TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
DESPACHO 014° SALA LABORAL
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DEL 31/03/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/03/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | Providencia |
1 | 76001310501820220069801 | LUIS ENRIQUE GOMEZ RINCON | COLPENSIONES | 31/03/2023 | Sentencia. MODIFICA el ordinal segundo de la sentencia 32 proferida el 15 de febrero de 2023 por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones al pago del retroactivo en suma de $4.817.890, correspondiente a las diferencias de las mesadas pensionales causadas y actualizadas en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2023, que deberá ser pagado debidamente indexado hasta el momento del pago. Confirma en lo demás. | |
2 | 76001310500920200024101
| MARCO ANTONIO RUIZ MERCHAN | COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. |
31/03/2023 | Sentencia. REVOCA la Sentencia 405 del 14 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, ABSOLVER a Colpensiones y a Colfondos S.A., de todas las pretensiones | |
3 | 76001310501420190006201 | HERNANDO SALAS MONTOYA | COMUNICACIONES CELULAR S.A. – COMCEL S.A. | 31/03/2023 | Sentencia. REVOCA el ordinal tercero de la sentencia 21 del 2 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, en su lugar, se ABSUELVE a la sociedad demandada de la condena por concepto de indemnización por despido injusto | |
4 | 76001310501420200020201 | MARITZA YOHANNA ANGARITA ESCOBAR | HAROLD EDUARDO JIMÉNEZ GUERRERO Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. | 31/03/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 369 del 4 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali | |
5 | 76001310501720200008701
| MARÍA ADORACIÓN LANDAZURI RIVERA | COLPENSIONES | 31/03/2023 | Sentencia. REVOCAR la sentencia 30 del 18 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar absolver a la demandada Colpensiones de las pretensiones de la demanda. REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, no se impondrán | |
6 | 76001310501820190068401
| FERNANDO CARDONA ACEVEDO
| HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCÍA" ESE | 31/03/2023 | Sentencia. REVOCAR la sentencia 159 del 28 de julio de 2020 proferida por el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, y en su lugar: DECLARAR NO PROBADOS los medios exceptivos, salvo el de compensación, que se declara parcialmente probada frente a los dineros que hubiese recibido el señor Fernando Cardona Acevedo, por la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones por terminación del contrato o cualquier otra suma de dinero recibida a cargo del mismo desde el 27 de octubre de 2016 hasta la fecha presente, sumas de dinero que se autorizan, sean descontadas de la condena que se impone. DECLARAR que el señor Cardona Acevedo, se encontraba amparado por fuero circunstancial al momento de su desvinculación del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. ORDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. que REINTEGRE al señor Cardona Acevedo, en un cargo de igual o de mayor jerarquía, al que ocupaba al momento de ser desvinculado, sin solución de continuidad. CONDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. a reconocer y pagar a favor del señor Cardona Acevedo, todas las acreencias laborales a que tiene derecho desde el momento de su despido y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro ordenado, tales como salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social , debiendo tener en cuenta lo declarado en el numeral primero de la parte resolutiva. CONDENAR en costas en primera instancia a la parte demandada y favor del demandante. Las costas serán fijadas y liquidadas por el a quo conforme el Art. 366 del C.G.P. SIN COSTAS en esta instancia dada la prosperidad de la alzada. | |
7 | 76001310500320200039401 | DULFAY VALENCIA MORENO | COLPENSIONES | 31/03/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 4 del 18 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente | |
8 | 76001310500220180025801 | JOSÉ FREDY ORTEGA CRUZ | COLPENSIONES | 31/03/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 125 del 4 de noviembre de 2020.Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. | |
9 | 76001310500720210018901 | ROSEMBER CARDONA GIRALDO | COLPENSIONES | 31/03/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 152 del 21 de julio de 2021, Sin Costas en esta instancia | |
10 | 76001310501020180047103 | LEONARDO ÁNGEL ARBOLEDA | COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S. A. | 31/03/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 143 del 8 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora y de las demandadas, fijándose como agencias el equivalente a $100.000, que se cancelará a cada entidad | |
11 | 76001310501220190067001 | EDDA LUCÍA RODRÍGUEZ CASTRO | COLPENSIONES Y PORVENIR S. A. | 31/03/2023 | Sentencia, REVOCAR la Sentencia 307 del 10 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, ABSOLVER a Colpensiones, a Porvenir S.A. y a Seguros de Vida Alfa S.A., de todas las pretensiones formuladas por Edda Lucía Rodríguez Castro, y a su vez, ABSOLVER a esta de las pretensiones incoadas con la demanda de reconvención. COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora y a favor de Porvenir S.A. Colpensiones y Seguros de Vida Alfa S.A., fijándose como agencias el equivalente a $100.000, que se cancelará a cada entidad demandada | |
12 | 76001310501520170048501 | RUBY VARGAS GÓNGORA | JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ | 31/03/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 365 del 3 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, SIN COSTAS en esta instancia | |
13 | 76001310501120210034501 | CÉSAR AUGUSTO SIZA GUTIÉRREZ | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. | 31/03/2023 | Sentencia. ADICIONAR la sentencia 09 del 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. CONFIRMA en lo demás la sentencia de primera instancia. COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 s.m.l.m.v. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DEL 25/04/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/04/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN |
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1 | 760013105008202100004001
| VERONICA CUNDUMI DE CUNDUMI | COLPENSIONES Y RIOPAILA AGRICOLA S.A.
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25/04/2023
| Sentencia. ADICIONAR la sentencia 77 del 8 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali. | |
2 | 76001310501520210011001
| MONICA STELLA ZAMUDIO TOBAR | COOMEVA EPS S.A.
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25/04/2023 | Sentencia. REVOCAR la sentencia No.13 del 01 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, en su lugar: DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la parte pasiva. ABSOLVER a Coomeva EPS S.A., de la declaratoria de nulidad y/o ineficacia del acuerdo denominado "sistema de remuneración flexible". | |
3 |
76001310500120190051901
| JULIO CESAR MORENO CORREDOR
| COLPENSIONES
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25/04/2023 | Sentencia. CONFIRMA la sentencia 132 del 4 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali | |
4 | 76001310500920210003401
| MARIA DOLLY ARANGO VALENCIA | COLPENSIONES
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25/04/2023 | Sentencia. ADICIONAR la sentencia 150 proferida el 3 de mayo de 2021 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones también al pago del retroactivo actualizado desde el 1.° de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023, junto con el calculado en primera instancia, conforme lo expuesto. CONFIRMAR en lo demás | |
5 | 76001310501320170013401 | JAMES ARISTIZABAL VELEZ |
WILLIAM ARTURO CASTAÑO GARCIA |
25/04/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 7 del 28 de enero de 2021, proferida por el Juez Trece Laboral del Circuito de Cali | |
6 | 76001310501420150057301 | LUIS MARIO RIASCOS RENTERIA
| JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE RISARALDA
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25/04/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 43 del 25 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali. | |
7 | 760013105001201800492-01
| HERVIN SATIZABAL ROJAS
| ALMACENES ÉXITO S.A.
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25/04/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 97 del 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali | |
8 | 760013105006201600507-01
| NELLY DIAZ PALOMINO
| SERVICIOS DE EMPAQUES ORS SAS.
