Otros temas de interés


Tribunales Superiores y Juzgados

SECRETARÍA DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA
10/05/2024 04:24PM
Se informa a la comunidad en general que las publicaciones procesales se seguiran registrando a tráves del nuevo portal destinado por la Rama Judicial (https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/).

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JUZGADO 003 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
10/05/2024 04:11PM
AUTOS Y SENTENCIAS

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JUZGADO 003 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
10/05/2024 03:48PM
DECISIONES (AUTOS Y SENTENCIAS)

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JUZGADO 025 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
10/05/2024 03:12PM
Radicado: 11001310302520240017600 Promovida por FUNDACIÓN UN SUEÑO POR COLOMBIA Contra BANCO POPULAR S.A.

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JUZGADO 001 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
10/05/2024 02:13PM
Radicación: 41-001-31-20-001-2023-00145-00 Afectado: Elvia Marcela González y Otro

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Rama Judicial
10/05/2024 09:12AM
JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE – SEDE DESCONCENTRADA CASA DE JUSTICIA BARRIO ALFONSO LÓPEZ AVISO JUDICIAL Santiago de Cali, 09 de mayo de 2024. REFERENCIA: AVISO-NOTIFICACIÓN VINCULACIÓN ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: JUSTINIANO ARCE GAMBOA ACCIONADO: JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES. RADICACION: 76001 3103 016 2024 00115 00 La suscrita secretaria, hace saber al señor HENRY COPETE, que el señor JUSTINIANO ARCE GAMBOA, ha interpuesto acción de tutela en contra de este Despacho, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso REIVINDICATORIO, que se tramitó en este Juzgado, identificado con la radicación 76001 41 89 006 2022-00485-00, en el que funge en calidad de demandante.

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JUZGADO 001 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
09/05/2024 06:58PM
AUTOS Y SENTENCIAS MAYO DE 2024 nbsp Nota: Los expedientes podrán ser consultados en el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio. La notificación de las decisiones se realizará en la forma establecida en el Código de Extinción de Dominio según corresponda al tipo de decisión en el Estado Electrónico en el micrositio del Centro de Servicios Judiciales y Administrativos, en el portal habilitado en la página web de la Rama Judicial, a partir de la cual se contabilizarán los términos y traslados correspondientes. Por lo anterior, se aclara que, a través del micrositio de este Juzgado NO se realizará ninguna clase de notificaciones, sólo se usará para uso informativo a modo de "NOVEDADES". nbsp No. Proceso Día Tipo Decisión 2023-154-1 06 Sustanciación nbspAuto remite control de legalidad a reparto 2023-110-1 07 Interlocutorio nbspAuto resuelve reposición y concede apelación. 2023-149-1 08 Interlocutorio Auto resuelve reposición y concede apelación. 2018-086-1 09 Sustanciación Auto reprograma fecha de declaración. nbsp

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JUZGADO 002 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA
09/05/2024 04:06PM
Radicado: 68001-34-03-002-2024-00058-00 Accionantes: CARLOS AUGUSTO VALDIVIESO BERNAL Accionados: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA

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Rama Judicial
09/05/2024 02:45PM
JUZGADO QUINTO LABORAL MUNICIPAL DE CALI EDICTO EMPLAZATORIO CITA Y EMPLAZA A efectos de notificar a la accionada CREACIONES Y DISEÑOS JA SAS identificada con Nit N.º 901105919 dentro de la presente acción de tutela con radicación 76001-4105-005-2024-00255-00, donde figura como accionante la sociedad Credibanca SAS. El presente edicto se fija dando cumplimiento a lo ordenado en auto interlocutorio N.° 775 del 6 de mayo de 2024, a fin de que comparezca a notificarse personalmente del auto que admitió la acción. Ante la eventual falta de comparecencia de la sociedad accionada, se le designará curador ad litem, quien actuará en defensa de los intereses de la accionada, una vez se encuentre vencido el término del presente edicto, esto es 6 horas después de su publicación.

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JUZGADO 002 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ
08/05/2024 09:14PM
AUTOS Y SENTENCIAS MAYO 2024

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Consejos y Direcciones Seccionales

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO
15/05/2024 11:51AM
Acceso al buzón QRS

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CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MANIZALES
09/05/2024 03:19PM
En el marco de nuestra certificación en el Sistema de Gestión Ambiental, los invitamos a participar en la charla: SEPARA Y TRANSFORMA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES
07/05/2024 04:07PM
LA SUSCRITA JUEZ CUARTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MANIZALES, CALDAS CITA Y EMPLAZA: Al señor JOSE JOAQUÍN TABARES BETANCOURT

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
07/05/2024 10:16AM
¡Más información aquí!

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES
06/05/2024 08:37AM
Se informa a la comunidad que, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales -Caldas-, se tramita acción popular con radicado 17-001-31-03-002-2024-00098-00

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CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR
05/05/2024 10:19PM

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
03/05/2024 05:17PM
El Consejo Superior de la Judicatura y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá y de Cundinamarca - Amazonas tenemos el gusto de invitarte al lanzamiento vía streaming de Travesía

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
02/05/2024 03:35PM
Reciban un cordial saludo por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En atención y cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones No. 2646 del 2008, 2404 del 2019 y 2764 del 2022, mediante las cuales se exige la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo del riesgo psicosocial e implementación de las guías técnicas para la intervención de los factores psicosociales y efectos; y por otro lado el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 del 2015 que indica, entre otras, como responsabilidades de los trabajadores “Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST (…)”; y en cumplimiento de las Actividades del Plan de Trabajo del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, nos permitimos informar que la ARL POSITIVA llevará a cabo los siguientes talleres: (i) Liderazgo Inspirador, (ii) Maestría Emocional, (iii) Salud Mental, (iv) Vida Saludable y (v) Convivencia Judicial, dirigidos a los funcionarios y empleados judiciales a cargo de la DSAJ de Bogotá.

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
30/04/2024 04:52PM
¡Más información aquí!

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DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
30/04/2024 04:04PM
¡Más información aquí!

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Tribunales y Juzgados Administrativos

RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
10/05/2024 03:08PM
El demandante señaló que la Procuraduría General de la Nación (PGN) cumplía funciones de Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante diferentes Procuradurías Judiciales, tanto I como II. Cada una de estas tiene asignado un sustanciador 4SU Grado 11, excepto la Procuraduría 121 Judicial II, donde sostuvo ocupó el cargo de Sustanciador 4SU Grado 09 en provisionalidad.

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
09/05/2024 04:28PM
Adujo la parte demandante que en octubre 2018 adquirió un predio en la ciudad de Tunja a fin de edificar una vivienda, con la confianza de que en dicho sector se encontraban construidas casas y calles y que el barrio había sido creado mediante acuerdo municipal en el año 1999, por lo que inició la construcción del primer piso de su vivienda. La Inspección de Policía y Control Interno de Tunja inició el proceso contravencional al constatar que no se cumplían con requisitos como la licencia de construcción, planos aprobados y valla informativa, e imponiendo la suspensión y sellamiento de la obra.

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JUZGADO 007 ADMINISTRATIVO DE MONTERÍA
09/05/2024 03:59PM
EDICTOS 2024 FECHA N° EDICTO DESCRIPCION 09/05/2024 001 VER nbsp

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
08/05/2024 05:08PM
Mediante Resolución No. 1844 de 18 de diciembre de 2015, expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se adoptó la guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado. El recurrente afirmó que esa resolución fue desconocida en el procedimiento que condujo a la orden de comparecencia y a la posterior sanción.

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
08/05/2024 12:24PM
680012333000-2024-00237-00 IVAN MAURICIO MENDOZASAAVEDRA CONFLICTO DE COMPETENCIA VICTOR MANUEL RIBERO MELENDEZ EN CALIDAD DE COMISARIO DE FAMILIA DE VILLANUEVA Y COMISARIA DE FAMILIA DE BARICHARA

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
08/05/2024 08:01AM
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: Pedro Nel Diaz Torres / Diana Carolina Escalante Peñaranda / Federico Alzate Moncada / Elkin Javier Mateus Ariza DEMANDADO: Leidy Clemencia Valdivieso Galeano Personera del Municipio de Guacamayo 2024-2028 RADICADOS: 680012333000-2024-00076-00 680012333000-2024-00176-00 680012333000-2024-00179-00 680012333000-2024-00180-00

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
07/05/2024 08:24PM
RADICADO: 680012333000-2024-00176-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ESCALANTE PEÑARANDA DEMANDADO: LEIDY CLEMENCIA VALDIVIESO GALEANO PERSONERA DEL MUNICIPIO DE GUACAMAYO – SANTANDER - MUNICIPÍO DE GUACAMAYO - CONCEJO MUNICIPAL DE GUACAMAYO- UNIDADES TECNOLÓGICAS DE BOYACÁ

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SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
07/05/2024 08:14PM
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: SABEX MANCERA RODRIGUEZ sabex22@gmail.com DEMANDADO: MARIO BARRAGAN PACHÓN – PERSONERO DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA SANTANDER PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2028 MUNICIPÍO DE FLORIDABLANCA - CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
07/05/2024 04:36PM
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 el pacto de cumplimiento es el resultado de un acuerdo, a que llegan las partes en relación con los hechos que motivaron la presentación de la acción popular, constituyéndose en una etapa procesal obligatoria en donde el demandado reconoce la amenaza o vulneración al derecho o interés colectivo y en la que se conciertan las diferentes formas en que será protegido o restablecido.

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RELATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
07/05/2024 09:38AM
Precisó la Sala de Decisión No. 3 de esta corporación que los conceptos de daño y perjuicio pueden ser fácilmente confundidos o equiparados, al parecer de forma inocua. Sin embargo, su categorización cobra relevancia mayúscula en asuntos como el conteo del término de la caducidad, toda vez que una posible confusión podría llevar a contar el término de caducidad desde el conocimiento exacto de los perjuicios y no desde de la ocurrencia del hecho dañoso.

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Preguntas frecuentes

Acorde con las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA11840 de 2021, bajo las condiciones allí establecidas, las sedes administrativas de la Rama Judicial prestamos atención presencial al público, mediante el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, a través de la línea (1)3817200 Ext 7511,7519 y 7512;  la atención virtual al usuario https://www.ramajudicial.gov.co/web/registro-nacional-de-abogados/atencion-al-usuario y la radicación de todos los trámites y solicitudes a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

 

Por lo anterior, para adelantar los trámites y solicitudes a cargo de esta Unidad, se debe atender lo siguiente:

Los trámites como:

  • Práctica Jurídica
  • Tarjeta profesional de Abogado
  • Duplicado tarjeta profesional de abogado
  • licencia temporal
  • Juez de paz y reconsideración

Se deberá realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de Información- SIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx a que hacen referencia los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legamente establecidos.

 

Igualmente, se informa que, para soporte técnico, en caso de presentar inconvenientes con la preinscripción en la página web, el interesado podrán dirigir su solicitud al correo electrónico: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co o comunicarse a la línea telefónica (1) 3817200 Ext. 7517. 

Práctica jurídica - Judicatura

Es de anotar, que la Unidad continuará realizando las notificaciones de las resoluciones mediante el correo electrónico que el solicitante haya registrado, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020 y demás disposiciones complementarias.

Tarjeta profesional de abogado

Acuerdo No. PCSJA19-11354 de 2019, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Duplicado tarjeta profesional de abogados

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, los duplicados de las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidos a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Actualización datos profesional de abogados

De conformidad con el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que señala como deber de todo profesional del derecho el tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante esta Unidad. Además, con dicho propósito y en cumplimiento de las medidas adoptadas mediante los Acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso el deber de registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales y viceversa.

 

Para el efecto, la actualización de los datos de domicilio y correo electrónico de los profesionales del Derecho, registrados en el Sistema de Información- SIRNA, podrá realizarse a través del siguiente procedimiento:

 

1.    Ingresar al link https://sirna.ramajudicial.gov.co

 

2.    Crear usuario: En el menú superior derecho denominado “Iniciar Sesión” seleccione la opción “Crear Cuenta”, proceda a registrar uno a uno los datos que se solicitan en el formulario y clic en crear usuario.

3.  A vuelta de correo recibirá usuario y contraseña para ingresar a través de la opción acceder.

 

4.    Una vez ingrese con el usuario y contraseña observará en el menú de la parte izquierda una opción denominada “Actualización Domicilio Profesional” en donde debe indicar la calidad de “Abogado” y así visualizará la información actual que registra en el Sistema de Información- SIRNA y podrá proceder a registrar aquella que requiera modificar, incluido el correo electrónico, dando Click en el botón de “Actualizar Datos” y el cambio se reflejará inmediatamente en el sistema.

 

5.    Para finalizar el proceso solo debe dar clic en “Actualizar”.

Licencia temporal

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las licencias temporales serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Juez de paz y de reconsideración

El Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de Abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción.

Así mismo, mientras dure la emergencia actual, los carnés de Juez de Paz y de Reconsideración serán remitidos a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por los Usuarios al momento de realizar la preinscripción

Se solicitan en la Unidad de Recursos Humanos – División de Asuntos Laborales en el correo institucional: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Se solicitan en la División de Tesorería en el correo institucional: medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Para las convocatorias adelantadas por los Consejos Seccionales, los integrantes de los registros pueden solicitar la reclasificación, dentro de los términos señalados para ello, directamente al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, teniendo en cuenta que a cada uno de ellos les corresponde administrar la carrera judicial en su distrito, tal como lo dispone el artículo 101 de la Ley 270 de 1996

El Consejo Superior de la Judicatura en el marco de sus funciones constitucionales y legales profiere Acuerdos, Resoluciones de Sala, Resoluciones de Presidencia, Circulares, que se encuentran disponible para la ciudadanía en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co , ingresando en el vínculo “SERVICIOS” de la página principal.

Luego ingrese al link Actos Administrativos de Consejo Superior de la Judicatura: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/

Puede realizar su consulta seleccionando los criterios según el Acto Administrativo a consultar: i) En el espacio “Identificador del Acto Administrativo”, si conoce el número de Acto Administrativo digítelo; ii) En el espacio “Tipo de Acto Administrativo”, seleccione el tipo de Acto Administrativo a consultar: Acuerdo, Resolución de Sala, Resolución de Presidencia, Circular o todos y, iii) “Año”, si conoce el año de expedición del Acto Administrativo digítelo de manera completa.

Se pueden consultar en la página de la Escuela Judicial

También a través de nuestras redes sociales:
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Con relación a los empleados que tienen propiedad en un cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional y desempeñan provisionalmente cargos de carrera en un despacho judicial, le corresponden realizar los seguimientos trimestrales al superior jerárquico del despacho donde se encuentra nombrado en provisionalidad, y siempre que el cargo pertenezca al régimen de carrera judicial, quien remitirá a título de informe la calificación del servidor, bajo los parámetros del Acuerdo PSAA16-10618, al calificador de la dependencia donde el empleado tiene la propiedad, para su consolidación bajo los parámetros establecidos en el Acuerdo PCSJA19-11393 (artículo 12)

Las notificaciones judiciales se deben remitir al correo deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, es un buzón donde solo se recibirán y tramitarán solicitudes relacionadas con procesos cuya competencia en primera instancia sea de autoridades judiciales o cuya competencia en primera o única instancia radique en el Consejo de Estado. Si el trámite corresponde a autoridades de otros territorios, deberá dirigirse al respectivo correo electrónico de la Seccional, los cuales fueron comunicados a través de la Circular Informativa DEAJC20-46.

La consulta y acceso a la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, puede realizarse, estando en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co,  Consultas Frecuentes, ubicado en el lado izquierdo del portal Tribunales Administrativos. Desde allí se puede efectuar la consulta por cada uno de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos del país: 

http://ratioiurisprudentia.ramajudicial.gov.co/Jurisprudencia/  

PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE DERECHO

Los estudiantes de derecho podrán realizar sus prácticas académicas en la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pénsum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en las Altas Cortes, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los demás despachos, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el link http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=13181

Únicamente para las prácticas académicas a realizar en la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Formulario podrá ser allegado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, a través del correo electrónico de esta Unidad regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, debidamente diligenciado y suscrito, tanto por el estudiante, como por quien emite la autorización por parte de la Universidad, anexando copia de la cédula de ciudadanía del estudiante, preferiblemente en formato PDF.

Efectuado lo anterior, esta Unidad dará el trámite correspondiente a las solicitudes, así presentadas, siempre que las mismas se ajusten a los requisitos legamente establecidos en el citado Acuerdo.

 

Cuando se trate del ejercicio de la práctica en Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados, Consejos Seccionales de la Judicatura, Salas Seccionales Jurisdiccionales Disciplinarias, hasta la conformación de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Oficinas Judiciales, de Apoyo y de Servicios de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, deberá presentar el formulario en el Consejo Seccional de la Judicatura competente en cada distrito judicial, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con las competencias asignadas en el Parágrafo 1 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.

PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DISTINTAS DEL DERECHO

Los estudiantes de carreras distintas del derecho podrán realizar sus prácticas académicas en el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva y direcciones seccionales de Administración Judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, siempre que las mismas estén dispuestas en el pénsum académico, conforme lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de diciembre de 2017, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Existir un convenio vigente suscrito entre la respectiva Universidad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuando se trate de prácticas académicas en los despachos y Unidades adscritas al Consejo Superior de la Judicatura o en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o deberá ser suscrito con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial del respectivo distrito judicial, cuando se trate de los consejos sección ales de la Judicatura o las direcciones seccionales de administración judicial, así como, en los centros de servicios administrativos y oficinas de apoyo de la Rama Judicial, por el término mínimo de dos (2) años, prorrogable por acuerdo entre las partes.

Diligenciar en la respectiva Universidad el formulario a que hace referencia el Parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, que puede descargar desde el portal web de la rama judicial, en el link http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=13181

Presentar el formato para su inscripción en los Consejos Seccionales de la Judicatura, en la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en la Dirección Ejecutiva o en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, según sea la entidad en la cual se pretenda realizar la práctica, en los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, conforme con el literal a. del artículo octavo del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017.

Los servidores judiciales que se desempeñen en cargos de libre nombramiento y remoción no son evaluables, en atención a lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 270 de 1996, según los cuales, la evaluación de servicios de los empleados y funcionarios del régimen de carrera judicial debe realizarse conforme al reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, establece la metodología y parámetros para la calificación de los servidores judiciales vinculados en cargos de carrera, que estén desempeñando cargos de carrera, y no prevé como sujetos de evaluación, a los servidores de carrera judicial que se desempeñen en cargos de libre nombramiento y remoción; razón por la cual no establece parámetros de evaluación para ellos, según se colige de lo previsto en el artículo 3.º del Acuerdo en mención, el cual establece lo siguiente: “Sujetos evaluables. Todos los servidores judiciales vinculados al servicio por el sistema de carrera, deben ser calificados formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Los funcionarios y empleados de carrera también deben ser calificados cuando se desempeñen en cargos de descongestión. (…)”

Cada vez que se presenta una vacante en los cargos de carrera de la Rama Judicial el nominador comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso, para que se proceda a su respectiva publicación en la página web de la entidad. Pueden optar por la sede publicada, los integrantes de la lista de elegibles vigente del cargo ofertado, así como también los servidores judiciales en carrera que estén interesados en un traslado. Artículos 132 y 167 Ley 270 de 1996.

De conformidad con el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 163 y siguientes de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior y/o los Seccionales de la Judicatura, expiden un acuerdo de convocatoria ya sea del nivel central o seccional, mediante los cuales se reglamenta el concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles, encaminado a proveer los cargos convocados, el cual se publica en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co/carrerajudicial/concursos a nivel central o seccional, para que las personas interesadas puedan inscribirse de conformidad con los términos contenidos en el acto administrativo de convocatoria. Los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de las vacantes que se presenten en cualquier especialidad y nivel dentro de la Rama Judicial.  

Todos los procesos de selección para funcionarios y empleados de Carrera de la Rama Judicial son públicos y abiertos.

Para la calificación del factor publicaciones de los servidores judiciales, en el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, capítulo IV, entre los artículos del 49 al 51, se estableció de manera clara y detallada el procedimiento, el plazo para remitir al Consejo Superior o Seccional correspondiente los ejemplares de las publicaciones, trátese de libros, artículos o ensayos, y los aspectos, como los criterios que se consultan para su calificación, entre ellos la originalidad, calidad científica, académica o pedagógica, la relevancia y pertinencia de los trabajos, la contribución a la gestión judicial y que reúnan las calidades y condiciones para ser útiles a la práctica judicial.

El sistema Kactus únicamente se habilita para realizar inscripciones, por lo cual no es viable, actualizar, modificar la información o adicionar documentos una vez cerrada la etapa de inscripciones, ya que solo se efectúa una vez se encuentren en firme los Registros de Elegibles y proceda la reclasificación, pues realizarlo antes sería desconocer las reglas que regulan la convocatoria y vulneraría el derecho a la igualdad de quienes se encuentran participando en el concurso

La petición de actualización de la inscripción en el respectivo registro de elegibles, la podrá remitir vía electrónica al e-mail carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co  durante los meses de enero y febrero de cada año, allegando los documentos para el respectivo análisis, valoración y puntuación, para lo cual se atenderán los criterios establecidos en el respectivo Acuerdo que reglamenta la convocatoria.

El NIT del nivel central es 800.093.816-3 

El artículo 4.º del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, el período de calificación respecto de magistrados comprende entre el 1.º de enero del primer año y el 31 de diciembre del segundo año, mientras que para jueces y empleados, está comprendido entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año a evaluar, y el artículo 5.º del inciso 2.º ibídem, y en ese orden, es sujeto de evaluación el servidor que durante el período se hubiere desempeñado por un tiempo superior a tres meses

El descuento por concepto de embargo, la entidad únicamente lo suspende por comunicación escrita, radicada en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la calle 72 No. 7-96, proveniente del Juzgado, instancia judicial o entidad que lo emitió, enviar solicitud a la dirección de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se dispone del directorio de cuentas de correo de Despachos Judiciales en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/es/directorio-cuentas-de-correo-electronico. 

El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y éste deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. Quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora, mediante la presentación de las pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el interesado dispondrá de veinte (20) días contados desde la comunicación si reside en el país o de dos meses si se halla en el exterior. Confirmado en el cargo, el elegido dispondrá de quince (15) días para tomar posesión del mismo. El término para la posesión en el cargo podrá ser prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento. Artículo 133 del Ley 270 de 1996.

Se debe tener en cuenta que si bien es cierto el artículo 17 del Acuerdo PCSJA19- 11393, no estableció el término que tiene el superior jerárquico para realizar las actas de seguimiento, no es menos cierto que de la lectura misma se establece que en el seguimiento al desempeño del empleado, el calificador precisará los aspectos en los que presentó un correcto y óptimo ejercicio, destacando las buenas prácticas, e igualmente señalará las falencias o aspectos en los que presenta déficit y que pueden ser objeto de mejoramiento.  

De lo anterior, se establece que el acta de seguimiento se debe diligenciar una vez termine el trimestre, debido a que el servidor debe conocer desde el comienzo del siguiente trimestre las falencias o aspectos en los que presentó déficit, para contar con el tiempo suficiente para mejorar su desempeño.

Se encuentran publicados y disponibles en la página Web de la Rama Judicial en la siguiente ruta: seleccionar Consejo Superior de la Judicatura – Corporación - Carrera Judicial – enlace Calificación de servicios

Formatos calificación de servicios

Acorde con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, la inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro (4) años. 18. ¿Cuándo puedo solicitar la reclasificación? Los integrantes de los registros de elegibles pueden actualizar su inscripción o solicitar reclasificación durante los meses de enero y febrero de cada año, indicando el factor o factores cuya modificación pretendan, debidamente soportado con los documentos que pueden ser objeto de valoración y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiera lugar

Los factores susceptibles de reclasificación los establece el respectivo acuerdo de convocatoria, en general son: o Experiencia adicional y docencia, o Capacitación adicional, y o Publicaciones. 

Los cargos en la Rama Judicial se pueden proveer en propiedad, provisionalidad y encargo (artículo 132 de la Ley 270 de 1996):

1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado.  

2. En provisionalidad, en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto.  

3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas. 

Al respecto se debe aclarar, que, si se trata del seguimiento que se realiza trimestralmente al empleado por parte del Superior Jerárquico, de conformidad con el artículo 97 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, y que corresponde al monitoreo de las actividades asignadas al empleado, en cuya acta se consignan todos los aspectos en los que se considera existen falencias o irregularidades relacionadas con las variables que comprenden los factores de evaluación, para que haya una retroalimentación entre el funcionario y el empleado y de ser necesario, se analice la viabilidad de realizar un plan de seguimiento; actos de trámite que sirven para respaldar la calificación integral de servicios, la cual debe ser notificada, teniendo efectos legales frente al cargo en el que se encuentra vinculado el empleado por el sistema de carrera judicial, y sólo contra este acto administrativo de calificación proceden los recursos, conforme lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Lo anterior, teniendo en cuenta que las actas de seguimiento como se anotó, son actos de trámite que no admiten recursos en sede administrativa, de conformidad con el artículo 75 del CPACA.  

Así las cosas, no existe calificación integral de servicios trimestral. No obstante, procede la evaluación de servicios anticipada respecto de empleados, por necesidades del servicio debidamente sustentadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 4.º del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, caso en el cual proceden los recursos en sede administrativa, como se explicó anteriormente

Los formatos de seguimiento trimestral que se deben utilizar son los que se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial, link. Carrera judicial - calificación de servicios - Acuerdo PCSJA19-11393.

Los aspirantes que superaron la etapa de selección de los concursos de méritos podrán solicitar, por única vez, la homologación de su cargo de inscripción a un cargo de igual o inferior categoría, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa aquel haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido, o cuando concursaron para cargos no existentes en la planta de las Corporaciones o despachos para las cuales fueron convocados. (Acuerdo no. 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo no. 4156 de 2007) 

Se debe reintegrar al cargo el día hábil siguiente al cumplimiento del término de un año contado a partir de la fecha en que se posesionó el reemplazo o antes si se termina los estudios y demás compromisos académicos que son necesarios para obtener el título del estudio que hubiera realizado. 

Se debe señalar que es sujeto de calificación conforme a los regulado en el artículo 3.o del Acuerdo PCSJA19-11393 y el acta de seguimiento trimestral debe ser elaborado por el superior jerárquico del despacho donde el empleado se encuentra nombrado en provisionalidad, el cual, junto con el formulario de evaluación de servicios que se realiza a título de informe, de conformidad con el artículo 12 inciso 3.º ibídem, se remitirán al Coordinador del área o grupo de la Dirección Seccional de Administración Judicial, donde el empleado tiene el cargo en propiedad, quien es el competente para consolidar la calificación integral de servicios, conforme lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo en mención.

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA se paga máximo el cuarto (4º) día hábil de cada mes y se paga a través del operador Aportes en Línea, para mayor información en el correo de la Mesa de entrada Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

Los servidores judiciales en carrera deberán presentar por escrito, las correspondientes solicitudes de traslado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de conformidad con las publicaciones de vacantes definitivas, salvo lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 para el mes de enero. Las solicitudes de traslados recíprocos y de seguridad, podrán presentarse en cualquier momento siempre que se alleguen todos los requisitos exigidos

La información se puede consultar desde el home del portal web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, menú consultas frecuentes "Directorio Nacional" o a través del enlace: 

El último estudio publicado en 2015 establece tiempos normativos y tiempos calendario de los procesos para cada Jurisdicción y especialidad, los cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/estudios-de-tiempos-y-costos-procesales

El presupuesto desagregado con modificaciones de la Rama Judicial se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-planeacion/presupuesto-desagredado-con-modificacicones

Toda la información relacionada se puede consultar en el siguiente enlace: https://sidn.ramajudicial.gov.co/

Las vacantes son publicadas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y por los Consejo Seccionales a través de la página web de la Rama Judicial - Unidad de Carrera Judicial  https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/home ingresando a la convocatoria del nivel central o seccional, sección "concursos" - "formato opción de sede", durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. 

Se encuentran consagrados en la Ley 270 de 1996,

Para Jueces se encuentran en los artículos 127 y 128, además de los que establezca la ley en cada caso. 

Para empleados, se encuentran en el artículo 129 ser ciudadano en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca la ley

Los requisitos y el procedimiento para el traslado de servidores judiciales se encuentran en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17- 10754 de 2017 

Se puede consultar la tabla de cargos afines para traslado en el artículo vigésimo cuarto del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017

En el micrositio de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional:

Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica-nacional/planeacion 

Puede comunicarse con la Unidad de Planeación – División de Estudios y Evaluaciones, al correo: jurreap@deaj.ramajudicial.gov.co 

Mesa De Entrada Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial:  medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

El servidor que haya laborado en una dependencia y haya sido calificador por lo menos un mes calendario, deberá dejar el respectivo informe de calificación en la correspondiente hoja de vida de los empleados a su cargo. (Artículo 171 de la Ley 270 de 1996; inciso 5.º del artículo 12 del Acuerdo PCSJA19-11393)

No, frente a la petición se emite el correspondiente concepto previo, pero la decisión de conceder o no el traslado, le corresponde a la respectiva autoridad nominadora

Los servidores nombrados en provisionalidad no son sujetos de evaluación habida cuenta que no fueron vinculados al servicio por el sistema de carrera, y en ese orden, el sistema de calificación vigente, esto es, el previsto en el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, no está establecido para dichos empleados y menos respaldarse en dicha normativa para hacer seguimientos o tomar decisiones que tengan efectos jurídicos respecto de su permanencia en el cargo, como declarar la insubsistencia y el retiro del servicio, pues en ese sentido se debe tener en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 1996, al declarar la exequibilidad del artículo 169 de la Ley 270 de 1996, en la que indicó que los empleados que sean nombrados por un mecanismo diferente a la carrera judicial deberán ser evaluados por el respectivo nominador. Así entonces, el Consejo Superior de la Judicatura no ha reglamentado la evaluación de los servidores judiciales que se encuentran vinculados en provisionalidad, como tampoco se ha expedido instrumentos o formatos para adelantar la calificación de servicios, toda vez que el competente para realizar la evaluación de dichos empleados se encuentra en cabeza del nominador

Los procesos del SIGCMA se encuentran reglamentadas en los Acuerdos PSAA14-10160 y PSAA14-10161, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y se aplican para todas las dependencias que integran la Rama Judicial

El Acuerdo PCSJA17-10780 del 25 de septiembre de 2017 estableció los niveles ocupacionales para algunos cargos de empleados de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficinas de Servicios y de Apoyo, (excepto en los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015)

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación es un sistema que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable. Artículo 3°. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Decreto 2674 de 2012 art 2. 

La Rama Judicial registra las operaciones presupuestales en el SIIF. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema. Decreto 2674 de 2012 art 5. 

No, la reclasificación o actualización de la inscripción procede únicamente cuando el registro de elegibles haya sido expedido y se encuentre en firme

De conformidad con lo previsto por el artículo 3.º del reglamento de evaluación de servicios, que guarda relación con el artículo 171 de la Ley 270 de 1996, la anticipación de la calificación de servicios, solamente es procedente para los empleados judiciales, y en tal virtud no aplica para los funcionarios, como quiera que el artículo 172 ibídem, no previó esa situación, por consiguiente, la evaluación de servicios de jueces y magistrados se realiza anual o bianualmente, por el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura en el ámbito de su competencia territorial, conforme lo establecen los artículos 4.º y 19 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016

Serán decididas las solicitudes de reclasificación efectuadas por los integrantes del Registro de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente.”  

Ahora bien, si se toma posesión en el cargo, se procede a retirarlo del registro de elegibles, conforme lo establece el artículo 7.º del Acuerdo PSAA08-4536 de 2008 en relación con el retiro y actualización del registro de elegibles, así: “…Reportada la novedad de posesión en propiedad de un aspirante, su nombre será retirado de manera automática del Registro Nacional de Elegibles conformado para la provisión del cargo de la misma especialidad y categoría del cual tomó posesión.” 

Son de Carrera los cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura (Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial); de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la República, y los demás cargos de empleados de la Rama Judicial. Artículo 130 Ley 270 de 1996

Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Magistrado Auxiliar, Abogado Asistente y sus equivalentes; los cargos de los Despachos de Magistrados enunciados en los incisos anteriores, los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones; los de los Secretarios de esas Corporaciones; los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales; los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales; Directores Regionales y Seccionales, los empleados del Despacho de Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General, y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos no requieren confirmación. Artículo 130 Ley 270 de 1996

Actualmente están en proceso: a nivel central la convocatoria 27, para funcionarios (jueces y magistrados) de la Rama Judicial; a nivel seccional se lleva a cabo la convocatoria 4, desarrollada por cada Consejo Seccional de la Judicatura, para empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios. Para mayor información ingresar al sitio web de la Unidad de Carrera Judicial

Los documentos que se deben relacionar son: 1). copia simple de cedula de ciudadanía; 2). certificación de admisión al programa académico; 3). plan de estudios; 4) recibo de pago de matrícula académica y 5) concepto favorable de su superior inmediato para adelantar la comisión de estudios, los cuales son necesarios para el procedimiento administrativo y presentar el asunto a consideración de la Corporación.

El Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación tendrá un período de transición al inicio de cada año, con el fin de que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual durará hasta el día anterior al de la constitución legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no se pondrán a asumir compromisos ni obligaciones con cargo a las apropiaciones del año que se cerró. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Decreto 1068 de 2015. Art 2.9.1.2.15 

El Registro Nacional de Escalafón en los términos del Acuerdo 724 de 2000, es un instrumento administrativo que refleja y registra la información relacionada con la situación administrativa laboral de los funcionarios y empleados frente a la Carrera Judicial más no otorga derecho alguno frente a carrera, pues como tal el acto que otorga derechos a partir de la vigencia de la Ley 270 de 1996, es el acto de posesión en propiedad en virtud del concurso de méritos.  

El SIGCMA, es el modelo de gestión que ha implementado la Rama Judicial con el fin de lograr mejores niveles de eficacia, eficiencia, efectividad y calidad orientados a optimizar la prestación del servicio de justicia para el ciudadano. Consulte toda la información relacionada con el SIGCMA en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/inicio

Un Plan de Mejoramiento es el instrumento que consolida el conjunto de acciones planeadas, organizadas, integradas y sistematizadas, que los responsables de los procesos, actividades o asuntos objeto de auditoría han decidido adelantar, tendientes a corregir o subsanar las causas de las deficiencias o hallazgos que hayan sido identificados e incluidos en el informe de auditoría, en ejercicio de las auditorías internas, los reportados por la Contraloría General de la República, o del resultado del proceso de autoevaluación, para producir cambios en los resultados de la gestión y desarrollar la cultura de la mejora continua. 

