PUBLICACIÓN VIRTUAL 15 DE DICIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor LUIS MIGUEL LONDOÑO VILLEGAS (C.C. 1.004.995.126) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 02 de diciembre de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD, que en su contra inicio el Defensor de Familia de la ciudad, en beneficio de los intereses de la menor V.L.C. radicado 666-82-31-13-001-2022-00767-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 15 DE DICIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor LUIS FERNANDO MONTOYA RAMIREZ (C.C. 1.088.019.192) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 06 de diciembre de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD, que en su contra inicio el Defensor de Familia de la ciudad, en beneficio de los intereses del menor M.M.V. radicado 666-82-31-13-001-2022-00769-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 07 DE DICIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
Notificación de auto proferido por este Despacho el día 30 de noviembre de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor SEBASTIAN CALDERÓN RAMOS, en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL RISARALDA, la SECRETARÍA DE TRANSITO y TRANSPORTE DE SANTA ROSA DE CABAL, PARQUEADERO JUNTA DE DEFENSA CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL, siendo vinculados:
-Dr. LUCAS IGNACIO ARBELAEZ CIFUENTES o quien haga sus veces como DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA
-Dr. FIDEL DARIO REINA o quien haga sus veces como SECRETARIO DE GOBIERNO TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
-Dr. GERARDO ANTONIO FLOREZ MARIN, o quien haga sus veces como SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
-Señor VICTOR ALFONSO LONDOÑO MERCHAN, o quien haga sus veces como PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL
-Señora GLORIA LÓPEZ y DIEGO MAURICIO LÓPEZ, PARQUEADERO JUNTA DEFENSA CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL.
La acción constitucional, se encuentra radicada bajo el No. 666823113001 2022 00773 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve, Primero: ADMITIR la acción de tutela promovida por el SEBASTIAN CALDERÓN RAMOS, en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL RISARALDA, la SECRETARÍA DE TRANSITO y TRANSPORTE DE SANTA ROSA DE CABAL, PARQUEADERO JUNTA DE DEFENSA CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL. --- Segundo: VINCULAR como parte pasiva en estas diligencias a los siguientes:
-Dr. LUCAS IGNACIO ARBELAEZ CIFUENTES o quien haga sus veces como DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA; -Dr. FIDEL DARIO REINA o quien haga sus veces como SECRETARIO DE GOBIERNO TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA; -Dr. GERARDO ANTONIO FLOREZ MARIN, o quien haga sus veces como SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA; -Señor VICTOR ALFONSO LONDOÑO MERCHAN, o quien haga sus veces como PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL; -Señora GLORIA LÓPEZ y DIEGO MAURICIO LÓPEZ, PARQUEADERO JUNTA DEFENSA CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL. - BANCO DE OCCIDENTE S.A. y el JAVIER ALFONSO ORTEGON GARCIA, partes dentro del proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía promovido ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena – Bolívar.--- Tercero: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: a) DOCUMENTAL: i) Ténganse como tal y con el valor probatorio que les asigna la ley los documentos allegados por la parte accionante. --- DE OFICIO a) DOCUMENTAL: REQUERIR al comandante del al Señor VICTOR ALFONSO LONDOÑO MERCHAN, o quien haga sus veces como PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL, para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, nos remita a través de vínculo OneDrive copias de los trámites adelantados por el accionante ante esa entidad. --- b) REQUERIR al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena – Bolívar, para que en el término de un (01) día siguiente a la notificación del presente proveído, nos remita a través de vínculo Once Drive copias totales del proceso radicado al No. 2017-00014. --- Tercero: NOTIFICAR por el medio más expedito, la admisión de la presente Acción de Tutela a accionados y vinculados, quienes deberán, en el término de un (1) día, pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma. --- Cuarto: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera del juzgado. --- Quinto: Se advierte a los accionados y vinculados que en caso de que no se aporte el informe requerido en los términos y condiciones fijadas en el presente auto, se tendrán por ciertos los hechos que se alegan en su contra conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. --- NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor JAVIER ALFONSO ORTEGON GARCIA, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 07 de diciembre de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 06 DE DICIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante JESUS EVELIO JARAMILLO HURTADO (c.c.1.090.148.747) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 21 de noviembre de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – DECLARACIÓN EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO y su consecuente DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL que en su contra y de la señora ROSA MARIA HURTADO SOTO (C.C. 24.624.395) inició la señora MARIA CRISTINA DIAZ GRAJALES (C.C.30.305.060 ) a través de apoderado judicial radicado 666-82-31-13-001-2022-00723-00. Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de SUCESIÓN DOBLE E INTESTADA de los causantes ARTURO TABARES y ROSALBA FERNANDEZ DE TABARES, quien en vida se identificaban con cédulas de ciudadanía No. 4.582.562 y 24.612.175 respectivamente, abierto y radicado ante este Despacho con el número 666-82-31-13-001-2022-00710-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor MIGUEL ANGEL DUQUE ORTIZ (C.C. 70.908.805) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 04 de noviembre de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra y de la señora LUZ ANGELA CANO GRISALES (c.c.1.093.215.202) inicio el Defensor de Familia de la ciudad, en beneficio de los intereses de la menor H.S.D.C. radicado 666-82-31-13-001-2022-00734-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Señora ANA MARIELA JARAMILLO CAÑAS, propietaria del establecimiento de comercio denominado "LACTEOS EL ORDEÑO", ubicado en la carrera 14 No. 15-84 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00702-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de octubre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, el cual no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo literal M del artículo 4º ley 472 de 1998, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de noviembre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del grupo BDB SAS, propietario del establecimiento de comercio denominado "PINTUCO", ubicado en la calle 14 No. 26-37 esquina de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00703-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de octubre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, el cual no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo literal M del artículo 4º ley 472 de 1998, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de noviembre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JHONY ANDRÉS ARCILA JARAMILLO propietario del establecimiento de comercio denominado "MAXCOTAS PET SHOP", ubicado en la carrera 15 No. 17-56 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00704-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de octubre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, el cual no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo literal M del artículo 4º ley 472 de 1998, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de noviembre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MANUELA GÓMEZ HINCAPIÉ propietaria del establecimiento de comercio denominado "SOLUCIONES MÉDICAS SRC", ubicado en la calle 12 No. 8-08 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00705-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de octubre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, el cual no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo literal M del artículo 4º ley 472 de 1998, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de noviembre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor OSCAR ALONSO ESPINAL ARBOLEDA propietario del establecimiento de comercio denominado DROGUERIA LAS 24 HORAS (carrera 14 No. 29-11de Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00706-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de octubre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1.La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, el cual no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo literal M del artículo 4º ley 472 de 1998, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de noviembre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora DIANA LORENA CASTRILLÓN PÉREZ propietaria del establecimiento de comercio denominado TRIBAL ARTESANÍAS ubicado en la carrera 15 sin número contiguo al 12-43 de Santa Rosa de Cabal. radicado 2022-00708-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de octubre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1.La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, el cual no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo literal M del artículo 4º ley 472 de 1998, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de noviembre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la counidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora PAULA ANDREA MONTOYA MARÍN propietaria del establecimiento de comercio denominado "DON QUIJOTE PAN & CAFE" de Santa Rosa de Cabal. radicado 2022-00709-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de octubre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1.La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, el cual no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo literal M del artículo 4º ley 472 de 1998, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de noviembre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÒN VIRTUAL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante JOSE OMAR SERNA GOMEZ (c.c. 1.234.472) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 30 de marzo de 2022, proferido dentro de la ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO (c.c. 1.004.996.128) en su contra y de los herederos determinados del referido causante, señores CESAR AUGUSTO SERNA VASQUEZ, GERMAN SERNA VASQUEZ, WILLMAN SERNA VASQUEZ, MARINO ALONSO SERNA VASQUEZ, NORA EUGENIA SERNA VASQUEZ, HUGO IVAN SERNA VASQUEZ, JHON FREDY SERNA VASQUEZ y de la providencia del 25 de octubre del corriente año, por medio del cual se ordenó el emplazamiento, radicado 666823113001-2022-00398-00
Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 27 DE OCTUBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora CLAUDIA MILENA MORA LOPEZ (C.C. 25.175.896) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 07 de octubre de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra inicio el señor ANDRES FELIPE LOPEZ MARTINEZ (C.C. 18.615.874) a través de apoderado judicial radicado 666-82-31-13-001-2022-00686-00
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 26 DE OCTUBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante RUTH ARBELAEZ DE GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 25.152.169, abierto y radicado ante este Despacho con el número 666823113001-2022-00684-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 25 DE OCTUBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor JOHN ALEXANDER VANEGAS ARIAS (C.C. 1.093.218.896) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 03 de octubre de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio el Defensor de Familia de la ciudad, en beneficio de los intereses de la menor M.V.S. radicado 666-82-31-13-001-2022-00672-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE OCTUBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de APOSTAR S.A. sitio vulneración carrera 14 número 21-58 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00651-00 (acumulada 2022-00652 – sitio de vulneración APOSTAR S.A. TRONCOSO, carrera 14 número 29-11 de Santa Rosa de Cabal), la cual fue admitida mediante providencia del 30 de septiembre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar al representante legal de la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de octubre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 21 DE OCTUBRE DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor ESNEIDER MARIN SANCHEZ en su calidad de propietario del establecimiento de comercio SUPER FARMA LA 13, sitio vulneración carrera 13 número 30 A-04 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00653-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de septiembre de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar al representante legal de la entidad accionada, que en el término que determine el Despacho construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 21 de octubre de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 21 DE OCTUBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores SANDRA MILENA LOAIZA COSSIO y CARLOS ANDRES GALVIS LONDOÑO, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL promovido por la señora SANDRA MILENA LAOIZA COSSIO (C.C. 1.093.216.597) en contra del señor CARLOS ANDRES GALVIS LONDOÑO (C.C. 4.585.479) radicado 666823113001-2022-00426-00.
Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 20 DE OCTUBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Testada del causante EDGAR ANTONIO SALAZAR HURTADO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.584.056, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2022-00633-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 12 DE OCTUBRE DE 2022
E D I C T O E M P L A Z A T O R I O
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho sobre los predios ubicados en el departamento de Risaralda municipio de Santa Rosa de Cabal vereda óbito (Lote A La Palmita, Lote 1, Lote 2, Lote 3, Lote 7, Lote 8, Lote 9 y Lote 10 vía termales de San Vicente), identificados con los siguientes linderos:
Lote A: Denominado "La Palmita": Del mojón número 1, situado al pie de la carretera que conduce a potreros, se sigue por el cerco que separa la casa de habitación de la sala de ordeño y lindando con terrenos que son o fueron de Augusto Ramírez Moreno y Mariela Ocampo de Ramírez, hasta encontrar el mojón número 2 situado al pie de una zanja, se sigue por esta zanja lindando siempre con terrenos que son o fueron de Augusto Ramírez Moreno y Mariela Ocampo de Ramírez, hasta encontrar el lindero con terrenos de propiedad de Alfredo Álvarez, se sigue por el lindero con Alfredo Álvarez, hasta encontrar la quebrada La Leona; se sigue la quebrada La Leona aguas arriba lindando con terrenos que son o fueron de Augusto Ramírez Moreno y Mariela Ocampo de Ramírez, hasta encontrar el lindero con predio de Arcesio Gómez hoy propiedad de Jaime Giraldo; se sigue por este hasta el comienzo de la cañadita, distante 95.00 metros de la carretera a potreros; de la cañadita se gira a la derecha y lindando con Néstor Darío López Marín, de travesía y manteniendo siempre como referencia una distancia entre 80.00 y 95.00 metros con la carretera que de Santa Rosa conduce a potreros en una extensión de 432 metros hasta encontrar una semivaga donde hay un cerco; se gira a la derecha, lindero con el mismo señor López Marín hasta encontrar la carretera que conduce a Potreros y donde se encuentra el mojón 1, punto de partida.
Lote B: Partiendo de la carretera que conduce a Potreros, lindero con predio del señor Jaime Giraldo, 95.00 metros hacia el sur, hasta encontrar una cañadita; de este punto a la derecha y lindando con predio de Néstor Darío López Marín, se sigue de travesía manteniendo siempre entre 80.00 y 95.00 metros de referencia con la carretera que de Santa Rosa conduce a potreros hasta encontrar una semivaga, en donde hay un cerco, para un total de 432 metros aproximadamente; de aquí se gira a la derecha, lindero con el mismo López Marín hasta encontrar la carretera, siguiendo por esta y en dirección a Potreros en una extensión de 337 metros hasta encontrar el lindero con Jaime Giraldo, punto de partida.
LOTEO DEL LOTE B: Formado por 10 lotes de menor porción y de los cuales 3 ya fueron vendidos por el señor López Marín y la señora Elizabeth Flórez:
Lote Número Uno (1): Por el Norte, en 30.00 metros, con la carretera, Por el sur, con el Lote A de propiedad de Néstor Darío López Marín en 42.00 metros, Por el Occidente con el Lote A en 79.00 metros y Por el Oriente con el Lote 2 en 84.00 metros.
Lote Número Dos (2): Por el Norte, con la carretera que va a Potreros en 30.00 metros, Por el Sur, con el Lote A en 37.00 metros, Por el Occidente con el Lote 1 en 84.00 metros y Por el Oriente con el Lote 3 en 85.00 metros.
Lote Número Tres (3): Por el Norte, con la carretera en 30.00 metros, Por el Sur, con el Lote A en 38.00 metros, Por el Occidente con el Lote 2 en 85.00 metros y Por el Oriente con el Lote 4 en 86.00 metros.
Lote Número Siete (7): Por el Norte, en 3.00 metros con la carretera, Por el Sur, en 33.00 metros con el Lote A, Por el Occidente con el Lote 6 en 89.00 metros y Por el Oriente con el Lote 8 en 100.00 metros.
