICET MEJIA RIVEIRA

COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A.

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 419 del 2 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la ARL Colmena S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión.

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10

760013105003202000261-01

ANA PATRICIA MORALES VICTORIA

COLPENSIONES

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 254 proferida el 7 de octubre de 2020 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 26 de mayo de 2019 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación o hasta que la demandante sea incluida en nómina de pensionados, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado. TERCERO: COSTAS a cargo de ambas partes, para Colpensiones y en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Y para la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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11

760013105003202000501-01

GUSTAVO ALBERTO CUADROS LUJAN

COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A.

17/05/2023

 

Sentencia. PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO la cosa juzgada dentro del proceso instaurado por Gustavo Alberto Cuadros Luján contra Colpensiones y Colfondos S.A., conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de las demandadas, se fijan como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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12

760013105006201800522-01

LUISA FERNANDA LOPEZ TORO

COLPENSIONES-PORVENIR S.A.-PROTECCION S.A.

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia No.135 del 18 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y frente a la demandada Colpensiones al ser en grado jurisdiccional de consulta la actuación que aquí se surtió, no habrá condena en costas CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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13

760013105006201900487-01

BEATRIZ EUGENIA DUARTE OBYRNE

COLPENSIONES

17/05/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 9 del 2 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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SENTENCIAS DEL 31/05/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/05/2023

Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500920230001701

YECENIA LOZANO CARDOZO

COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A.

31/05/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 26 del 13 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, ordenando a Protección S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

76001310500520160005401

JOSÉ OMAR CHARA AMBUILA

COLPENSIONES

31/05/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 35 del 18 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali conforme a lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

76001310500620150047101

KAREN ANDREA ÁVILA TASCÓN

SANDRA MILENA VALENCIA SÁNCHEZ

31/05/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 246 del 21 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, desde el 23 de diciembre de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, por haber salido avante parcialmente el recurso, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

76001310501620170029501

FRANCISCO JAVIER ALZATE HERNÁNDEZ

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

31/05/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 36 del 5 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 1.° de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2021, que arroja la suma de $87.693.774, conforme lo expuesto. Segundo: MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida por la juez de primer grado, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago de los intereses moratorios a partir del 1.° de marzo de 2016 y hasta que se haga efectivo el pago de la obligación o hasta que el demandante sea incluido en nómina. Tercero: ADICIONAR la sentencia proferida por el juzgado de conocimiento, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 1.° de marzo de 2021 actualizado hasta el 31 de mayo de 2023, en suma de $36.398.365, conforme lo expuesto. Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 36 del 5 de marzo de 2021, conforme lo expuesto. Quinto: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada Colpensiones y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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5

76001310500220210049101

HEILLEN MORENO MENA

 

COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A.

31/05/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR la sentencia 020 del 10 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto. Segundo: ADICIONAR la sentencia 020 del 10 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta  actualizara y entregara a la demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: SIN COSTAS en esta instancia. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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6

76001310500920170057101

ANA CRISTINA DONEY MONTES

COLPENSIONES

31/05/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 190 del 11 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

76001310501020180045301

ELSURY VIDAL ROSERO CURADORA LEGÍTIMA DE SAMIA VIDAL ROSERO

COLPENSIONES

31/05/2023

Sentencia. Primero. ADICIONAR la sentencia 80 del 17 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar también al pago del retroactivo liquidado desde el 1 de junio de 2020 actualizado hasta el 31 de mayo de 2023, que arroja la suma de $40.419.591, junto con el calculado pen primera instancia, debidamente indexado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Segundo. MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de ordenar que el retroactivo a pagar sea indexado hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y se CONDENA a Colpensiones al reconocimiento de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la obligación o hasta que la demandante sea incluida en nómina. Tercero. CONFIRMAR en lo demás la Sentencia proferida por el Juez de primer grado. Cuarto. SIN COSTAS en esta instancia. Quinto. DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión.

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8

76001310501220130051201

 

AUSBERTO ENRIQUE RINCO HERNÁNDEZ

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CALI

31/05/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia 167 del 30 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar. SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de cobro de lo no debido también respecto de la bonificación. TERCERO: CONFIRMAR la sentencia 167 del 30 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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9

 

76001310501420180026301

 

 

JOAQUINA ARBOLEDA VALENCIA

COLPENSIONES

31/05/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 208 del 21 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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10

76001310501620170022301

MARITZA SANCLEMENTE

COLPENSIONES

31/05/2023

Sentencia. Primero: REVOCAR totalmente la sentencia 15 del 28 de enero de 2021, y en su lugar, se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación, conforme lo expuesto. Segundo: REVOCAR las costas impuestas a Colpensiones, y en su lugar las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma, de $300.000.Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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11

76001310500820220066201

HERNANDO SUÁREZ SORZANO

COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A.

31/05/2023

Sentencia Primero: MODIFICAR la sentencia 047 del 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto. Segundo: ADICIONAR la sentencia 047 del 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta  actualizara y entregara a la demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente a favor de la parte demandante. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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12

76001310501220120047802

MARÍA CECILIA MÉNDEZ ÁLVAREZ

CARMEN ELISA ANDRADE PÉREZ

31/05/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 185 del 29 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la suma de $166.700, por concepto de indemnización por despido injusto, debidamente indexado, conforme lo expuesto. Segundo: MODIFICAR la sentencia en el sentido de ordenar el pago conforme a derecho de la liquidación de prestaciones sociales, que conforme al salario para el 2012 ($566.700), arrojó las siguientes sumas: por Cesantías $197.400, intereses a las cesantías $ 7.370, vacaciones $ 88.153, un total de $292.923, con una diferencia a favor de la demandante por valor de $130.923 que se ordenará pagar a cargo de la demandada, de manera indexada, conforme lo expuesto. Tercero: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juez de primer grado, en el sentido de condenar a la demandada a la indemnización del artículo 65 del CST, al pago de un día de salario equivalente a $18.890., por cada día de retardo a partir del día 12 de febrero de 2012, hasta que acredite el pago total de las prestaciones adeudadas, conforme lo expuesto en la parte motiva. Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 97 del 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Quinto: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DEL 28/06/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/06/2023

 

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

760013105014201900070-01

VALENTIN CASTRO VALENCIA

COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 274 del 25 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR probadas las excepciones propuestas frente al incremento pensional por persona a cargo y en su lugar, se ABSUELVE a Colpensiones de esta pretensión, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 274 del 25 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

760013105005201900026-01

MARINA HERNANDEZ DE BUENO

COLPENSIONES

30/06/2023

Primero: CONFIRMAR la sentencia 241 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada, se fijan a su cargo como agencias en derecho la suma de ½ salario mínimo legal mensual vigente.

Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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3

760013105004201700533-01

ANGELA JANNET ROMERO

PORVENIR S.A.

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 177 del 23 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR el reconocimiento y pago de retroactivo desde el 11 de octubre de 2016 hasta el 30 de agosto de 2021, que arrojó la suma de $51.721.922, por parte de Porvenir S.A., conforme lo expuesto.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Porvenir S.A., al reconocimiento y pago del retroactivo actualizado desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023, que arroja la suma de $23.342.630, conforme lo expuesto.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el A quo.

CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte actora, se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

760013105009202000353-01

MIGUEL VICENTE SIERRA

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 35 del 10 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo mensual legal vigente.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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5

760013105018201900680-01

VICTORIO JIMÉNEZ DIAZ

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 180 del 5 de agosto de 2020 proferida por el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, por las razones expuestas en la parte motiva, y en su lugar:

DECLARAR: NO PROBADOS los medios exceptivos, salvo el de compensación, que se declara parcialmente probada frente a los dineros que hubiese recibido el señor Jiménez Díaz, por la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones por terminación del contrato o cualquier otra suma de dinero recibida a cargo del mismo desde el 27 de octubre de 2016 hasta la fecha presente, sumas de dinero que se autorizan, sean descontadas de la condena que se impone.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor Jiménez Díaz, se encontraba amparado por fuero circunstancial al momento de su desvinculación del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E.

TERCERO: ORDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. que REINTEGRE al señor Jiménez Díaz, en un cargo de igual o de mayor jerarquía, al que ocupaba al momento de ser desvinculado, sin solución de continuidad.

CUARTO: CONDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. a reconocer y pagar a favor del señor Jiménez Díaz, todas las acreencias laborales a que tiene derecho desde el momento de su despido y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro ordenado, tales como salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, debiendo tener en cuenta lo declarado en el numeral primero de la parte resolutiva del presente proveído.

QUINTO: CONDENAR en costas en primera instancia a la parte demandada y favor del demandante. Las costas serán fijadas y liquidadas por el a quo conforme el Art. 366 del C.G.P.

SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia dada la prosperidad de la alzada.

SÉPTIMO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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6

760013105012201800483-01

MILLER DUSLEY CAMBINDO RIVAS

SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A.

30/06/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 59 del 19 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

760013105015202200249-01

SANDRA PATRICIA SAAVEDRA BEDOYA

COLPENSIONES Y PROTECCION SA

30/06/2023

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 43 del 9 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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8

760013105011202000292-01

SILVIA HELENA CUJAR CUELLAR

PORVENIR S.A. - SKANDIA - COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia 196 del 14 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de absolver a Skandia S.A., de devolver el valor del porcentaje de garantía de pensión mínima, toda vez que mediante certificado del 22 de enero de 2021, se indicó que la demandante se trasladó a Porvenir S.A., el 16 de junio de 2009 y se extrae de este documento, que se hizo la devolución total de $121.912.639,08, de los cuales $1.941.938, son por ese concepto.

Segundo: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta  actualizara y entregara a la demandante su historia laboral.

Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

Cuarto: COSTAS a cargo de Porvenir S.A., y Skandia S.A., en favor de la demandante, para la primera, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente y para la segunda, la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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9

760013105012202200805-01

DIEGO FERNANDO GOMEZ LOPEZ

COLPENSIONES - PORVENIR S.A. - SKANDIA S.A.

30/06/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia 31 del 23 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto.

Segundo: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta  actualizara y entregara a la demandante su historia laboral.

Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Skandia S.A y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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10

760013105003202200522-01

GABRIEL BONILLA ABRIL

AFP PORVENIR S.A. Y OTRO

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 20 del 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, ordenando a Porvenir S.A. devolver a Colpensiones, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A., y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de ellos.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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11

760013105005201700165-01

CARLOS JULIO MORA

EMCALI EICE ESP

30/06/2023

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y tercero de la sentencia 42 del 23 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Laboral Del circuito de Cali y su lugar disponer:

PRIMERO: DECLARAR que el demandante CARLOS JULIO MORA tiene derecho a que las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P.-, reliquiden su pensiòn de jubilaciòn, estableciendo el monto de la primera mesada pensional en la suma de $ 2.653.800, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita 1999-2000. Reconocimiento que se ordena efectuar a partir del 30 de junio de 1999.

(…)

TERCERO: CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P.- a pagar al actor CARLOS JULIO MORA la suma de $ 16.164.916, debidamente indexada por concepto de la diferencia insoluta causada sobre las mesadas pensionales liquidas entre el 22 de julio de 2013 y el 31 de enero de 2021. La mesada pensional deberá continuar pagándose a partir del 1 de febrero de 2021 en la suma de $ 7.532.023, monto que deberá ser incrementado anualmente conforme a las disposiciones del Gobierno Nacional.

SEGUNDO:  COSTAS a cargo de EMCALI EICE E.S.P., en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho el equivalente 1 salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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12

760013105011202100070-01

EDGAR SIERRA BOLIVAR

PROTECCION AFP Y OTRO

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 63 del 29 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a COLFONDOS S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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13

760013105012202200856-01

MARTHA CECILIA MUÑOZ LEGUIZAMON

COLFONDOS S.A. Y OTROS

30/06/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR la sentencia 063 del 16 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto.

Segundo: ADICIONAR la sentencia 063 del 16 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta  actualizara y entregara a la demandante su historia laboral.

Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

Cuarto: SIN COSTAS en esta instancia.

Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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14

760013105017202100144-01

LUIS EDUARDO TEJADA VASQUEZ

COLPENSIONES Y OTROS

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia No.113 del 13 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A y SKANDIA en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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15

760013105016202200080-01

ANDRES FERNANDO MONROY HOLGUIN

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCION S.A

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 0 del 22 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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16

760013105003202000403-01

GABRIEL DE JESUS MORENO MOLINA

INGENIO RIOPAILA S.A. Y COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia 339 del 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, salvo la de prescripción que se declara parcialmente probada frente a las mesadas causadas con anterioridad al 14 de octubre de 2017, conforme lo expuesto.

Segundo: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 14 de octubre de 2017, una vez calculado el retroactivo desde esta data hasta el 30 de junio de 2023, arroja la suma de 72.241.628, valor que deberá pagar Colpensiones en favor del actor. Asimismo, se AUTORIZA a Colpensiones para que del valor del retroactivo descuente los aportes a salud y los traslade a la EPS que se encuentre afiliado el demandante, de igual forma, que descuente la suma de $1.999.243, pagada al actor, por concepto de indemnización sustitutiva, debidamente indexado.

Tercero: MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 15 de febrero de 2021 y hasta que se efectúe el pago de la obligación, conforme lo expuesto.

Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 339 del 10 de diciembre de 2020, conforme lo expuesto.

Quinto: Costas en esta instancia a cargo de las demandadas y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para cada una de ellas.

Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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17

760013105008202100303-01

CONSUELO GALVIS CARDENAS

COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 258 del 29 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, no se impondrán, dado el grado jurisdiccional de consulta.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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18

760013105001202100268-01

HUGO EDMUNDO DE LA PORTILLA ROSERO

COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia 178 del 30 de junio de 2021 proferida por la Juez Primera Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DISPONER que la mesada para el año 2019 es en suma de $6.970.971. Asimismo, se CONDENA a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo de las diferencias adeudadas por Colpensiones desde el 1 de marzo de 2019 actualizado hasta el 30 de junio de 2023, en suma, de $78.848.744, la mesada para el año 2021, lo es en valor de $7.352.365, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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19

760013105004201900412-01

OLMEDO RENDON RODRIGUEZ

COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 66 proferida el 21 de abril de 2021 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de precisar que el retroactivo de las diferencias causadas a partir del 31 de julio de 2016 actualizado al 30 de junio de 2023, ascienden a la suma de $36.897.993, el cual deberá pagar Colpensiones, debidamente indexado, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se incluye como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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20

760013105001201900420-01

JOSE HUMBERTO MEDINA PULIDO

COLPENSIONES- BANCO DAVIVIENDA S.A.

