JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO
Marinilla Ant., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 2021-00156
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO MARINILLA, ANTIOQUIA
HACE SABER:
Que dentro del trámite de ACCIÓN POPULAR instaurado por CARLOS ARMANDO GONZÁLEZ GÓMEZ en contra SAN JOSÉ INVERSIONES SAS, este Despacho Judicial mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2022 ordenó avisar a la comunidad la existencia de esta acción, de manera particular a las personas que habitan en la VEREDA LA MILAGROSA DEL MUNICIPIO DE MARINILLA ANTIOQUIA, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente dentro de este asunto.
Se fijó el día 17 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 9:30 A.M. para que tenga lugar la diligencia audiencia especial de pacto de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley 472 de 1998, en la cual se resolverá lo respectivo a esta solicitud.
Cualquier información que se requiera frente al trámite, se puede solicitar en el correo electrónico institucional j01cctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co .
ANA MARIA ARROYAVE LONDOÑO
Secretaria
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JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO
Marinilla Ant., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitres (2023)
Radicado: SIN RADICADO
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO MARINILLA, ANTIOQUIA
HACE SABER:
Que dentro del trámite de la referencia, la señora Luzmila Ramírez Montoya quien actúa en nombre propio, solicitó el desarchivo del proceso de la referencia y el levantamiento de la medida cautelar que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-58104, inmueble que es de su propiedad. Que examinado el certificado de tradición aportado con la solicitud, se encuentra que en la anotación No. 001 se registró oficio No. 442 del 5 de abril de 1976 proveniente del Juzgado Civil Circuito de Marinilla, que ordenó la medida cautelar de inscripción de la demanda de mayor extensión sobre dicho folio, demanda instaurada por Empresas Públicas de Medellín contra el señor Bernardo Aristizábal, quien fuere el propietario para dicha data.
Que según constancia de citaduria obrante a folio 002 del expediente se informa que no fue encontrado el trámite referenciado en la solicitud, ni en los libros radicadores ni en los expedientes físicos archivados de esta dependencia.
Por lo tanto, se dispone agotar el trámite previsto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, fijando el presente aviso en el portal web de la rama judicial, en el Micrositio del despacho, por el término de veinte (20) días.
Lo anterior, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.
Atentamente,
Cualquier información que se requiera frente al trámite, se puede solicitar en el correo electrónico institucional j01cctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co .
ANA MARIA ARROYAVE LONDOÑO
Secretaria
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JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO
Marinilla Ant., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitres (2023)
Radicado: 1983-1177
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO MARINILLA, ANTIOQUIA
HACE SABER:
Que dentro del trámite de la referencia, el señor Abelardo Aristizabal en calidad de hijo de Jesús Antonio Aristizabal Duque, solicitó el desarchivo del proceso de la referencia y el levantamiento de la medida cautelar que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-18078, inmueble que es de su propiedad. Que examinado el certificado de tradición aportado con la solicitud, se encuentra que en la anotación No. 003 se registró oficio No. 246 del 14 de noviembre de 1983 proveniente del Juzgado Civil Circuito de Marinilla, que ordenó la medida cautelar de embargo sobre dicho folio, demanda instaurada por la Caja Agraria contra el señor BJesús Antonio Aristizábal, quien fuere el propietario para dicha data y aún lo continúa siendo.
Que según constancia de citaduria obrante a folio 009 del expediente se informa que no fue encontrado el trámite referenciado en la solicitud, ni en los libros radicadores ni en los expedientes físicos archivados de esta dependencia.
Por lo tanto, se dispone agotar el trámite previsto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, fijando el presente aviso en el portal web de la rama judicial, en el Micrositio del despacho, por el término de veinte (20) días.
Lo anterior, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.
Atentamente,
Cualquier información que se requiera frente al trámite, se puede solicitar en el correo electrónico institucional j01cctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co .
ANA MARIA ARROYAVE LONDOÑO
Secretaria
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JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO
Marinilla Ant., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitres (2023)
Radicado: 2073
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO MARINILLA, ANTIOQUIA
HACE SABER:
Que dentro del trámite de la referencia, se tiene que mediante solicitud allegada por la doctora Diana Carolina Duque Cardona con T.P 194.083, mediante correo electrónico asistente@duqueabogados.com.co actuando en calidad de apoderada del señor Jairo Hernán Yepes Giraldo con CC 71.001.854, solicitó el desarchivo del proceso de la referencia y el levantamiento de la medida cautelar que reposa en las anotaciones 1 de las matrículas inmobiliarias No. 018-152015 y 018-152016 registradas en virtud del oficio 130 del 27 de mayo de 1992, derivadas del folio 018-6993(certificado cerrado), indicando que el mentado señor tiene la titularidad del derecho real de dominio de ambos predios.
Que, examinado los certificados de tradición aportados con la solicitud, se encuentra que en la anotación No. 001 se registró medida cautelar proveniente del Juzgado Civil Circuito de Marinilla, en virtud del oficio No. 130 del 27 de mayo de 1992.
Que según constancia de citaduría se informa que no fue encontrado el trámite referenciado en la solicitud, ni en los libros radicadores ni en los expedientes físicos archivados de esta dependencia
Por lo tanto, se dispone agotar el trámite previsto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, fijando el presente aviso en el portal web de la rama judicial, en el Micrositio del despacho, por el término de veinte (20) días.
Lo anterior, para que los interesados puedan ejercer sus derechos
Atentamente,
Cualquier información que se requiera frente al trámite, se puede solicitar en el correo electrónico institucional j01cctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co .
LEIDY CRISTINA CARDONA CARDONA
Secretaria
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JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO
Marinilla Ant., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitres (2023)
Radicado: 1999-00224
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO MARINILLA, ANTIOQUIA
HACE SABER:
Que dentro del trámite de la referencia, se tiene que mediante solicitud allegada por la doctora Diana Carolina Duque Cardona con T.P 194.083, mediante correo electrónico asistente@duqueabogados.com.co actuando en calidad de apoderada del señor Jairo Hernán Yepes Giraldo con CC 71.001.854, solicitó el desarchivo del proceso de la referencia y el levantamiento de la medida cautelar que reposa en las anotaciones 2 delas matrículas inmobiliarias No. 018-152015 y 018-152016 registradas en virtud del oficio 633 del 27 de octubre de 1999, derivadas del folio 018-6993 (certificado cerrado), indicando que el mentado señor tiene la titularidad del derecho real de dominio de ambos predios.
Que, examinado los certificados de tradición aportados con la solicitud, se encuentra que en la anotación No. 002 se registró medida cautelar proveniente del Juzgado Civil Circuito de Marinilla, en virtud del oficio No. 633 del 27 de octubre de 1999.
Que según constancia de citaduría se informa que no fue encontrado el trámite referenciado en la solicitud, ni en los libros radicadores ni en los expedientes físicos archivados de esta dependencia
Por lo tanto, se dispone agotar el trámite previsto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, fijando el presente aviso en el portal web de la rama judicial, en el Micrositio del despacho, por el término de veinte (20) días.
Lo anterior, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.
Atentamente,
Cualquier información que se requiera frente al trámite, se puede solicitar en el correo electrónico institucional j01cctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co .
LEIDY CRISTINA CARDONA CARDONA
Secretaria