LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

Que MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA, promueve ACCIÓN POPULAR en contra MEDIMAS EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, proceso radicado 17653311200120220010100, por la presunta vulneración al artículo 82 de la CP y artículos 1005, 2359 y 2360 del C.C., al haber construido presuntamente el accionado sobre el espacio público en la Cra 4 nro. 10 54 del municipio de La Merced Caldas.

 

Que mediante auto del VEINTE (20) de SEPTIEMBRE de dos mil veintidós (2022) el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

 

Secretaria

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que SEBASTIÁN RAMÍREZ, promueve ACCIÓN POPULAR en contra SU SUERTE S.A. UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA MERCED, proceso radicado 17653311200120220008900, por la presunta vulneración del Artículo 4° literales d, l, m de la Ley 472 de 1998, al no contar la entidad accionada con acceso para personas con movilidad reducida a su establecimiento.

 

Que mediante auto del OCHO (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que SEBASTIÁN RAMÍREZ, promueve ACCIÓN POPULAR en contra AURORA F&C S.A.S. UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA MERCED, proceso radicado 17653311200120220008800, por la presunta vulneración del Artículo 4° literales d, l, m de la Ley 472 de 1998, al no contar la entidad accionada con acceso para personas con movilidad reducida a su establecimiento.

 

Que mediante auto del NUEVE (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

 

Que SEBASTIÁN RAMÍREZ, promueve ACCIÓN POPULAR en contra AUTOLEGAL S.A. UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA MERCED, proceso radicado 17653311200120220008700, por la presunta vulneración del Artículo 4° literales d, l, m de la Ley 472 de 1998, al no contar la entidad accionada con acceso para personas con movilidad reducida a su establecimiento.

 

Que mediante auto del ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) el Juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, así como el aviso a la comunidad.

 

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

 

Así mismo, se informa a la comunidad en general que al expediente de ACCIÓN POPULAR se podrá acceder a través de correo electrónico, solicitud que deberá ser presentada al buzón: j01cctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co, al teléfono del Juzgado 68596466, o mediante solicitud verbal en la Secretaría del Despacho Judicial ubicado en la Calle 5 con carrera 7 esquina EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA DANIEL ECHEVERRY, y que las providencias que se dicten dentro del mismo pueden ser consultadas en el espacio virtual dispuesto en la página institucional de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co y en la página web https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion=consulta

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

LA ADMISION DE LA ACCION POPULAR

 

RADICADA: 17653311200120220006300

                                                             

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA, CALDAS, INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, que mediante auto proferido el 09/06/2022, se admitió la ACCIÓN POPULAR instauradas por elLUKAS MUÑOZ SALGADO PERSONERO DE SALAMINA contra SALUD TOTAL EPS.

El actor popular en ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 4° literales j y n de la Ley 472 de 1998, presenta acción popular al no contar la entidad accionada con punto u oficina de atención presencial para sus afiliados en el Municipio de Salamina, que permita la ubicación de sala de espera, adaptación de una fila preferencial, baños para el público y población discapacitada; disponiendo del personal necesario para su atención.

 

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

 

 

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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

LA ADMISION DE LA ACCION POPULAR

 

RADICADA: 17653311200120210008300

                                                             

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA, CALDAS, INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, que mediante auto proferido el 20/10/2021, se admitió la ACCIÓN POPULAR instauradas por MARIO RESTREPO contra FINANFUTURO.

 

El actor popular en ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 4° literales j y n de la Ley 472 de 1998, presenta acción popular al no contar la entidad accionada con unidad sanitaria pública apta para ser empleada por ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas. .

 

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

LA ADMISION DE LA ACCION POPULAR

 

RADICADA: 17653311200120220005500

                                                             

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA, CALDAS, INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, que mediante auto proferido el 09/06/2022, se admitió la ACCIÓN POPULAR instauradas por el Dr.  MARIO ALBERTO GÒMEZ DURANGO

PERSONERO DE LA MERCED contra SALUD TOTAL EPS.

El actor popular en ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 4° literales j y n de la Ley 472 de 1998, presenta acción popular al no contar la entidad accionada con punto u oficina de atención presencial para sus afiliados en el Municipio de La Merced , que permita la ubicación de sala de espera, adaptación de una fila preferencial, baños para el público y población discapacitada; disponiendo del personal necesario para su atención.

 

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria

 

 

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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA

 

AVISA A LA COMUNIDAD

LA ADMISION DE LAS ACCIONES POPULARES POPULAR

 

RADICADAS: 17653311200120220004400

                                                             17653311200120220004600

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA, CALDAS, INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, que mediante auto proferido el 11/05/2022, se admitieron las ACCIONES POPULARES instauradas por el Dr. GUSTAVO ADOLGO GÓMEZ MORENO PERSONERO MUNICIPAL DE ARANZAZU contra SALUD TOTAL EPS Y SURA EPS respectivamente.

 

El actor popular en ejercicio de los derechos consagrados en el Artículo 4° literales j y n de la Ley 472 de 1998, presenta acción popular al no contar las entidades accionadas con sede de atención para la población afiliada en el municipio de Aránzazu que permita la ubicación de sala de espera, adaptación de una fila preferencial, baños para el público y población discapacitada; disponiendo del personal necesario para su atención.

 

ANDREA MILENA GARCÍA GÁLVEZ

Secretaria