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia 36 del 4 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de disponer que la mesada pensional para el año 2016, lo es en suma de $1.434.089, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida por la juez de primer grado, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo a partir del 12 de julio de 2016 actualizado hasta el 30 de junio de 2023, el cual arroja la suma de $162.945.445, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.

QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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21

760013105016202200368-01

MARTHA JANETH CERTUCHE VELASQUEZ

COLPENSIONES Y OTRO

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia sentencia 50 del 18 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones Y Porvenir S.A. en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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22

760013105007202200414-01

BLANCA DORIS QUINTERO BORDA

COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 222 del 1 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

Segundo: SIN COSTAS en esta instancia.

Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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23

760013105009201800055-01

SANDRA LORENA LOPEZ GUTIERREZ

CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION RECUPERAR S.A. IPS

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 114 del 21 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar,

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones propuestas, en consecuencia, se ABSUELVE a la demandada de todas las pretensiones incoadas.

TERCERO: COSTAS a cargo a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de 200.000.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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24

760013105010201600548-01

MARGARITA MARIA TAPIAS GIL

COLPENSIONES

30/06/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 156 del 13 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000.

Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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25

760013105009202300060-01

SERGIO LOBOA CAICEDO

COLPENSIONES Y COLFONDOS

30/06/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia 80 del 28 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto.

Segundo: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta  actualizara y entregara al demandante su historia laboral.

Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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26

760013105003202100131-01

MARÍA CLARA YAGUAPAZ DE PANTOJA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS

30/06/2023

Sentencia. Primero:  MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia 262 del 19 de octubre de 2021, en el sentido de ordenar a Colpensiones que, en el término de 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a calcular el monto que asciende a la deuda por los aportes de los periodos comprendidos desde el 27 de mayo de 1963 hasta el 28 de diciembre de 1964 y desde el 16 de febrero hasta el 6 de octubre de 1965, equivalente a 114.83 semanas, teniendo en cuenta el último salario mínimo devengado por el causante en Mayaguez S.A..

Segundo: REVOCAR los ordinales tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida en primera instancia, conforme lo expuesto.

Tercero: MODIFICAR el ordinal séptimo de la sentencia proferida por la juez de primer grado, en el sentido de ordenar a Colpensiones que una vez Mayaguez S.A., realice el pago del cálculo actuarial respectivo, deberá proceder a reliquidar la suma calculada por este concepto y a hacer efectivo el pago, debidamente indexado, no sin antes advertir, que en el evento en que se haya realizado algún pago por indemnización sustitutiva, Colpensiones debe realizar la reliquidación mencionada y proceder al pago del saldo que resulte a favor de la demandante. conforme lo expuesto.

Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 262 del 19 de octubre de 2021, proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto.

Quinto: Sin Costas en esta instancia.

Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DEL 28/06/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/07/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

760013105014201900668-01

BORIS CALDERON VIDAL

METROCALI S.A.

28/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR al numeral TERCERO de la sentencia 42 del 25 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, la condena por concepto de prima de navidad conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Prima de navidad: $3.105.000

CONFIRMAR en todo lo demás.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

760013105015201800065-01

ANGELA PATRICIA PEÑA FLOREZ

OUTSOURCING INTEGRALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S.

28/06/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 406 del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar,

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de buena fe, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación propuestas.

TERCERO: ABSOLVER a la sociedad demandada de condena por indemnización por falta de pago, consagrada en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.

QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

760013105015202200156-01

ADRIANA GARCIA BARONA

COLPENSIONES Y PROTECCION SA

28/06/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal tercero de la sentencia 9 del 27 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que también devuelva los rendimientos generados, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

760013105011202200126-01

JULIO CESAR VELEZ LÓPEZ

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

28/06/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 12 del 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

5

760013105011201300636-01

GREYSY JHORSANY HERNANDEZ PERLAZA

PORVENIR S.A.

28/06/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 206 del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000.

Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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6

760013105003202200541-01

BETSABE ESCOBAR HURTADO

COLPENSIONES

28/06/2023

Sentencia. Primero:  CONFIRMAR la sentencia 44 del 29 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali.

Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000.oo

Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión.

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7

760013105013202200369-01

MONICA NATALIA LOBO GUERRERO

COLPENSIONES- PORVENIR- SKANDIA

28/06/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 55 proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta  actualizara y entregara a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto.

Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

Tercero: COSTAS en esta instancia a cargo de Skandia S.A., y Colpensiones y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas.

Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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8

760012205000202300167-00

MARIA VICTORIA OTERO

COOMEVA EPS, EN LIQUIDACION

28/06/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia S2023-000183 proferida el 23 de febrero de 2023, por la Superintendente delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

Segundo. - COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de medio SMLMV.

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9

760013105020202300054-01

UNION METTROPOLITANA DE TRANSPORTADORES S.A.

JUAN CARLOS MONTERO Y OTROS

28/06/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia 124 del 7 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar el levantamiento del fuero sindical – permiso para despedir a los demandados  Juan Carlos Montero, Luis Eduardo Caicedo López, Iván Ochoa Ortiz, Jesús Antonio Carranza Rendón, Mariano Motta Betancourt, Jairo Alberto Ramírez, Ernesto Bedoya Cruz, Jhon Jairo Alzate Valencia, Jorge Hernán Ramírez López, Milena Pacheco Ayala, Milton Alveiro Gómez Erazo y Jaime Moreno Arenas, a partir del momento en que se concluya el trámite adelantado en la Superintendencia de Sociedades y se liquide efectivamente la sociedad Unimetro S.A., conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en ambas instancias.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DEL 18/08/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/08/2023

 

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

760013105008202000063-01

CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA

Compañía Transportadora De Valores Prosegur de Colombia S.A. y Seguridad Cosmos Ltda.

Vinculada: Unión Sindical De Empleados Del Transporte de Valores Y Actividades Conexas UNDTV- Seccional Cali

18/08/2023

Sentencia. PRIMERO. REVOCAR la sentencia 377 de fecha 16 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar, ABSOLVER a las demandas de todas las pretensiones incoadas en su contra.

 

SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS SEPTIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/09/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500820220056601

ANTONIO REQUEJO OROBIO

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. EMCALI ESP

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 75 del 15 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de EMCALI, y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo resuelto se notifica y publica a las partes, por medio de la página web de la Rama Judicial.

