AVISO IMPORTANTE JUNIO 25 DE 2020
Señores Abogados, teniendo en cuenta la situación de emergencia económica y social por la que atraviesa el país debido a la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA-11532 de 2020 y PSCJA20-11567 del 5 de junio de 2020 ordenó la suspensión de términos de los procesos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020 y, el Gobierno Nacional a través del Decreto 806 de 2020 ordenó la implementación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las actuaciones judiciales. En consecuencia, se les informa que el expediente digital de los procesos se encuentran a disposición de las partes intervinientes, las cuales podrán tener acceso a través del vínculo de enlace que les será enviado por el Juzgado, y en caso de no ser así, podrán solicitarlo a través de la dirección web j01cctomarinilla@cendoj.ramajudicial.gov.co. De igual forma, las actuaciones judiciales se notificaran por estados electrónicos en el portal web de la Rama Judicial a través del siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-civil-del-circuito-de-marinilla/47 el cual direccionará a la pestaña de Estados Electrónicos.

 

Comunicado Julio 1 de 2020

Los despachos Judiciales de Marinilla Antioquia, actuando de conformidad con el Decreto 806 de 2020, los acuerdos PCSJA20-11567 - PCSJA20-11581  del Consejo Superior de la Judicatura, y CSJANT20-56 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de manera conjunta comunican que con la finalidad de proteger la salud e integridad de los Funcionarios y Empleados, los usuarios de la administración de justicia y la comunidad en general, a partir del día 01 de julio de 2020, asumirán todas sus actuaciones, preferentemente de manera virtual, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, mediante los canales que a continuación se detallan:

Correo Electrónico: j01cctomarinilla@cendoj.ramajudical.gov.co

Consulta de estados: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-civil-del- circuito-de-marinilla/47

 

PARA TENER EN CUENTA

La atención presencial en la sede judicial, será la excepción y estará sujeta a cita previa, concertada y programada con el titular del despacho correspondiente, de tal manera que solo se realizara en casos estrictamente necesarios y en los cuales no puedan ser utilizados los canales establecidos para la atención virtual.

Los canales digitales puestos a disposición del público tienen un uso exclusivamente institucional y laboral, además  funcionan a manera de OFICINA DIGITAL Y/O VIRTUAL y por consiguiente serán atendidos en el horario habitual dispuesto para la sede física, es decir, de LUNES A VIERNES de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM; cualquier solicitud que a ellos llegue por fuera de esos horarios, se tendrá como recibida en la hora y día hábil siguiente.

En esta Sede Judicial, trabajamos personas comprometidas con una prestación del servicio de justicia eficiente, amable y cercana a la comunidad; para cumplir con ello, nos aferramos al respeto y garantía del debido proceso y las demás garantías y derechos de nuestros usuarios.

 

Avisos actualización datos en el Registro Nacional de Abogados

 

Se les recuerda a los abogados que tengan procesos en curso en el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, el trámite para la actualización de datos:

 

"El Consejo Superior de la Judicatura informa a los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007,  todo profesional del derecho debe tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  y,  para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020, deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales. 

Con el propósito de facilitar la actualización de los datos incluido el correo electrónico se encuentra habilitado el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, a través del menú de "Iniciar Sesión" ubicado en la parte superior derecha, oprimir el botón "Acceder" e ir al menú izquierdo donde está habilitada la opción de "Actualización Domicilio Profesional".
  2. Al ingresar, seleccionar la calidad de abogado.
  3. Diligenciar o actualizar el campo de correo electrónico y la demás información que requiera actualizar.
  4. Seleccionar el botón de "Actualizar Datos" y la información registrada se actualizará inmediatamente, sin que medie solicitud alguna, ante el consejo seccional de la judicatura o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.

Todas las consultas, solicitudes y peticiones relacionadas con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, podrán tramitarse a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y, para los casos relacionados con el soporte técnico del Sistema de Información SIRNA, deberán dirigir su solicitud al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co"

 

Fuente: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/tramite-para-la-actualizacion-de-datos-para-abogados

 

Comunicado Julio 13 de 2020

"Audiencias Virtuales y Digitalizacion de Expedientes"

 

Teniendo en cuenta que los términos judiciales fueron suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020 en virtud de los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA2011521, PCSJA20-11532 y, PCSJA20-11567 de 2020, esta Judicatura procederá a fijar nueva fecha para las audiencias que han sido programadas en todos los procesos judiciales, las cuales se llevarán a cabo de forma virtual a través de la herramienta Microsoft Teams, por tal motivo se exhorta a los abogados para que conforme al Decreto 806 de 2020, se sirvan implementar dentro de sus herramientas de trabajo los medios técnicos necesarios para asistir a las audiencias virtuales y actualicen sus direcciones electrónicas.