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25/04/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 125 del 4 de noviembre de 2020.Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. | |
9 | 760013105008201500202-01 | LUIS FERNANDO HENAO JARAMILLO | FUNDACION T.L. |
25/04/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia 265 del 24 de junio de 2016, proferida por la Juez Octava Laboral del Circuito de Cali | |
10 | 760013105014201800509-01
| JORGE ENRIQUE MUÑOZ ARCE | COLPENSIONES | 25/04/2023 | Sentencia. CONFIRMAR la sentencia de fecha 20 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DEL 28/04/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/04/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN |
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1 | 760013105018202200699-01 | RAFAEL ALBERTO TRIANA YUSTI | COLPENSIONES | 28/04/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 22 del 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
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2 | 760013105015201700624-01 | LUZ MARIELA BALANTA SINISTERRA | COLPENSIONES | 28/04/2023 | Sentencia PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 372 del 8 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito, en el sentido de condenar al pago de los intereses moratorios desde el 19 de septiembre de 2016 hasta que se realice el pago de la obligación o hasta que la demandante y los hijos del causante sean incluidos en nómina, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida por el juez de primera instancia en el sentido de aclarar que el juzgador de primer grado liquidó el retroactivo de Desiderio Montaño Balanta hasta el 29 de abril de 2015, pero lo cierto es que él nació el 12 de abril, por ende, se debe liquidar el retroactivo en su favor hasta esta última fecha, conforme lo expuesto. TERCERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de indicar que Colpensiones deberá proceder a reconocer el retroactivo a favor de la demandante que se siga generando, en un 100%, conforme lo expuesto. CUARTO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia apelada y consultada. QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia. SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 760013105013201400871-01 | CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA MUÑOZ | LLE SER LTDA Y OTRO | 28/04/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 249 del 14 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS para la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 760013105005201400345-01 | ALEXANDER OROZCO ARANGO | CONSTRUCCIONES ATRATO LTDA | 28/04/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR la sentencia 201 del 20 de marzo de 2019, proferida por la Juez Quinta Laboral del Circuito de Cali, únicamente en el sentido de condenar a la sociedad Construcciones e Inversiones Atrato Ltda, representada por Jesús Antonio Porras Sánchez, lo demás permanecerá incólume. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado. TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: Devuélvase el expediente al Juzgado de Origen. | |
5 | 760013105004202000110-01 | JOSE HELVER TORRES | COLPENSIONES Y OTRO | 28/04/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal sexto de la sentencia 69 del 22 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 19 de agosto de 2017 hasta el 31 de marzo de 2021, en suma, de $99.639.288, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la Sentencia 69 del 22 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 1.° de abril de 2021 actualizado hasta el 30 de abril de 2023, en suma de $63.803.262, junto con el mencionado en el ordinal precedente, debidamente indexado, conforme lo expuesto. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el juez de primer grado. CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; y a Protección S.A., en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
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6 | 760013105014201700400-01 | GUSTAVO RODRIGUEZ AVELLANEDA | COLPENSIONES |
28/04/2023
| Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 54 del 5 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, no se impondrán, dado el grado jurisdiccional de consulta. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. |
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7 | 760013105005201800397-01 | ELBAR ROSERO | EMCALI EICE ESP | 28/04/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 137 del 9 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de EMCALI, y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. | |
8 | 760013105013201800210-01 | JOSE HORACIO VELEZ | COLPENSIONES | 28/04/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR en su totalidad la sentencia del 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar, ABSOLVER a Colpensiones de las pretensiones incoadas, conforme lo expuesto. SEGUNDO: REVOCAR las Costas de primera instancia, las mismas quedan a cargo del demandante y a favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. En esta segunda instancia, se condena al demandante y a favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. |
vro
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DEL 17/05/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 17/05/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | VER PROVIDENCIA |
1 | 760013105018202100213-01 | ESTHER CIFUENTES | COLPENSIONES | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 316 del 15 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
2 | 760013105015202000194-01 | ROSA ELENA RODRIGUEZ MUNEVAR | COLPENSIONES | 17/05/2023 | Sentencia PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 90 del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, pero por las razones aquí expuestas. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y a favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de uno (1) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 760013105012202000263-01 | LUIS ENRIQUE OSORIO VICTORIA | COLPENSIONES | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 138 del 3 de mayo de 2021, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 21 de octubre de 2016 hasta el 30 de abril de 2021, que arroja la suma de $65.235.590, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: ACTUALIZAR la condena contenida en el ordinal tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, para precisar que el retroactivo pensional del 1° de mayo de 2021 al 30 de abril de 2023, asciende a $32.963.131, conforme lo expuesto. TERCERO: MODIFICAR la sentencia proferida por la juzgadora de primer grado en el sentido de precisar que el pago de los intereses moratorios procede a partir del 22 de febrero de 2020 y hasta que se pague totalmente la obligación o hasta que el demandante sea incluido en nómina. CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada. QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 760013105012201800623-01 | COLMENA SEGUROS S.A. | COLFONDOS S.A. Y OTROS | 17/05/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 4 del 19 de enero de 2021, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colmena Seguros S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente, en favor de las demandadas. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión. | |
5 | 760013105010201900726-01 | XIMENA HORMAZA LLANOS | COLPENSIONES - PROTECCION S.A. Y PORVENIR S.A. | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR la sentencia 9 del 24 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los bonos pensionales -si los hubiere-, de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, incluidos los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia 9 del 24 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para Colpensiones la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para Porvenir S.A., a favor de la demandante, el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. QUINTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
6 | 760013105017202100309-01 | JAIRO LOZADA OROZCO | COLPENSIONES y COLFONDOS | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 84 del 15 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 760013105011202100377-01 | MARIA ISABEL RESTREPO TOBON | COLPENSIONES - PROTECCIÓN S.A. | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 40 del 3 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
8 | 760013105001202300052-01 | GLORIA CELENI CATAÑO GODOY | COLPENSIONES - PORVENIR S.A. | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 45 del 17 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a Colpensiones al haber conocido la Sala en consulta el presente asunto, no se librará condena en costas. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
9 | 760013105012201500278-01 | BETSI LICET MEJIA RIVEIRA | COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 419 del 2 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la ARL Colmena S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión. | |
10 | 760013105003202000261-01 | ANA PATRICIA MORALES VICTORIA | COLPENSIONES | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 254 proferida el 7 de octubre de 2020 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 26 de mayo de 2019 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación o hasta que la demandante sea incluida en nómina de pensionados, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado. TERCERO: COSTAS a cargo de ambas partes, para Colpensiones y en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Y para la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
11 | 760013105003202000501-01 | GUSTAVO ALBERTO CUADROS LUJAN | COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. | 17/05/2023
| Sentencia. PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO la cosa juzgada dentro del proceso instaurado por Gustavo Alberto Cuadros Luján contra Colpensiones y Colfondos S.A., conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de las demandadas, se fijan como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
12 | 760013105006201800522-01 | LUISA FERNANDA LOPEZ TORO | COLPENSIONES-PORVENIR S.A.-PROTECCION S.A. | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia No.135 del 18 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y frente a la demandada Colpensiones al ser en grado jurisdiccional de consulta la actuación que aquí se surtió, no habrá condena en costas CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
13 | 760013105006201900487-01 | BEATRIZ EUGENIA DUARTE OBYRNE | COLPENSIONES | 17/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 9 del 2 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. |
SENTENCIAS DEL 31/05/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/05/2023
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500920230001701 | YECENIA LOZANO CARDOZO | COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A. | 31/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 26 del 13 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, ordenando a Protección S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 76001310500520160005401 | JOSÉ OMAR CHARA AMBUILA | COLPENSIONES | 31/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 35 del 18 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali conforme a lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 76001310500620150047101 | KAREN ANDREA ÁVILA TASCÓN | SANDRA MILENA VALENCIA SÁNCHEZ | 31/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 246 del 21 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, desde el 23 de diciembre de 2012 hasta cuando se haga efectivo el pago, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, por haber salido avante parcialmente el recurso, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 76001310501620170029501 | FRANCISCO JAVIER ALZATE HERNÁNDEZ | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL VALLE DEL CAUCA | 31/05/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 36 del 5 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 1.° de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2021, que arroja la suma de $87.693.774, conforme lo expuesto. Segundo: MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida por la juez de primer grado, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago de los intereses moratorios a partir del 1.° de marzo de 2016 y hasta que se haga efectivo el pago de la obligación o hasta que el demandante sea incluido en nómina. Tercero: ADICIONAR la sentencia proferida por el juzgado de conocimiento, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo calculado desde el 1.° de marzo de 2021 actualizado hasta el 31 de mayo de 2023, en suma de $36.398.365, conforme lo expuesto. Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 36 del 5 de marzo de 2021, conforme lo expuesto. Quinto: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada Colpensiones y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
5 | 76001310500220210049101 | HEILLEN MORENO MENA |
COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. | 31/05/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR la sentencia 020 del 10 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto. Segundo: ADICIONAR la sentencia 020 del 10 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: SIN COSTAS en esta instancia. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