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2

76001310500120220055001

MARIA EDITH TIGREROS MUÑOZ

COLFONDOS

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 52 del 28 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colfondos S.A., al pago del retroactivo liquidado y actualizado por parte de la Sala, esto es desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2023, el cual arroja la suma de $5.800.000, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. Tercero: COSTAS a cargo de la parte demandada, en favor de la parte demandante; se fijan como agencias en derecho el valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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3

760013105003202230009001

NARCISA DE JESUS TOAPANTA ARMIJOS

COLPENSIONES S.A Y PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 60 del 27 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta  Página 8 de 11 deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

760013105001202300011501

IVAN ALBERTO POSEE PRATT

COLPENSIONES S.A-PROTECCIÓN S.A

26/09/2023

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 71 del 3 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a Protección S.A., el reintegro a Colpensiones también del porcentaje para el fondo de garantía de pensión mínima y comisiones, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Protección S.A., que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, lo discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, advirtiendo que una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara al demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. QUINTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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5

76001310500420140063401

MARTHA ROCIO CARVAJAL

YANETH SANCHEZ TORRES

26/09/2023

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 410 del 25 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Página 13 de 13 TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. Lo resuelto se notifica y publica a las partes, por medio de la página web de la Rama Judicial. No siendo otro el objeto de la presente se cierra y se suscribe en constancia por quienes en ella intervinieron, con firma escaneada, por salubridad pública conforme lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

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6

76001310501320190031201

MARLENE MILLAN TEJADA

COLPENSIONES S.A

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 155 del 1 de junio de 2021, conforme lo expuesto. Segundo: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero : DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

76001310500720210026201

GLORIA LUCIA RAMIREZ SALAZAR

COLPENSIONES S.A

 

26/09/2023

Sentencia. Primero. Primero: CONFIRMAR la sentencia 24 del 13 de febrero de 2023, conforme lo expuesto. Segundo: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero : DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión.

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8

76001310501120190017701

MARIA CONCEPCIÓN OLIVIA DE ARAUJO

COLPENSIONES S.A

26/09/2023

Sentencia. Primero: REVOCAR la sentencia 203 del 12 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación. En consecuencia, se ABSUELVE a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas con la demanda. Segundo: REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, se condena en costas a la demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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9

76001310500520150035701

CELIMO GORDILLO ARANGO

COLPENSIONES-ICOLLANTAS S.A.S

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia 104 del 27 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la presente providencia, para en su lugar, ABSOLVER a las entidades demandadas ADMNISTRADORA COLOMABIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- E ICOLLANTAS S.A. de todas y cada una de las pretensiones que en su contra elevó el actor CELIMO GORDILLO. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión

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10

760013105004202200042201

LUZ STELLA CAICEDO RAMÍREZ

COLPENSIONES S.A Y PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 38 del 7 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión

Ver Sentencia

11

 

76001310500520220029701

 

MARGOTH QUINCENO ZAPATA

COLPENSIONES S.A Y PORVENIR S.A.

26/09/2023

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 64 del 17 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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12

76001310501620150036401

JOSÉ ALEXANDER PEÑA LOPEZ

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 125 del 5 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

13

76001310500820220055401

ORLANDO GIRALDO OSPINA

COLPENSIONES S.A- PORVENIR S.A

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 10 del 25 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios 76001310500820220054401 Página 9 de 11 mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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14

76001310501420220048101

GUILLERMO JOSE YANCE ORBES

COLFONDOS Y COLPENSIONES S.A

26/09/2023

 

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 161 del 12 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Colfondos S.A. a la devolución de las cotizaciones, junto con los rendimientos, las cuotas de administración y comisiones, los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima que esa devolución se realice de manera discriminada por cada concepto, advirtiendo además que, una vez recibidos tales valores, Colpensiones deberá actualizar y entregar a la parte actora su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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15

76001310501820170050901

ANDREA YOJANA MARIACA APONTE

JULIO CÉSAR GARZÓN MUÑOZ y OTRO

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 268 del 5 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de los demandados, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

16

76001310501220220000401

MARIA DEL PILAR MEJÍA MIRANDA

COLPENSIONES S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 85 del 21 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante Mejía Miranda y Cruz, en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000, para cada una de ellas. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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17

76001310501420230006101

ASDRUBAL UMAÑA LONDOÑO

COLPENSIONES S.A - PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 174 del 18 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., que no solo devuelva los aportes, los rendimiento y bono pensional a Colpensiones, sino también, los gastos de administración, las sumas adicionales de la aseguradora con frutos e intereses, los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración y comisiones, junto con los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima. Además, se ordenará que la AFP indique los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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18

76001310501320220012801

JESUS ALVARO ASTAIZA LOPEZ

COLPENSIONES S.A- PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 58 del 21 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para la primera y para la segunda, 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

19

76001310500520220042001

SANDRA PATRICIA QUIJANO MARTINEZ

COLPENSIONES S.A-PROTECCIÓN S.A- PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 53 del 10 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y Colpensiones, se fijan como agencias en derecho en favor de la demandante, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. Tercero: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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20

76001310501120200016201

YOLANDA CORRALES MARTÍNEZ

PORVENIR S.A Y PROTECCIÒN S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 20 del 17 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: SIN COSTAS en esta instancia. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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21

76001310500120180027601

MARIA GLADYS CAMPO VALENCIA

BANCO CAJA SOCIAL BCSC S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 117 del 7 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/10/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500120170036601

EDGAR JULIO ORDÒÑEZ

UNITEL S.A EMPRESA DE SERVICIOA PUBLICOS UNITEL S.A. ESP-

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 127 del 16 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

2

76001310501320180027201

UVELMINA ROJAS DE SALCEDO

COLPENSIONES, LA UGPP Y LA NACION MINISTERIO DE TRABAJO FONDO DE PENSIONES PÙBLICAS- FOPEP

26/09/2023

 

Primero: CONFIRMAR la sentencia 340 del 20 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada UGPP, en favor de la parte activa, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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3

76001310500920170010901

BRISELDA MENESES HOYOS

AGROPECUARIA SILCA S.A.S

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la Sentencia 183 del 19 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Segundo: SIN COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión

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4

76001310500120230009501

NANCY YANETH VIVAS GARCIA

COLPENSIONES Y PROTECCIÒN S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia 83 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a los fondos privados que devuelvan el porcentaje de garantía de pensión mínima, la prima de seguros previsionales y comisiones, en lo demás permanecerá incólume. Segundo: ADICIONAR la sentencia 83 proferida el 19 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizará y entregará la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a Colfondos S.A. y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

5

76001310500720230002501

SILVIA MARIA FERNÀNDEZ COELLO

COLPENSIONES, PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A Y PROTECCIÒN S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR el ordinal cuarto de la sentencia 75 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a los fondos privados que devuelvan las comisiones. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y Colpensiones S.A. y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

6

76001310501020120031301

FREY FERNANDO SÀNCHEZ PATIÑO

SACOS DE COLOMBIA S.A. -SADECOL S.A. -EN LIQUIDACIÒN

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 105 del 16 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

7

760013105020202100008501

CLAUDIA CAMACHO HOYOS

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 133 del 14 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para la primera, y para la segunda, el valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

8

76001220500020230009800

ELIZABETH REINA FRANCO

COOMEVA EPS- EN LIQUIDACIÒN

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia S2022-001269 proferida el 15 de diciembre de 2022, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de medio SMLMV.

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9

76001310501220220077801

PATRICIA CÒRDOBA TAQUIRÀN

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR los ordinales tercero y cuarto de la sentencia 68 del 28 de marzo de 2023, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A., -este último si no lo ha hecho- que devuelvan no solo las cotizaciones, los bonos pensionales -si los hubo- y los rendimientos, sino también los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros previsionales, y comisiones de administración, estos últimos con cargo a sus propias utilidades. Se advierte que los fondos deberán indicar los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución, tal como lo dispuso el juez de primer grado. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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10

76001310500620210037201

MAXIMILIANO PARRA CHILA

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 88 del 22 de marzo de 2023, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A., -estos dos últimos si no lo han hecho- que devuelvan no solo las cotizaciones, los bonos pensionales -si los hubo- y los rendimientos, sino también los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros previsionales, y comisiones de administración, estos últimos con cargo a sus propias utilidades. Se advierte que los fondos deberán indicar los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución, tal como lo dispuso el juez de primer grado.

Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: SIN COSTAS en esta instancia. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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11

76001310500120230010901

BERTHA INÈS TOBÒN VELÀSQUEZ

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÒN S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 95 del 31 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora, en favor de las demandadas, fijándose como agencias el equivalente a $100.000, para cada una de ellas. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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12

76001310501620120093901

NOLBER ANTONIO REINOSA ARCILA

EL PAÌS S.A. Y LA DISTRIBUIDORA NACIONAL DE IMPRESOS S.A. DINSA

26/09/2023

Sentencia. Primero: REVOCAR parcialmente la sentencia 241 del 3 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, declarar no probadas las excepciones propuestas por el País S.A., excepto la de prescripción. Asimismo, declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y el País S.A., desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de octubre de 2011. Segundo: CONDENAR al País S.A., a pagar al demandante las sumas por los siguientes conceptos: Auxilio por Cesantías: $3.664.683 Intereses a las Cesantías: $174.988 Vacaciones: $758.767, debidamente indexada. Primas de Servicio: $1.209.783. Tercero: CONDENAR al País S.A., al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, por valor de $76.053.780, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cuarto: REVOCAR el ordinal cuarto de la sentencia consultada a través del cual se impuso condena en costas a la parte demandante. En esta segunda instancia, se condenará en ambas instancias al País S.A., en favor del demandante, se dispondrá que el juzgado de origen fije el valor respectivo.

Quinto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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13

76001310500920230013601

MARÌA DEL PILAR PEREA MAYA

COLPENSIONES, PROTECCIÒN S.A. Y PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 124 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a los fondos privados que devuelvan las sumas adicionales de la aseguradora, los intereses y frutos y las comisiones de administración con su propio peculio. Además, deberá indicar los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., en favor de la demandante, se fijan como agencias la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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14

76001310501120220038601

TULITA MIRANDA MUÑOZ

COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. Y SKANDIA S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de Colfondos S.A., y Skandia S.A., en favor de la demandante, se fijan como agencias la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. Tercero: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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15

76001220500020230018300

LINA MARIA CASTELLANOS TORRADO

COOMEVA EPS EN LIQUIDACIÒN

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia S2022-000756 proferida el 11 de agosto de 2022, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de un SMLMV.

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16

Fuero

76001310502020220045301

PAOLA ANDREA LOZANO RENGIFO

BANCO ITAÙ CORP BANCA S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia n.° 122 proferida el día 7 de junio de 2023 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS a cargo del accionante, en cuya liquidación se incluirá la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.

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17

Fuero

76001310500620210042701

MARLEY RAMIREZ

CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia 21 proferida el día 24 de enero de 2022 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

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18

76001310502020220047701

MARTHA ROCÌO SALCEDO BARRIOS

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.152 del 28 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PORTECCIÒN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A., se fijan las mismas en 1SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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19

76001310501520130035301

ALEXANDER GUTIÈRREZ MARULANDA

TRANSPORTES ESPECIALES BRASILIA S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 279 del 8 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $500.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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20

76001310500620160043201

MARÌA LUISA JIMÈNEZ MAYA

COLPENSIONES

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 263 del 9 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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21

76001310500220130082701

ALEXANDER TOSSE

CESAR AUGUSTO SUÀREZ FAJARDO

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 150 del 26 de julio de 2018, proferida por la Juez Segunda Laboral del Circuito de Cali. Segundo: Sin COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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22

76001310500720120010702

LUZ STELLA DÌAZ MÈNDEZ

ACCION S.A Y COOMEVA EPS

26/09/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 200 del 29 de agosto de 2016, en el sentido de condenar a Coomeva EPS y de manera solidaria a Acción S.A., a pagar en favor de la actora la suma de $738.308, por concepto de indemnización por despido injusto, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el juez de primer grado. Tercero: COSTAS a cargo de Coomeva EPS y Acción S.A., se incluyen como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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23

76001310500720220040701

YOLANDA ROMERO TEUTA

COLPENSIONES

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 12 del 30 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo liquidado y actualizado desde el 1 de febrero hasta el 31 de agosto de 2023, el cual arroja la suma de $20.736.736, debidamente indexado hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme lo expuesto. Tercero: COSTAS a cargo de Colpensiones, en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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24

76001310501620220052101

NANCY DEL ROSARIO CHARFUELAN CALPA

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÒN S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: DECLARAR INVÁLIDO el traslado de régimen pensional realizado por la señora NANCY DEL ROSARIO CHARFUELAN CALPA del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. En consecuencia, ORDENAR a la demandada PORVENIR SA, a devolver a COLPENSIONES, los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con sus rendimientos; así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÒN S.A. ORDENAR a COLPENSIONES a admitir al accionante en ese fondo con efectos de presumir que nunca hubo traslado al RAIS. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás. TERCERO: Sin costas en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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25

760013105006202100320-01

CESAR AUGUSTO MAYOR MORENO

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÒN S.A.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.181 del 09 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PROTECCIÒN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PORVENIR S.A.. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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26

76001310501220160046401

FLOR ANDREA ANACONA

LEONOR QUINTERO RESTREPO Y PAOLA LEONOR BURGOS QUINTERO

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 135 del 1 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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27

76001310501820160069301

LINCER ARLEX IZQUIERDO URIBE

GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 214 del 17 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ORDENAR que el demandante proceda a devolver lo pagado como resultado de la liquidación del contrato, y solo, si la demandada lo canceló. Segundo: SIN COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión

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28

76001310500320120041105

MARIA JOSEFA ANDRADE

ROBERTO LASSO Y ENELIA VELÀSQUEZ

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 68 del 14 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de $20.000, en favor de los demandados. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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29

76001310500520150007001

LIBIA GUTIÈRREZ SARRIA

BETTY RODRIGUEZ VILLABA

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 157 del 29 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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30

76001310500820220031901

BEATRIZ EUGENIA VALENCIA CÒRDOBA

COLFONDOS S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 109 del 19 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colfondos S.A., al pago del retroactivo liquidado y actualizado por parte de la Sala, esto es desde el 1 de abril hasta el 30 de agosto de 2023, el cual arroja la suma de $5.800.000, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. Tercero: COSTAS a cargo de la parte demandada Colfondos S.A. y la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en favor de la parte demandante; se fijan como agencias en derecho (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas. Cuarto: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/10/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500620210029201

ORLANDO PASTRANA BELTRÁN

COLPENSIONES-PROTECCIÓN- PORVENIR

26/09/2023

Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 159 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que los fondos procedan a trasladar no solo lo dispuesto por la juez de primer grado, sino también, las sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, incluidos los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado. Segundo: ADICIONAR la sentencia 159 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de que esa devolución se realice de manera discriminada por cada concepto y una vez recibidos tales valores, Colpensiones deberá actualizar y entregar al demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: SIN COSTAS en esta instancia. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

76001310501420140082901

SANDRA PATRICIA BANGUERA CUEVAS

ACOSTAS Y CIA S. EN C.

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 324 del 17 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1/2 SMLMV. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

76001310501720160061401

CESAR AUGUSTO VACA URMENDIS

CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.