 

De otro lado, en virtud del Plan de Digitalización de Expedientes Judiciales. Medidas Covid 19, ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, este Despacho informa a los usuarios de la administración de justicia que está en curso la digitalización de los procesos que a la fecha se encuentran activos. Sin embargo, teniendo en cuenta, que los horarios y turnos de trabajo de los juzgados que comprenden el Distrito Judicial de Antioquia, es de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y solo puede ingresar máximo el 20% de los integrantes de cada despacho (Acuerdo CSJANTA-55 del 12 de junio de 2020), que para el presente caso solo es un empleado, la digitalización de los expedientes se ha tornado dispendiosa y demorada, máxime que solo se cuenta con un escáner para desarrollar tal labor. En consecuencia, en la medida que sea evacuada esta tarea, se procederá a resolver las solicitudes que sean radicadas a través del correo institucional del despacho, y en esa medida proceder con el impulso de los procesos.

 

 

 

ACUERDO PCSJA20-11614 06/08/2020

"Por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales"

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo decidido en la sesión del 5 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 26 de mayo.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11597 de 2020, suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas y ampliando las excepciones a la suspensión de términos.

Que el Acuerdo PCSJA20-11567 ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020, y estableció las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial, ingreso y permanencia en las sedes, condiciones de bioseguridad, condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de dicho acuerdo.

Que el aislamiento preventivo obligatorio ha sido prorrogado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 990 del 09 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 y 31 de agosto de 2020, respectivamente. Que las condiciones actuales de salubridad obligan a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la presencia en las sedes de la Rama Judicial se restrinja al máximo con el propósito de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general, en momentos donde se evidencia el pico epidemiológico del COVID19 en Colombia.

En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura

ACUERDA:

Artículo 1. Restricción de acceso a sedes judiciales del país. Restringir el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020. Durante los citados días ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Se continuará el trabajo en casa y la no atención presencial al público y a usuarios, y se seguirán utilizando las herramientas electrónicas, los medios técnicos de comunicación simultánea y, en general, los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo. Se exceptúan de la presente restricción los despachos judiciales de los municipios denominados no covid.

Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

 

FUENTE: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14216

 

ACUERDO PCSJA20-11622 21/08/2020

"Por el cual se prorroga una medida temporal en las sedes judiciales"

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo decidido en la sesión extraordinaria del 21 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 26 de mayo.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11597 de 2020, suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas para su funcionamiento.

Que el Acuerdo PCSJA20-11567 ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020, y estableció las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial, ingreso y permanencia en las sedes, condiciones de bioseguridad, condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de dicho acuerdo.

Que el aislamiento preventivo obligatorio ha sido prorrogado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 990 del 09 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 y 31 de agosto de 2020, respectivamente.

Que mediante el Acuerdo PCSJA20-11614 se restringió el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020.

Que las condiciones de salubridad con base en las cuales se adoptó esta última decisión se mantienen, lo cual exige extender las medidas para que la presencia en las sedes de la Rama Judicial siga restringida, con el propósito de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general.

En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura

ACUERDA:

Artículo 1. Restricción de acceso a sedes judiciales del país. Prorrogar la restricción de acceso a las sedes judiciales dispuesta en el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

Hasta tal fecha ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Se continuará el trabajo en casa y la no atención presencial al público y a los usuarios, y se seguirán utilizando las herramientas electrónicas, los medios técnicos de comunicación simultánea y, en general, los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo. Se exceptúan de la presente restricción los despachos judiciales de los municipios denominados no covid.

Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los ventiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

 

Fuente: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11622.pdf

 

ACUERDO PCSJA20-11623 28/08/2020

"Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia"

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo decidido en la sesión del 26 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 26 de mayo.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11597 de 2020, suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas para su funcionamiento.

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 por la cual prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2020. Que mediante los Acuerdos PCSJA20-11614 y PCSJA20-11622 se restringió el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 31 de agosto de 2020.

Que acorde con esas medidas corresponde establecer las reglas con base en las cuales continuarán funcionando las sedes judiciales y las condiciones en que se prestará el servicio de justicia en todo el país a partir del 1 de septiembre.

Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA11581 que ordenaron levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020 y establecieron las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial; ingreso y permanencia en las sedes; condiciones de bioseguridad; condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de los Acuerdos.

Que dentro del contexto anterior, el Consejo Superior de la Judicatura ha señalado como regla general que los servidores judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, y ha reiterado que cuando sea necesario hacerlo de manera presencial se hará con máximo el 20% de servidores.

Que el trabajo en casa debe caracterizarse por su flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales.

En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura

ACUERDA:

Artículo 1. Aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581. A partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de septiembre de 2020 se dará aplicación a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581.

Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

 

Fuente: http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11623.pdf 

 

 

INDISPONIBILIDAD DEL SERVICIO DE ONEDRIVE CORPORATIVO

 

Teniendo en cuenta el oficio DEAJIFO20-1649 del 24 de Noviembre de 2020 por medio del cual el director de unidad de informaica del Consejo Superior de la Judicatura informa que la utilizacion del OneDrive corporativo tiene limitado su acceso para mantener un rendimiento optimo y confiable del servicio, restringiendo el número de acciones de usuario o peticiones concurrentes, evitando así el uso excesivo de los recursos.

En consecuencia, se restringió la opción de compartir documentos a "Cualquier persona que tenga el vínculo", por ende se encuentran deshabilitados los enlaces correspondientes a los expedientes y que fueron enviados por el Juzgado a traves del correo electronico institucional.