6 | 76001310500920170057101 | ANA CRISTINA DONEY MONTES | COLPENSIONES | 31/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 190 del 11 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 76001310501020180045301 | ELSURY VIDAL ROSERO CURADORA LEGÍTIMA DE SAMIA VIDAL ROSERO | COLPENSIONES | 31/05/2023 | Sentencia. Primero. ADICIONAR la sentencia 80 del 17 de junio de 2020, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar también al pago del retroactivo liquidado desde el 1 de junio de 2020 actualizado hasta el 31 de mayo de 2023, que arroja la suma de $40.419.591, junto con el calculado pen primera instancia, debidamente indexado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Segundo. MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de ordenar que el retroactivo a pagar sea indexado hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y se CONDENA a Colpensiones al reconocimiento de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la obligación o hasta que la demandante sea incluida en nómina. Tercero. CONFIRMAR en lo demás la Sentencia proferida por el Juez de primer grado. Cuarto. SIN COSTAS en esta instancia. Quinto. DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión. | |
8 | 76001310501220130051201
| AUSBERTO ENRIQUE RINCO HERNÁNDEZ | UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CALI | 31/05/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia 167 del 30 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar. SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de cobro de lo no debido también respecto de la bonificación. TERCERO: CONFIRMAR la sentencia 167 del 30 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
9 |
76001310501420180026301
| JOAQUINA ARBOLEDA VALENCIA | COLPENSIONES | 31/05/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 208 del 21 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
10 | 76001310501620170022301 | MARITZA SANCLEMENTE | COLPENSIONES | 31/05/2023 | Sentencia. Primero: REVOCAR totalmente la sentencia 15 del 28 de enero de 2021, y en su lugar, se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación, conforme lo expuesto. Segundo: REVOCAR las costas impuestas a Colpensiones, y en su lugar las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma, de $300.000.Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
11 | 76001310500820220066201 | HERNANDO SUÁREZ SORZANO | COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. | 31/05/2023 | Sentencia Primero: MODIFICAR la sentencia 047 del 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto. Segundo: ADICIONAR la sentencia 047 del 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente a favor de la parte demandante. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
12 | 76001310501220120047802 | MARÍA CECILIA MÉNDEZ ÁLVAREZ | CARMEN ELISA ANDRADE PÉREZ | 31/05/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 185 del 29 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la suma de $166.700, por concepto de indemnización por despido injusto, debidamente indexado, conforme lo expuesto. Segundo: MODIFICAR la sentencia en el sentido de ordenar el pago conforme a derecho de la liquidación de prestaciones sociales, que conforme al salario para el 2012 ($566.700), arrojó las siguientes sumas: por Cesantías $197.400, intereses a las cesantías $ 7.370, vacaciones $ 88.153, un total de $292.923, con una diferencia a favor de la demandante por valor de $130.923 que se ordenará pagar a cargo de la demandada, de manera indexada, conforme lo expuesto. Tercero: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juez de primer grado, en el sentido de condenar a la demandada a la indemnización del artículo 65 del CST, al pago de un día de salario equivalente a $18.890., por cada día de retardo a partir del día 12 de febrero de 2012, hasta que acredite el pago total de las prestaciones adeudadas, conforme lo expuesto en la parte motiva. Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 97 del 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Quinto: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
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Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DEL 28/06/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/06/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 760013105014201900070-01 | VALENTIN CASTRO VALENCIA | COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 274 del 25 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR probadas las excepciones propuestas frente al incremento pensional por persona a cargo y en su lugar, se ABSUELVE a Colpensiones de esta pretensión, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 274 del 25 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
2 | 760013105005201900026-01 | MARINA HERNANDEZ DE BUENO | COLPENSIONES | 30/06/2023 | Primero: CONFIRMAR la sentencia 241 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada, se fijan a su cargo como agencias en derecho la suma de ½ salario mínimo legal mensual vigente. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | Ver Sentencia |
3 | 760013105004201700533-01 | ANGELA JANNET ROMERO | PORVENIR S.A. | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 177 del 23 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR el reconocimiento y pago de retroactivo desde el 11 de octubre de 2016 hasta el 30 de agosto de 2021, que arrojó la suma de $51.721.922, por parte de Porvenir S.A., conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Porvenir S.A., al reconocimiento y pago del retroactivo actualizado desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023, que arroja la suma de $23.342.630, conforme lo expuesto. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el A quo. CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte actora, se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
4 | 760013105009202000353-01 | MIGUEL VICENTE SIERRA | HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 35 del 10 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo mensual legal vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
5 | 760013105018201900680-01 | VICTORIO JIMÉNEZ DIAZ | HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 180 del 5 de agosto de 2020 proferida por el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, por las razones expuestas en la parte motiva, y en su lugar: DECLARAR: NO PROBADOS los medios exceptivos, salvo el de compensación, que se declara parcialmente probada frente a los dineros que hubiese recibido el señor Jiménez Díaz, por la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones por terminación del contrato o cualquier otra suma de dinero recibida a cargo del mismo desde el 27 de octubre de 2016 hasta la fecha presente, sumas de dinero que se autorizan, sean descontadas de la condena que se impone. SEGUNDO: DECLARAR que el señor Jiménez Díaz, se encontraba amparado por fuero circunstancial al momento de su desvinculación del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. TERCERO: ORDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. que REINTEGRE al señor Jiménez Díaz, en un cargo de igual o de mayor jerarquía, al que ocupaba al momento de ser desvinculado, sin solución de continuidad. CUARTO: CONDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E. a reconocer y pagar a favor del señor Jiménez Díaz, todas las acreencias laborales a que tiene derecho desde el momento de su despido y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro ordenado, tales como salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, debiendo tener en cuenta lo declarado en el numeral primero de la parte resolutiva del presente proveído. QUINTO: CONDENAR en costas en primera instancia a la parte demandada y favor del demandante. Las costas serán fijadas y liquidadas por el a quo conforme el Art. 366 del C.G.P. SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia dada la prosperidad de la alzada. SÉPTIMO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
6 | 760013105012201800483-01 | MILLER DUSLEY CAMBINDO RIVAS | SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A. | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 59 del 19 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
7 | 760013105015202200249-01 | SANDRA PATRICIA SAAVEDRA BEDOYA | COLPENSIONES Y PROTECCION SA | 30/06/2023 | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 43 del 9 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
8 | 760013105011202000292-01 | SILVIA HELENA CUJAR CUELLAR | PORVENIR S.A. - SKANDIA - COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia 196 del 14 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de absolver a Skandia S.A., de devolver el valor del porcentaje de garantía de pensión mínima, toda vez que mediante certificado del 22 de enero de 2021, se indicó que la demandante se trasladó a Porvenir S.A., el 16 de junio de 2009 y se extrae de este documento, que se hizo la devolución total de $121.912.639,08, de los cuales $1.941.938, son por ese concepto. Segundo: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: COSTAS a cargo de Porvenir S.A., y Skandia S.A., en favor de la demandante, para la primera, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente y para la segunda, la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
9 | 760013105012202200805-01 | DIEGO FERNANDO GOMEZ LOPEZ | COLPENSIONES - PORVENIR S.A. - SKANDIA S.A. | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia 31 del 23 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto. Segundo: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Skandia S.A y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
10 | 760013105003202200522-01 | GABRIEL BONILLA ABRIL | AFP PORVENIR S.A. Y OTRO | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 20 del 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, ordenando a Porvenir S.A. devolver a Colpensiones, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A., y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho el equivalente 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de ellos. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
11 | 760013105005201700165-01 | CARLOS JULIO MORA | EMCALI EICE ESP | 30/06/2023 | PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y tercero de la sentencia 42 del 23 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Laboral Del circuito de Cali y su lugar disponer: PRIMERO: DECLARAR que el demandante CARLOS JULIO MORA tiene derecho a que las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P.-, reliquiden su pensiòn de jubilaciòn, estableciendo el monto de la primera mesada pensional en la suma de $ 2.653.800, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita 1999-2000. Reconocimiento que se ordena efectuar a partir del 30 de junio de 1999. (…) TERCERO: CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P.- a pagar al actor CARLOS JULIO MORA la suma de $ 16.164.916, debidamente indexada por concepto de la diferencia insoluta causada sobre las mesadas pensionales liquidas entre el 22 de julio de 2013 y el 31 de enero de 2021. La mesada pensional deberá continuar pagándose a partir del 1 de febrero de 2021 en la suma de $ 7.532.023, monto que deberá ser incrementado anualmente conforme a las disposiciones del Gobierno Nacional. SEGUNDO: COSTAS a cargo de EMCALI EICE E.S.P., en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho el equivalente 1 salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
12 | 760013105011202100070-01 | EDGAR SIERRA BOLIVAR | PROTECCION AFP Y OTRO | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 63 del 29 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a COLFONDOS S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
13 | 760013105012202200856-01 | MARTHA CECILIA MUÑOZ LEGUIZAMON | COLFONDOS S.A. Y OTROS | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR la sentencia 063 del 16 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto. Segundo: ADICIONAR la sentencia 063 del 16 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: SIN COSTAS en esta instancia. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
14 | 760013105017202100144-01 | LUIS EDUARDO TEJADA VASQUEZ | COLPENSIONES Y OTROS | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia No.113 del 13 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A y SKANDIA en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
15 | 760013105016202200080-01 | ANDRES FERNANDO MONROY HOLGUIN | COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCION S.A | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 0 del 22 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