Lote Número Ocho (8): Por el Norte, con la carretera en 60.62 metros, Por el Sur, con el Lote A en 5.00 metros, Por el Occidente con el Lote 7 en 100.00 metros y Por el Oriente con el Lote 9 en 93.00 metros.
Lote Número Nueve (9): Por el Norte, con la carretera en 23.00 metros, Por el Sur, con el Lote A en 55.00 metros, Por el Occidente con el Lote 8 en 93.00 metros y Por el Oriente con el Lote 10 en 75.00 metros.
Lote Número Diez (10): Por el Norte, con la carretera en 30.00 metros, Por el Sur, con el Lote A en 26.00 metros y la quebradita, Por el Occidente con el Lote 9 en 73.00 metros y Por el Oriente con predio de Jaime Giraldo en 63.00 metros hasta llegar a la quebradita abajo, lindando con el mismo Giraldo en 32.00 metros aproximadamente hasta encontrar el lindero con el Lote A de propiedad e Néstor Darío López Marín.
Dichos inmuebles se distinguen con las matrículas inmobiliarias número 296-54844, 296-54846, 296-54847, 296-54848, 296- 54852, 296-54853, 296-54854 y 296-54855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal y fichas catastrales números 00- 05-0003-0103-000; 00-05-0003-0104-000; 00-05-0003-0105-000; 00-05-0003-0109- 000; 00-05-0003-0110-000; 00-05-0003-0111-000; 00-05-0003-0112-000 y 00-05-0003- 0113-000 respectivamente.
Para que a más tardar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la inclusión del contenido de la valla o del aviso (Numeral 7° del Artículo 375 del C.G.P.) en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, concurran a contestar la demanda. Quienes no se presenten durante ese lapso tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
El anterior emplazamiento fue ordenado dentro del proceso VERBAL de PERTENENCIA – PRESCRIPCIÒN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por la señora ELIZABETH FLOREZ TOBON (c.c. 25.161.917) en contra de las señoras CLARA INES LOPEZ PELAEZ (c.c. 31.303.479 ), LAURA VICTORIA LOPEZ PELAEZ (C.C. 31.903.297) y personas indeterminadas, radicado 666823113001-2022-00335-00.
El presente edicto se fija en la página de la rama judicial y se publica en la plataforma del Registro Nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 06 DE OCTUBRE DE 2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día diecisiete (17) de noviembre de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por La señora LUZ MARINA GARCIA PIMIENTA (c.c. 24.644.989), en contra de la señora ANGELICA MARIA BAUTISTA GUAYARA (c.c. 66.917.650) radicado bajo el número 666-82-31-13-001-2019-01881-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Lote de terreno rural ubicado en la vereda Tres Esquinas fracción de el Español, área rural del municipio de Santa Rosa de Cabal constante de 79.160 metros cuadrados que se denominará el Desquite, mejorado con casa de habitación, café platano etc, con los siguentes linderos según título de adquisición:
Por el oriente: con la vía a la vereda Tres Esquinas y con predio de Luis Fernaddo Muñoz Alarcón; Por el Occidente: con predio de Blanca Alicia Ospina; Por el Norte: con predio de Blanca Alicia Ospina y Por el sur: En parte con predio de Luis Fernando Muñoz Alarcón y en parte con la finca Potosí propiedad de Leonel Sanchez.
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-62316 y le corresponde la ficha catastral número 000200030034000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS MCTE. ($398.436.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por la señora ANGELICA MARIA BAUTISTA GUAYARA por compra que hizo al señor ALBERTO FIDEL ROMERO PANTOJA, según Escritura Pública No. 4.490 del 08 de noviembre de 2013 de la Notaria 21 de Cali Valle. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad bajo la matrícula inmobiliaria 296-62316.
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de la localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, 06 de octubre de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 04 DE OCTUBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
Notificación de auto proferido por este Despacho el día 03 de octubre de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por los señores JOSE ALBEIRO RIOS MUÑOZ y DUBER HUMBERTO RÍOS MUÑOZ en contra de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, siendo vinculados:
-Dr. GERARDO VEGA MEDINA, o quien haga sus veces como Director de la Agencia Nacional de Tierras; -Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, o quien haga sus veces como Directora de Unidad de Víctimas – UARIV; -Señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ; -Dra. VALENTINA SEPULVEDA CARDENAS, o quien haga sus veces como Inspectora de Policía Rural del Municipio de Santa Rosa de Cabal - Señor DUVAN DE JESUS SALAZAR PEREZ.
La acción constitucional, se encuentra radicada bajo el No. 666823113001 2022 00628 00, por medio del cual se dispuso:
"JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO - Santa Rosa de Cabal, Risaralda, tres de octubre de dos mil veintidós. --- RADICADOS 6668231130012022-00628-00 --- Teniendo en cuenta la constancia anterior y de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 por medio del cual se reglamenta la Acción de Tutela, se concede el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo proferido por este Despacho judicial, dentro de la acción de tutela Rad. 2022-00628. --- En consecuencia, remítase en el efecto devolutivo, el expediente al Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, para que surta el trámite de Segunda Instancia. --- Por Secretaría del Despacho, se librarán las correspondientes comunicaciones a las partes intervinientes en el asunto. --- Notifíquese, --- NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 03 de octubre de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día primero (01) de noviembre de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por el señor HUMBERTO DE JESUS PALACIO MESA (C.C. 10.091.886) en contra del señor JOSE GERMAN PARRA ROJAS (C.C. 18.591.350), radicado 666-82-31-13-001-2019-01858-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Un lote de terreno constante de setecientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (748.46 M2), ubicado en el sector la Hermosa vía a Pereira, localizado entre las carreras veintiocho y veintinueve (28 y 29) del área urbana de Santa Rosa de Cabal, identificado con los siguientes linderos: ### POR EL SUROCCIDENTE: con la antigua vía a Pereira. POR EL SURORIENTE con predio de José Octavio Quintero. POR EL NOROCCIDENTE: en forma irregular con el predio de la señora María Angélica Rendón Muñoz y POR EL NORORIENTE: con predio de Alberto Saraza ###.
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-59492 y le corresponde la ficha catastral No. 01-03-0099-0027-000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE. ($568.966. 500.oo).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el demandado señor JOSE GERMAN PARRA ROJAS mediante escritura pública No. 1728 del 24 de septiembre de 2002 de la Notaría única de Santa Rosa de Cabal (Englobe).
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, veintinueve (29) de septiembre de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
NOTIFICA FALLO DE TUTELA
Notificación de la sentencia proferida por este Despacho el día 21 de septiembre de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por los señores JOSE ALBEIRO RIOS MUÑOZ y DUBER HUMBERTO RÍOS MUÑOZ en contra de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, siendo vinculados:
-Dr. GERARDO VEGA MEDINA, o quien haga sus veces como Director de la Agencia Nacional de Tierras; -Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, o quien haga sus veces como Directora de Unidad de Víctimas – UARIV; -Señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ; -Dra. VALENTINA SEPULVEDA CARDENAS, o quien haga sus veces como Inspectora de Policía Rural del Municipio de Santa Rosa de Cabal. - Señor DUVAN DE JESUS SALAZAR PEREZ
La acción constitucional, se encuentra radicada bajo el No. 666823113001 2022 00628 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, FALLA, Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por los señores JOSE ALBEIRO RIOS MUÑOZ y DUBER HUMBERTO RÍOS MUÑOZ en contra de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, radicada al número 2022-00628. --- Segundo: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. --- Tercero: De no ser impugnado el fallo, remítase a más tardar al día siguiente de su ejecutoria a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. --- NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 22 de septiembre de 2022.
CONSUELO GONZALEZ LOPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora MARTA CECILIA GOMEZ ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 25.160.623, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 02 de septiembre de 2022, admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO que en su contra inició el señor JOSE RUBIEL GONZALEZ AGUIRRE (C.C. 4.577.015) a través de apoderado judicial, radicado 666-82-31-13-001-2022-00608-00.
La demandada podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBICACIÓN VIRTUAL SEPTIEMBRE 16 DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
NOTIFICA ADMISION TUTELA
Notificación de auto proferido por este Despacho el día 07 de septiembre de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por los señores JOSE ALBEIRO RIOS MUÑOZ y DUBER HUMBERTO RÍOS MUÑOZ en contra de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, siendo vinculados:
-Dr. GERARDO VEGA MEDINA, o quien haga sus veces como Director de la Agencia Nacional de Tierras; -Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, o quien haga sus veces como Directora de Unidad de Víctimas – UARIV; -Señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ; -Dra. VALENTINA SEPULVEDA CARDENAS, o quien haga sus veces como Inspectora de Policía Rural del Municipio de Santa Rosa de Cabal.
La acción constitucional, se encuentra radicada bajo el No. 666823113001 2022 00628 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, siete de septiembre de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve, Primero: ADMITIR la acción de tutela promovida por los señores JOSE ALBEIRO RIOS MUÑOZ y DUBER HUMBERTO RÍOS MUÑOZ, en contra de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. --- Segundo: VINCULAR por pasiva al presente trámite constitucional:
-Dr. GERARDO VEGA MEDINA, o quien haga sus veces como Director de la Agencia Nacional de Tierras - Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, o quien haga sus veces como Directora de Unidad de Víctimas – UARIV -Señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ -Dra. VALENTINA SEPULVEDA CARDENAS, o quien haga sus veces como Inspectora de Policía Rural del Municipio de Santa Rosa de Cabal. --- Tercero: Se DECRETAN pruebas: --- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: i) DOCUMENTAL: Ténganse como tal y con el valor probatorio que les asigna la ley los documentos allegados por la parte accionante. --- II) REQUERIR a la Agencia Nacional de Tierras y a la Inspección de Policía Rural de Santa Rosa de Cabal, para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, nos remita por vínculo de OneDrive copias totales de todas las pruebas relacionadas con los hechos objeto de tutela. --- III) Se niega la inspección judicial solicitada, pues con la documentación solicitada a través de este auto es suficiente para definir el asunto. --- Cuarto: MEDIDA PROVISIONAL, ORDENAR a la Dra. VALENTINA SEPULVEDA CARDENAS, como Inspectora Municipal de Policía -Rural , o quien haga sus veces, SUSPENDER la diligencia de Restitución de los Bienes Inmuebles denominados "EL Nogal y Buena Vista" del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, programada para el día 08 de septiembre de 2022 a las 7:30 a.m, hasta tanto de resuelve lo pertinente en esta acción constitucional. --- Quinto: NOTIFICAR por el medio más expedito, la admisión de la presente Acción de Tutela a accionados y vinculados, quienes deberán, en el término de un (1) día, pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma. --- Sexto: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera del juzgado. ---
Séptimo: REQUERIR a los accionantes para que en el término de un (1) día informen donde puede ser notificado el señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ. --- Octavo: ADVERTIR a los accionados y vinculados que en caso de que no se aporte el informe requerido en los términos y condiciones fijadas en el presente auto, se tendrán por ciertos los hechos que se alegan en su contra conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. --- NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor CARLOS ANTONIO RÍOS MUÑOZ, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 16 de septiembre de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores JOHANNA CASTRILLÓN HENAO y JAVIER JOSE CRUZ RAMIREZ, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL promovido por la señora JOHANNA CASTRILLÓN HENAO (C.C. 1.093.221.941) en contra del señor JAVIER JOSE CRUZ RAMIREZ (C.C. 1.114.121.861) radicado 666823113001-2021-00350-00.
Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZALEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora ANLLY CAROLINA OCAMPO HOLGUIN (C.C. 1.193.531.782) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 25 de agosto de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio el Defensor de Familia de la ciudad, en beneficio de los intereses del menor J.E.O. radicado 666-82-31-13-001-2022-00596-00.
La demandada podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZALEZ LÓPEZ
Secretaria
NOTIFICACION
PUBLICACIÓN VIRTUAL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
Notificación de auto proferido por este Despacho el día 24 de agosto de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ALBERTO CASTRO VALENCIA en contra del Dr. OSCAR DAVID ALVEAR BECERRA, JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, siendo vinculados, BANCOLOMBIA y el señor JORGE HUGO REYES BARCO, como partes dentro del proceso de EJECUTIVO que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal. La acción constitucional, se encuentra radicada bajo el No. 666823113001 2022 00604 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve, Primero: ADMITIR la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO CASTRO VALENCIA en contra del Dr. OSCAR DAVID ALVEAR BECERRA, JUEZ DEL SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL. --- Segundo: VINCULAR como parte pasiva en estas diligencias a los siguientes: - JORGE HUGO REYES BARCO como demandado en el proceso de EJECUTIVO instaurado en su contra por BANCOLOMBIA. -BANCOLOMBIA como demandante en el proceso ejecutivo. --- Tercero: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: a. DOCUMENTAL: i) Ténganse como tal y con el valor probatorio que les asigna la ley los documentos allegados por la parte accionante. --- DE OFICIO --- a) DOCUMENTAL --- i) REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, nos remita por vínculo de OneDrive copias totales del proceso de EJECUTIVO, instaurado por BANCOLOMBIA en contra de JORGE HUGO REYES BARCO. --- ii) REQUERIR a la requerirá al CARLOS ALBERTO CASTRO VALENCIA, para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído aporte con dirección a este proceso, por el medio más expedito, el correo electrónico, domicilio y abonado móvil o fijo del señor JORGE HUGO REYES BARCO, con el fin de procurar la notificación de la presente acción constitucional; así mismo deberá aportar el número de radicación del proceso. --- Cuarto: NOTIFICAR por el medio más expedito, la admisión de la presente Acción de Tutela a accionados y vinculados, quienes deberán, en el término de un (1) día, pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma. --- Quinto: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera del juzgado. --- Sexto: ADVERTIR a los accionados y vinculados que en caso de que no se aporte el informe requerido en los términos y condiciones fijadas en el presente auto, se tendrán por ciertos los hechos que se alegan en su contra conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor JORGE HUGO REYES BARCO, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 02 de septiembre de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022
E D I C T O E M P L A Z A T O R I O
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho sobre el predio urbano (casa de habitación) ubicado en la calle 15 No. 10-62 carreras 10 y 11 del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda identificado con los siguientes linderos: ### Por el Occidente, con predio del señor Francisco Builes; Por el Sur, con la calle 15, o sea su frente; por el Norte, con predio de Alonso Marín; y por el Oriente, con predio de Isabel Salazar ### Con una extensión superficiaria de 12.80 metros de frente, por 15.00 metros de fondo.