26/09/2023

Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 57 del 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS para la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de 1/2 SMLMV. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

76001310501020190002301

CLARA INES RAMIREZ RUIZ

COMFANDI

26/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 33 del 17 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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5

76001310500120150070701

CEFERINO CUERO VALENCIA

JOSE EMIL LOPEZ ARIAS

29/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 16 del 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor del demandado, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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6

76001310500220140018801

ISAIAS VALENCIA VALENCIA

LUIS ALBERTO POSADA HENAO

29/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 138 del 5 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor del demandado, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

76001310501520170057701

ADRIANA VELASCO TALAGA

COOMEVA EPS.

29/09/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 139 del 20 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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8

76001310500320210004701

MILLER ANDRES MOTTA DELGADO

METROCALI S.A.

29/09/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR al numeral TERCERO de la sentencia 197 del 22 de Julio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, la condena por concepto de indemnización moratoria conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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9

76001220500020230027600

MARTHA CECILIA CORDOBA GUAMPE

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S A EPS - SOS S.A.

29/09/2023

Sentencia. Primero: REVOCAR la sentencia S2023-00917 proferida el 23 de agosto de 2023, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud y en su lugar, Segundo: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Sin COSTAS en esta instancia.

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10 76001310500620180011401

MARIA CRISTINA CORREA MOLINA

FUNDACION OBESO MEJIA

20/09/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 277 del 27 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas, inclusive la de prescripción, conforme lo expuesto. TERCERO: DECLARAR que el contrato celebrado entre María Cristina Correa Molina y la Fundación Obeso Mejía desde el 8 de julio de 2013, lo fue a término indefinido, conforme lo expuesto. CUARTO: CONDENAR a la Fundación Obeso Mejía al reconocimiento y pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, liquidada desde el 8 de julio de 2013 hasta el 7 de julio de 2017, en suma, de $6.066.000,  debidamente indexada, conforme lo expuesto. QUINTO: REVOCAR las costas impuestas, en primera y segunda instancia se encuentran a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. 

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11 76001310501020120071601

LUZ HEDIT LOZANO

GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP Y OTRO 22/09/2023

Sentencia. Primero: REVOCAR el ordinal segundo y tercero de la sentencia 164 del 30 de julio de 2018 y en su lugar: Segundo: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuesta por la demandada, en lo referente a los intereses moratorios. Tercero: MODIFICAR parcialmente el ordinal primero de la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de declarar no probadas las excepciones de carencia de la acción o derecho para demandar, pago, prescripción y cosa juzgada formuladas por Gases de Occidente S.A., y como probada la de compensación propuesta por esta misma entidad, confirmar en lo demás, conforme lo expuesto. Cuarto: MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de autorizar a Gases de Occidente S.A., que proceda a descontar de las mesadas pensionales un porcentaje, sin que se afecte el derecho fundamental al mínimo vital de la parte demandante y hasta que se haga la devolución total de la suma de $26.217.405, por concepto de mesadas pensionales pagadas en exceso, conforme lo expuesto. Quinto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 164 del 30 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, por las razones aquí expuestas.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 04/10/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500920180041601

CARTONERA NACIONAL S.A.

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR VALLE- COMFENALCO VALLE

28/06/2023

Primero: ADICIONAR la sentencia 191 del 12 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR no probada la excepción de fondo de legitimación en la causa por activa, propuesta por la demandada, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas canceladas por concepto de incapacidades durante el trámite del proceso generadas por el trabajador Francisco Javier Rico, en favor de la demandante, hasta el 18 de junio de 2018. Condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas canceladas por concepto de incapacidades durante el trámite del proceso generadas por Alfred René Romero Brand, en favor de la demandante, hasta el 15 de junio de 2018. Condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas canceladas por concepto de incapacidades durante el trámite del proceso generadas por Alcey Rubiano, en favor de la demandante, hasta el 10 de enero de 2019. TERCERO: REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia proferida en primera instancia, solo en el sentido de absolver de condena alguna, por las incapacidades generadas del 25 al 27 de septiembre de 2015 en favor de Yicel Vásquez Choco, conforme lo expuesto. CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 191 del 12 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/12/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310502020220031801

ROS MARY ROJAS ROJAS

COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.150 del 28 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, ordenado PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. 

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones se fijan las mismas en 1 SMLMV.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

76001310501620140015202

ANGELA FANNY ARANA DE GARCÍA

COLPENSIONES

 04/12/2023

Sentencia PRIMERO:  REVOCAR la sentencia 22 del 18 de febrero de 2015 (dictada de nuevo el 10 de septiembre de 2019 por reconstrucción), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, en consecuencia, SE NIEGAN las pretensiones de la demanda, declarando la prosperidad de la excepción de inexistencia de la obligación, conforme lo expuesto.

SEGUNDO:  REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se dispone que el juzgado de origen las liquide.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

76001310500620210033001

MARIA ALEJANDRA CHAVES MANTILLA

COLPENSIONES, SKANDIA S.A. Y PORVENIR S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 202 del 4 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., y a Skandia S.A. (si no lo ha hecho) el traslado de las primas de seguro previsional, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado, con cargo a su propio patrimonio. Asimismo, que se devuelvan los aportes realizados a Porvenir S.A. de manera voluntaria. Además, se ordenará que la AFP indique los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. instancia.

TERCERO: TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

76001310501420160035201

LA PREVISORA S.A Y CIA DE SEGUROS

DANIEL NICOLÁS MALO GARCÍA

04/12/2023

Sentencia PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 128 del 22 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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5

76001310501720170027801

LIBIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 159 del 1 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada y de la vinculada como litisconsorte, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para cada una de ellas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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6

76001310501820170069601 

EDITH GRANADA GARCÍA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA.

 04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 78 del 23 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $300.000.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

76001310502120230013101 

WILLIAM ARBOLEDA ZAPATA

COLPENSIONES PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A.

 

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No. 045 del 07 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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8

76001310501220180003701

NÉSTOR MISAEL PIZO LAME

PATRICIA JIMÉNEZ BRAND

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO CONFIRMAR la sentencia 416 del 28 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Providencia

9

76001220500020210024900

JOSÉ IGNACIO HOLGUÍN

COOMEVA EPS EN LIQYUIDACIÓN

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia S2020-001049 proferida el 12 de junio de 2020, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia.

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10

76001310500320190050401 

BETTY LÓPEZ DE BUENO

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 101 del 11 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

Ver Providencia

11

76001310500620210023001

CARLOS EDUARDO CALDERÓN LLANTEN

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia 213 del 18 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., que devuelva el porcentaje de garantía de pensión mínima, la prima de seguros previsionales y comisiones estos últimos de su propio patrimonio, sumas que deberán ser debidamente indexadas, en lo demás permanecerá incólume. Además, debe discriminar los conceptos trasladados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución y una vez recibidos tales valores, Colpensiones deberá actualizar y entregar al demandante su historia laboral.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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12

76001310501520210021001

SANDRA MARIANA VILLAMIL SÁNCHEZ

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 84 del 3 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali y, en su lugar, declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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13

76001310500420170031001

ESPERANZA MURILLO CABAL Y CAMPO ELÍAS OSPINA MARTÍNEZ

PORVENIR S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 251 del 31 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Porvenir S.A., al reconocimiento y pago del retroactivo actualizado desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2023, que arroja la suma de $26.330.848, en favor de cada uno de los demandantes, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Aquo.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte actora, se dispone que el juez de primera instancia liquide el valor.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Providencia

14

76001310500420190006501

HERNÁN SIPOLIS CASTILLO PALACIOS

COLPENSIONES

 04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 20 del 16 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo liquidado desde el 1 de febrero actualizado hasta el 31 de octubre de 2023, que arroja la suma de $10.440.000, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento de la pensión de vejez a razón de 14 mesadas anuales y al pago del retroactivo liquidado en esta segunda instancia, es decir, desde el 7 de febrero de 2016 hasta el 1 de enero de 2023, que arrojó la suma de $81.852.680.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

CUARTO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor del demandante, se dispondrá que el juez de primer grado las liquide en el momento procesal oportuno.

QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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15

76001310500920230011001

NANCY MILENA NIETO ROBALLO (Actúa en nombre propio y en representación de su hijo MARTÍN ALEX CHACUA NIETO)

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 143 del 5 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se dispone que el juzgado de origen las liquide.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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16

76001310501120190054401

MANUELA MARÍA DE LA ROSA ACOSTA

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 84 del 17 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de la parte demandante la suma de $68.636.510,49 por concepto de retroactivo con ocasión del reajuste pensional realizado en la parte motiva de esta providencia desde el 15 de febrero del 2012.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al pago de la pensión de vejez a favor de la demandante, en monto de $1.303.675 a partir de la fecha de ejecutoriada esta providencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Providencia

17

76001310500220200018801

ALIRIO HURTADO SÁNCHEZ

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

 

04/12/2023

 

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.257 del 04 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones se fijan las mismas en 1SMLMV.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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18

76001310502020220053701

HORTENSIA SEPÚLVEDA LOSADA

COLPENSIONES Y AFP COLFONDOS S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No. 180 del 21 de julio de 2023,,proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, ordenando a COLFONDOS S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS a cargo de las demandadas, las cuales fueron fijadas en 2 SMLMV para cada una de ellas. 

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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19

7600131051320220020001

MARIA YULDERY BECERRA PINTO

COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A Y SKANDIA

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No. 130 del 09 de agosto de

2023, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, ordenando a SKANDIA S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones se fijan las mismas en 1 SMLMV.

CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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20

76001310501120180003901

TEMPORALES S.A.

COOMEVA EPS EN LIQUIDACIÓN

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 18 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar se dispone:

SEGUNDO: CONDENAR a Coomeva EPS en liquidación a pagar en favor de Temporales S.A. la suma de   $33.378.048, correspondiente al reembolso de las incapacidades reconocidas en favor de los trabajadores afiliados a la entidad, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

TERCERO: CONDENAR a Coomeva EPS en liquidación al pago de los intereses moratorios, los mismos correrán a partir del momento en que se pagaron debidamente las incapacidades, los cuales corresponderán a la misma tasa de interés por mora establecido para los tributos que administra la DIAN.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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21

76001310500220200004601

RUBY GRAJALES LÓPEZ

COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A

04/12/2023

Sentencia PRIMERO:  ADICIONAR No. 204 del 01 de septiembre de 2023, proferida

por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de

seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV. 

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Providencia

22

76001310502020210038301

GISELLE URUEÑA

COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A.

 

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 205 del 08 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES Se fijan agencias en derecho en la suma de un (1) SMMLV a cada una.

TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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23

76001310501820190022401

MARÍA DEICY GUAZA CARABALÍ

JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 79 del 4 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Providencia

24

76001310500120200010801

THALÍA ANTONIA QUIÑONEZ ORTIZ

PROTECCIÓN S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 74 del 11 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Protección S.A., al pago del retroactivo actualizado desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2023, por valor de $4.350.630, debidamente indexado, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: REVOCAR el ordinal noveno de la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia y en su lugar, se ABSOLVERÁ de las costas procesales.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

Ver Providencia

25

76001310501420190031001

RUBÉN VÁSQUEZ ACEVEDO

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia 144 del 6 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar disponer:

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante RUBÉN VÁSQUEZ ACEVEDO, por concepto de diferencias pensionales causadas a partir del 7 de diciembre de 2015 hasta el 20 de octubre de 2023, la suma de $23.191.105,20 mcte., debidamente indexada al momento del pago y a continuar reconociéndole y pagándole una mesada pensional por vejez en cuantía de $2.371.075,43 mcte., a partir del mes de julio de 2020 y para el año 2023 en cuantía de $2.582.291,11 mcte. y en adelante con sus respectivos reajustes legales anuales.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, las mismas se fijan en 1 SMLMMV.  

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Providencia

26

76001310500320230022001

NORMA SCHOONEWOLF MANSANG

COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMER0: ADICIONAR a la sentencia No. 116 del 26 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen,

una vez quede en firme esta decisión.

Ver Providencia

27

76001310500920230008801 

MARÍA MIRYAM GONZÁLEZ BEJARANO

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: Primero: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia 125 del 18 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo pensional desde el 11 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2021, en suma, de 40.433.209, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de la mesada pensional para el año 2023 en suma de $2.506.593.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo actualizado desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2023, el cual arroja el equivalente a $12.532.965, conforme lo expuesto.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto.

QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia.

SEXTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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28

76126310500520150017601 

LUIS CARLOS PERDOMO LUNA

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 095 del 23 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de1 salario mínimo legal mensual legal vigente.

TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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29

76001310501620150081902

JORGE ISAAC FERNÁNDEZ CIFUENTES

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR los ordinales segundo, tercero y cuarto de la sentencia (sin número) del 11 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar:

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de los emolumentos pretendidos, salvo los aportes a pensión y sobre estos últimos, se confirmará lo decidido en el ordinal quinto por la juez de conocimiento.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.

QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIA SEPTIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/12/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310501920220049101

 

 

GERMÁN ERNESTO GONZÁLEZ LEAL

 

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A.

29/09/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.143 del 19 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV.  CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/12/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500220180037701

MARÍA DE LA CRUZ RIVAS DE DÍAZ

COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia 82 del 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 3 de octubre de 2021, a partir del 4 de octubre de ese mismo año, se acrecienta al 100% y deberá ser reconocida de manera vitalicia. El cálculo del retroactivo pensional en un 50%, desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 3 de octubre de 2021, arroja la suma de $244.237.138, valor que deberá pagarse debidamente indexado. De igual forma se procede a liquidar y a actualizar el retroactivo de la mesada en un 100%, desde el 4 de octubre de 2021 hasta el 31 de julio de 2023, el cual arroja el equivalente a  $90.930.408, suma que también deberá ser cancelada debidamente indexada. Asimismo, se CONDENA a Colpensiones al reconocimiento de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta que se haga efectivo el pago de la obligación o hasta que sea incluida en nómina a la demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva.   SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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2

 

76001310501420220048201

 

ELIZABETH GIRALDO ARANGO

COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 226 del 29 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., el traslado de los gastos de administración, las sumas adicionales de la aseguradora con frutos e intereses, los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración y comisiones, junto con los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima. Además, se ordenará que la AFP indique los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/12/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500620150072801

 

JOSÉ LEONARDO PINTO ZULUAGA

ALUMINIO NACIONAL S.A.

