LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra TIENDAS ARA – SALAMINA, proceso radicado 17653311200120230009000, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 14/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra TIENDAS ARA – ARÁNZAZU, proceso radicado 17653311200120230009100, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Aránzazu.

 

Que mediante auto del 14/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra CEA METROCALDAS AULA SALAMINA – PROEZA VIAL SAS, proceso radicado 17653311200120230009500, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra CLÍNICA ROQUE ARMANDO ALVAREZ E.U. SEDE SALAMINA, proceso radicado 17653311200120230009600, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra LEGON TELECOMUNICACIONES S.A.S. SEDE SALAMINA, proceso radicado 17653311200120230009700, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra MADIGAS INGENIEROS SALAMINA, proceso radicado 17653311200120230009800, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra PRE EXEQUIALES SALAMINAJARDINES DEL RENACER S.A.S, proceso radicado 17653311200120230009900, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE CALDAS LTDA COOPROCAL SEDE SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300100-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra SERCOFUN CALDAS LTDA SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300101-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra ALADINO SALAS DE JUEGOS S.A.S sede SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300102-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra LA AURORA F&C S.A.S. en su calidad de propietaria del establecimiento LA AURORA FUNERARIAS Y CAPILLAS de SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300103-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra AUDIFARMA S.A. SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300104-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra DISFARMA GC S.A.S. SALAMINA EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO SOLINSA GC S.A.S. SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300105-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra DISTRIBUIDORA COLOMBIA GC SAS Propietaria del establecimiento comercial ALMACEN LUMA SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300106-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 18/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra FUNDACIÓN DE LA MUJER - SALAMINA, proceso radicado 176533112001202300108-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Salamina.

 

Que mediante auto del 24/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra LA AURORA ALTO OCCIDENTE SAS propietaria del establecimiento de comercio LA AURORA FUNERALES Y CAPILLAS LA MERCED, proceso radicado 176533112001202300109-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de La Merced.

 

Que mediante auto del 24/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra DISTRIBUIDORA COLOMBIA G.C. S.A.S. PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO LUMA - ARANZAZU, proceso radicado 176533112001202300110-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal J artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la accionada con convenio actual con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional, apta para atender la población objeto de la ley 982 de 2005 en su establecimiento ubicado en el Municipio de Aránzazu.

 

Que mediante auto del 24/07/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

 

Secretaria

________________________________________

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra DAVIVIENDA SUCURSAL SALAMINA, proceso radicado 1765331120012023-00051-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal g artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la entidad accionada en su establecimiento con baño apto para ciudadanos que se movilicen en silla de ruedas cumpliendo normas NTC.

 

Que mediante auto del 09/05/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

 

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

______________________________________________

 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que JOSÉ LARGO, promueve ACCIÓN POPULAR en contra DAVIVIENDA SUCURSAL ARÁNZAZU, proceso radicado 1765331120012023-00052-00, por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el literal g artículo 4 de la ley 472 de 1998, al no contar la entidad accionada en su establecimiento con baño apto para ciudadanos que se movilicen en silla de ruedas cumpliendo normas NTC.

 

Que mediante auto del 09/05/2023 el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

 

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria