RADICADO MEDIO DE CONTROL DEMANDANTE DEMANDADO CONTENIDO FECHA
2020-00062 NULIDAD ELECTORAL SORANLLY MOSQUERA REYES y VICKI PAOLA LAMUS RICO JAVIER LEONARDO CARVAJAL PINZÓN y OTROS AVISO 28/09/2020

 

 

DEMANDA ELECTORAL - 500013333008 2020 00062 00

Demandante: SORANLLY MOSQUERA REYES y VICKI PAOLA LAMUS RICO, Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO LLERAS - CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LLERAS y JAVIER LEONARDO CARVAJAL

Personero Municipal de Puerto López 2020-2023

Se informa a todos los integrantes de la comunidad del MUNICIPIO DE PUERTO LLERAS, que mediante proveído de calenda tres (3) de julio de 2020, proferido por la Jueza ÁNGELA MARÍA TRUJILLO DÍAZ-GRANADOS, se admitió la ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL instaurada por SORANLLY MOSQUERA REYES y VICKI PAOLA LAMUS RICO con radicado Nº 50001-33-33-008-2020-00062-00, por medio de la cual se pretende en síntesis, nulidad contra el acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Puero LLeras eligió a JAVIER LEONARDO CARVAJAL PINZÓN como personero de esa municipalidad para el período 2020 a 2023.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

 

Señor usuario, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio se permite informar que en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud respecto de clasificar el Covid-19 como pandemia, la declaratoria de emergencia sanitaria al respecto por parte del Presidente de la República y lo dispuesto en la Circular PCSJC20-6 del Consejo Superior de la Judicatura se tomarán las siguientes medidas:

 

  • Se reprogramarán todas las audiencias que se encontraban fijadas para realizar desde el 19 de marzo y el mes de abril de la presente anualidad.

 

  • A través de auto se informará con antelación la fecha en que se llevarán a cabo las audiencias reprogramadas.

 

  • Así mismo, nos permitimos indicar que todos los pronunciamientos del Despacho se seguirán publicando en PDF en la página oficial de la Rama judicial y se realizará el respectivo registro en el historial de cada proceso, para que sean consultados y tengan acceso al contenido de los mismos sin necesidad de desplazarse hasta el Juzgado.

 

 

  • Por otra parte, se procede a indicar que en caso de necesitar radicar memoriales puede allegarlos al correo electrónico j08admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co que es el email oficial del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para recibir correspondencia, ante lo cual, se les generará el respetivo acuse de recibido. Se advierte el horario de recepción en este buzón electrónico es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m, cualquier documento recibido después de las 5:00 p.m. o en un día no hábil, será radicado con fecha del día hábil siguiente a su recepción.

 

  • Se aclara que los memoriales, recursos y documentales recibidos con destino a los procesos que se encuentran en trámite a cargo de este Juzgado serán impresos e incorporados a los expedientes para el trámite correspondiente, lo cual se puede verificar con el registro en el historial del proceso en el aplicativo "consulta de procesos" de la página web de la Rama judicial, sin necesidad de desplazarse al Juzgado.

 

 

  • Nos permitimos informar que el número de teléfono del Juzgado es (8) 6701040 extensión 140.

 

 

500013333008 2020 00033 00

Demandante: HUGO CÉSAR CHINGATÉ PRIETO, Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ - CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO LÓPEZ y DANIEL PERANQUIVE GONZÁLEZ

Personero Municipal de Puerto López 2020-2023

 

Se informa a todos los integrantes de la comunidad del MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ, que mediante proveído de calenda 25 de febrero de 2020, proferido por la Jueza ÁNGELA MARÍA TRUJILLO DÍAZ-GRANADOS, se admitió la ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL instaurada por HUGO CÉSAR CHINGATÉ PRIETO con radicado Nº 50001-33-33-008-2020-00033-00, por medio de la cual se pretende en síntesis, nulidad contra el acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Puero López eligió a DANIEL PERANQUIVE GONZÁLEZ como personero de esa municipalidad para el período 2020 a 2024.

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SEÑOR USUARIO:

 

Recuerde que de acuerdo al artículo 10 del C.G.P.: "El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales"; en consecuencia, únicamente se recibirá el pago del arancel judicial, a través de consignación bancaria, conforme a lo establecido en el Acuerdo PCSJA18-11176 del 13 de diciembre de 2018.

 

VALORES ARANCEL JUDICIAL

Acuerdo PCSJA18-11176 de 13 diciembre de 2.018

 

CUENTA BANCARIA

CONCEPTO

VALOR

 

 

 

BANCO AGRARIO

 

CTA No. 3-082-00-00636-6

CONVENIO No. 13476

 

DESARCHIVO

 

$6.800

 

CERTIFICACIÓN

 

$6.800

 

COPIA SIMPLE

 

$   150 (por página)

 

COPIA AUTÉNTICA

 

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$1.200 (por cada CD que se requiera)

 

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