16 | 760013105003202000403-01 | GABRIEL DE JESUS MORENO MOLINA | INGENIO RIOPAILA S.A. Y COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia 339 del 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, salvo la de prescripción que se declara parcialmente probada frente a las mesadas causadas con anterioridad al 14 de octubre de 2017, conforme lo expuesto. Segundo: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 14 de octubre de 2017, una vez calculado el retroactivo desde esta data hasta el 30 de junio de 2023, arroja la suma de 72.241.628, valor que deberá pagar Colpensiones en favor del actor. Asimismo, se AUTORIZA a Colpensiones para que del valor del retroactivo descuente los aportes a salud y los traslade a la EPS que se encuentre afiliado el demandante, de igual forma, que descuente la suma de $1.999.243, pagada al actor, por concepto de indemnización sustitutiva, debidamente indexado. Tercero: MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 15 de febrero de 2021 y hasta que se efectúe el pago de la obligación, conforme lo expuesto. Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 339 del 10 de diciembre de 2020, conforme lo expuesto. Quinto: Costas en esta instancia a cargo de las demandadas y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para cada una de ellas. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
17 | 760013105008202100303-01 | CONSUELO GALVIS CARDENAS | COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 258 del 29 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, no se impondrán, dado el grado jurisdiccional de consulta. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
18 | 760013105001202100268-01 | HUGO EDMUNDO DE LA PORTILLA ROSERO | COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia 178 del 30 de junio de 2021 proferida por la Juez Primera Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DISPONER que la mesada para el año 2019 es en suma de $6.970.971. Asimismo, se CONDENA a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo de las diferencias adeudadas por Colpensiones desde el 1 de marzo de 2019 actualizado hasta el 30 de junio de 2023, en suma, de $78.848.744, la mesada para el año 2021, lo es en valor de $7.352.365, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
19 | 760013105004201900412-01 | OLMEDO RENDON RODRIGUEZ | COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 66 proferida el 21 de abril de 2021 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de precisar que el retroactivo de las diferencias causadas a partir del 31 de julio de 2016 actualizado al 30 de junio de 2023, ascienden a la suma de $36.897.993, el cual deberá pagar Colpensiones, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se incluye como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
20 | 760013105001201900420-01 | JOSE HUMBERTO MEDINA PULIDO | COLPENSIONES- BANCO DAVIVIENDA S.A. | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia 36 del 4 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de disponer que la mesada pensional para el año 2016, lo es en suma de $1.434.089, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida por la juez de primer grado, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo a partir del 12 de julio de 2016 actualizado hasta el 30 de junio de 2023, el cual arroja la suma de $162.945.445, conforme lo expuesto en la parte motiva. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
21 | 760013105016202200368-01 | MARTHA JANETH CERTUCHE VELASQUEZ | COLPENSIONES Y OTRO | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia sentencia 50 del 18 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones Y Porvenir S.A. en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
22 | 760013105007202200414-01 | BLANCA DORIS QUINTERO BORDA | COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 222 del 1 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: SIN COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | Ver Sentencia |
23 | 760013105009201800055-01 | SANDRA LORENA LOPEZ GUTIERREZ | CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION RECUPERAR S.A. IPS | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 114 del 21 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones propuestas, en consecuencia, se ABSUELVE a la demandada de todas las pretensiones incoadas. TERCERO: COSTAS a cargo a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de 200.000. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
24 | 760013105010201600548-01 | MARGARITA MARIA TAPIAS GIL | COLPENSIONES | 30/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 156 del 13 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
25 | 760013105009202300060-01 | SERGIO LOBOA CAICEDO | COLPENSIONES Y COLFONDOS | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia 80 del 28 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que el reintegro a Colpensiones no solo de las cotizaciones, sino también de los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, conforme lo expuesto. Segundo: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara al demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
26 | 760013105003202100131-01 | MARÍA CLARA YAGUAPAZ DE PANTOJA | MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OTROS | 30/06/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia 262 del 19 de octubre de 2021, en el sentido de ordenar a Colpensiones que, en el término de 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a calcular el monto que asciende a la deuda por los aportes de los periodos comprendidos desde el 27 de mayo de 1963 hasta el 28 de diciembre de 1964 y desde el 16 de febrero hasta el 6 de octubre de 1965, equivalente a 114.83 semanas, teniendo en cuenta el último salario mínimo devengado por el causante en Mayaguez S.A.. Segundo: REVOCAR los ordinales tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida en primera instancia, conforme lo expuesto. Tercero: MODIFICAR el ordinal séptimo de la sentencia proferida por la juez de primer grado, en el sentido de ordenar a Colpensiones que una vez Mayaguez S.A., realice el pago del cálculo actuarial respectivo, deberá proceder a reliquidar la suma calculada por este concepto y a hacer efectivo el pago, debidamente indexado, no sin antes advertir, que en el evento en que se haya realizado algún pago por indemnización sustitutiva, Colpensiones debe realizar la reliquidación mencionada y proceder al pago del saldo que resulte a favor de la demandante. conforme lo expuesto. Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 262 del 19 de octubre de 2021, proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. Quinto: Sin Costas en esta instancia. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DEL 28/06/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/07/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 760013105014201900668-01 | BORIS CALDERON VIDAL | METROCALI S.A. | 28/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR al numeral TERCERO de la sentencia 42 del 25 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, la condena por concepto de prima de navidad conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Prima de navidad: $3.105.000 CONFIRMAR en todo lo demás. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 760013105015201800065-01 | ANGELA PATRICIA PEÑA FLOREZ | OUTSOURCING INTEGRALES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.S. | 28/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 406 del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de buena fe, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación propuestas. TERCERO: ABSOLVER a la sociedad demandada de condena por indemnización por falta de pago, consagrada en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. CUARTO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 760013105015202200156-01 | ADRIANA GARCIA BARONA | COLPENSIONES Y PROTECCION SA | 28/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal tercero de la sentencia 9 del 27 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que también devuelva los rendimientos generados, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 760013105011202200126-01 | JULIO CESAR VELEZ LÓPEZ | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. | 28/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 12 del 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
5 | 760013105011201300636-01 | GREYSY JHORSANY HERNANDEZ PERLAZA | PORVENIR S.A. | 28/06/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 206 del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
6 | 760013105003202200541-01 | BETSABE ESCOBAR HURTADO | COLPENSIONES | 28/06/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 44 del 29 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000.oo Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión. | |
7 | 760013105013202200369-01 | MONICA NATALIA LOBO GUERRERO | COLPENSIONES- PORVENIR- SKANDIA | 28/06/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 55 proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: COSTAS en esta instancia a cargo de Skandia S.A., y Colpensiones y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
8 | 760012205000202300167-00 | MARIA VICTORIA OTERO | COOMEVA EPS, EN LIQUIDACION | 28/06/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia S2023-000183 proferida el 23 de febrero de 2023, por la Superintendente delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Segundo. - COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de medio SMLMV. | |
9 | 760013105020202300054-01 | UNION METTROPOLITANA DE TRANSPORTADORES S.A. | JUAN CARLOS MONTERO Y OTROS | 28/06/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia 124 del 7 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar el levantamiento del fuero sindical – permiso para despedir a los demandados Juan Carlos Montero, Luis Eduardo Caicedo López, Iván Ochoa Ortiz, Jesús Antonio Carranza Rendón, Mariano Motta Betancourt, Jairo Alberto Ramírez, Ernesto Bedoya Cruz, Jhon Jairo Alzate Valencia, Jorge Hernán Ramírez López, Milena Pacheco Ayala, Milton Alveiro Gómez Erazo y Jaime Moreno Arenas, a partir del momento en que se concluya el trámite adelantado en la Superintendencia de Sociedades y se liquide efectivamente la sociedad Unimetro S.A., conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en ambas instancias. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DEL 18/08/2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/08/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 760013105008202000063-01 | CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA | Compañía Transportadora De Valores Prosegur de Colombia S.A. y Seguridad Cosmos Ltda. Vinculada: Unión Sindical De Empleados Del Transporte de Valores Y Actividades Conexas UNDTV- Seccional Cali | 18/08/2023 | Sentencia. PRIMERO. REVOCAR la sentencia 377 de fecha 16 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar, ABSOLVER a las demandas de todas las pretensiones incoadas en su contra.
SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS SEPTIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/09/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500820220056601 | ANTONIO REQUEJO OROBIO | EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. EMCALI ESP | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 75 del 15 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de EMCALI, y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo resuelto se notifica y publica a las partes, por medio de la página web de la Rama Judicial. | |
2 | 76001310500120220055001 | MARIA EDITH TIGREROS MUÑOZ | COLFONDOS | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 52 del 28 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colfondos S.A., al pago del retroactivo liquidado y actualizado por parte de la Sala, esto es desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2023, el cual arroja la suma de $5.800.000, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. Tercero: COSTAS a cargo de la parte demandada, en favor de la parte demandante; se fijan como agencias en derecho el valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
3 | 760013105003202230009001 | NARCISA DE JESUS TOAPANTA ARMIJOS | COLPENSIONES S.A Y PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 60 del 27 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta Página 8 de 11 deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 760013105001202300011501 | IVAN ALBERTO POSEE PRATT | COLPENSIONES S.A-PROTECCIÓN S.A | 26/09/2023 | PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 71 del 3 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a Protección S.A., el reintegro a Colpensiones también del porcentaje para el fondo de garantía de pensión mínima y comisiones, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Protección S.A., que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, lo discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, advirtiendo que una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara al demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. QUINTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
5 | 76001310500420140063401 | MARTHA ROCIO CARVAJAL | YANETH SANCHEZ TORRES | 26/09/2023 | PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 410 del 25 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Página 13 de 13 TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. Lo resuelto se notifica y publica a las partes, por medio de la página web de la Rama Judicial. No siendo otro el objeto de la presente se cierra y se suscribe en constancia por quienes en ella intervinieron, con firma escaneada, por salubridad pública conforme lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. | |