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 281 del 27 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor del demandado, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

76001310501620200025701

BETTY STELLA CASTRO

COLPENSIONES

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la sentencia 64 del 17 de mayo de 2023, solo en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo liquidado desde el 4 de marzo de 2019 actualizado hasta el 31 de octubre de 2023, que arroja la suma de $61.540.375, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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3

76001310500220200023101

MARÍA HELENA CASTRO CASTAÑO

COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A.

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR No. 151 del 16 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

4

76001310501420220034701

RICARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A.

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR No. 101 del 12 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV.

CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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5

76001310500120220036201

GLORIA INÉS VALENCIA CASTAÑO

EMCALI EICE ESP

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 41 del 15 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de indicar que en el evento en que se haya definido la compartibilidad de la pensión, EMCALI en articulación con el fondo de pensión respectivo, proceda a liquidar las primas extralegales contenidas en los artículos 71, 72 y 74 de la convención colectiva de trabajo 1999-2000 desde el momento en que se accedió a la compartibilidad de la pensión y en lo sucesivo, con la salvedad de que el disfrute de estos beneficios pensionales lo será en aplicación del fenómeno prescriptivo (tal como se dijo en precedencia), esto es, desde el 27 de mayo de 2019 y las que se sigan causando, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

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6

76001310500120230021801

NUBIA YUSTY SUÁREZ

COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A.

12/12/2023

Sentencia PRIMERO:  CONFIRMAR la sentencia 133 del 14 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

76001310500220180065701

MARÍA ELVIRA LÓPEZ CASTRILLÓN

COLPENSIONES

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 140 del 5 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, conforme, lo expuesto.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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8

76001310500420130068301

BERENICE RUÍZ QUINTERO

JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA Y ARL POSITIVA CÍA DE SEGUROS S.A.

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 46 del 15 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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9

76001310500820220028501

PATRICIA DEL CARMEN ROMAÑA HURTADO

COLPENSIONES

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 170 del 13 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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10

76001310500620170003801

JUAN CARLOS MOSQUERA

GUATDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 203 del 5 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez

quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIA DICIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/12/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310502020230005401

UNIÓN METROPOLITANA DE TRANSPORTADORES SA - UNIMETRO SA EN LIQUIDACIÓN

JUAN CARLOS MONTERO, LUIS EDUARDO CAICEDO LÓPEZ, IVÁN OCHOA ORTIZ, JESÚS ANTONIO CARRANZA RENDÓN, MARIANO MOTTA BETANCOURT, JAIRO ALBERTO RAMÍREZ, ERNESTO BEDOYA CRUZ, JHON JAIRO ALZATE VALENCIA, JORGE HERNÁN RAMÍREZ LÓPEZ, MILENA PACHECO AYALA, MILTON ALVEIRO GÓMEZ ERAZO Y JAIME MORENO ARENAS

14/12/2023

PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal segundo de la sentencia 124 del 7 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte accionada y en favor de la parte accionante, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente entre todos los demandados.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/12/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310501820170002801

DIANA GUTIÉRREZ SEGURA

CLAUDIA ESMERALDA GUTIÉRREZ MUÑOZ

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 258 del 27 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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2

76001310501720170001301

WILSON SKYNNER LUGO

TRANSPORTE PONTEBELLO S.A.

04/12/2023

Sentencia PRIMERO:  CONFIRMAR la sentencia 70 del 17 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

76001310501120220008001

DAGOBERTO VALENCIA PEREA

COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 183 del 22 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

76001310500420210011601

HAROLT GUZMÁN TORRES

EMCALI EICE ESP.

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 16 del 15 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/12/2023

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500220140027601

FRANCIA ELENA PILLIMUÉ PIAMBA Y EN REPRESENTACIÍN DE BRANDÓN STIVEN AGUDELO PILLIMUÉ – YULI ANDREA VALLEJO VALLEJO EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL ALEXANDER AGUDELO VALLEJO.

COLFONDOS S.A.

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 095 del 18 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral.

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2

76001310501120210031401

CLAUDIA MAITEE BAHAMÓN OSORIO

COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A.

12/12/2023

Sentencia PRIMERO:  ADICIONAR la sentencia 51 proferida el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizará y entregará a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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3

76001310501320150015701

DIOMARA LÓPEZ URRESTI Y EN REPRESENTACIÓN DE LUIS ENRIQUE LESMES LÓPEZ

COLPENSIONES

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 327 del 27 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo actualizado y liquidado en favor de López Urresti desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2023, el cual arroja la suma de $39.785.243, debidamente indexado, conforme lo expuesto. Asimismo, se ADICIONA la sentencia, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo liquidado de manera actualizada en favor de Lesmes López, desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2023, que arroja el equivalente a $39.785.243, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el juez de primer grado. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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4

76001220500020230040900

RICAUTE MOSQUERA PANDALES

COOMEVA EPS EN LIQUIDACIÓN.

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia S2023-000687 proferida el 22 de junio de 2023, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de medio SMLMV.

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5

76001310500320230025401

CERVECERÍA DEL VALLE S.A.S.

OSCAR ANTONIO ROLDÁN QUINTERO

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 18 del 17 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se dispondrá que el juzgado de primer grado las fije en el momento procesal oportuno.

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6

76001310501120190036501

DARYUBI GRISALES RICO

PROTECCIÓN S.A., JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 56 del 14 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Protección S.A. también al pago de $12.760.000, por concepto de retroactivo liquidado desde el 1. ° de marzo de 2023 actualizado hasta el 31 de diciembre de 2023, junto con el liquidado en primera instancia, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juez de primera instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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7

76001310501220220086701

NADIMI VÁSQUEZ

COLPENSIONES

12/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 224 del 4 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión.

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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO

SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/01/2024

Cons

RADICACIÓN

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA SENTENCIA

DESCRIPCIÓN

PROVIDENCIA

1

76001310500420130061101

LUIS GELMER TORRES VEGA

COLVANES S.A.S.

04/12/2023

Sentencia. Primero: REVOCAR la sentencia 242 del 22 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: SIN COSTAS en esta instancia.

Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

2

76001310500420140012501

ADRIANA OLAYA MARULANDA

HELM BANK

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 25 del 13 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

3

76001310500620170049801

MARIA NYDIA LOPEZ DE MARIN

COLPENSIONES

04/12/2023

PRIMERO: REVOCAR la sentencia 191 del 25 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Sexo Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar

SEGUNDO: DECLARAR no probados los medios exceptivos, excepto el de prescripción, que se configura frente a las mesadas causadas con anterioridad al 30 de enero de 2014, conforme lo expuesto.

TERCERO: ORDENAR a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada, a partir del 29 de junio de 1993, con una mesada correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 14 mesadas anuales, con los incrementos de ley, conforme lo expuesto.

TERCERO: CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar el retroactivo liquidado desde el 30 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2023, que arroja la suma de $110.692.926, debidamente indexado.

CUARTO: AUTORIZAR a Colpensiones que del retroactivo a pagar se descuente el valor por aportes a salud y los traslade al fondo donde se encuentre afiliada la demandante.

QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia.

SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

Ver Sentencia

4

76001310501120230007401

GLORIA ELCY CALLE RAMIREZ

PORVENIR S.A – COLPENSIONES

04/12/2023

Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 138 del 25 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente.

TERCERO:  DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

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