Dicho inmueble se distingue con la matrícula inmobiliaria número 296-4503 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal y ficha catastral número 0101000001490036000000000.
Para que a más tardar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la inclusión del contenido de la valla o del aviso (Numeral 7° del Artículo 375 del C.G.P.) en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, concurran a contestar la demanda. Quienes no se presenten durante ese lapso tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
El anterior emplazamiento fue ordenado dentro del proceso verbal - REIVINDICATORIO, promovido por la señora LUISA FERNANDA MARTINEZ RAMIREZ (c.c. 42.159.153) en contra del señor JAVIER MARTINEZ GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.344.505 (proceso de Pertenencia solicitado como excepción en la contestación de la demanda promovido por Javier Martínez González en contra de Luisa Fernanda Martínez Ramírez), radicado 666823113001-2021-00359-00.
El presente edicto se fija en la página de la rama judicial y se publica en la plataforma del Registro Nacional de personas emplazadas
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 30 DE AGOSTO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor RICARDO EMILIO CARMONA DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No 4.582.306, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 13 de junio de 2022 (corregido mediante auto del 22/07/222), admisorio de la demanda VERBAL – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTTRACONTRACTUAL que en su contra y del señor MARTIN ALONSO ARBELAEZ SALAZAR (c.c. 4.577.471) iniciaron los señores SANDRA MILENA MARTINEZ MARIN (c.c. 1.053.786.319) y JORGE ANDRÉS GUTIERREZ PAREJA (c.c. 15.960.761) a través de apoderado judicial, radicado 666-82-31-13-001-2022-00491-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 23 DE AGOSTO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora MERCEDES QUICENO CARMONA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.159.763, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 08 de agosto de 2022, admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra inició el señor JOSE HERNAN MONTES GUTIERREZ (C.C. 1.0405.464) a través de apoderado judicial, radicado 666-82-31-13-001-2022-00553-00.
La demandada podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 23 DE AGOSTO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados de la causante CLAUDIA JANETH BERNAL CANO (c.c. 25.164.788) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 05 de agosto de 2022 admisorio de la demanda VERBAL – DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO que en su contra y de los HEREDEROS DETERMINADOS de la referida causante, señores JORGE ANDRES OSORIO BERNAL (c.c. 1.088.011.460), ALEJANDRO OSORIO BERNAL (c.c. 1.093.226.851) y menor MATIAS MARIÑO BERNAL, les inició el señor MARTIN ALBERTO MARIÑO (c.c. 16.248.829) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2022-00563-00.
Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 19 DE AGOSTO DE 2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día veintinueve (29) de septiembre de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro de los procesos EJECUTIVOS ACUMULADOS promovidos por BANCOLOMBIA S.A. (Nit 890.903.938-8) y LUIS CARLOS NARANJO ZAPATA (C.C. 10.193.780) en contra de FREDY GUILLERMO OVALLE PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.145.361 radicado 666-82-31-13-001-2019-01929-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Un lote de terreno o solar en construcción, constante de seis metros con dieciocho centímetros de frente ( 6.18 ) por once metros con cincuenta centímetros de centro ( 11.50 ), ubicado según certificado de tradición 1) lote 44 BARRIO LOS ANDES área urbana de esta ciudad - SANTA ROSA DE CABAL , identificado con los siguientes linderos según el título de adquisición ### POR EL ORIENTE, con la carrera novena bis ( 9a Bis ) POR EL OCCIDENTE, con predio de ROSEMBERG RODRIGUEZ POR EL NORTE, con predio de BLANCA ESCOBAR Y POR EL SUR, con predio de ROSALBA MESA ##.
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-14909 y le corresponde la ficha catastral catastral 010102420004000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($291.800.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el señor FREDY GUILLERMO OVALLE PARRA por compra a la señora ADALIRIA FRANCO DE OSPINA mediante Escritura Pública No. 135 del 22-01-2014 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito bajo la matrícula inmobiliaria 296-14909.
El secuestre designado en este proceso es el señor HUMBERTO MARIN ARIAS quien puede ser localizado en la calle 2 E No. 11-60 T.B apartamento 304 Pereira, número celular 3122416814 y 3167435845, correo electrónico betoloro1960@hotmail.com
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, diecinueve (19) de agosto de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 16 DE AGOSTO DE 2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día veintisiete (27) de septiembre de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por el señor GILBERTO DE JESUS CASTRO ROLDAN (C.C. 10.085.083) en contra de la sociedad "DUTTI INVERSIONES S.A.S." (NIT 901.234.669-1) representada por el señor EDGAR JOSÉ DUQUE CONCHA (C.C. 16.596.964), radicado 666-82-31-13-001-2020-00051-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Un lote de terreno constante de 12-9685.93, mejorado con casa de habitación, pasto, café , plátano, rastrojo etc, ubicado en el área rural del municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda, según certificado de tradición LOTE VEREDA ALTO ESPAÑOL # LOTE-2, determinado por los siguientes linderos: POR EL NORTE: en parte con lote uno (1) de este desenglobe (capilla) en parte con
predio de José Israel Toro López, en otra parte con predio de Gerardo Fernández,
en otra parte con predio de Heriberto Sánchez González, en otra parte con predio de José Antonio Henao Giraldo, en otra parte con predio de Gerardo Fernández y en otra parte con predio de Blanca Isaura Castaño Toro. -------------------POR EL ORIENTE: en parte con la carretera al español y en parte con el lote número uno (1) de este desenglobe (capilla). ------------------------ POR EL SUR: con predio de Heriberto Sánchez González. -----------------POR EL OCCIDENTE: en parte con predio de Héctor Ocampo Toro y en parte con predio de Eliecer Grajales Gallego. -------------------------.
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-60195 y le corresponde la ficha catastral No. 00-02-0000-0001-0140-0000-0000-0.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MCTE. ($582.180.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por DUTTI INVERSIONES S.A.S. por compra al señor ANDRES FELIPE GIRALDO SANTA mediante Escritura Pública No. 1509 del 10 de julio de 2019 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito bajo la matrícula inmobiliaria 296-60195.
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, dieciséis (16) de agosto de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 11 DE AGOSTO DE 2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día ocho (08) de septiembre de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO promovido por el señor OCTAVIO MORALES DUQUE (c.c. 4.573.149) en contra del señor LEONARDO BEDOYA MARIN (C.C.1.093.220.074), radicado 666-82-31-13-001-2017-00916-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así:
Un lote de terreno ubicado en el paraje de la MARIA, fracción de GUACAS, JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO, mejorado con una casa de habitación, de una cabida según catastro sic - de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468M2) según paz y salvo sic - casa 6 urbanización LA MARIA, y que tiene los siguientes linderos según el título de adquisición ## Partiendo de un mojón demarcado en el número siete (7) sigue en línea recta en dirección S.E. lindando con la calle en distancia aproximada de diez y seis metros con quince centímetros ( 16.15) hasta encontrar en mojón ocho (8) ya que dicho lote es el número 6 vuelve a la derecha en distancia aproximada de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31.45) por el mojón número 9, hasta encontrar el mojón 29, vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de diez y seis metros ( 16.00) pasando por el mojón número 28, hasta encontrar el mojón número 27 vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52) hasta encontrar el mojón número 7 punto de partida y encierra ###- área aproximada según título de adquisición sic. Cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con catorce centímetros ( 468. 14).
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-15356 y le corresponde la ficha catastral No. 010200060006000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($245.800.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el señor LEONARDO BEDOYA MARIN por compra al señor WILLIAM BEDOYA mediante Escritura Pública No. 1224 del 04 DE JUNIO DE 2010 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito bajo la matrícula inmobiliaria 296-15356.
El secuestre designado en este proceso es el señor CARLOS JULIO BARRIGA RODRIGUEZ quien se localiza en la manzana 16 casa 1 barrio Comfamiliar - Cuba, celular número 3126455161 y correo electrónico carlosjulio8163@gmail.com
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, once (11) de agosto de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 08 DE AGOSTO DE 2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día siete (07) de septiembre de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por La señora LUZ MARINA GARCIA PIMIENTA (c.c. 24.644.989), en contra de la señora ANGELICA MARIA BAUTISTA GUAYARA (c.c. 66.917.650) radicado bajo el número 666-82-31-13-001-2019-01881-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Lote de terreno rural ubicado en la vereda Tres Esquinas fracción de el Español, área rural del municipio de Santa Rosa de Cabal constante de 79.160 metros cuadrados que se denominará el Desquite, mejorado con casa de habitación, café platano etc, con los siguentes linderos según título de adquisición:
Por el oriente: con la vía a la vereda Tres Esquinas y con predio de Luis Fernaddo Muñoz Alarcón; Por el Occidente: con predio de Blanca Alicia Ospina; Por el Norte: con predio de Blanca Alicia Ospina y Por el sur: En parte con predio de Luis Fernando Muñoz Alarcón y en parte con la finca Potosí propiedad de Leonel Sanchez.
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-62316 y le corresponde la ficha catastral número 000200030034000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS MCTE. ($398.436.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por la señora ANGELICA MARIA BAUTISTA GUAYARA por compra que hizo al señor ALBERTO FIDEL ROMERO PANTOJA, según Escritura Pública No. 4.490 del 08 de noviembre de 2013 de la Notaria 21 de Cali Valle. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad bajo la matrícula inmobiliaria 296-62316.
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de la localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, 08 de agosto de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 08 DE AGOSTO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor ALBERTO VELASQUEZ CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 18.590.803, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 21 de julio de 2022, admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra inició la señora LUZ MARINA GARCIA GONZALEZ (C.C. 25.157.647) a través de apoderado judicial, radicado 666-82-31-13-001-2022-00544-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 05 DE AGOSTO DE 2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor JOSE FABIAN ARDILA, en contra de AUDIFARMA SA propietaria del establecimiento de comercio AUDIFARMA ARAUCARIAS (sitios de vulneración: Carrera 14 No. 11- 51 y Carrera 15 No. 14-23 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00561-00, la cual fue admitida mediante providencia del 26 de julio de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
Goce de un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, preservación del medio ambiente, la seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público que presta el servicio de entrega de medicamentos a la comunidad del municipio de Santa Rosa de Cabal.
Indica el actor popular que la entidad se niega a prestar el servicio de baño público a los usuarios entre los que se encuentran, adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y personas que por sus patologías requieren el servicio de manera continua.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a la accionada, garantizar a la comunidad en general, especialmente adultos mayores, niños y mujeres embarazadas el acceso a baños públicos en el lugar donde brinda atención al público, para el servicio de dispensación de medicamentos.
POBLACIÓN AFECTADA: Población en general, especialmente adultos mayores, niños y mujeres embarazadas.
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal,05 de agosto de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 04 DE AGOSTO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora MONTSERRAT SAMARIN MARRERO identificada con pasaporte No. BD172872 de España, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 19 de julio de 2022, admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra inició el señor FABIO GALLEGO GUTIERREZ (C.C. 18.592.715) a través de apoderado judicial, radicado 666-82-31-13-001-2022-00538-00.
La demandada podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 03 DE AGOSTO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Testada del causante ALBERTO OSPINA OTALVARO quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.495.649, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2022-00528-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 29 DE JULIO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora MAIRA ALEJANDRA GARCIA RESTREPO (T.I. 1.112.218.561) para que comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 11 de julio de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD con acumulación de PROVISIÓN DE GUARDA, que en su contra y del señor JOSE GERARDO SALAZAR OROZCO (C.C. 1.006.581.254) inicio la Defensora de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses de la menor N.L.S.G. radicado 666-82-31-13-001-2022-00534-00.
La demandada podrá acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 28 DE JULIO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante GUILLERMO RAMIREZ LEÓN, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.566.401, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2022-00524-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 21 DE JULIO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora CLAUDIA JANETH PEREZ DUQUE (C.C. 1.093.213.695) para que comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 30 de junio de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio la Defensora de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses de las menores D.O.P. y N.O.P. radicado 666-82-31-13-001-2022-00527-00.
La demandada podrá acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 21 DE JULIO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores MARTHA CECILIA CORREA FLOREZ y JOSE NORBERTO CEBALLOS CANO, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL promovido por la señora MARTHA CECILIA CORREA FLOREZ (C.C. 25.172.075) en contra del señor JOSE NORBERTO CEBALLOS CANO (C.C. 15.909.287) radicado 666823113001-2021-00291-00.
Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 06/07/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores CESAR AUGUSTO DAZA RODRIGUEZ y LEIDY YOANA DUQUE TAMAYO, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL promovido por la señora LEIDY YOANA DUQUE TAMAYO (C.C.1.093.212.956) en contra del señor CESAR AUGUSTO DAZA RODRIGUEZ (c.c. 18.398.187), radicado 666823113001-2018-00217-00.
Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 30/06/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A AL P U B L I C O
A todas las personas que puedan tener interés en oponerse a la cancelación de la medida de inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 294- 22103 y que fuera decretada por este Juzgado dentro del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO promovido por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL en contra de la CAJA DE CREDITO AGRARIO radicado bajo el número 1979-5466, para que los interesados puedan ejercer sus derechos (artículo 597 numeral 10 C.G.P.).