6 | 76001310501320190031201 | MARLENE MILLAN TEJADA | COLPENSIONES S.A | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 155 del 1 de junio de 2021, conforme lo expuesto. Segundo: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero : DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 76001310500720210026201 | GLORIA LUCIA RAMIREZ SALAZAR | COLPENSIONES S.A
| 26/09/2023 | Sentencia. Primero. Primero: CONFIRMAR la sentencia 24 del 13 de febrero de 2023, conforme lo expuesto. Segundo: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero : DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión. | |
8 | 76001310501120190017701 | MARIA CONCEPCIÓN OLIVIA DE ARAUJO | COLPENSIONES S.A | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: REVOCAR la sentencia 203 del 12 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación. En consecuencia, se ABSUELVE a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas con la demanda. Segundo: REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000. En esta segunda instancia, se condena en costas a la demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
9 | 76001310500520150035701 | CELIMO GORDILLO ARANGO | COLPENSIONES-ICOLLANTAS S.A.S | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia 104 del 27 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la presente providencia, para en su lugar, ABSOLVER a las entidades demandadas ADMNISTRADORA COLOMABIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- E ICOLLANTAS S.A. de todas y cada una de las pretensiones que en su contra elevó el actor CELIMO GORDILLO. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión | |
10 | 760013105004202200042201 | LUZ STELLA CAICEDO RAMÍREZ | COLPENSIONES S.A Y PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 38 del 7 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión | |
11 |
76001310500520220029701 |
MARGOTH QUINCENO ZAPATA | COLPENSIONES S.A Y PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 64 del 17 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR al fondo privado accionado, que en el momento de realizar la devolución de los conceptos mencionados en la parte motiva, los discrimine con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta deberá actualizar y entregar a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
12 | 76001310501620150036401 | JOSÉ ALEXANDER PEÑA LOPEZ | BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 125 del 5 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
13 | 76001310500820220055401 | ORLANDO GIRALDO OSPINA | COLPENSIONES S.A- PORVENIR S.A | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 10 del 25 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios 76001310500820220054401 Página 9 de 11 mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
14 | 76001310501420220048101 | GUILLERMO JOSE YANCE ORBES | COLFONDOS Y COLPENSIONES S.A | 26/09/2023
| Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 161 del 12 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Colfondos S.A. a la devolución de las cotizaciones, junto con los rendimientos, las cuotas de administración y comisiones, los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima que esa devolución se realice de manera discriminada por cada concepto, advirtiendo además que, una vez recibidos tales valores, Colpensiones deberá actualizar y entregar a la parte actora su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
15 | 76001310501820170050901 | ANDREA YOJANA MARIACA APONTE | JULIO CÉSAR GARZÓN MUÑOZ y OTRO | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 268 del 5 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de los demandados, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
16 | 76001310501220220000401 | MARIA DEL PILAR MEJÍA MIRANDA | COLPENSIONES S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 85 del 21 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante Mejía Miranda y Cruz, en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000, para cada una de ellas. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
17 | 76001310501420230006101 | ASDRUBAL UMAÑA LONDOÑO | COLPENSIONES S.A - PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 174 del 18 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., que no solo devuelva los aportes, los rendimiento y bono pensional a Colpensiones, sino también, los gastos de administración, las sumas adicionales de la aseguradora con frutos e intereses, los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración y comisiones, junto con los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima. Además, se ordenará que la AFP indique los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
18 | 76001310501320220012801 | JESUS ALVARO ASTAIZA LOPEZ | COLPENSIONES S.A- PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 58 del 21 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y a Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para la primera y para la segunda, 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
19 | 76001310500520220042001 | SANDRA PATRICIA QUIJANO MARTINEZ | COLPENSIONES S.A-PROTECCIÓN S.A- PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 53 del 10 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y Colpensiones, se fijan como agencias en derecho en favor de la demandante, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. Tercero: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
20 | 76001310501120200016201 | YOLANDA CORRALES MARTÍNEZ | PORVENIR S.A Y PROTECCIÒN S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 20 del 17 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizara y entregara a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: SIN COSTAS en esta instancia. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
21 | 76001310500120180027601 | MARIA GLADYS CAMPO VALENCIA | BANCO CAJA SOCIAL BCSC S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 117 del 7 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/10/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500120170036601 | EDGAR JULIO ORDÒÑEZ | UNITEL S.A EMPRESA DE SERVICIOA PUBLICOS UNITEL S.A. ESP- | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 127 del 16 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 76001310501320180027201 | UVELMINA ROJAS DE SALCEDO | COLPENSIONES, LA UGPP Y LA NACION MINISTERIO DE TRABAJO FONDO DE PENSIONES PÙBLICAS- FOPEP | 26/09/2023
| Primero: CONFIRMAR la sentencia 340 del 20 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada UGPP, en favor de la parte activa, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
3 | 76001310500920170010901 | BRISELDA MENESES HOYOS | AGROPECUARIA SILCA S.A.S | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la Sentencia 183 del 19 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Segundo: SIN COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez en firme esta decisión | |
4 | 76001310500120230009501 | NANCY YANETH VIVAS GARCIA | COLPENSIONES Y PROTECCIÒN S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia 83 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a los fondos privados que devuelvan el porcentaje de garantía de pensión mínima, la prima de seguros previsionales y comisiones, en lo demás permanecerá incólume. Segundo: ADICIONAR la sentencia 83 proferida el 19 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizará y entregará la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a Colfondos S.A. y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
5 | 76001310500720230002501 | SILVIA MARIA FERNÀNDEZ COELLO | COLPENSIONES, PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A Y PROTECCIÒN S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR el ordinal cuarto de la sentencia 75 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a los fondos privados que devuelvan las comisiones. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y Colpensiones S.A. y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho para cada una de las mencionadas en la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
6 | 76001310501020120031301 | FREY FERNANDO SÀNCHEZ PATIÑO | SACOS DE COLOMBIA S.A. -SADECOL S.A. -EN LIQUIDACIÒN | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 105 del 16 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 760013105020202100008501 | CLAUDIA CAMACHO HOYOS | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 133 del 14 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para la primera, y para la segunda, el valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
8 | 76001220500020230009800 | ELIZABETH REINA FRANCO | COOMEVA EPS- EN LIQUIDACIÒN | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia S2022-001269 proferida el 15 de diciembre de 2022, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de medio SMLMV. | |
9 | 76001310501220220077801 | PATRICIA CÒRDOBA TAQUIRÀN | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR los ordinales tercero y cuarto de la sentencia 68 del 28 de marzo de 2023, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A., -este último si no lo ha hecho- que devuelvan no solo las cotizaciones, los bonos pensionales -si los hubo- y los rendimientos, sino también los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros previsionales, y comisiones de administración, estos últimos con cargo a sus propias utilidades. Se advierte que los fondos deberán indicar los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución, tal como lo dispuso el juez de primer grado. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
10 | 76001310500620210037201 | MAXIMILIANO PARRA CHILA | COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 88 del 22 de marzo de 2023, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos S.A., -estos dos últimos si no lo han hecho- que devuelvan no solo las cotizaciones, los bonos pensionales -si los hubo- y los rendimientos, sino también los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros previsionales, y comisiones de administración, estos últimos con cargo a sus propias utilidades. Se advierte que los fondos deberán indicar los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución, tal como lo dispuso el juez de primer grado. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: SIN COSTAS en esta instancia. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
11 | 76001310500120230010901 | BERTHA INÈS TOBÒN VELÀSQUEZ | COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÒN S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 95 del 31 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora, en favor de las demandadas, fijándose como agencias el equivalente a $100.000, para cada una de ellas. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
12 | 76001310501620120093901 | NOLBER ANTONIO REINOSA ARCILA | EL PAÌS S.A. Y LA DISTRIBUIDORA NACIONAL DE IMPRESOS S.A. DINSA | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: REVOCAR parcialmente la sentencia 241 del 3 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, declarar no probadas las excepciones propuestas por el País S.A., excepto la de prescripción. Asimismo, declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y el País S.A., desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de octubre de 2011. Segundo: CONDENAR al País S.A., a pagar al demandante las sumas por los siguientes conceptos: Auxilio por Cesantías: $3.664.683 Intereses a las Cesantías: $174.988 Vacaciones: $758.767, debidamente indexada. Primas de Servicio: $1.209.783. Tercero: CONDENAR al País S.A., al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, por valor de $76.053.780, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cuarto: REVOCAR el ordinal cuarto de la sentencia consultada a través del cual se impuso condena en costas a la parte demandante. En esta segunda instancia, se condenará en ambas instancias al País S.A., en favor del demandante, se dispondrá que el juzgado de origen fije el valor respectivo. Quinto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada. Sexto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
13 | 76001310500920230013601 | MARÌA DEL PILAR PEREA MAYA | COLPENSIONES, PROTECCIÒN S.A. Y PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 124 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a los fondos privados que devuelvan las sumas adicionales de la aseguradora, los intereses y frutos y las comisiones de administración con su propio peculio. Además, deberá indicar los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Tercero: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., en favor de la demandante, se fijan como agencias la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
14 | 76001310501120220038601 | TULITA MIRANDA MUÑOZ | COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. Y SKANDIA S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de Colfondos S.A., y Skandia S.A., en favor de la demandante, se fijan como agencias la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. Tercero: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
15 | 76001220500020230018300 | LINA MARIA CASTELLANOS TORRADO | COOMEVA EPS EN LIQUIDACIÒN | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia S2022-000756 proferida el 11 de agosto de 2022, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de un SMLMV. | |
16 | Fuero 76001310502020220045301 | PAOLA ANDREA LOZANO RENGIFO | BANCO ITAÙ CORP BANCA S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia n.° 122 proferida el día 7 de junio de 2023 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS a cargo del accionante, en cuya liquidación se incluirá la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho. | |
17 | Fuero 76001310500620210042701 | MARLEY RAMIREZ | CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia 21 proferida el día 24 de enero de 2022 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. | |
18 | 76001310502020220047701 | MARTHA ROCÌO SALCEDO BARRIOS | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.152 del 28 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PORTECCIÒN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A., se fijan las mismas en 1SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
19 | 76001310501520130035301 | ALEXANDER GUTIÈRREZ MARULANDA | TRANSPORTES ESPECIALES BRASILIA S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 279 del 8 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $500.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
20 | 76001310500620160043201 | MARÌA LUISA JIMÈNEZ MAYA | COLPENSIONES | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 263 del 9 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
21 | 76001310500220130082701 | ALEXANDER TOSSE | CESAR AUGUSTO SUÀREZ FAJARDO | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 150 del 26 de julio de 2018, proferida por la Juez Segunda Laboral del Circuito de Cali. Segundo: Sin COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
22 | 76001310500720120010702 | LUZ STELLA DÌAZ MÈNDEZ | ACCION S.A Y COOMEVA EPS | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 200 del 29 de agosto de 2016, en el sentido de condenar a Coomeva EPS y de manera solidaria a Acción S.A., a pagar en favor de la actora la suma de $738.308, por concepto de indemnización por despido injusto, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el juez de primer grado. Tercero: COSTAS a cargo de Coomeva EPS y Acción S.A., se incluyen como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
23 | 76001310500720220040701 | YOLANDA ROMERO TEUTA | COLPENSIONES | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 12 del 30 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo liquidado y actualizado desde el 1 de febrero hasta el 31 de agosto de 2023, el cual arroja la suma de $20.736.736, debidamente indexado hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme lo expuesto. Tercero: COSTAS a cargo de Colpensiones, en favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
24 | 76001310501620220052101 | NANCY DEL ROSARIO CHARFUELAN CALPA | COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÒN S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: DECLARAR INVÁLIDO el traslado de régimen pensional realizado por la señora NANCY DEL ROSARIO CHARFUELAN CALPA del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. En consecuencia, ORDENAR a la demandada PORVENIR SA, a devolver a COLPENSIONES, los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con sus rendimientos; así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÒN S.A. ORDENAR a COLPENSIONES a admitir al accionante en ese fondo con efectos de presumir que nunca hubo traslado al RAIS. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás. TERCERO: Sin costas en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
25 | 760013105006202100320-01 | CESAR AUGUSTO MAYOR MORENO | COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÒN S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.181 del 09 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PROTECCIÒN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PORVENIR S.A.. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
26 | 76001310501220160046401 | FLOR ANDREA ANACONA | LEONOR QUINTERO RESTREPO Y PAOLA LEONOR BURGOS QUINTERO | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 135 del 1 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
27 | 76001310501820160069301 | LINCER ARLEX IZQUIERDO URIBE | GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 214 del 17 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ORDENAR que el demandante proceda a devolver lo pagado como resultado de la liquidación del contrato, y solo, si la demandada lo canceló. Segundo: SIN COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión | |
28 | 76001310500320120041105 | MARIA JOSEFA ANDRADE | ROBERTO LASSO Y ENELIA VELÀSQUEZ | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 68 del 14 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de $20.000, en favor de los demandados. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
29 | 76001310500520150007001 | LIBIA GUTIÈRREZ SARRIA | BETTY RODRIGUEZ VILLABA | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 157 del 29 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
30 | 76001310500820220031901 | BEATRIZ EUGENIA VALENCIA CÒRDOBA | COLFONDOS S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: ADICIONAR la sentencia 109 del 19 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colfondos S.A., al pago del retroactivo liquidado y actualizado por parte de la Sala, esto es desde el 1 de abril hasta el 30 de agosto de 2023, el cual arroja la suma de $5.800.000, conforme lo expuesto. Segundo: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. Tercero: COSTAS a cargo de la parte demandada Colfondos S.A. y la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en favor de la parte demandante; se fijan como agencias en derecho (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas. Cuarto: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/10/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500620210029201 | ORLANDO PASTRANA BELTRÁN | COLPENSIONES-PROTECCIÓN- PORVENIR | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia 159 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar que los fondos procedan a trasladar no solo lo dispuesto por la juez de primer grado, sino también, las sumas adicionales de la aseguradora, intereses y frutos, rendimientos, primas de seguros provisionales, y comisiones, incluidos los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado. Segundo: ADICIONAR la sentencia 159 del 24 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de que esa devolución se realice de manera discriminada por cada concepto y una vez recibidos tales valores, Colpensiones deberá actualizar y entregar al demandante su historia laboral. Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: SIN COSTAS en esta instancia. Quinto: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 76001310501420140082901 | SANDRA PATRICIA BANGUERA CUEVAS | ACOSTAS Y CIA S. EN C. | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 324 del 17 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1/2 SMLMV. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 76001310501720160061401 | CESAR AUGUSTO VACA URMENDIS | CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. | 26/09/2023 | Sentencia. Primero: CONFIRMAR la sentencia 57 del 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: COSTAS para la parte demandante y en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de 1/2 SMLMV. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 76001310501020190002301 | CLARA INES RAMIREZ RUIZ | COMFANDI | 26/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 33 del 17 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
5 | 76001310500120150070701 | CEFERINO CUERO VALENCIA | JOSE EMIL LOPEZ ARIAS | 29/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 16 del 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor del demandado, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
6 | 76001310500220140018801 | ISAIAS VALENCIA VALENCIA | LUIS ALBERTO POSADA HENAO | 29/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 138 del 5 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor del demandado, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 76001310501520170057701 | ADRIANA VELASCO TALAGA | COOMEVA EPS. | 29/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 139 del 20 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
8 | 76001310500320210004701 | MILLER ANDRES MOTTA DELGADO | METROCALI S.A. | 29/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR al numeral TERCERO de la sentencia 197 del 22 de Julio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, la condena por concepto de indemnización moratoria conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
9 | 76001220500020230027600 | MARTHA CECILIA CORDOBA GUAMPE | SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S A EPS - SOS S.A. | 29/09/2023 | Sentencia. Primero: REVOCAR la sentencia S2023-00917 proferida el 23 de agosto de 2023, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud y en su lugar, Segundo: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Sin COSTAS en esta instancia. | |
10 | 76001310500620180011401 | MARIA CRISTINA CORREA MOLINA | FUNDACION OBESO MEJIA | 20/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 277 del 27 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas, inclusive la de prescripción, conforme lo expuesto. TERCERO: DECLARAR que el contrato celebrado entre María Cristina Correa Molina y la Fundación Obeso Mejía desde el 8 de julio de 2013, lo fue a término indefinido, conforme lo expuesto. CUARTO: CONDENAR a la Fundación Obeso Mejía al reconocimiento y pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, liquidada desde el 8 de julio de 2013 hasta el 7 de julio de 2017, en suma, de $6.066.000, debidamente indexada, conforme lo expuesto. QUINTO: REVOCAR las costas impuestas, en primera y segunda instancia se encuentran a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | Ver Sentencia |
11 | 76001310501020120071601 | LUZ HEDIT LOZANO | GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP Y OTRO | 22/09/2023 | Sentencia. Primero: REVOCAR el ordinal segundo y tercero de la sentencia 164 del 30 de julio de 2018 y en su lugar: Segundo: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuesta por la demandada, en lo referente a los intereses moratorios. Tercero: MODIFICAR parcialmente el ordinal primero de la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de declarar no probadas las excepciones de carencia de la acción o derecho para demandar, pago, prescripción y cosa juzgada formuladas por Gases de Occidente S.A., y como probada la de compensación propuesta por esta misma entidad, confirmar en lo demás, conforme lo expuesto. Cuarto: MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de autorizar a Gases de Occidente S.A., que proceda a descontar de las mesadas pensionales un porcentaje, sin que se afecte el derecho fundamental al mínimo vital de la parte demandante y hasta que se haga la devolución total de la suma de $26.217.405, por concepto de mesadas pensionales pagadas en exceso, conforme lo expuesto. Quinto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 164 del 30 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, por las razones aquí expuestas. | Ver Sentencia |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 04/10/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500920180041601 | CARTONERA NACIONAL S.A. | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR VALLE- COMFENALCO VALLE | 28/06/2023 | Primero: ADICIONAR la sentencia 191 del 12 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR no probada la excepción de fondo de legitimación en la causa por activa, propuesta por la demandada, conforme lo expuesto. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas canceladas por concepto de incapacidades durante el trámite del proceso generadas por el trabajador Francisco Javier Rico, en favor de la demandante, hasta el 18 de junio de 2018. Condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas canceladas por concepto de incapacidades durante el trámite del proceso generadas por Alfred René Romero Brand, en favor de la demandante, hasta el 15 de junio de 2018. Condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas canceladas por concepto de incapacidades durante el trámite del proceso generadas por Alcey Rubiano, en favor de la demandante, hasta el 10 de enero de 2019. TERCERO: REVOCAR parcialmente el numeral tercero de la sentencia proferida en primera instancia, solo en el sentido de absolver de condena alguna, por las incapacidades generadas del 25 al 27 de septiembre de 2015 en favor de Yicel Vásquez Choco, conforme lo expuesto. CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 191 del 12 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/12/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310502020220031801 | ROS MARY ROJAS ROJAS | COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.150 del 28 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, ordenado PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones se fijan las mismas en 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 76001310501620140015202 | ANGELA FANNY ARANA DE GARCÍA | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia PRIMERO: REVOCAR la sentencia 22 del 18 de febrero de 2015 (dictada de nuevo el 10 de septiembre de 2019 por reconstrucción), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, en consecuencia, SE NIEGAN las pretensiones de la demanda, declarando la prosperidad de la excepción de inexistencia de la obligación, conforme lo expuesto. SEGUNDO: REVOCAR las costas impuestas en primera instancia, las mismas quedan a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se dispone que el juzgado de origen las liquide. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 76001310500620210033001 | MARIA ALEJANDRA CHAVES MANTILLA | COLPENSIONES, SKANDIA S.A. Y PORVENIR S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 202 del 4 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., y a Skandia S.A. (si no lo ha hecho) el traslado de las primas de seguro previsional, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado, con cargo a su propio patrimonio. Asimismo, que se devuelvan los aportes realizados a Porvenir S.A. de manera voluntaria. Además, se ordenará que la AFP indique los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. instancia. TERCERO: TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 76001310501420160035201 | LA PREVISORA S.A Y CIA DE SEGUROS | DANIEL NICOLÁS MALO GARCÍA | 04/12/2023 | Sentencia PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 128 del 22 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