 

En el caso de la Rama Judicial, para facilitar la formulación de los planes de mejoramiento, resaltando la importancia que tiene el hecho de que se debe realizar un ejercicio técnico y juicioso de identificación de las causas, a fin de que las acciones que se planteen sean realmente efectivas y generen un impacto real y medible de intervención, que propenda por el mejoramiento de los procesos y de la operación de la entidad en general, se cuenta con los siguientes instrumentos: 

 

Contra el acto administrativo que consolida la calificación integral de servicios de un empleado, proceden los recursos en sede administrativa, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 27).  

Así mismo, se debe tener en cuenta el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en decisión emitida el 6 de junio de 2018, dentro del radicado 110010306000201800015-00, decantó que quien debe conocer de éstos recursos, es el superior Administrativo o Jerárquico del funcionario que realiza la consolidación de la calificación de servicios. Al efecto señaló:  

“De lo anterior se destaca que las funciones asignadas a las Altas Cortes y a los Tribunales Superiores en el ámbito administrativo, las ejercen en su condición de superiores jerárquicos de los magistrados de los tribunales y de los jueces respectivamente, de conformidad con la estructura jerárquica organizada al interior de la Rama Judicial señalada en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, con el propósito de lograr el eficiente funcionamiento de la administración de justicia, las cuales se materializan, entre otras en la calificación anual de los funcionaros que laboran en los diferentes despachos judiciales.  

(…)  

Ahora bien, dado que la calificación de servicios de un servidor público es un asunto administrativo y que la Rama Judicial cuenta con una estructura orgánica claramente jerarquizada, el superior inmediato que debe tramitar la segunda instancia en esta clase de procedimiento ni podría ser el funcional sino el administrativo.  

En relación con el superior administrativo de los funcionarios y empleados judiciales, la Sala ha señalado que por regla general dicha calidad la ostenta el nominador, así:  

“Conclusiones. Como se deduce de las normar citadas, la ley prevé que tanto los empleados como los funcionarios judiciales, es decir, los jueces, magistrados y fiscales, tengan superiores en el plano funcional y también en el campo administrativo en el campo administrativo, calidades que algunas veces coinciden y otras no en las mismas personas o corporaciones.  

El análisis de las mismas normas permiten inferir, que los superiores administrativos o “jerárquicos” de los jueces y magistrados son sus respectivo nominadores, por regla general, pues a estos compete la mayor parte de funciones administrativas y las más importantes en relación con aquellos, si bien en algunos casos y para ciertos fines específicos, la ley señala otros superiores administrativos.” 

El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, es una unidad del Consejo Superior de la Judicatura cuya misión consiste en diseñar, desarrollar y mantener en funcionamiento, unos adecuados sistemas de información que incluye las fuentes formales del derecho, administración del Portal Web de la Rama Judicial, Audiencias virtuales y Videoconferencias, administración correo electrónico institucional, gestión de la publicación y divulgación  a través de medios audiovisuales, apoya la formulación de las políticas de gestión documental, brinda información general acerca de la Rama Judicial”. Para mas información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/inicio

A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. 

Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.3.1. 

A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reserves presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones. Decreto 1068 de 2015, Art 2.8.1.7.3.2 

El CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal) podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:  

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;  

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;  

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES (Consejo Nacional De Política Económica y Social) previamente los declare de importancia estratégica. 

Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Ley 819 de 2003, Art 10. 

De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo PCSJA19-11393, el objetivo de este plan es mejorar el desempeño durante el siguiente período a evaluar, previa concertación del calificador con el evaluado. La calificación insatisfactoria da lugar al retiro del servicio y sus resultados deben ser motivados, producto del seguimiento permanente del desempeño y notificado oportunamente al servidor judicial. (Artículo 16 ibídem).  

Teniendo en cuanta que en las Direcciones Seccionales hay dependencias que se encuentran dividas en áreas, secciones y grupos, el artículo 13 del Acuerdo PCSJA19-11393 de 2019 previó que corresponde a los coordinadores de área o grupo y a los jefes de oficina judicial o dependencias de la Dirección Seccional de Administración Judicial, la evaluación de los empleados que se encuentran bajo su subordinación, por ser los encargados de asignar, supervisar, controlar y hacer los seguimientos a las labores desempeñadas por ellos.

El Consejo Superior de la Judicatura en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 170 ídem, mediante Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, reglamentó la evaluación de servicios de los funcionarios y empleados judiciales de carrera de la Rama Judicial, y en su artículo 3. o , señaló entre otros, a los empleados como sujetos de calificación, aquellos que se encuentren vinculados al servicio por este sistema; quienes deben serlo formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Es calificable todo servidor judicial que se encuentre vinculado al régimen de carrera judicial que durante el período de calificación se haya desempeñado un lapso superior a tres meses, en el cargo en que está posesionado en propiedad, por el sistema de carrera judicial. El sistema de evaluación vigente, comprende a los servidores de la rama judicial, bajo las siguientes condiciones: (i) que estén vinculados en propiedad en un cargo de carrera judicial, en cuyo caso, serán evaluados en dicho cargo, (ii) que estando vinculados en un cargo de carrera judicial, estén desempeñando un cargo, también de carrera judicial, en condición distinta a la propiedad, caso en el cual serán evaluados en el cargo que desempeñan provisionalmente y (iii) que estando vinculados en carrera judicial estén desempeñando un cargo de descongestión, caso en que serán evaluados en el cargo de descongestión.

En cuanto a la aplicación de la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado el 24 de abril de 2020 dentro del proceso con radicado 110010325000201501080001, se advierte que, si bien es cierto el fallo referido declaró la nulidad del artículo décimo octavo del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, que exigía que en los traslados como servidor de carrera, por razones del servicio y recíprocos, el servidor judicial se debía haber logrado en la última evaluación de servicios en firme una calificación igual o superior a 80 puntos, también lo es que, la exigencia de la última evaluación integral de servicios del cargo y despacho desde el cual se solicita el traslado está contemplada en el artículo décimo tercero del referido Acuerdo, que establece que, presentada la solicitud, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, o el Consejo Seccional de la Judicatura según sea la competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta entre otros criterios la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el cual se solicita el traslado, disposición que se encuentra vigente, goza de presunción de legalidad y no ha sido suspendida o anulada por la autoridad competente y por tanto es exigible.

En el artículo 26 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, se establece con relación a los impedimentos y recusaciones que, para efectos de la calificación integral de servicios, se tramitarán conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se informa que Ley 1437 de 2011, en los artículos 11 y 12 establece de forma clara y detallada las causales y el procedimiento que se debe adelantar en el evento de presentarse situaciones relacionadas con impedimentos y recusaciones, de esta forma no es posible determinar si la queja que se presentó por acoso laboral impetrada por el evaluado es suficiente para apartar al funcionario competente de toda actuación respecto de su calificación integral de servicios, pues las decisiones que se tomen en todo procedimiento judicial y en este caso de naturaleza administrativa obedecen a la valoración en contexto del acervo probatorio, y el respeto en todos los actos procesales de las garantías que comprende el derecho constitucional del debido proceso.

El Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Alta Dirección del órgano administrativo del poder judicial de Colombia, hace manifiesto su compromiso indeclinable de: establecer, documentar, implantar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente -“SIGCMA” en todas sus dependencias, del nivel central y seccional y en los despachos judiciales, de conformidad con los objetivos y metas establecidas con orientación a la satisfacción de sus usuarios, la preservación del medio ambiente y la generación de controles efectivos, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional. 

El Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad. 

 

Lo anterior de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11631 (ANEXO 1, ANEXO 2), mediante el cual se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial-PETD-2021-2025.

El PETD es el instrumento de planeación institucional estratégica, a través del cual se materializa la formulación del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y se constituye en el norte común integrador para alcanzar el objetivo último de la Transformación Digital en la Rama Judicial. 

Es importante indicar que con ocasión de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID 19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación necesaria para que mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles se atendiera el servicios a través de audiencias virtuales, videoconferencias, correo electrónico institucional y sus herramientas colaborativas, entre otros y que a la fecha dada la masificación de su uso y apropiación sin duda constituyen un mecanismo de gestión de cambio para logar la utilización permanente y preferente de los medios virtuales en la labor judicial, las medidas pueden ser consultadas en el micrositio “MEDIDAS COVID-19” del portal web de la Rama Judicial, en el siguiente link:https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19 

Para una adecuada transición a la Justicia Digital, fue preciso analizar las condiciones existentes y definir escenarios viables y concretos, que permitiera ir cerrando brechas y atendiendo necesidades prioritarias en la prestación del servicio, como es el caso del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial, comunicado mediante circular Circular PCSJC20-32 DE 2020 de 22 de septiembre de 2020, del que resultará la digitalización progresiva de expedientes, un gestor documental y un repositorio de almacenamiento centralizado siguiendo las políticas de gestión documental institucionales del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, expedido y actualizado mediante circulares Circular PCSJC20-27 DE 2020 y Circular PCSJC21-6 DE 2021. 

 

La transición ha permitido evidenciar la dimensión de los retos e identificar las capacidades que se deben desplegar para mantener y mejorar los servicios, y también ha sido el escenario integrador de esfuerzos y recursos disponibles, para mejorar en el marco de las condiciones de arquitectura empresarial establecidas el pasado 19 de mayo mediante Acuerdo 11788 de 2021, a partir de soluciones de implementación en el corto, mediano y largo plazo. 

 

La implementación de esa arquitectura organizacional y tecnológica requiere de una debida planeación, recursos y condiciones que garanticen el acceso al servicio de justicia con transparencia y seguridad, en la actualidad se inicio la fase 1 del Sistema Único de Gestión Judicial SIUGJ, que será la solución tecnológica de soporte en la que se integre el expediente electrónico, la gestión de procesos y los servicios digitales, con condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad, e interoperabilidad, entre otras, que permita estandarizar la diversidad de sistemas y modelos institucionales. 

Las fases de implementación y despliegue del SIUGJ están acompañadas de otra serie de componentes y acciones de fortalecimiento de capacidades institucionales, de infraestructura, adecuación de despachos, herramientas de seguimiento y control así como las establecidas para la de gestión del cambio y comunicaciones contenidas en el Acuerdo 11800 de 16 de junio de 2021. 

 

Son múltiples los desafíos para la Transformación Digital de la Justicia, para lo que también se ha dispuesto un equipo de trabajo dedicado a la articulación y convergencia de diversos programas, proyectos y actividades que permitirán definir las políticas, estándares y con ello la adecuada reglamentación, que garantice un proceso gradual y progresivo y a la vez que integral y sostenible, acorde a las fases del Plan, los variados actores y las dimensiones propias Rama Judicial. 

La información de la evolución de la Transformación Judicial en la Rama puede ser consultada en el portal www.ramajudicial.gov.co

Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/transformacion-digital 

El Consejo Superior de la Judicatura, quien designa a un Magistrado para que sea el representante de la Alta Dirección. Adicionalmente, el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) cuenta con un Coordinador Nacional que junto con un equipo tiene la responsabilidad del mantenimiento del sistema.
La información relacionada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) se puede consultar en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/inicio

El Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto un sitio en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co para efectos de mantener información actualizada en cuanto a los correos electrónicos de los despachos judiciales. los cuales se pueden consultar en el siguiente Link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300