Los interesados podrán acudir al despacho ubicado en el Palacio Municipal piso 7 de esta ciudad, de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., o enviar un mensaje al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para constancia, se fija el presente aviso en la puerta de entrada a las instalaciones de los Despachos Judiciales de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días, hoy 30 de junio de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A AL P U B L I C O
A todas las personas que puedan tener interés en oponerse al levantamiento de la medida de embargo sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 296-8325 y que fuera decretada por este Juzgado dentro del proceso de EJECUTIVO promovido por BANCAFE en contra de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GARCIA, CARMEN ROSA MESA DE GUTIERREZ y GLORIA MARIA GUTIERREZ MESA radicado bajo el número 1997-12397-00, para que los interesados puedan ejercer sus derechos (artículo 597 numeral 10 C.G.P.).
Los interesados podrán acudir al despacho ubicado en el Palacio Municipal piso 7 de esta ciudad, de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., o enviar un mensaje al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para constancia, se fija el presente aviso en la puerta de entrada a las instalaciones de los Despachos Judiciales de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días, hoy 30 de junio de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 28/06/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de n contra del señor OSCAR JHONY MONTOYA MARÍN, propietario del establecimiento de comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA LAS DELICIAS (calle 15 No. 14-23 de Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00474-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de mayo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no cuenta con un baño público, apto para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 28 de junio de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de APOSTADORES DE RISARALDA SOCIEDAD ANÓNIMA APOSTAR SA propietaria del establecimiento de comercio denominado APOSTAR ubicado en la carrera 13 No. 17-61 Sector Galería de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00475-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de mayo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 28 de junio de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JHON EDISON ARIAS LÓPEZ propietario del establecimiento de comercio denominado ALMACEN TENDENCIA MILITAR ubicado en la carrera 12 No. 13-31 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00476-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de mayo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 28 de junio de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la sociedad ARQ PROJECT SAS, de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00477-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de mayo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 28 de junio de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de LEIDY JOHANA NUÑEZ RAMÍREZ propietaria del establecimiento de comercio denominado CAFÉ RITAZZA ubicado en la calle 13 No. 13-74 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00478-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de mayo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de discriminación para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 28 de junio de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
E D I C T O E M P L A Z A T O R I O
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho sobre el predio urbano (casa de habitación) ubicado en la calle 17 No. 13-63 carreras 13 y 14, constante de 9.20 metros de frente por 13.76 de centro, identificado con los siguientes linderos:
### POR EL NORTE que es su frente con la calle 17 de santa Rosa de Cabal nueva nomenclatura, POR EL ORIENTE con propiedad del señor Manuel Ángel Correa, POR EL SUR con propiedad de Zacarías Vasquez y por el OCCIDENTE con propiedad del señor Antonio José Londoño Palacio###.
Dicho inmueble se distingue con la ficha catastral No. 0101000000950002000000000 y matrícula inmobiliaria No 296-30425 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal.
Para que a más tardar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la inclusión del contenido de la valla o del aviso (Numeral 7° del Artículo 375 del C.G.P.) en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, concurran a contestar la demanda. Quienes no se presenten durante ese lapso tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
El anterior emplazamiento fue ordenado dentro del proceso VERBAL de PERTENENCIA – PRESCRIPCIÒN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por la señora MARIA CRISTINA LOAIZA RIVERA (c.c. 25.158.645) en contra de los señores MARLON JHONNY HENANO FRANCO (c.c.10.137.512), MARIO ANDRÉS LOAIZA PEREZ (c.c. 1.093.220.989), VANESSA LOAIZA PEREZ (c.c. 1.093.218.115), MARIO LOAIZA RIVERA (c.c. 4.577.813) y PERSONAS INDETERMINADAS, radicado 666823113001-2022-00424-00.
El presente edicto se fija en la página de la rama judicial y se publica en la plataforma del Registro Nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 24/06/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Intestada de la causante DOLORES TRUJILLO DE LEÓN, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 24.721.678, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2022-00485-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 16/06/2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día doce (12) de julio de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO promovido por el señor OCTAVIO MORALES DUQUE (c.c. 4.573.149) en contra del señor LEONARDO BEDOYA MARIN (C.C.1.093.220.074), radicado 666-82-31-13-001-2017-00916-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así:
Un lote de terreno ubicado en el paraje de la MARIA, fracción de GUACAS, JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO, mejorado con una casa de habitación, de una cabida según catastro sic - de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468M2) según paz y salvo sic - casa 6 urbanización LA MARIA, y que tiene los siguientes linderos según el título de adquisición ## Partiendo de un mojón demarcado en el número siete (7) sigue en línea recta en dirección S.E. lindando con la calle en distancia aproximada de diez y seis metros con quince centímetros ( 16.15) hasta encontrar en mojón ocho (8) ya que dicho lote es el número 6 vuelve a la derecha en distancia aproximada de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31.45) por el mojón número 9, hasta encontrar el mojón 29, vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de diez y seis metros ( 16.00) pasando por el mojón número 28, hasta encontrar el mojón número 27 vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52) hasta encontrar el mojón número 7 punto de partida y encierra ###- área aproximada según título de adquisición sic. Cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con catorce centímetros ( 468. 14).
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-15356 y le corresponde la ficha catastral No. 010200060006000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($245.800.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el señor LEONARDO BEDOYA MARIN por compra al señor WILLIAM BEDOYA BEDOYA mediante Escritura Pública No. 1224 del 04 DE JUNIO DE 2010 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito bajo la matrícula inmobiliaria 296-15356.
El secuestre designado en este proceso es el señor CARLOS JULIO BARRIGA RODRIGUEZ quien se localiza en la manzana 16 casa 1 barrio Comfamiliar - Cuba, celular número 3126455161 y correo electrónico carlosjulio8163@gmail.com
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, dieciséis (16) de junio de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 08 DE JUNIO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A AL P U B L I C O
A todas las personas que puedan tener interés en oponerse a la cancelación de la medida de inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 296-28519 y que fuera decretada por este Juzgado dentro del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO promovido por el señor LUIS ALFONSO DIEZ MORENO (c.c. 4.579.763) en contra de la señora MARIELA GIRALDO DE VELEZ (sin c.c.) radicado bajo el número 1999-00013-00, para que los interesados puedan ejercer sus derechos (artículo 597 numeral 10 C.G.P.).
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para constancia, se fija el presente aviso en la puerta de entrada a las instalaciones de los Despachos Judiciales de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días, hoy 08 de junio de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 06 DE JUNIO DE 2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor HECTOR ANDRES QUINTERO MARIN identificado con cédula de ciudanía No. 1.007.213.923, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 13 de mayo de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio el Defensor de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses de la menor I.Q.O. radicado 666-82-31-13-001-2022-00461-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 03/06/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Notificación del fallo proferido por este Despacho el día 1 de junio de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor OSVALDO RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, siendo vinculadas las señoras MARÍA LONDOÑO y MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO, como demandadas en el proceso de VERBAL SUMARIO – DECLARACIÓN DE PERTENENCIA instaurado en su contra por OSVALDO RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, radicado al No. 666824003002-2020-00130-00. La acción constitucional, se encuentra radicada bajo el No. 666823113001 2022 00484 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, primero de junio de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Falla, FALLA --- Primero. DECLARAR carencia actual de objeto por configurarse hecho superado en la presente acción de tutela promovida por el señor OSVALDO RODRIGUEZ LÓPEZ LÓPEZ en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL. --- Segundo. NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. --- Tercero. De no ser impugnado el fallo, remítase a más tardar al día siguiente de su ejecutoria a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. --- Notifíquese, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia a las señoras MARÍA LONDOÑO, y MARÍA DEL CARMÉN LONDOÑO, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 01 de junio de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 03/06/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante MAURICIO GONZALEZ SUAREZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No.19.477.741, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2022-00449-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 27/05/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor WILMAR DE JESUS BOLIVAR PATERNINA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.380.967, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 08 de octubre de 2021 admisorio de la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL que en su contra inició la señora ANA JULIA CARDENAS QUINTERO (c.c. 1.093.218.988) por intermedio de apoderada judicial y en calidad de representante legal del menor EMANUEL CARDENAS QUINTERO radicado 666823113001-2021- 00360-00. El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 26/05/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
AVISO
Notificación de auto proferido por este Despacho el día 19 de mayo de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor OSVALDO RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, siendo vinculadas las señoras MARÍA LONDOÑO y MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO, como demandadas en el proceso de VERBAL SUMARIO – DECLARACIÓN DE PERTENENCIA instaurado en su contra por OSVALDO RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, radicado al No. 666824003002-2020-00130-00. La acción constitucional, se encuentra radicada bajo el No. 666823113001 2022 00484 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve, Primero: ADMITIR la acción de tutela promovida por OSVALDO RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ en contra de JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL. --- Segundo: VINCULAR como parte pasiva en estas diligencias a los siguientes: -Dr. OSCAR DAVID ALVEAR BECERRA como Titular del despacho judicial accionado. -MARÍA LONDOÑO, y MARÍA DEL CARMÉN LONDOÑO, como demandadas en el proceso VERBAL SUMARIO – DECLARACIÓN DE PERTENENCIA instaurado en su contra por el señor OSVALDO RODRIGO LÓPEZ radicado No. 666824003002-2020-00130-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa. --- Tercero: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: a. DOCUMENTAL:
i) Ténganse como tal y con el valor probatorio que les asigna la ley los documentos allegados por la parte accionante. --- DE OFICIO a) DOCUMENTAL: i) REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, nos remita por vínculo de OneDrive copias totales del proceso VERBAL SUMARIO – DECLARACIÓN DE PERTENENCIA, instaurado por OSVALDO RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ contra de MARÍA LONDOÑO, y MARÍA DEL CARMÉN LONDOÑO, radicado No. 666824003002-2020-00130-00. Se ordenará la vinculación de las señoras MARÍA LONDOÑO, y MARÍA DEL CARMÉN LONDOÑO, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa. --- ii) REQUERIR a la parte actora para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído, aporte con dirección a este proceso, por el medio más expedito, constancia de la radicación de la solicitud elevada ante el despacho accionado; así mismo, informará el correo electrónico, domicilio y abonado móvil o fijo de las señoras MARÍA LONDOÑO, y MARÍA DEL CARMÉN LONDOÑO, con el fin de procurar la notificación de la presente acción constitucional. --- Cuarto: NOTIFICAR por el medio más expedito, la admisión de la presente Acción de Tutela a accionados y vinculados, quienes deberán, en el término de un (1) día, pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma. --- Quinto: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera del juzgado. --- Sexto: ADVERTIR a los accionados y vinculados que en caso de que no se aporte el informe requerido en los términos y condiciones fijadas en el presente auto, se tendrán por ciertos los hechos que se alegan en su contra conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia a las señoras MARÍA LONDOÑO, y MARÍA DEL CARMÉN LONDOÑO, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 26 de mayo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 23/05/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los señores JULIAN LOPEZ LONDOÑO, ISABEL CRISTINA LOPEZ LONDOÑO, LUIS CARLOS LOPEZ VALENCIA y DIANA ISABEL LOPEZ VALENCIA, herederos del causante MARIO LOPEZ VALENCIA quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.405.300, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 7° Piso, de esta ciudad, a efectos de dar aplicación al artículo 160 del Código General del Proceso, dentro de este proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que adelanta el señor DIEGO LÓPEZ SERNA (c.c. 4.573.101) en contra del causante MARIO LOPEZ VALENCIA y de los señores NATALIA POSADA LÓPEZ (c.c. 25.164.645), PABLO ANDRES POSADA LÓPEZ (c.c.18.595.287), MARIA DEL PILAR POSADA LÓPEZ (c.c.42.123.829), SEBASTIAN POSADA LÓPEZ (c.c.18.617.569), en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS de la causante MARIA LUCIA DEL PILAR LÓPEZ DE POSADA, HEREDEROS INDETERMINADOS de ésta, de los HEREDEROS DETERMINADOS de la causante PASTORA LÓPEZ LÓPEZ señores VIRGINIA LÓPEZ SALAZAR (c.c. 25.151.276), JAVIER HERMOGENES LÓPEZ SERNA (c.c. 6.381.177), GUILLERMO LÓPEZ SERNA (c.c. 4.573.815), COLOMBIA LÓPEZ SERNA (c.c. 25.146.204), BLANCA VICTORIA LÓPEZ SERNA (c.c. 38.952.127), HEREDEROS INDETERMINADOS de la misma, MARIA CRISTINA LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), GUSTAVO ALBERTO LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), NORMA CECILIA LÓPEZ SERNA (sin c.c.) MARIA ESPERANZA LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), GERMAN LÓPEZ VALENCIA (sin c.c. ), JAIME LÓPEZ VALENCIA (sin c.c.), SILVIA LÓPEZ SERNA (sin c.c.), CLARA INES LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), y HEREDEROS INDETERMINADOS de los causantes JOAQUIN ORLANDO LÓPEZ VALENCIA y PASCUAL LÓPEZ LÓPEZ. Radicado 2018-00331-00.
Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 17/05/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante JORGE WILSON LÓPEZ MURILLO (c.c. 75.050.111) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 26 de abril de 2022 admisorio de la demanda VERBAL – DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL que en su contra y de los HEREDEROS DETERMINADOS del referido causante, menores ANA SOFIA LOPEZ HERRERA representada por ANA MARIA HERRERA GARCIA y MARIA PAULINA LOPEZ GOMEZ representada por la señora DORA LUZ GOMEZ TOBON, les inició la señora DORA LUZ GOMEZ TOBON (c.c. 24.372.359) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2022-00437-00.
Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 17/05/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
Notificación de auto que concede impugnación proferido por este Despacho el día 16 de mayo de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor NELSON ANTONIO RAMIREZ OSORIO en contra de la NUEVA EPS S.A. y AFP COLPENSIONES, siendo vinculado el señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, radicado al No. 666823113001 2022 00440 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
(…) Teniendo en cuenta la constancia anterior y de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 por medio del cual se reglamenta la Acción de Tutela, se concede el recurso de impugnación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, quien actúa como administradora de los recursos y vocera de la cuenta especial Nación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, en contra del fallo proferido por este Despacho judicial, dentro de la acción de tutela Rad. 2022-00440.
En consecuencia, remítase en el efecto devolutivo, el expediente al Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, para que surta el trámite de Segunda Instancia.
Por Secretaría del Despacho, se librarán las correspondientes comunicaciones a las partes intervinientes en el asunto. NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 17 de mayo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 12/05/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de JUAN DAVID SANCHEZ OSORIO propietario del establecimiento de comercio denominado MUEBLES PUNTO ARTE, ubicado en la carrera 13 número 12-24 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00399, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JHON HAWER LOAIZA MONSALVE propietario del establecimiento de comercio denominado LA BARBERIA ubicado en la calle 12 No. 11-15 en Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00395-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del Propietario del establecimiento de comercio COMPRAVENTA LA MEJOR, carrera 14 número 18-46, Santa Rosa de Cabal, Risaralda radicado 2022-00398-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la sociedad MULTIPAGOS S.A.S. (Calle 13 No. 13-31 Santa Rosa de Cabal) radicado 2022-00400-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del propietario del establecimiento educativo POLIEMPRESARIAL (Calle 12 No. 13-39 piso 2 Santa Rosa de Cabal) radicado 2022-00404-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora CAROLINA CASAFU FLOREZ Propietaria del establecimiento de comercio HYPERION NATURAL calle 12 número 13-69, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, radicado 2022-00407-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JUAN PABLO CANO ORTIZ propietario del establecimiento de comercio denominado MIMOS HELADERIA (carrera 13 número 12-17 Santa Rosa de Cabal, Risaralda), radicado 2022-00409-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JESUS ALBERTO OSPINA LONDOÑO propietario del establecimiento de comercio CAFÉ EL PERGAMINO, radicado 2022-00410-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de ANGELA YANETH ROPERO NORIEGA, propietaria del establecimiento de comercio denominado UÑAS MAGICAS JALIB, ubicado en la calle 13 número 13-25 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00411-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 12 de mayo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 12/05/2022
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día dos (02) de junio de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO promovido por el señor OCTAVIO MORALES DUQUE (c.c. 4.573.149) en contra del señor LEONARDO BEDOYA MARIN (C.C.1.093.220.074), radicado 666-82-31-13-001-2017-00916-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así:
Un lote de terreno ubicado en el paraje de la MARIA, fracción de GUACAS, JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO, mejorado con una casa de habitación, de una cabida según catastro sic - de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468M2) según paz y salvo sic - casa 6 urbanización LA MARIA, y que tiene los siguientes linderos según el título de adquisición ## Partiendo de un mojón demarcado en el número siete (7) sigue en línea recta en dirección S.E. lindando con la calle en distancia aproximada de diez y seis metros con quince centímetros ( 16.15) hasta encontrar en mojón ocho (8) ya que dicho lote es el número 6 vuelve a la derecha en distancia aproximada de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31.45) por el mojón número 9, hasta encontrar el mojón 29, vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de diez y seis metros ( 16.00) pasando por el mojón número 28, hasta encontrar el mojón número 27 vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52) hasta encontrar el mojón número 7 punto de partida y encierra ###- área aproximada según título de adquisición sic. Cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con catorce centímetros ( 468. 14).
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-15356 y le corresponde la ficha catastral No. 010200060006000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($245.800.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el señor LEONARDO BEDOYA MARIN por compra al señor WILLIAM BEDOYA BEDOYA mediante Escritura Pública No. 1224 del 04 DE JUNIO DE 2010 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito bajo la matrícula inmobiliaria 296-15356.
El secuestre designado en este proceso es el señor CARLOS JULIO BARRIGA RODRIGUEZ quien se localiza en la manzana 16 casa 1 barrio Comfamiliar - Cuba, celular número 3126455161 y correo electrónico carlosjulio8163@gmail.com
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, doce (12) de mayo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
Notificación de fallo proferido por este Despacho el día 05 de mayo de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor NELSON ANTONIO RAMIREZ OSORIO en contra de la NUEVA EPS S.A. y AFP COLPENSIONES, siendo vinculado el señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, radicado al No. 666823113001 2022 00440 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, cinco de mayo de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve, Primero: TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital invocado por el señor NELSON ANTONIO RÁMIREZ OSORIO, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. --- Segundo: ORDENAR al Dr. JUAN MIGUEL VILLA LORA o quien haga sus veces como Presidente de Colpensiones, y al Dr. LUIS FERNANDO DE JESÚS UCRÓS VELÁSQUEZ o quien haga sus veces como Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído adelanten los trámites administrativos pertinentes para el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas generadas en favor del señor NELSON ANTONIO RÁMIREZ OSORIO, para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2021 y el 17 de mayo de 2022. --- Tercero: DESVINCULAR a los demás intervinientes. --- Cuarto: NOTIFICAR esta decisión en los términos y forma establecidos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. --- Quinto: En caso de no ser impugnado el fallo, a más tardar al día siguiente de su ejecutoria, remítase el proceso a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 10 de mayo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 03/05/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor JHON ALEXANDER RAMIREZ DUQUE (C.C. 1.093.223.479) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 30 de marzo de 2022, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio el Defensor de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses del menor JUAN MANUEL RAMIREZ OSORIO radicado 666-82-31-13-001-2022-00385-00. El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 03/05/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante J DYLBER OCAMPO MARIN (c.c. 18.594.564 ) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 28 de marzo de 2022 admisorio de la demanda VERBAL – DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL que en su contra y de los HEREDEROS DETERMINADOS del referido causante, señora ANA SOFIA OCAMPO CHICA y la menor ISABELLA OCAMPO CHICA representada por ISABEL CRISTINA CHICA SANTA, les inició la señora SANDRA PATRICIA MARQUEZ VALENCIA (c.c. 25.166.702 ) a través de apoderado judicial radicado 666-82-31-13-001-2022-00374-00.
Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 29/04/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la sociedad ARQ PROJECT S.A.S. representada por ALIRIO ANDRÉS OSORIO (sitio de vulneración carrera 14 No. 17-33 Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00381-00, la cual fue admitida mediante providencia del 23 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada construyó una obra civil sobre espacio público, desconociendo el art 82 de la C.N., derechos e intereses colectivos, tratados internacionales firmados por Colombia tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas a los ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia restituir el espacio público vulnerado por la obra civil realizada sobre el andén
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de MANUELA CADAVID DUQUE propietaria del establecimiento de comercio denominado HOTEL PLAZA REAL SRC, ubicado en la calle 12 número 13-42 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00418-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la sociedad MUNDO JADAKE SAS, ubicada en la calle 9 número 13-37 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00392-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de VERÓNICA PERDOMO DUQUE propietaria del establecimiento de comercio PERROS LA 30, ubicado en la carrera 15 número 12-31 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00396-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas.
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, propietario del establecimiento de comercio denominado OPTICA EL LAGO SANTA ROSA, ubicado en la carrera 15 número 11-79 LOCAL 101 EDIFICIO MIRADOR DEL PARQUE de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00401, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la sociedad CEA SANTA ROSA DE CABAL S.A.S. propietaria del establecimiento de comercio denominado ACADEMIA DE CONDUCCION de SANTA ROSA DE CABAL, ubicado en la carrera 15 número 11-77 de la ciudad, radicado 2022-00402, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de ANDREA ESTEFANÍA REVELO CASTAÑO, propietaria del establecimiento de comercio denominado TOONS HOUSE HELADERIA Y PIZZERÍA, ubicado en la calle 13 número 12-66 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00405, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra GLORIA CONSTANZA MONTES MORALES propietaria del establecimiento de comercio denominado PAPELERIA POPULAR SANTA ROSA, ubicado en la calle 13 número 12-12 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00406, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de MAGADA LORENA MARTÍNEZ ECHEVERRY propietaria del establecimiento de comercio denominado SEGUROS SANTA ROSA, ubicado en la calle 12 número 13-51 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00408-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de WEIXIAN WENG, propietario del establecimiento de comercio denominado RESTAURANTE AMISTAD CHINA, ubicado en la carrera 15 número 13-71 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00412-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la sociedad GOTICA CONSTRUCCIONES SAS, ubicado en la calle 13 número 15- 78 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00413-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de YENNIFER ZAPATA, propietaria del establecimiento de comercio denominado PERFUMERIA ELIXIR ubicado en la carrera 15 número 13-83 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00414-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora EDILMA VARGAS ZULUAGA como la propietaria del establecimiento de comercio denominado ALMACÉN Y COMPRAVENTA LAS ARAUCARIAS., ubicado en la Calle 15 No. 13-69 Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00415-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de YHON HEIDER GÓMEZ VARGAS, propietario del establecimiento de comercio denominado AGORA CENTRO DE NEGOCIOS Y COWORKING ubicado en la carrera 15 número 12-45 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00416-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de JOSÉ DAVID MEDINA TOVAR propietario del establecimiento de comercio denominado KAPITAL BRANDS, ubicado en la calle 14 número 15-22 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00417-00, la cual fue admitida mediante providencia del 30 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no cuenta con rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas que cumpla normas NTC, desconociendo tratados internacionales firmados por Colombia, tendientes a evitar todo tipo de barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se construya una rampa apta para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 29 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÒN VIRTUAL 28/04/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
Notificación de auto proferido por este Despacho el día 22 de abril de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor NELSON ANTONIO RAMIREZ OSORIO en contra de la NUEVA EPS S.A. y AFP COLPENSIONES, siendo vinculado el señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, radicado al No. 666823113001 2022 00440 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, dos de marzo de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve, Primero: Primero: ADMITIR la acción de tutela promovida por VICTOR HUGO ARCILA OROZCO, en contra la NUEVA EPS S.A. y la AFP PORVENIR. --- Segundo: VINCULAR como parte pasiva es estas diligencias a los siguientes: -JOSÉ FERNANDO CARDONA o quien haga sus veces como Presidente de la NUEVA EPS S.A. -MARÍA LORENA SERNA MONTOYA o quien haga sus veces como Gerente Regional de Risaralda de NUEVA EPS S.A. - CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, en calidad de empleador del accionante. -JUAN MIGUEL VILLA LORA o quien haga sus veces como Presidente de Colpensiones. -LUIS FERNANDO DE JESÚS UCRÓS VELÁSQUEZ o quien haga sus veces como Gerente de Determinación de Derechos de Colpensiones. - ANA MARÍA RUIZ MEJÍA o quien haga sus veces como Directora de Medicina Laboral de Colpensiones. -SANDRA HERRERA HERNÁNDEZ o quien haga sus veces como Directora de Atención y Servicios de Colpensiones S.A. --- Tercero: Se DECRETAN pruebas. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: a. DOCUMENTAL: i. Ténganse como tal y con el valor probatorio que les asigna la ley los documentos allegados por la parte accionante. b. DE OFICIO: i. REQUERIR a CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, identificado con c.c. No. 18.593.733, este despacho considera prudente vincularlo al presente trámite constitucional por tener interés legítimo y en aras de garantizar su derecho de defensa. Deberá entonces en el término de UN (1) DÍA contado a partir de la notificación del presente proveído, con dirección a este proceso, por el medio más expedito, rendir informe sobre los pagos que ha efectuado de incapacidades, seguridad social, salarios y demás prestaciones sociales en favor de NELSON ANTONIO RAMIREZ OSORIO. ii. Acudiendo a las facultades oficiosas de que disponen los Jueces conforme al artículo 170 CGP se requerirá a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y la NUEVA EPS S.A. para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído remita con dirección a este proceso, vía correo electrónico, copia de la totalidad de documentos que reposen en su archivo relacionados con los trámites adelantados por el señor NELSON ANTONIO RAMIREZ OSORIO ante la respectiva entidad. --- Cuarto: NOTIFICAR por el medio más expedito, la admisión de la presente Acción de Tutela a accionados y vinculados, quienes deberán, en el término de un (1) día, pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma. --- Quinto: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera del juzgado. --- Sexto: ADVERTIR a los accionados y vinculados que en caso de que no se aporte el informe requerido en los términos y condiciones fijadas en el presente auto, se tendrán por ciertos los hechos que se alegan en su contra conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia al señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ TRUJILLO, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 28 de abril de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÒN VIRTUAL 26/04/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante EDUARDO ARIAS BUSTAMANTE, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No.18.595.068, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2022-00380-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto.
Los interesados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÒN VIRTUAL 26/04/2022
E D I C T O E M P L A Z A T O R I O
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho sobre el predio rural ubicado en el departamento de Risaralda municipio de Santa Rosa de Cabal denominado "la Cristalina", identificado con los siguientes linderos: "#### De un mojón marcado con el numero uno colocado en los cerros de Santa Rosa, en el plan del cerco en el punto intersección de los cercos, lindero de corinto y la señora Lucia Escobar de Bernal y Eugenio Casas Rojas, siguiendo el cerco que va para el filo de las sábanas o valle, pasando por el morro gordo, el morro Sancancio donde se colocó un mojón numerado con el número dos, continuando el mismo, pasando por un árbol chuco, donde se colocó un mojón marcado con el número tres, continuando el cerco a un sentido donde se colocó el mojón número cuatro, luego el cerco llega a la cabecera de un amagamiento y continuando paralelamente con éste hasta el que es hoy corral del toro donde se colocó un mojón numerado con el número cinco, de allí en adelante continuando por el amagamiento hasta encontrar el mojón número seis, de este se gira a la izquierda y siguiendo un cerco hasta el filo, a encontrar un mojón marcado con el número siete, de allí a la quebrada del oro, por ésta abajo hasta la quebrada la Cristalina, ésta arriba hasta encontrar el cerco o alambrado lindero con Gustavo Palacio, hoy Víctor Bernal Mejía, éste arriba hasta el borde de las Peñas, siguiendo éstas hasta la puerta de entrada y la finca lindero con Corinto, de allí línea recta hasta la cueva del oso , continuando por una cerca de alambre hasta llegar al plan del sarco, sitio donde está el mojón número uno punto de partida###".