5 | 76001310501720170027801 | LIBIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 159 del 1 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada y de la vinculada como litisconsorte, se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para cada una de ellas. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
6 | 76001310501820170069601 | EDITH GRANADA GARCÍA | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 78 del 23 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, en favor de la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $300.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 76001310502120230013101 | WILLIAM ARBOLEDA ZAPATA | COLPENSIONES PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. |
04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No. 045 del 07 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
8 | 76001310501220180003701 | NÉSTOR MISAEL PIZO LAME | PATRICIA JIMÉNEZ BRAND | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO CONFIRMAR la sentencia 416 del 28 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
9 | 76001220500020210024900 | JOSÉ IGNACIO HOLGUÍN | COOMEVA EPS EN LIQYUIDACIÓN | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia S2020-001049 proferida el 12 de junio de 2020, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia. | |
10 | 76001310500320190050401 | BETTY LÓPEZ DE BUENO | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 101 del 11 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
11 | 76001310500620210023001 | CARLOS EDUARDO CALDERÓN LLANTEN | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia 213 del 18 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, solo en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., que devuelva el porcentaje de garantía de pensión mínima, la prima de seguros previsionales y comisiones estos últimos de su propio patrimonio, sumas que deberán ser debidamente indexadas, en lo demás permanecerá incólume. Además, debe discriminar los conceptos trasladados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución y una vez recibidos tales valores, Colpensiones deberá actualizar y entregar al demandante su historia laboral. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
12 | 76001310501520210021001 | SANDRA MARIANA VILLAMIL SÁNCHEZ | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 84 del 3 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali y, en su lugar, declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
13 | 76001310500420170031001 | ESPERANZA MURILLO CABAL Y CAMPO ELÍAS OSPINA MARTÍNEZ | PORVENIR S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 251 del 31 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Porvenir S.A., al reconocimiento y pago del retroactivo actualizado desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2023, que arroja la suma de $26.330.848, en favor de cada uno de los demandantes, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Aquo. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y en favor de la parte actora, se dispone que el juez de primera instancia liquide el valor. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
14 | 76001310500420190006501 | HERNÁN SIPOLIS CASTILLO PALACIOS | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 20 del 16 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo liquidado desde el 1 de febrero actualizado hasta el 31 de octubre de 2023, que arroja la suma de $10.440.000, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento de la pensión de vejez a razón de 14 mesadas anuales y al pago del retroactivo liquidado en esta segunda instancia, es decir, desde el 7 de febrero de 2016 hasta el 1 de enero de 2023, que arrojó la suma de $81.852.680. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. CUARTO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor del demandante, se dispondrá que el juez de primer grado las liquide en el momento procesal oportuno. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
15 | 76001310500920230011001 | NANCY MILENA NIETO ROBALLO (Actúa en nombre propio y en representación de su hijo MARTÍN ALEX CHACUA NIETO) | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 143 del 5 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, se dispone que el juzgado de origen las liquide. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
16 | 76001310501120190054401 | MANUELA MARÍA DE LA ROSA ACOSTA | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 84 del 17 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de la parte demandante la suma de $68.636.510,49 por concepto de retroactivo con ocasión del reajuste pensional realizado en la parte motiva de esta providencia desde el 15 de febrero del 2012. SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al pago de la pensión de vejez a favor de la demandante, en monto de $1.303.675 a partir de la fecha de ejecutoriada esta providencia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
17 | 76001310500220200018801 | ALIRIO HURTADO SÁNCHEZ | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. |
04/12/2023
| Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.257 del 04 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones se fijan las mismas en 1SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
18 | 76001310502020220053701 | HORTENSIA SEPÚLVEDA LOSADA | COLPENSIONES Y AFP COLFONDOS S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No. 180 del 21 de julio de 2023,,proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, ordenando a COLFONDOS S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS a cargo de las demandadas, las cuales fueron fijadas en 2 SMLMV para cada una de ellas. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
19 | 7600131051320220020001 | MARIA YULDERY BECERRA PINTO | COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A Y SKANDIA | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No. 130 del 09 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, ordenando a SKANDIA S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones se fijan las mismas en 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
20 | 76001310501120180003901 | TEMPORALES S.A. | COOMEVA EPS EN LIQUIDACIÓN | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 18 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar se dispone: SEGUNDO: CONDENAR a Coomeva EPS en liquidación a pagar en favor de Temporales S.A. la suma de $33.378.048, correspondiente al reembolso de las incapacidades reconocidas en favor de los trabajadores afiliados a la entidad, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. TERCERO: CONDENAR a Coomeva EPS en liquidación al pago de los intereses moratorios, los mismos correrán a partir del momento en que se pagaron debidamente las incapacidades, los cuales corresponderán a la misma tasa de interés por mora establecido para los tributos que administra la DIAN. CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. QUINTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
21 | 76001310500220200004601 | RUBY GRAJALES LÓPEZ | COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A | 04/12/2023 | Sentencia PRIMERO: ADICIONAR No. 204 del 01 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
22 | 76001310502020210038301 | GISELLE URUEÑA | COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. Y PORVENIR S.A. |
04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 205 del 08 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES Se fijan agencias en derecho en la suma de un (1) SMMLV a cada una. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
23 | 76001310501820190022401 | MARÍA DEICY GUAZA CARABALÍ | JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 79 del 4 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
24 | 76001310500120200010801 | THALÍA ANTONIA QUIÑONEZ ORTIZ | PROTECCIÓN S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 74 del 11 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Protección S.A., al pago del retroactivo actualizado desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2023, por valor de $4.350.630, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: REVOCAR el ordinal noveno de la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia y en su lugar, se ABSOLVERÁ de las costas procesales. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado. CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. QUINTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
25 | 76001310501420190031001 | RUBÉN VÁSQUEZ ACEVEDO | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia 144 del 6 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar disponer: TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante RUBÉN VÁSQUEZ ACEVEDO, por concepto de diferencias pensionales causadas a partir del 7 de diciembre de 2015 hasta el 20 de octubre de 2023, la suma de $23.191.105,20 mcte., debidamente indexada al momento del pago y a continuar reconociéndole y pagándole una mesada pensional por vejez en cuantía de $2.371.075,43 mcte., a partir del mes de julio de 2020 y para el año 2023 en cuantía de $2.582.291,11 mcte. y en adelante con sus respectivos reajustes legales anuales. SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, las mismas se fijan en 1 SMLMMV. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
26 | 76001310500320230022001 | NORMA SCHOONEWOLF MANSANG | COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMER0: ADICIONAR a la sentencia No. 116 del 26 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
27 | 76001310500920230008801 | MARÍA MIRYAM GONZÁLEZ BEJARANO | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: Primero: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia 125 del 18 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo pensional desde el 11 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2021, en suma, de 40.433.209, conforme lo expuesto. SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de la mesada pensional para el año 2023 en suma de $2.506.593. TERCERO: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo actualizado desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2023, el cual arroja el equivalente a $12.532.965, conforme lo expuesto. CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia. SEXTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
28 | 76126310500520150017601 | LUIS CARLOS PERDOMO LUNA | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 095 del 23 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de1 salario mínimo legal mensual legal vigente. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
29 | 76001310501620150081902 | JORGE ISAAC FERNÁNDEZ CIFUENTES | FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR los ordinales segundo, tercero y cuarto de la sentencia (sin número) del 11 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar: SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de los emolumentos pretendidos, salvo los aportes a pensión y sobre estos últimos, se confirmará lo decidido en el ordinal quinto por la juez de conocimiento. TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la juez de primer grado CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. QUINTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIA SEPTIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/12/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310501920220049101 |
GERMÁN ERNESTO GONZÁLEZ LEAL
| COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. | 29/09/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No.143 del 19 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/12/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500220180037701 | MARÍA DE LA CRUZ RIVAS DE DÍAZ | COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia 82 del 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 3 de octubre de 2021, a partir del 4 de octubre de ese mismo año, se acrecienta al 100% y deberá ser reconocida de manera vitalicia. El cálculo del retroactivo pensional en un 50%, desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 3 de octubre de 2021, arroja la suma de $244.237.138, valor que deberá pagarse debidamente indexado. De igual forma se procede a liquidar y a actualizar el retroactivo de la mesada en un 100%, desde el 4 de octubre de 2021 hasta el 31 de julio de 2023, el cual arroja el equivalente a $90.930.408, suma que también deberá ser cancelada debidamente indexada. Asimismo, se CONDENA a Colpensiones al reconocimiento de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta que se haga efectivo el pago de la obligación o hasta que sea incluida en nómina a la demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
2
| 76001310501420220048201
| ELIZABETH GIRALDO ARANGO | COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 226 del 29 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar a Porvenir S.A., el traslado de los gastos de administración, las sumas adicionales de la aseguradora con frutos e intereses, los valores cobrados por los fondos privados a título de cuotas de administración y comisiones, junto con los aportes para el fondo de garantía de pensión mínima. Además, se ordenará que la AFP indique los conceptos trasladados, que serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás datos relevantes que lleven a su justificación para efectos de la devolución. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/12/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500620150072801
| JOSÉ LEONARDO PINTO ZULUAGA | ALUMINIO NACIONAL S.A. | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 281 del 27 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor del demandado, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 76001310501620200025701 | BETTY STELLA CASTRO | COLPENSIONES | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la sentencia 64 del 17 de mayo de 2023, solo en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo liquidado desde el 4 de marzo de 2019 actualizado hasta el 31 de octubre de 2023, que arroja la suma de $61.540.375, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por la Juez de primer grado, conforme lo expuesto. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
3 | 76001310500220200023101 | MARÍA HELENA CASTRO CASTAÑO | COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A. | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR No. 151 del 16 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 76001310501420220034701 | RICARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ | COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR No. 101 del 12 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, ordenando a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, además, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Orden que se extiende a PROTECCIÓN S.A. en lo relacionado con los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima debidamente indexados. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. TERCERO: COSTAS a cargo de Colpensiones, las cuales fueron fijadas en 1 SMLMV. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
5 | 76001310500120220036201 | GLORIA INÉS VALENCIA CASTAÑO | EMCALI EICE ESP | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 41 del 15 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de indicar que en el evento en que se haya definido la compartibilidad de la pensión, EMCALI en articulación con el fondo de pensión respectivo, proceda a liquidar las primas extralegales contenidas en los artículos 71, 72 y 74 de la convención colectiva de trabajo 1999-2000 desde el momento en que se accedió a la compartibilidad de la pensión y en lo sucesivo, con la salvedad de que el disfrute de estos beneficios pensionales lo será en aplicación del fenómeno prescriptivo (tal como se dijo en precedencia), esto es, desde el 27 de mayo de 2019 y las que se sigan causando, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. | |
6 | 76001310500120230021801 | NUBIA YUSTY SUÁREZ | COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A. | 12/12/2023 | Sentencia PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 133 del 14 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 76001310500220180065701 | MARÍA ELVIRA LÓPEZ CASTRILLÓN | COLPENSIONES | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 140 del 5 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, conforme, lo expuesto. SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
8 | 76001310500420130068301 | BERENICE RUÍZ QUINTERO | JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA Y ARL POSITIVA CÍA DE SEGUROS S.A. | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 46 del 15 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
9 | 76001310500820220028501 | PATRICIA DEL CARMEN ROMAÑA HURTADO | COLPENSIONES | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 170 del 13 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante en favor de Colpensiones, se fijan como agencias en derecho la suma de $200.000. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
10 | 76001310500620170003801 | JUAN CARLOS MOSQUERA | GUATDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 203 del 5 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIA DICIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 15/12/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310502020230005401 | UNIÓN METROPOLITANA DE TRANSPORTADORES SA - UNIMETRO SA EN LIQUIDACIÓN | JUAN CARLOS MONTERO, LUIS EDUARDO CAICEDO LÓPEZ, IVÁN OCHOA ORTIZ, JESÚS ANTONIO CARRANZA RENDÓN, MARIANO MOTTA BETANCOURT, JAIRO ALBERTO RAMÍREZ, ERNESTO BEDOYA CRUZ, JHON JAIRO ALZATE VALENCIA, JORGE HERNÁN RAMÍREZ LÓPEZ, MILENA PACHECO AYALA, MILTON ALVEIRO GÓMEZ ERAZO Y JAIME MORENO ARENAS | 14/12/2023 | PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal segundo de la sentencia 124 del 7 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte accionada y en favor de la parte accionante, se fijan como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente entre todos los demandados. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/12/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310501820170002801 | DIANA GUTIÉRREZ SEGURA | CLAUDIA ESMERALDA GUTIÉRREZ MUÑOZ | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 258 del 27 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 76001310501720170001301 | WILSON SKYNNER LUGO | TRANSPORTE PONTEBELLO S.A. | 04/12/2023 | Sentencia PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 70 del 17 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 76001310501120220008001 | DAGOBERTO VALENCIA PEREA | COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 183 del 22 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 76001310500420210011601 | HAROLT GUZMÁN TORRES | EMCALI EICE ESP. | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 16 del 15 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/12/2023
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500220140027601 | FRANCIA ELENA PILLIMUÉ PIAMBA Y EN REPRESENTACIÍN DE BRANDÓN STIVEN AGUDELO PILLIMUÉ – YULI ANDREA VALLEJO VALLEJO EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL ALEXANDER AGUDELO VALLEJO. | COLFONDOS S.A. | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 095 del 18 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia, a través de la secretaría de la Sala laboral. | |
2 | 76001310501120210031401 | CLAUDIA MAITEE BAHAMÓN OSORIO | COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A. | 12/12/2023 | Sentencia PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 51 proferida el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados accionados, que en el momento de realizar la devolución de las sumas de dinero que aquí se ha ordenado lo hagan debidamente indexadas, los discriminen con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, a partir de su notificación, y una vez recibidos por Colpensiones, ésta actualizará y entregará a la demandante su historia laboral, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida en primera instancia. TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte activa; se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. CUARTO: DEVOLVER por secretaría el expediente al juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 76001310501320150015701 | DIOMARA LÓPEZ URRESTI Y EN REPRESENTACIÓN DE LUIS ENRIQUE LESMES LÓPEZ | COLPENSIONES | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 327 del 27 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo actualizado y liquidado en favor de López Urresti desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2023, el cual arroja la suma de $39.785.243, debidamente indexado, conforme lo expuesto. Asimismo, se ADICIONA la sentencia, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago del retroactivo liquidado de manera actualizada en favor de Lesmes López, desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2023, que arroja el equivalente a $39.785.243, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el juez de primer grado. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. CUARTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 76001220500020230040900 | RICAUTE MOSQUERA PANDALES | COOMEVA EPS EN LIQUIDACIÓN. | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia S2023-000687 proferida el 22 de junio de 2023, por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, adscrita a la Superintendencia de Salud; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, se ordena incluir como agencias en derecho la suma de medio SMLMV. | |
5 | 76001310500320230025401 | CERVECERÍA DEL VALLE S.A.S. | OSCAR ANTONIO ROLDÁN QUINTERO | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 18 del 17 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, se dispondrá que el juzgado de primer grado las fije en el momento procesal oportuno. | |
6 | 76001310501120190036501 | DARYUBI GRISALES RICO | PROTECCIÓN S.A., JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: ADICIONAR la sentencia 56 del 14 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar a Protección S.A. también al pago de $12.760.000, por concepto de retroactivo liquidado desde el 1. ° de marzo de 2023 actualizado hasta el 31 de diciembre de 2023, junto con el liquidado en primera instancia, debidamente indexado, conforme lo expuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juez de primera instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
7 | 76001310501220220086701 | NADIMI VÁSQUEZ | COLPENSIONES | 12/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 224 del 4 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez quede en firme esta decisión. |
Magistrado Ponente: Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO
SENTENCIAS DICIEMBRE DE 2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/01/2024
Cons | RADICACIÓN | DEMANDANTE | DEMANDADO | FECHA SENTENCIA | DESCRIPCIÓN | PROVIDENCIA |
1 | 76001310500420130061101 | LUIS GELMER TORRES VEGA | COLVANES S.A.S. | 04/12/2023 | Sentencia. Primero: REVOCAR la sentencia 242 del 22 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: SIN COSTAS en esta instancia. Tercero: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
2 | 76001310500420140012501 | ADRIANA OLAYA MARULANDA | HELM BANK | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: REVOCAR la sentencia 25 del 13 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto. SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
3 | 76001310500620170049801 | MARIA NYDIA LOPEZ DE MARIN | COLPENSIONES | 04/12/2023 | PRIMERO: REVOCAR la sentencia 191 del 25 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Sexo Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar SEGUNDO: DECLARAR no probados los medios exceptivos, excepto el de prescripción, que se configura frente a las mesadas causadas con anterioridad al 30 de enero de 2014, conforme lo expuesto. TERCERO: ORDENAR a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada, a partir del 29 de junio de 1993, con una mesada correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 14 mesadas anuales, con los incrementos de ley, conforme lo expuesto. TERCERO: CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar el retroactivo liquidado desde el 30 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2023, que arroja la suma de $110.692.926, debidamente indexado. CUARTO: AUTORIZAR a Colpensiones que del retroactivo a pagar se descuente el valor por aportes a salud y los traslade al fondo donde se encuentre afiliada la demandante. QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia. SEXTO: DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. | |
4 | 76001310501120230007401 | GLORIA ELCY CALLE RAMIREZ | PORVENIR S.A – COLPENSIONES | 04/12/2023 | Sentencia. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 138 del 25 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A., y a favor de la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Colpensiones en favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual legal vigente. TERCERO: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión. |