Dicho inmueble se distingue con la ficha catastral Nro. 0005000000010092000000000 y matrícula inmobiliaria Nro. 296-38108 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal.
Para que a más tardar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la inclusión del contenido de la valla o del aviso (Numeral 7° del Artículo 375 del C.G.P.) en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, concurran a contestar la demanda. Quienes no se presenten durante ese lapso tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
El anterior emplazamiento fue ordenado dentro del proceso VERBAL de PERTENENCIA – PRESCRIPCIÒN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por el señor VICTOR BERNAL CALDERON (c.c. 10.236.862) en contra de los señores SANTIAGO CASAS GIRALDO (c.c. 1.053.812.101), MARIELA CASAS PRIAS (c.c. 24.318.879), MARTHA LILIANA ARIAS (c.c. 24.308.950) y PERSONAS INDETERMINADAS radicado 666823113001-2021-00364-00.
El presente edicto se fija en la página de la rama judicial y se publica en la plataforma del Registro Nacional de personas emplazadas.
26 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÒN VIRTUAL 08/04/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JONATHAN OCAMPO propietario del establecimiento de comercio CAFÉ EL CHAMI (sitio vulneración calle 14 No. 11-63 de Santa Rosa de Cabal., radicado 2022-00195-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 08 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 01/04/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores BEATRIZ ELENA CASTRILLON RAMIREZ y JUAN ALBERTO VELEZ VALENCIA, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL promovido por la señora BEATRIZ ELENA CASTRILLON RAMIREZ (c.c. 24.628.010) en contra del señor JUAN ALBERTO VELEZ VALENCIA (c.c. 18.593.160) radicado 666823113001-2021-00322-00.
Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE SANTA ROSA DE CABAL LTDA propietaria del establecimiento de comercio ALMACEN DE PROVISION AGRICOLA DE SANTA ROSA (sitio vulneración calle 14 No. 11-60 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00290-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no cuenta con una unidad sanitaria, apta para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora FANNY ARIAS RINCON propietaria del establecimiento de comercio HELADERIA LA VIÑA (sitio vulneración carrera 14 número 16-04 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00302-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JORGE MARIO MARÍN PÉREZ propietario del establecimiento de comercio OPTICA CRISTIAN DIOR (sitio vulneración carrera 14 No. 11- 72 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00252-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del representante legal del establecimiento de comercio SALUD DROGUERIA, ubicado en la carrera 14 No. 16-25 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00360-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no cuenta con una unidad sanitaria, apta para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. (sitio vulneración (Sitio Vulneración: carrera 11 Bis No. 20-22 Barrio Colombia, Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00315-00, la cual fue admitida mediante providencia del 08 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada posee un poste en espacio público (andén) que obstruye el tráfico peatonal de la ciudadanía que se moviliza en silla de ruedas o coches para bebés, lo que hace que se tengan que bajar a la calle, sitio exclusivo para vehículos, exponiéndolos a un daño contingente y violando los artículos 2359 y 2360 del C.C.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a quien corresponda retirar el poste que invade espacio público (artículo 82 C.N.) y garantizar el libre tráfico a la población, incluyendo las personas que se movilizan en silla de ruedas y con coches para bebes.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en general.
SE INVITA a la comunidad en general para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor GERMAN ANDRES TABARES GRANADA propietario del establecimiento de comercio WORLD TENNIS (sitio vulneración calle 14 No. 14-43 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00235-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Sitio Vulneración: calle 26B No. 16B-03 Esquina Barrio La Trinidad, Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00353-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada posee un poste en espacio público (andén) que obstruye el tráfico peatonal de la ciudadanía que se moviliza en silla de ruedas o coches para bebés, lo que hace que se tengan que bajar a la calle, sitio exclusivo para vehículos, exponiéndolos a un daño contingente y violando los artículos 2359 y 2360 del C.C.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a quien corresponda retirar el poste que invade espacio público (artículo 82 C.N.) y garantizar el libre tráfico a la población, incluyendo las personas que se movilizan en silla de ruedas y con coches para bebes.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en general.
SE INVITA a la comunidad en general para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (Sitio Vulneración: carrera 16B No. 26-35 Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00354-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de marzo de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada posee un poste en espacio público (andén) que obstruye el tráfico peatonal de la ciudadanía que se moviliza en silla de ruedas o coches para bebés, lo que hace que se tengan que bajar a la calle, sitio exclusivo para vehículos, exponiéndolos a un daño contingente y violando los artículos 2359 y 2360 del C.C.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar a quien corresponda retirar el poste que invade espacio público (artículo 82 C.N.) y garantizar el libre tráfico a la población, incluyendo las personas que se movilizan en silla de ruedas y con coches para bebes.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en general.
SE INVITA a la comunidad en general para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 01 de abril de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 31/03/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JORGE HERNAN GIRALDO GIRALDO propietario del establecimiento de comercio COMERCIALIZADORA GIRALDO GIRALDO (sitio vulneración carrera 14 No. 16-74 de Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00277-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no cuenta con una unidad sanitaria, apta para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JESUS MARIA GALVIS REYES propietario del establecimiento comercio PORTAL DE LOS CHORIZOS GUIMAR (sitio vulneración calle 12 No. 12-57 de Santa Rosa de Cabal., radicado 2022-00147-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor OSCAR ANDRES AGUIRRE LOPEZ propietario del establecimiento comercio LOS DORADOS AÑOS 60 Y 70S (sitio vulneración carrera 11 número 11-80) de Santa Rosa de Cabal.), radicado 2022-00107-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora DIANA CAROLINA GOMEZ SOTO propietaria del establecimiento comercio CAMILOS (sitio vulneración carrera 15 No. 13-73 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00175-00 la cual fue admitida mediante providencia del 26 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MIRIAM GIRALDO HENAO propietaria del establecimiento de comercio SALA DE BELLEZA SCARLETT GH (sitio vulneración calle 15 No. 14-75 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00217-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora LINA MARIA MONTOYA OSSA propietaria del establecimiento de comercio CARNES Y VINOS EL RESTAURANTE (sitio vulneración carrera 14 No. 9-02 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00238-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MARICEL PERDOMO DE SAAVEDRA propietaria del establecimiento de comercio CAFETERIA Y RESTAURANTE LA GUASCA (sitio vulneración carrera 14 No. 21-50 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00267-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ propietario del establecimiento de comercio ESPUMAS CABAL (Carrera 14 No. 22-59 Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00119-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de INTEGRACOL S.A.S. (sitio vulneración calle 14 No. 15-30 de Santa Rosa de Cabal) radicado 2022-00085-00, la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Sociedad DUQUE BOTERO LTDA propietaria del establecimiento de comercio SUCCO TROPICAL SANTA ROSA DE CABAL (sitio vulneración carrera 13 número 12-28 EDIFICIO TENSHI de Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00300-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 31 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 23/03/2022
AVISO
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora LUZ MARINA ZULUAGA OSORIO propietaria del establecimiento de comercio SUPER BURBUJAS (sitio vulneración carrera 14 No. 15-16 LOCAL 101 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00229-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no garantiza una unidad sanitaria, apta para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumplan normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora VIVIANA CALDERON MESA propietaria del establecimiento de comercio BOUTIQUE DUQUEZA (sitio vulneración calle 14 No. 14-37 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00233-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora ALBA LUCIA GRISALES MARTINEZ propietaria del establecimiento de comercio MUEBLES ALBA SRC (sitio vulneración calle 14 No. 14-39 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00234-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JUAN ESTEBAN ARBELAEZ MEDINA propietario del establecimiento de comercio CRISTA HOGAR (sitio vulneración calle 14 No. 14-59 de Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00236-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora LINA MARIA MONTOYA OSSA propietaria del establecimiento de comercio CARNES Y VINOS EL RESTAURANTE (sitio vulneración carrera 14 No. 9-02 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00238-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
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Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MARIA GLADIS OCAMPO ARISTIZÁBAL propietaria del establecimiento de comercio GLADYS OCAMPO SOLUCIONES INMOBILIARIAS (sitio vulneración carrera 14 No. 10-59 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00243-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no cuenta con un baño público, apto para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
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CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Sociedad OSP LA AURORA INVERSIONES S.A.S. propietaria del establecimiento de comercio LA AURORA FUNERALES Y CAPILLAS (sitio vulneración calle 11 No. 14-46 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00245-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no cuenta con un baño público, apto para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumpla normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Sociedad CONSTRUCTORA LA PLAZA S.A.S. propietaria del establecimiento de comercio CONSTRUCTORA LA PLAZA SRC (sitio vulneración carrera 14 No. 11-50 oficina 103 Edificio Los Sauces de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00250-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Sociedad ENCHAPES RISARALDA S.A.S., propietaria del ENCHAPES RISARALDA (sitio vulneración carrera 14 No. 25-08 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00262-00, la cual fue admitida mediante providencia del 01 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MARICEL PERDOMO DE SAAVEDRA propietaria del establecimiento de comercio CAFETERIA Y RESTAURANTE LA GUASCA (sitio vulneración carrera 14 No. 21-50 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00267-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JESUS ANTONIO CARDONA HOLGUIN propietario del establecimiento de comercio DROGUERIA MUNDO SALUD SANTA ROSA (sitio vulneración carrera 14 No. 20-82 local de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00268-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JUAN DAVID MORALES ROMERO propietario del establecimiento de comercio ALMACEN COMPRAVENTA Y JOYERIA LA LLAVE DE ORO (sitio vulneración carrera 14 No. 17-17 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00276-00, la cual fue admitida mediante providencia del 02 de febrero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 23 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 17/03/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor CESAR AUGUSTO DAZA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.398.187, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 10 de febrero de 2022 admisorio de la demanda de LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD CONYUGAL que en su contra le inició la señora LEIDY YOANA DUQUE TAMAYO (C.C.1.093.212.956) a través de apoderado judicial radicado 666-82-31-13-001-2018-00217-00.
El demandado podrá acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 17/03/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Notificación de SENTENCIA proferida por este Despacho Judicial el día 16-03-2022, dentro de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS ZAPATA en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2022-00362, siendo vinculados:
-Doctor OSCAR DAVID ALVEAR BECERRA como JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL.
-JISSY MILENA ANGULO FEO como demandante en el proceso de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA instaurado en contra de JUAN CARLOS ZAPATA, radicado No. 666824003002-2011-00282-00.
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a la vinculada, JISSY MILENA ANGULO FEO, en su calidad de demandante en el proceso FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA instaurado en contra de JUAN CARLOS ZAPATA, radicado No. 2011-00282-00, a quien se le hace saber que puede comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Santa Rosa de Cabal Risaralda, 17 de marzo de 2022
Acción de Tutela Rad. 2022-00362
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 16/03/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor RUBEN DARIO RAMIREZ CARDONA propietario del establecimiento de comercio EURO BILLARES SPECIAL CLUB (sitio vulneración calle 15 No. 14-57 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00219-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora JULIETA RESTREPO DE GONZALEZ propietaria del establecimiento de comercio AGUAMARINA BOUTIQUE (sitio vulneración calle 15 No. 14-51 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00220-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor ARLEY LONDOÑO ALZATE propietario del establecimiento de comercio KOLORTEX (sitio vulneración calle 15 No. 14-35 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00222-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora PATRICIA GUITIERREZ AGUIRRE propietaria del establecimiento de comercio FERRETERIA AQUÍ ES (sitio vulneración calle 15 No. 14-36 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00224-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora LUZ MERY MESA AGUIRRE propietaria del establecimiento de comercio PUNTO ELECTRICO LM (sitio vulneración calle 15 No. 14-27 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00225-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor YAMIR FERNANDO MARTINEZ MEDONZA propietario del establecimiento de comercio DOCTOR MOVIL Y PC (sitio vulneración calle 15 No. 14-12 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00226-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INMOFUTURO S.A.S. propietaria del establecimiento de comercio CONSTRUCTORA INMOFUTURO (sitio vulneración carrera 14 No. 15-02 Oficina 303 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00227-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor MANUEL EDUARDO CHICA MORALES propietario del establecimiento de comercio CRETA COMIDA INTERNACIONAL (sitio vulneración calle 13 No. 13-14 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00187-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor DANNY RICHARD VALENCIA JARAMILLO propietario del establecimiento de comercio CONFIG STORE (sitio vulneración carrera 13 No. 13-78 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00191-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor CARLOS ALBERTO GARCIA CHICA propietario del establecimiento de comercio ALMACEN CREDIHOGAR SRC (sitio vulneración calle 14 No. 12-21A de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00198-00, radicado 2022-00198-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Sociedad MORALES MONSALVE HERMANOS S.A. como propietaria del establecimiento de comercio GRANERO LA COSECHA (sitio vulneración carrera 13 No. 14-74 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00201-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JUAN CARLOS TORRES CARDONA como propietario del establecimiento de comercio PINTURAS ARCO IRIS BL (sitio vulneración carrera 13 No. 15- 20 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00204-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 15 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor ORLANDO ANTONIO POSADA YEPES como propietario del establecimiento de comercio FERREHERAMIENTAS LA FE (sitio vulneración carrera 13 No. 15-29 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00205-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora FLOR MARIA LOPEZ GIRALDO como propietaria del establecimiento de comercio CIELOS Y PISOS (sitio vulneración carrera 13 No. 15-51 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00206-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la Sociedad COMERCIALIZADORA PROQUIMEL LTDA propietaria del establecimiento de comercio con el mismo nombre (sitio vulneración carrera 13 No. 15-72 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00207-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JOSE DUVAN MARTINEZ GONZALEZ propietario del establecimiento de comercio CERAMICAS LA SEPTIMA SRC (sitio vulneración calle 16 No. 14-54 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00209-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora LUZ MELVA GOMEZ ORREGO propietaria del establecimiento de comercio IMPACTO FEMENINO (sitio vulneración calle 15 No. 14-78 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00214-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor ORLANDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ propietario del establecimiento de comercio el PALACIO DE LAS BICICLETAS (sitio vulneración calle 15 No. 14-58 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00216-00, la cual fue admitida mediante providencia del 27 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MIRIAM GIRALDO HENAO propietaria del establecimiento de comercio SALA DE BELLEZA SCARLETT GH (sitio vulneración calle 15 No. 14-75 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00217-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, pues no cuenta con una rampa que cumpla normas ICONTEC, NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC y normas ICONTEC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de CESAR GARCIA GUILLEN propietario del establecimiento de comercio "INMOBILIARIA ARAUCARIAS" (Sitio de Vulneración: carrera 15 No. 11- 11 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00168-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no garantiza BAÑO PÚBLICO, apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, que cumplan normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos y convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado un baño público apto para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC y NTC.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de ENLACE NC SAS propietaria del establecimiento de comercio "ENLACE S.R." representado por (Sitio de Vulneración: calle 12 No. 14- 79 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00171-00, la cual fue admitida mediante providencia del 31 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no garantiza una unidad sanitaria, apta para ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, que cumplan normas ICONTEC y NTC, desconociendo derechos colectivos, convenios firmados por el país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y barreras físicas para esa población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas cumpliendo normas ICONTEC, NTC y ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 16 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN 15/03/2022
CA R TE L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día cinco (05) de abril de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO promovido por el señor OCTAVIO MORALES DUQUE (c.c. 4.573.149) en contra del señor LEONARDO BEDOYA MARIN (C.C.1.093.220.074), radicado 666-82-31-13-001-2017-00916-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así:
Un lote de terreno ubicado en el paraje de la MARIA, fracción de GUACAS, JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO, mejorado con una casa de habitación, de una cabida según catastro sic - de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468M2) según paz y salvo sic - casa 6 urbanización LA MARIA, y que tiene los siguientes linderos según el título de adquisición ## Partiendo de un mojón demarcado en el número siete (7) sigue en línea recta en dirección S.E. lindando con la calle en distancia aproximada de diez y seis metros con quince centímetros ( 16.15) hasta encontrar en mojón ocho (8) ya que dicho lote es el número 6 vuelve a la derecha en distancia aproximada de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31.45) por el mojón número 9, hasta encontrar el mojón 29, vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de diez y seis metros ( 16.00) pasando por el mojón número 28, hasta encontrar el mojón número 27 vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52) hasta encontrar el mojón número 7 punto de partida y encierra ###- área aproximada según título de adquisición sic. Cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con catorce centímetros ( 468. 14).
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-15356 y le corresponde la ficha catastral No. 010200060006000.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($245.800.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el señor LEONARDO BEDOYA MARIN por compra al señor WILLIAM BEDOYA BEDOYA mediante Escritura Pública No. 1224 del 04 DE JUNIO DE 2010 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito bajo la matrícula inmobiliaria 296-15356.
El secuestre designado en este proceso es el señor CARLOS JULIO BARRIGA RODRIGUEZ quien se localiza en la manzana 16 casa 1 barrio Comfamiliar - Cuba, celular número 3126455161 y correo electrónico carlosjulio8163@gmail.com
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, quince (15) de marzo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día seis (06) de abril de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por el señor GILBERTO DE JESUS CASTRO ROLDAN (C.C. 10.085.083) en contra de la sociedad "DUTTI INVERSIONES S.A.S." (NIT 901.234.669-1) representada por el señor EDGAR JOSÉ DUQUE CONCHA (C.C. 16.596.964), radicado 666-82-31-13-001-2020-00051-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Un lote de terreno constante de 12-9685.93, mejorado con casa de habitación, pasto, café , plátano, rastrojo etc, ubicado en el área rural del municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda, según certificado de tradición LOTE VEREDA ALTO ESPAÑOL # LOTE-2, determinado por los siguientes linderos: POR EL NORTE: en parte con lote uno (1) de este desenglobe (capilla) en parte con
predio de José Israel Toro López, en otra parte con predio de Gerardo Fernández,
en otra parte con predio de Heriberto Sánchez González, en otra parte con predio de José Antonio Henao Giraldo, en otra parte con predio de Gerardo Fernández y en otra parte con predio de Blanca Isaura Castaño Toro. -------------------POR EL ORIENTE: en parte con la carretera al español y en parte con el lote número uno (1) de este desenglobe (capilla). ------------------------ POR EL SUR: con predio de Heriberto Sánchez González. -----------------POR EL OCCIDENTE: en parte con predio de Héctor Ocampo Toro y en parte con predio de Eliecer Grajales Gallego. -------------------------.
El inmueble se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad bajo la matrícula inmobiliaria No. 296-60195 y le corresponde la ficha catastral No. 00-02-0000-0001-0140-0000-0000-0.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MCTE. ($582.180.000).
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por DUTTI INVERSIONES S.A.S. por compra al señor ANDRES FELIPE GIRALDO SANTA mediante Escritura Pública No. 1509 del 10 de julio de 2019 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal. Inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circuito bajo la matrícula inmobiliaria 296-60195.
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, quince (15) de marzo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 11-03-2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
Notificación de auto proferido por este Despacho el día 02 de marzo de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por el señor JUAN CARLOS ZAPATA en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, siendo vinculada la señora JISSY MILENA ANGULO FEO, radicado al No. 666823113001 2022 00362 00, por medio del cual se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, dos de marzo de dos mil veintidós. Por lo expuesto el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve, Primero: ADMITIR la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS ZAPATA en contra de JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL. - Segundo: VINCULAR como parte pasiva en estas diligencias a los siguientes: -Dr. OSCAR DAVID ALVEAR BECERRA como Titular del despacho judicial accionado. - JISSY MILENA ANGULO FEO, como demandante en el proceso FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA instaurado contra JUAN CARLOS ZAPATA radicado No. 666824003002-2011-00282-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa. - Tercero: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: a. DOCUMENTAL: i) Ténganse como tal y con el valor probatorio que les asigna la ley los documentos allegados por la parte accionante. - DE OFICIO a) DOCUMENTAL i) REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, nos remita por vínculo de OneDrive copias totales del proceso FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, instaurado por JISSY MILENA ANGULO FEO, en contra de JUAN CARLOS ZAPATA radicado No. 666824003002-2011-00282-00, se ordenará la vinculación de la señora JISSY MILENA ANGULO FEO, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa. ii) REQUERIR a la parte actora para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído, aporte con dirección a este proceso, por el medio más expedito, constancia de la radicación de la solicitud elevada ante el despacho accionado; así mismo, informará el correo electrónico, domicilio y abonado móvil o fijo de la señora JISSY MILENA ANGULO FEO, con el fin de procurar la notificación de la presente acción constitucional. - Cuarto: NOTIFICAR por el medio más expedito, la admisión de la presente Acción de Tutela a accionados y vinculados, quienes deberán, en el término de un (1) día, pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma. - Quinto: De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera del juzgado. - Sexto: ADVERTIR a los accionados y vinculados que en caso de que no se aporte el informe requerido en los términos y condiciones fijadas en el presente auto, se tendrán por ciertos los hechos que se alegan en su contra conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE, (Fdo.) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Lo anterior, a fin de notificar la referida providencia a la señora JISSY MILENA ANGULO FEO, Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 11 de marzo de 2022.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 07/03/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JOSE GUILLERMO RICO CUARTAS propietario del establecimiento comercio AGENCIA DE MADERAS EL ROBLE (sitio vulneración Carrera 13 No.- 15-80) de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00123-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora SANDRA MILENA HURTADO HURTADO propietaria del establecimiento comercio TIENDA NATURISTA MANANTIAL DE VIDA SANTA ROSA (sitio vulneración calle 15 No. 14-10 local 1) de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00126-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora PAULA ANDREA MARIN LONDOÑO propietaria del establecimiento comercio TIENDA NATURISTA EL ALMENDRO (sitio vulneración calle 14 No. 14-25 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00127-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor Rigoberto Zuleta García propietario del establecimiento comercio ELECTRO ARAUCARIAS (sitio vulneración calle 15 No. 14-80 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00128-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora CLAUDIA VIVIANA ARISTIZABAL VASQUEZ propietaria del establecimiento comercio LUMYLED (sitio vulneración calle 15 No. 14- 32 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00130-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JORGE ANDRÉS VIGOYA GUEVARA propietario del establecimiento comercio VERANERA COCINA HOSTAL (sitio vulneración carrera 13 No. 11-78 de Santa Rosa de Cabal. radicado 2022-00132-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MARIA LYBIA VARGAS DE KOREMBLUM propietaria del establecimiento comercio MINIMERCARDO LA PORRA (sitio vulneración calle 12 No. 10-09 local de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00136-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JOHN MANUEL LOPEZ CASTAÑO propietario del establecimiento comercio DROGUERIA SAN RAFAEL OZANAM (sitio vulneración calle 8 No. 8-81 Barrio Ozanám, de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00137-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor LUIS MIGUEL HERRERA HENAO propietario del establecimiento comercio LA SANTISIMA PAPELERIA Y VARIEDADES (sitio vulneración calle 15 No. 11-14 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00140-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor ALBERTO GARCIA propietario del establecimiento comercio HOTEL LAS ARAUCARIAS (sitio vulneración carrera 11 No. 13-52 alto de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00142-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora DIANA LORENA CANO propietaria del establecimiento comercio ALMACÉN Y COMPRAVENTA SANTA ROSA (sitio vulneración calle 15 No. 13-66 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00150-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor DIEGO ARMANDO CALDERON OSPINA propietario del establecimiento comercio MEGATODO (sitio vulneración calle 14 No. 13-47 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00154-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JOSE FERNANDO CHICA BETANCOURT propietario del establecimiento comercio ALMACEN NATALIA (sitio vulneración calle 14 No. 14-21 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00156-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora FANNY SALGADO RODRIGUEZ propietaria del establecimiento comercio GALILEA ACCESORIOS EXCLUSIVOS (sitio vulneración calle 14 No. 14-21 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00157-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JOHN MARIO BETANCOURT FRANCO propietario del establecimiento comercio CALZA ÉXITO SANTA ROSA DE CABAL (sitio vulneración calle 14 No. 14-33 de Santa Rosa de Cabal.) radicado 2022-00160-00, la cual fue admitida mediante providencia del 25 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora ROCIO HOYOS TOBON propietaria del establecimiento comercio CALZADO ROSSI #2 (sitio vulneración carrera 15 No. 13-14 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00172-00, la cual fue admitida mediante providencia del 26 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora CLAUDIA LILIANA RAMIREZ BOTERO propietaria del establecimiento comercio DISEÑOS HANNA (sitio vulneración carrera 13 No. 12-49 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00182-00, la cual fue admitida mediante providencia del 26 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor EDUARDO ALONSO PELAEZ MARIN propietario del establecimiento comercio la TIENDA DE LOS COMPUTADORES (sitio vulneración carrera 13 No. 12-53 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00183-00., la cual fue admitida mediante providencia del 26 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MARIA ALEYDA CARDONA DE VALENCIA propietario del establecimiento comercio SAN LAZARO PRODUCTOS NATURALES Y COSMETICOS (sitio vulneración carrera 13 No. 12-75 local 1 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00184-00., la cual fue admitida mediante providencia del 26 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor LUIS DANIEL OSPINA VILLADA propietario del establecimiento de comercio SEÑOR COCK (sitio vulneración calle 13 No. 12-78 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00186-00, la cual fue admitida mediante providencia del 26 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
Santa Rosa de Cabal, 07 de marzo de 2022
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACION VIRTUAL 04/03/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JESUS ANTONIO CORTES LASSO propietario del establecimiento de comercio LA CASA DE LA SALUD JJ (sitio vulneración carrera 14 número 17-62 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00092-00, la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora GLORIA PATRICIA PATIÑO MOLINA propietaria del establecimiento de comercio TRAMIAUTOS (sitio vulneración calle 12 número 13-39 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00098-00, la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora STEFANY SUAREZ JARAMILLO propietaria del establecimiento comercio JOYERIA ASUL ARTESANAL representado por STEFANY SUAREZ JARAMILLO (sitio vulneración carrera 12 número 12-77) de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00112-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MARIA COLOMBIA CASTAÑO GAVIRIA propietaria del establecimiento comercio BOUTIQUE KASSANDRA (sitio vulneración calle 12 número 12-79) de Santa Rosa de Cabal., radicado 2022-00113-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de la señora MARTHA LUCÍA BAENA GAVIRIA propietaria del establecimiento comercio PIE CANELA (sitio vulneración carrera 13 número 11-82) de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00117-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JOSE DANILO OROZCO HENAO propietario del establecimiento comercio ALMACEN EL BOMBILLO (sitio vulneración Calle 15 No.- 14-40) de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00121-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JUAN SEBASTIAN ZAPATA SOTO propietario del establecimiento comercio DISTRIBUIDORA EL MAIZAL SRC (sitio vulneración Carrera 13 No.-15-47) de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00122-00, la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 03/03/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de OPERADORA REPOSTERIAS Y OTROS SAS propietaria del establecimiento de comercio denominado "VENECIA PASTELERIA # 12", ubicado en la calle 13 carrera 13 esquina local 4 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00061-00, la cual fue admitida mediante providencia del 20 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor ROGELIO DE JESUS BETANCOURT GOMEZ propietario del establecimiento de comercio QUIMICOS PEREIRA SRC, carrera 14 No. 21-16 Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00078-00 la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra de ARQ CONSTRUCTORA S.A.S., ubicado en la carrera 14 No. 17-33 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00080-00 la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor HECTOR JAVIER VASQUEZ LARGO propietario del establecimiento de comercio ACADEMIA AUTOMOVILISTICA FORMULA 1, calle 13 No. 12 - 16 Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00083-00 la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JAIME ALFREDO GIRALDO GONZALEZ propietario del establecimiento de comercio MIKHUNA COMIDA PERUANA (sitio vulneración calle 12 número 13-42 Local 101 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00084-00 la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JORGE IVAN HOLGUIN MARIN propietario del establecimiento de comercio DISTRIHUEVO NUBIA (sitio vulneración calle 14 número 11- 71 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00088-00 la cual fue admitida mediante providencia del 21 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor MARIO RESTREPO en contra del señor JOHN FREDY LOAIZA OSORIO propietario del establecimiento comercio CINTA ROSA KARAOKE BAR (sitio vulneración carrera 11 número 12-05) de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00110-00 la cual fue admitida mediante providencia del 24 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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PUBLICACIÓN VIRTUAL 02/03/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de ALBERTO OSPINA OTÁLVARO propietario del establecimiento de comercio denominado "TIENDA NATURISTA ETERNA JUVENTUD", ubicado en la calle 14 No. 15-25 de Santa Rosa de Cabal., radicado 2022-00041-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de YEINER STEVEN RIVERA OSPINA propietario del establecimiento de comercio denominado "COLMUEBLES SANTA ROSA", ubicado en la calle 14 No. 12-53 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00042-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de YASLEIDY FRANCO RIOS propietaria del establecimiento de comercio denominado "FERRETERIA LA BROCA SRC", ubicado en la calle 14 No. 12-09 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00043-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de MARÍA ISABEL ECHEVERRY POSADA propietaria del establecimiento de comercio denominado "AGROPECUARIAS POTREROS" ubicado en la calle 14 No. 12-19 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00044-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de MERCALOCURA SAS propietaria del establecimiento de comercio denominado "MERCA LOCURA", ubicado en la calle 14 No. 12-79 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00045-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra en contra de DONGHUA WENG propietario del establecimiento de comercio denominado CHOP SUEY, ubicado en la carrera 13 No. 15- 21 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00031-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no garantiza BAÑO PUBLICO, apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando ley 361 de 1998, literales D, L y M, tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y art 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado un baño público apto para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, de no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sociedad "CARDONA HOLGUIN S.A.S, en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado DROGUERIA SAN EUGENIO", ubicado en la calle 14 No. 13-04 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00046-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de LUZ ADRIANA QUINTERO SEPÚLVEDA propietaria del establecimiento de comercio denominado "PAPELERIA ARAUCARIAS", ubicado en la calle 14 No. 13-34 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00047-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de CLAUDIA MILENA OROZCO VIDAL propietaria del establecimiento de comercio denominado "CARAMELOS FASHION", ubicado en la carrera 14 No. 15-86 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00048-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de MARIA CRISTINA ZULUAGA MORA propietaria del establecimiento de comercio denominado "PUNTO JEANS", ubicado en la carrera 14 No. 15-82 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00049-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de PAOLA ANDREA CORTES GUARÍN propietaria del establecimiento de comercio denominado "ELECTRICOS LA 14", ubicado en la carrera 14 No. 15-46 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00050-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de INVERSIONES LUNA Y SOL SAS, propietaria del establecimiento de comercio denominado "CASINO BABILONIA", ubicado en la calle 15 No. 13-46 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00051-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de SANDRA MILENA MONTOYA MARÍN propietaria del establecimiento de comercio denominado "EXPENDIO BIMBO SANTA ROSA", ubicado en la calle 15 No. 37-47 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00052-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de OSCAR LÓPEZ SILVA propietario del establecimiento de comercio denominado "SURTITIENDAS EL SAMAN", ubicado en la calle 15 No. 13-45 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00053-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de RUBÉN DARÍO CARDONA GONZÁLEZ propietario del establecimiento de comercio denominado FERRETERIA Y ELECTRICOS LA COLMENA, ubicado en la carrera 14 No. 16-47 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00054-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra del señor JUAN ANDRÉS SANTA CORRAL propietario del establecimiento de comercio denominado CAFETERIA LA CHAMBRANA, ubicado en la carrera 13 No. 10-55 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00055-00, la cual fue admitida mediante providencia del 19 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 01/03/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de CESAR AUGUSTO ARCILA RODRÍGUEZ propietario del establecimiento de comercio denominado "IMPACTO TIENDA DE ROPA", ubicado en la calle 14 No. 14-30 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00040-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 01/03/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de STOP SAS propietaria del establecimiento de comercio denominado "STOP SANTA ROSA" ubicado en la calle 13 número 13-58 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00024-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de LEONOR DUQUE RIOS propietaria del establecimiento de comercio denominado "UNIMOVIL PLUS" ubicado en la calle 13 número 13-72 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00027-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de BLANCA NUBIA VELASQUEZ JARAMILLO propietaria del establecimiento de comercio JOYERIA VELASQUEZ (sitio vulneración carrera 14 número 13-79 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00032-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de JUAN CARLOS PAREJA PÉREZ propietario del establecimiento de comercio BRILLANTES JOYERIA (sitio vulneración carrera 14 número 13-81 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00033-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sociedad "INVERSIONES RJ GAMES S.A.S, en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado CASINO WINNERS CLUB", ubicado en la calle 14 No. 13-78 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00034-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de LEON REINEL JAVELA DELGADO propietario del establecimiento de comercio denominado ALMACEN Y COMPRAVENTA EL REY", ubicado en la calle 15 No. 13-68 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00035-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de OMAR DE JESÚS DEL RIO DEL RIO propietario del establecimiento de comercio denominado "TINTO PARADO", ubicado en la carrera 14 calle 13 esquina de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00036-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor GERARDO HERRERA en contra de JAIRO ENRIQUE ARISTIZÁBAL HOYOS propietario del establecimiento de comercio denominado "ULTRA POLLO Y PIZZA", ubicado en la carrera 14 número 12-72 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00037-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor por el señor promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad TRANSPORTE METROPOLITANO PERLA DEL OTUN SA, propietaria del establecimiento de comercio TRANSPORTE METROPOLITANO PERLA DEL OTUN-SUCURSAL ubicada en la calle 15 número 12-06, piso 2 de Santa Rosa de Cabal radicado 2022-00038-00, la cual fue admitida mediante providencia del 18 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÒN VIRTUAL 01/03/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores DANIEL EDUARDO SANSON ARIAS GAVIRIA y PAOLA ANDREA RODRIGUEZ CEBALLES, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL promovido por la señora PAOLA ANDREA RODRIGUEZ CEBALLES (C.C. 1.088.276.570) en contra del señor DANIEL EDUARDO SANSON ARIAS GAVIRIA (c.c. 1.088.266.509), radicado 666-82-31-13-001-2021-00036-00-00. Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 25/02/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de GLORIA CIELO ARISTIZÁBAL AGUDELO propietaria del establecimiento de comercio denominado DESCANSATEX ubicado en la carrera 13 número 13-56 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00010-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 25/02/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de CLIO 333 INVERSIONES SAS EN LIQUIDACIÓN propietaria del establecimiento de comercio "LILI PINK" ubicado en la calle 13 número 13-38, local 1 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00020-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 25/02/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de DIEGO ALEXANDER OSPINA FRANCO, propietario del establecimiento de comercio "COMPUTADORES Y TECNOLOGIA SRC" ubicado en la calle 13 número 13-47, local 2 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00022-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 25/02/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR promovida por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sociedad MANISOL S.A. en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado "CALZADO BATA" ubicado en la carrera 14 No. 13-54 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00023-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 24/02/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurado por el señor GERARDO HERRERA en contra de EXEQUIALES JARDINES SACRO SANTO SAS radicado 2022-00005-00 (acumuladas 2022- 00006, 2022-00029, 2022-00039), las cuales fueron admitidas de la siguiente manera:
- Acción popular radicado 2022-00005-00 accionante GERARDO HERRERA – accionado: EXEQUIALES JARDINES SACRO SANTO SAS (sitio vulneración carrera 15 número 16-22 de Santa Rosa de Cabal, auto admisorio 17/01/2022.
- Acción popular radicado 2022-00006-00 accionante GERARDO HERRERA – accionado: EXEQUIALES JARDINES SACRO SANTO SAS propietaria del establecimiento de comercio SERVICIOS FÚNEBRES CRISTO REY INMACULADA (sitio vulneración carrera 16 número 14-11 de Santa Rosa de Cabal. auto admisorio 17/01/2022.
- Acción popular radicado 2022-00029-00 accionante GERARDO HERRERA – accionado: EXEQUIALES JARDINES SACRO SANTO SAS (sitio vulneración carrera 16 No. 14-58 de Santa Rosa de Cabal, auto admisorio 18/01/2022.
- Acción popular radicado 2022-00039-00 accionante GERARDO HERRERA – accionado: Sociedad "EXEQUIALES JARDINES SACRO SANTO S.A.S en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado SERVICIOS FUNEBRES CRISTO REY INMACULADA", ubicado en la carrera 16 No. 14-58 de Santa Rosa de Cabal, auto admisorio 18/01/2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 24/02/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de JUAN CAMILO CASTAÑO HOYOS propietario del establecimiento de comercio SUPER PIZZA (sitio vulneración carrera 14 calle 13 esquina local 106 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00007-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 24/02/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de EXEQUIALES LOS JAZMINES SAS (sitio vulneración carrera 15 número 16-22 de Santa Rosa de Cabal), radicado 2022-00008-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 24/02/2022
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de LUZ PIEDAD MORALES SUÁREZ propietaria del establecimiento de comercio AREPERROS COMIDAS RAPIDAS (sitio vulneración carrera 15 número 12-81 de Santa Rosa de Cabal, radicado 2022-00009-00, la cual fue admitida mediante providencia del 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
La accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y no garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales D, L y M, además de tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y artículo 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice a las personas que se movilizan en silla de ruedas la accesibilidad al inmueble accionado, construyendo una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC y ley 361/1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 22/02/2022
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sociedad "TERMATOUR S.A.S., ubicado en la calle 13 No. 14- 36, piso 2, parque principal de Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el No. 2022-00004-00 y fue admitida el 17 de enero de 2022.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
Que el representante legal de la accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios el cual no garantiza BAÑO PUBLICO, apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando ley 361 de 1998, literales D, L y M, tratados internacionales firmados por Colombia, ley 472 de 1998 y art 13 de la C.N.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Ordenar en sentencia que en el término que determine el Despacho se garantice en el inmueble accionado una unidad sanitaria accesible y apta para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, de no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 14/02/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor JHON FREDY TIBADISCO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.473.182 para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 31 de enero de 2022 admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra le inició la señora AMPARO CASTRO (C.C. 29.157.563) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2022-00298-00. El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 14/02/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor JORGE ANDRES GUTIERREZ CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.226.972 para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 31 de enero de 2022 admisorio de la demanda de IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD promovida por el DEFENSOR DE FAMILIA de la ciudad en beneficio de los intereses del menor S.G.CH. en su contra, demanda con acumulación de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL en contra del señor JHON EDISON HOLGUIN BERNAL (c.c. 1.072.593.240) radicado 666823113001-2022-00299-0. El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 11/02/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante JORGE HERNAN CORTES DUQUE (c.c. 75.098.625), para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 28 de enero de 2022 admisorio de la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL que en su contra y de las señoras ANGELA MARIA CORTES DUQUE (c.c. 30.330.702), LINA MARGOTH CORTES DUQUE (c.c. 30.338.543) y MARIA ROSALBA DUQUE (C.C. 24.299.782) en calidad de Herederas Determinadas del citado causante, les inició la señora PAULA ANDREA TABARES (c.c. 1.053.772.228) a través de apoderada judicial, en representación de los intereses de la menor M.J.T.M., radicado 666-82-31-13-001-2021-00437-00. Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 07/02/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante CRISTIAN CAMILO LOPEZ GALVIS (c.c. 1.093.218.551), para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 20 de enero de 2022 admisorio de la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL que en su contra y de los señores ANIBAL LOPEZ ESCOBAR (c.c. 18.591.844) y LUZ PATRICIA GALVIS VARGAS (c.c. 33.815.148) en calidad de Herederos Determinados del citado causante, les inició la señora ASTRID MARIA DIAZ OSPINA (c.c. 1.093.218.483) a través de apoderado judicial, en representación de los intereses de la menor L.D.O., radicado 666-82-31-13-001-2022-00003-00. Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 31/01/2022
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
NOTIFICA
La providencia de segunda instancia proferida por este Despacho el día 27 de enero de 2022, dentro de la impugnación a la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO en contra del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA–SECRETARÍA DE GOBIERNO Y TRÁNSITO-SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD-, radicada al número 666824003002-2021-00371-01 (2805), siendo vinculados los señores:
- AURELIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (propietario de la motocicleta)
-JUAN CAMILO VALENCIA PATIÑO (persona a quien fue incautada la motocicleta)
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia al vinculado JUAN CAMILO VALENCIA PATIÑO C.C. 1.004.995.199., por tener interés en la presente acción de tutela.
Para el efecto se transcribe la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia:
"RESOLUCIÓN: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCION: TUTELA ACCIONANTE: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO (C.C. 18.614.496) ACCIONADOS: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL – SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD RADICACION: 666824003002-2021-00371-01 (INTERNO 2805) JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO Santa Rosa de Cabal, Risaralda, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)……………. De conformidad con lo anterior, este juzgado CONFIRMARÁ la sentencia de primer grado. Con fundamento en las consideraciones expuestas, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, FALLA: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el 11 noviembre de 2021 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Comunicar a las partes esta decisión en la forma más expedita, conforme a las previsiones del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Remítase de manera inmediata el presente proceso a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Juez (fdo) SULI MIRANDA HERRERA".
Si el interesado desea copia completa de la providencia podrá solicitarla al correo electrónico del Despacho (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co)
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria