EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores DIANA SOFIA TABARES CHAUX y WALTER MANUEL RODRIGUEZ MARTIN, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL promovido por la señora DIANA SOFIA TABARES CHAUX (c.c. 1.093.214.405) en contra del señor WALTER MANUEL RODRIGUEZ MARTIN (Pasaporte español No. AD 247102), radicado 666-82-31-13-001-2021-00088-00. Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor JHON JAIRO LOPEZ CAÑAS identificado con cédula de ciudadanía No. 18.613.743 para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 22 de noviembre de 2021 admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra le inició la señora MARIA ACENETH SANCHEZ GRISALES (C.C. 25.173.830) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00396-00. El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la Sociedad Patrimonial de Hecho formada por los señores RICARDO RAMIREZ VASQUEZ y MARIA VICTORIA CAYCEDO DELGADO, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO promovido por el señor RICARDO RAMIREZ VASQUEZ (c.c. 10.109. 674) en contra de la señora MARIA VICTORIA CAYCEDO DELGADO (c.c. 25.164.311) radicado bajo el número 666-82-31-13-001-2020-00218-00. Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor NELSON YOBANY MELO RUEDA (C.C. 80.449.984) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 09 de noviembre de 2021, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio el Defensor de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses del menor DAVID ESTEBAN MELO VELASQUEZ radicado 666-82-31-13-001-2021-00388-00. El demandado podrá acudir al Despacho Judicial ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día veinticinco (25) de enero de 2022, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO promovido por el señor DIEGO FERNANDO CADAVID MONTOYA (C.C. 4.578.906) en contra de los señores PAULA ANDREA RAMIREZ HINCAPIE (C.C. 38.655.501), CARLOS HUMBERTO JIMENEZ MONTOYA (c.c. 16.833.031) y JOSE MANUEL PEREZ GALLEGO (C.C. 16.218.365) radicado 666-82-31-13-001-2019—00070-00, donde se sacará a licitación la posesión material sin título que el señor CARLOS HUMBERTO JIMENEZ MONTOYA posee sobre el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente secuestrado y avaluado; así:
Lote de terreno mejorado con casa de habitación en mal estado de conservación, ubicado en el sector de la Argelia paraje la Quinta lote 2A zona suburbana de Santa Rosa de Cabal, con una extensión de 7.916 metros cuadrados identificado con los siguientes linderos: ####. POR EL NOR-OCCIDENTE; En línea curva del punto 1 al punto 2, en longitud de 85,80 Metros, con vía o Fincas que lo separan del predio que es o fue del Señor JAIME GIRALDO, POR EL NORTE; Del punto 2 al punto 3, en longitud de 56.42 Metros, con vía de penetración Veredal y con la vía de acceso al Condominio San Bernardo, POR EL ORIENTE; Del punto 3 al punto 8, en una longitud de 78.81 Metros, con el predio lote 2B, POR EL SUR; En línea curva, del punto 8, al punto 9 en longitud de 90.87 Metros, con predios que son o fueron del Banco Bogotá, POR EL OCCIDENTE; En línea quebrada del punto 9 al punto 10, en longitud de 28.99 Metros, con predios que son o fueron del Banco de Bogotá, y del punto 10 al punto 1 (Punto de partida) en línea quebrada, en longitud de 34.17 Metros, con predios que son o fueron del Banco Bogotá. ####
El inmueble está identificado con ficha catastral No. 00-02-000-0011-0047-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria No. 296-68757 registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de cabal.
A la posesión material sin título se le dio el siguiente avalúo: TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS MCTE. ($340.353.122).
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad.
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que ésta se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, veintidós (22) de noviembre de 2021.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
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A los acreedores de la Sociedad Patrimonial de Hecho formada por los señores CESAR AUGUSTO OSORIO OROZCO y MARIA NANCY MOLINA HERRERA, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO seguido a continuación de proceso VERBAL – EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO promovido por el señor CESAR AUGUSTO OSORIO OROZCO (c.c. 18.594.296) en contra de la señora MARIA NANCY MOLINA HERRERA (c.c. 39.409.799), radicado 666-82-31-13-001-2020-00072-00. Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
A V I S O AL P Ú B L I C O
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
AVISA
A todas las personas que puedan tener interés en oponerse a la cancelación de la medida de inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 294-20967 y que fuera decretada por este Juzgado dentro del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO promovido por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL en contra de la CAJA DE CREDITO AGRARIO radicado bajo el número 1979-5466, para que los interesados puedan ejercer sus derechos (artículo 597 numeral 10 C.G.P.).
Los interesados pueden acudir al Despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad o comunicarse al correo electrónico del Juzgado jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para constancia, se fija el presente aviso en la puerta de entrada a las instalaciones de los Despachos Judiciales de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días, hoy 11 de noviembre de 2021
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los señores SANTIAGO CASAS GIRALDO (c.c. 1.053.812.101), MARIELA CASAS PRIAS (c.c. 24.318.879), MARTHA LILIANA CASAS PRIAS (c.c. 30.328.110), ALBA LUCIA CASAS PRIAS (c.c. 30.297.869) y ANAIS CASAS PRIAS (c.c. 24.308.950) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto concurran a recibir notificación personal del auto de fecha 05 de octubre de 2021 admisorio de la demanda VERBAL de PERTENENCIA –PRESCRIPCIÒN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, que en su contra, y de las personas INDETERMINADAS inició el señor VICTOR BERNAL CALDERON (c.c. 10.236.862) a través de apoderado judicial, radicado 666823113001-2021-00364-00. Los demandados podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
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A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores ALDEMAR CASTAÑEDA VICENTE y CLAUDIA YANETH HENAO ARIAS, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL promovido por el señor ALDEMAR CASTAÑEDA VICENTE (c.c. 18.598.756) en contra de la señora CLAUDIA YANETH HENAO ARIAS (c.c. 25.174.160), radicado 666-82-31-13-001-2021-00244-00. Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores ALBA INES MARIN DÍAZ y DIEGO ALEXANDER PEREZ NOREÑA, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por la señora ALBA INES MARIN DÍAZ (c.c. 33.965.588) en contra del señor DIEGO ALEXANDER PEREZ NOREÑA (C.C. 18.598.594), radicado 666-82-31-13-001-2021-00162-00,. Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores PEDRO ANTONIO RESTREPO y LILIANA PATRICIA GARCIA BASTIDAS, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por el señor PEDRO ANTONIO RESTREPO (C.C. 10.123.479) en contra de la señora LILIANA PATRICIA GARCIA BASTIDAS (C.C. 25.170. 156), radicado bajo el número 2018-00349-00. Los acreedores podrán acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E. S.P. (sitios de la amenaza o vulneración carrera 11 No. 13-78 Santa Rosa de Cabal. Carrera 7 B calle 6 B llegando a la esquina) radicado 2019-01842-00 y fue admitida el 14 de septiembre de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
Que la parte accionada tiene instalados unos postes sobre el espacio público (anden), que impiden que una persona en silla de ruedas se movilice por la acera, teniendo que utilizar la calle para desplazarse, (vía Pública) Exclusiva para vehículos lo que los expone, violando artículos 2359, 2360 y 1005 del C.C.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Se ordene a la entidad accionada que en un término no mayor a 30 días retire el poste referido que obstaculiza el espacio público y retire todos los postes que se encuentran invadiendo espacio público en Santa Rosa de Cabal.
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Al representante legal del Conjunto Residencial Multifamiliar Portal de las Araucarias Propiedad Horizontal PH, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 16 de junio de 2021 (aclarado mediante providencia del 28/06/2021), proferido dentro del proceso Verbal – IMPUGNACIÒN DE ACTOS DE ASAMBLEA promovido por la abogada ANA CENETH CONTRERAS BERNAL (C.C.21.236.981) en contra del Conjunto Residencial Multifamiliar Portal de las Araucarias Propiedad Horizontal (PH) radicado 666823113001-2021-00198-00. El emplazado puede acudir al Despacho Judicial Ubicado en la carrera 14 calle 12 esquina piso 7 Palacio Municipal Santa Rosa de Cabal, Risaralda o comunicarse al correo electrónico del juzgado (jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co).
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor UNER AUGUSTO BECERRA LARGO en contra de la EMPRESA DE ENERGIA Y ALUMBRADO DE PEREIRA - ENELAR PEREIRA S.A. ESP (sitio de vulneración calle 6B contiguo No. 7 B -26 Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2019-00359-00 y fue admitida el 14 de septiembre de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
Que la parte accionada tiene instalados unos postes sobre el espacio público (anden), que impiden que una persona en silla de ruedas se movilice por la acera, teniendo que utilizar la calle para desplazarse, lo que genera un daño contingente para el ciudadano, violando el artículo 4 de la ley 472 de 1998 (literales d, l y m), artículos 13 y 82 de la Constitución Nacional y 2359, 2360 y 1005 del C.C.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
Que se reubique el poste mencionado en la demanda y todos los demás que se encuentren en la misma situación de amenaza en el municipio, dentro de un término no mayor a 30 días.
Ordenar a la parte accionada que se pruebe que todos los postes cumplen con las normas RETIE".
POBLACIÓN AFECTADA: La población en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
A V I S O
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A AL P U B L I C O
A todas las personas que puedan tener interés en oponerse a la cancelación de la medida de inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 294- 21067 y que fuera decretada por este Juzgado dentro del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO promovido por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL en contra de la CAJA DE CREDITO AGRARIO radicado bajo el número 1979-5466, para que los interesados puedan ejercer sus derechos (artículo 597 numeral 10 C.G.P.).
Los interesados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para constancia, se fija el presente aviso en la puerta de entrada a las instalaciones de los Despachos Judiciales de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días, hoy 23 de septiembre de 2021
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores DIANA PATRICIA GOMEZ HENAO y JAVIER CASTRILLÓN LONDOÑO, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL promovido por la señora DIANA PATRICIA GOMEZ HENAO (c.c. 43.101.103) en contra del señor JAVIER CASTRILLÓN LONDOÑO (c.c. 18.594.902) radicado 666-82-31-13-001-2019-01886-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores HERNAN ZEIR CADAVID ARANGO y ANA DELI CADAVID PATIÑO y/o ANA DELI CADAVID DE CADAVID, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por el señor HERNAN ZEIR CADAVID ARANGO (C.C Nro. 1.232.173) en contra de la señora ANA DELI CADAVID PATIÑO y/o ANA DELI CADAVID DE CADAVID (C.C Nro. 32.429.974) radicado bajo el número 666823113001-2021-00129-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores GENNY MABEL GALVIS GARCIA y DIEGO ALONSO HOYOS OROZCO, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por la señora GENNY MABEL GALVIS GARCIA (c.c. 25.173.362) en contra del señor DIEGO ALONSO HOYOS OROZCO (C.C. 18.597.267), radicado 666-82-31-13-001-2020-00186-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores JOSÉ OMAR NIETO MORALES y MARGARITA MARIA POSADA MENDEZ, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por el señor JOSE OMAR NIETO MORALES (C.C. 4.581.938) en contra de la señora MARGARITA MARIA POSADA MENDEZ (c.c. 25.160.350), radicado 666-82-31-13-001-2020-00140-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
LIANE MILENA RODAS PARRA
Secretaria ad - hoc
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E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores JOSÉ OMAR NIETO MORALES y MARGARITA MARIA POSADA MENDEZ, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por el señor JOSE OMAR NIETO MORALES (C.C. 4.581.938) en contra de la señora MARGARITA MARIA POSADA MENDEZ (c.c. 25.160.350), radicado 666-82-31-13-001-2020-00140-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
LIANE MILENA RODAS PARRA
Secretaria ad - hoc
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante BRAYAN STIVEN BAÑOL ATEHORTUA (c.c. 1.007.455.058), para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 28 de julio de 2021 admisorio de la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL que en su contra y de los señores EDGAR LINDO BAÑOL TAPASCO (c.c. 18.598.825) y LEIDY JOHANA ATEHORTUA HENAO (c.c. 33.967.292) en calidad de Herederos Determinados del citado causante, les inició la DEFENSORA DE FAMILIA de la ciudad en beneficio de los intereses de la menor S.G.G., radicado 666-82-31-13-001-2021-00269-00. Los demandados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor JHON FREDY AGUIRRE AGUIRRE (C.C. 1.006.381.929) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 05 de agosto de 2021, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio la Defensora de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses de la menor XIOMARA AGUIRRE GAÑAN radicado 666-82-31-13-001-2021-00299-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor DIEGO MORALES GRISALES (C.C. 1.116.259.147) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 05 de agosto de 2021, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio la Defensora de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses del menor JUAN JOSÉ MORALES GAÑAN radicado 666-82-31-13-001-2021-00298-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Señor JUAN PABLO GOMEZ GIRALDO propietario del establecimiento de comercio denominado " EL EXITAZO TODO A 5000 Y MÁS" ubicado en SANTA ROSA DE CABAL, la que se radicó bajo el No. 2021-00170-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora MARIA STELLA BARRERA DE VESGA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.640.606 para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 03 de agosto de 2021 admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÒLICO que en su contra le inició el señor HECTOR VESGA DIAZ (C.C. 5.562.129) a través de apoderado judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00279-00. La demandada antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 12 DE AGOSTO DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los HEREDEROS INDETERMINADOS de los causantes TOMAS RICARDO RESTREPO BERMUDEZ (c.c. 3.303.833), ALFONSO SUAREZ JARAMILLO (c.c. 4.574.870) y a la señora PATRICIA SUAREZ GUZMAN ( c.c. 25.165.194), para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan al Despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso, de esta ciudad, a recibir notificación personal del auto de fecha 30 de julio de 2021 admisorio de la demanda Verbal de IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD en contra de la señora MARIA ROCIO CORREA DE RESTREPO (C.C. 24.906.805), con ACUMULACIÓN de demanda de IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD en contra del señor TOMAS RICARDO RESTREPO BERMUDEZ (c.c. 3.303.833) cuyos herederos se desconocen dirigiendo la acción contra sus HEREDEROS INDETERMINADOS, así mismo con ACUMULACIÓN de demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL en contra de los HEREDEROS DETERMINADOS del causante ALFONSO SUAREZ JARAMILLO (c.c. 4.574.870) señores DIEGO SUAREZ GUZMAN (c.c. 18.595.683), PATRICIA SUAREZ GUZMAN ( c.c. 25.165.194), CECILIA SUAREZ GUZMAN ( c.c. 25.158.460) y sus HEREDEROS INDETERMINADOS, con ACUMULACIÓN de demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL POR MATERNIDAD en contra de la señora ROSALBA COLORADO DE RENDON (c.c. 25.150.321), con ACUMULACIÓN de demanda de PETICIÓN DE HERENCIA en contra de los herederos determinados del causante ALFONSO SUAREZ JARAMILLO, señores DIEGO, PATRICIA y CECILIA SUAREZ GUZMAN, iniciado por la señora MARIA VICTORIA RESTREPO CORREA (c.c. 25.160.224) a través de apoderada judicial radicado 2021-00258-00. Los demandados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 12 DE AGOSTO DE 2021
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad GALCOM S.AS. GALLEGO COMUNICACIONES, la que se radicó bajo el No. 2021-00235-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 04 DE AGOSTO DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora YESICA PAOLA VARGAS HERNANDEZ (T.I. No. 90051364855) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 27 de julio de 2021, admisorio de la demanda VERBAL – PRIVACIÒN DE PATRIA POTESTAD que en su contra inicio la Defensora de Familia de la ciudad en beneficio de los intereses de la joven MARY LUNA MORALES VARGAS, demanda con ACUMULACIÓN de PROVISIÓN DE GUARDA. radicado 666-82-31-13-001-2021-00281-00. La demandada antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 02 DE AGOSTO DE 2021
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor MARIO RESTREPO en contra de TIENDA D1 KOBA COLOMBIA S.A.S., ubicado en la carrera 13 No. 14- 33 de Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el No. 2021-00271-00 y fue admitida el 08 de julio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literal m artículo 4 ley 472 de 1998).
- Ley 361 de 1997.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que la entidad accionada actualmente no cuenta en el inmueble con baño público apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, lo que vulnera derechos e intereses colectivos consagrados en ley 472 de 1998 literal m, ley 361 de 1997, tratados internacionales firmados por nuestro país tendientes a evitar todo tipo de discriminación y eliminación de barreras arquitectónicas para este tipo de población.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene a la entidad accionada que en un término no mayor a 30 días construya una unidad sanitaria pública apta para ser empleada por ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, cumpliendo Norma Técnica Colombiana "NTC" y normas ICONTEC para tal fin.
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas.
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL 30 DE JULIO DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Intestada de la causante BLANCA ELISA SOTO DE RAMIREZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No.29.364.954, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2021-00247-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto. Los interesados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede judicial.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
"Es de anotar que se realiza nuevamente la publicación, acatando lo dispuesto en auto de fecha 21 de julio den 2021, por medio del cual se ordenó corregir el edicto emplazatorio publicado el día 15/07/2021, en relación con el número de identificación de la causante, ya que por error involuntario se indicó el No. 29.364.964, cuando en realidad la señora BLANCA ELISA SOTO DE RAMIREZ se identificaba con el número 29.364.954".
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 29 DE JULIO DE 2021
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sociedad "TERMATOURS S.A.S." representada por MARIA KAMILA RIOS BADILLO. (Calle 13 No. 14-36 piso 2 Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00211-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el representante legal de la entidad accionada tiene un inmueble abierto al público, donde ofrece sus servicios y en este NO garantiza la accesibilidad para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, violando la ley 361 de 1998, literales, d, l m, ley 472 de 1998, art 13 CN, entre otros.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Se ordene a la entidad accionada que en un término de tiempo que determine el Despacho garantice la accesibilidad al inmueble donde brinda sus servicios al público, y construya una rampa que cumpla las normas NTC, normas ICONTEC, ley 361 de 1997. De no poder hacerlo, ordenar que se traslade a otro inmueble que no viole derechos colectivos ni la ley 361 de 1997".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. MARIA LUCERO LOPEZ SANCHEZ, como propietario del establecimiento de comercio denominado "TINTORERIA Y LAVANDERÍA BURBUJAS Y COLORES" (carrera 15 No. 16-58 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00212-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. ASTRID ELENA VALBUENA LONDOÑO, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "DROGUERÍA SUPERDESCUENTOS No. 1" (carrera 14 No. 19-65 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00213-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. GLORIA INES GRANADA CORREA, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "DISTRIBUIDORA IMAGEN Y BELLEZA" (carrera 15 No. 14-86 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00214-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. JUAN JOSÉ RESTREPO CASTAÑO, como propietario del establecimiento de comercio denominado "MUEBLES SANTY" (carrera 14 No. 19-19 local 1 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00215-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de APOSTAR S.A. (carrera 15 contiguo No. 13-36 Santa Rosa de Cabal, RAD.2021-00216), acumuladas 2021-00225- carrera 15 contiguo No. 18-72; 2021-00226- carrera 14 contiguo No. 18-72 y 2021-00227- carrera 13 contiguo No. 14-41 la cual fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. CAROLINA HIGUITA GONZALEZ, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "ALMACÉN TEXTIMODA SOLO MODA" (carrera 15 No. 13-70 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00217-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. BLANCA NUBIA ALVAREZ OCAMPO, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "DIVINOS TIENDA DE CALZADO" (carrera 15 No. 13-70 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00218-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. NATALIA ZAMORA MANTILLA, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "PONTE GUAPO BARBER COSMETICS" (carrera 15 No. 14-11 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00219-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se Ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. DARIO CUARTAS GOMEZ, como propietario del establecimiento de comercio denominado "CENTRO VETERINARIO LA GRANJITA" (carrera 15 No. 14-80 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00220-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. EDGAR SALAZAR NARANJO, como propietario del establecimiento de comercio denominado "ALMACÉN HONDA" (carrera 15 No. 15-12 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00221-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. LAURA MANUELA HURTADO OCAMPO, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "FLORISTERIA TERNURA" (carrera 15 No. 15-87 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00222-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. DAVID CARDON GOMEZ MEJIA, como propietario del establecimiento de comercio denominado "PAN DEL TRIGO" (carrera 15 contiguo No. 18-09 esquina Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00223-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. LINA MARIA RAVE ARANGO, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "CONSULTORIO ODONTOLOGICO VITAL-DENT" (carrera 14 No. 19-18 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00224-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad SAUL ZULUAGA S.A.S. representada por el Sr. SAUL ENRIQUE ZULUAGA OLIVAR, como propietario del establecimiento de comercio denominado "OCCIDENTE PAPELERIA Y MAS" (carrera 15 No. 14-46 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00228-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. JOSE IGNACIO CASTRO GIRALDO, como propietario del establecimiento de comercio denominado "EPISODIO F CALZADO SANTA ROSA DE CABAL" (carrera 15 contiguo No. 15-32 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00229-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. MAGDA LORENA CORTES GUARIN, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "ALMACÉN EL MEJOR" (carrera 14 No. 15-62 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00230-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la señora MONICA OSORIO RAMIREZ como propietaria del establecimiento de comercio denominado SALUD DROGUERIA, carrera 14 No. 16-25- Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el número 2021-00231-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del señor YEISON GONZALEZ GALVIS como propietario del establecimiento de comercio denominado "CASA NUEVA MUEBLES Y ESTILOS" ubicado en la carrera 14 Nro. 16- 17 - Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el número 2021-00232-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad IBIZA MOTOS SAS como propietaria del establecimiento de comercio ubicado en la carrera 14 No. 18-14 de Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el número 2021-00233-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del señor SEBASTIAN NOVOA SANTA como propietario del establecimiento de comercio denominado OPTILOOK ubicado en la carrera 14 No. 18-26 local 1 de Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el número 2021-00234-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la señora VIBIANA ALEJANDRA GOMEZ GALEANO como propietaria del establecimiento de comercio denominado DENTALYTY ubicado en la carrera 14 No. 18-26 local 3 de Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el número 2021-00236-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del señor JOHN EDISON CASTAÑO HERNANDEZ como propietario del establecimiento de comercio denominado MUEBLES CASTAÑO ubicado en la carrera 14 No. 18-82 de Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el número 2021-00237-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. PAULA ANDREA HENAO OSORIO, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "ACUARIOFILIA" (carrera 14 No. 19-35 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00238-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. GUSTAVO ADOLFO CORRALES OSPINA, como propietario del establecimiento de comercio denominado "LUJOS Y FORROS RACING" (carrera 15 No. 15-64 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00239-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. DIANA MARCELA OVIEDO BLANDON, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "TIENDA DE DETALLES DIANA" (carrera 15 No. 15-28 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00240-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. LIDYA IRENE DUQUE RUA, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "VESTI CASA" (carrera 15 No. 13-72 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00241-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 26 DE JULIO DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora LILIANA PATRICIA GARCIA BASTIDAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.170.156, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 05 de marzo de 2021 admisorio de la demanda de LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD CONYUGAL que en su contra le inició el señor PEDRO ANTONIO RESTREPO (C.C. 10.123.479) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2018-00349-00. La demandada antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 15 DE JULIO DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A la señora LUZ MERY GALLEGO GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 25.172.190 para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 14 de diciembre de 2020, que libró mandamiento de pago en su contra y en favor del BANCO DE BOGOTA (Nit 860002964-4), radicado bajo el número 666-82-31-13-001-2020-00207-00. La demandada antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 15 DE JULIO DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de Sucesión Intestada de la causante BLANCA ELISA SOTO DE RAMIREZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No.29.364.964, abierto y radicado ante este Despacho con número 666823113001-2021-00247-00, para que concurran a hacerlo valer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto. Los interesados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede judicial.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 06 DE JULIO DE 2021
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. ANDRÉS FELIPE RAMIREZ DAVILA como propietario del establecimiento de comercio denominado "MAMU ESPACIOS MAGICOS" (KILOMETRO 2 VIA SANTA ROSA DE CABAL-PEREIRA), la que se radicó bajo el No. 2021-00166-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sra. XIOMARA XIMENA GONZALEZ HOYOS como propietaria del establecimiento de comercio denominado "VITAL DROGAS LA HERMOSA" (diagonal a la iglesia de la Hermosa- Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00167-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad INVERSIONES MERIZALDE RESTREPO S.A. con NIT 811-046493-8 como propietaria del establecimiento de comercio denominado "BIG JOHN" (carrera 14 No. 14-15 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00168-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. LUIS FERNANDO HOYOS GIRALDO como propietario del establecimiento de comercio denominado "CALZADO BUCARAMANGA" (carrera 14 No. 14-20 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00169-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. JOSE HERNAN FRANCO ARBELAEZ como propietario del establecimiento de comercio denominado "ALMACÉN NAVIDAD FRANCOS CONFECCIONES Y DECORACIÓN" (carrera 14 No. 14-35 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00171-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR LTDA como propietario del establecimiento de comercio denominado "LA REBAJA PLUS MINIMARKET No. 1" (carrera 14 No. 14-41 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00172-00 (acumulada con la 2021-00140-00) y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de ALMACENES FLAMINGO S.A. representada por CARLOS MARIO DIEZ GOMEZ con NIT 890914526-4 como propietario del establecimiento de comercio denominado "FLAMINGO AMIGO" (carrera 14 No. 14-43 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00173-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. GUSTAVO DURAN RESTREPO como propietario del establecimiento de comercio denominado "DROGUERIA DROSALUD" (carrera 14 No. 14-69 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00175-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. WENG YANWEI como propietario del establecimiento de comercio denominado "CHOP SUEY RESTAURANTE CHINO" (carrera 13 No. 12-51 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00176-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. YENNY PAOLA OSORIO TREJOS como propietaria del establecimiento de comercio denominado "TODO A 1.000" (carrera 14 No. 15-39 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00177-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. JORGE HERNAN GIRALDO GIRALDO como propietario del establecimiento de comercio denominado "COLCHONES ORTOMAX cuya razón social es COMERCIALIZADORA GYG" (carrera 14 No. 15-35 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00178-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. JHON ALEXANDER JARAMILLO LOPEZ como propietario del establecimiento de comercio denominado "ASADERO LAS BRASAS" (carrera 14 No. 14-80 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00179-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad OLIMPICO ARBELAEZ S.A.S. como propietario del establecimiento de comercio denominado "ALMACÉN OLIMPICO" (carrera 14 No. 13-20 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00180-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. BEATRIZ EUGENIA RESTREPO POLANÍA como propietaria del establecimiento de comercio denominado "SUPERPOLLO" (carrera 14 calle 14 esquina de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00181-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA TENTATEX S.A.S representada por MAGDA LORENA CORTES MARIN como propietaria del establecimiento de comercio denominado "ALMACÉN TENTACIÓN" (carrera 14 No. 13-48 esquina de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00182-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. OSCAR JHONY MONTOYA MARIN como propietario del establecimiento de comercio denominado "PANADERIA, PASTELERIA, HELADERIA DULCE TENTACION SRC" (carrera 14 No. 13-01 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00183-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. FABIAN ALBERTO LOPEZ LARGO como propietario del establecimiento de comercio denominado "GALLARDINI SANTA ROSA DE CABAL" (carrera 14 No. 13-60 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00184-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad CALZATODO S.A. representada por JORGE HERNAN GOMEZ VASQUEZ como propietario del establecimiento de comercio denominado "CALZATODO" (carrera 14 No. 13-68 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00185-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad CARDONA CARDONA HOLGUIN S.A.S. representada por ALVARO ELIAS CARDONA HOLGUIN como propietario del establecimiento de comercio denominado "DROGUERIA AMIGA" (carrera 14 No. 13-61 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00186-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad INVERSIONES RJ GAMES S.A.S. como propietario del establecimiento de comercio denominado "CASINO FENIX" (carrera 14 No. 13-59 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00187-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad ENLACE N.C. S.A.S. representada por LUIS FERNANDO CANO RAMIREZ (calle 12 No. 14-79 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00188-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la entidad BANCARIA BANCO DE BOGOTA por ser la propietaria del Corresponsal Bancario situado en la calle 12 contiguo 14-79 de Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el No. 2021-00189-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad "CRC VALORAMOS SANTA ROSA DE CABAL S.A.S." representada por NOHRA ISABEL MUÑOZ OCAMPO (carrera 15 No. 11-71) Santa Rosa de Cabal, la que se radicó bajo el No. 2021-00190-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. CESAR GARCIA GUILLEN como propietario del establecimiento de comercio denominado "INMOBILIARIA ARAUCARIAS" (carrera 15 No. 11-11 de Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00191-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la sociedad CLINICA VETERINARIA VITAL PET S.A.S representada por PAOLA ANDREA LOPEZ SOTO (carrera 13 No. 11-79 Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00192-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de COLOMBIA MOVIL SA. ESP representada por MARCELO CATALDO FRANCO (TIGO COMUNICACIONES carrera 13 No. 11-28 local 2 Santa Rosa de Cabal), la que se radicó bajo el No. 2021-00193-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. MARTA CECILIA CARDONA RESTREPO, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "DROGUERIA MULTIFAMILIAR" (calle 12 No. 14-01 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00194-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra de la Sra. CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ FRANCO, como propietaria del establecimiento de comercio denominado "CORPORAL CENTRO ESTETICO ORAL" (carrera 13 No. 10-71 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00195-00 y fue admitida el 08 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. EXEQUIEL LONDOÑO CORTES, como propietario del establecimiento de comercio denominado "SONREIR CENTRO ODONTOLOGICO" (carrera 14 No. 10-78 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00196-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
AVISO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA
Informa a la comunidad que en este Despacho se ha iniciado proceso de ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor GERARDO HERRERA en contra del Sr. CESAR GARCIA GUILLEN, como propietario del establecimiento de comercio denominado "INMOBILIARIA ARAUCARIAS" (carrera 14 No. 12-72 Santa Rosa de Cabal) la que se radicó bajo el No. 2021-00200-00 y fue admitida el 04 de junio de 2021.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS:
1) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
3) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
HECHOS QUE GENERARON LA ACCIÓN POPULAR:
"Que el inmueble de la entidad comercial ACCIONADA no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que ordena la construcción de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas, (RAMPA). Igualmente manifiesta que la misma norma establece que los alcaldes municipales deben velar por la protección y bienestar de las personas, en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad UNIVERSAL."
"Indica que el vinculado nunca garantizó construcciones accesibles tal como lo manda ley 361 de 1997 y que esos obstáculos arquitectónicos o físicos (barreras) se hacen extensivos para el ingreso al establecimiento comercial, donde se presta el servicio público, incluida la tercera edad, imposibilitando a un discapacitado físico o con limitación temporal de movilidad garantizar el acceder al inmueble con garantías y seguridad."
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR:
"Que se ordene al propietario del establecimiento comercial, gerente, representante legal o quien asuma dicha calidad, adelantar los trámites Administrativos correspondientes ante la autoridad competente con el fin de construir una rampa apta para la población discapacitada que se desplace en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas ICONTEC, de conformidad con la ley 361 de 1997. Que dicha rampa se construya en un término de tiempo de cinco años, la cual deberá construirse hacia el interior del inmueble sin que pueda hacerlo sobre el andén, a fin de garantizar art 82 CN".
POBLACIÓN AFECTADA: La población con movilidad reducida y en silla de ruedas
SE INVITA a la comunidad en general y en especial a la población afectada para que si lo desea intervenga en la acción popular en el Juzgado cuyos datos de contacto se encuentran en el pie de página.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 23 DE JUNIO DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de la SENTENCIA proferida por este Despacho el día 23 de junio de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la doctora NATHALIA QUICENO LEAL, actuando en calidad de Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓNINTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, radicada al número 2021-00248, siendo vinculados:
- RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE o quien haga sus veces como Director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV
- JOHN VLADIMIR MARTÍN RAMOS como Representante Judicial de la UARIV
- ENRIQUE ARDILA FRANCO como Director de Reparación de la UARIV, dado que conforme al artículo 21. Decreto 4802 de 2011 esa dirección es el encargado de otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.
- ALEXANDRA MARÍA BORJA PINZÓN, o quien haga sus veces, como Subdirectora de Reparación Individual de la UARIV debido a que, conforme a lo dispuesto por el artículo 22. Decreto 4802 de 2011 esa subdirección es la encargada de ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación individual sean adoptadas por la Unidad, teniendo en cuenta la vulneración de los derechos de la víctima y las características del hecho victimizante.
- LOLY CATALINA VAN LEENDEN DEL RIO, como Coordinadora grupo servicio al ciudadano de la UARIV.
- CLARA ROSA LÓPEZ DE MIRANDA y JOSÉ ARVEY CASTRILLÓN RODRÍGUEZ, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela, toda vez que son los titulares de los derechos fundamentales invocados.
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados CLARA ROSA LÓPEZ DE MIRANDA y JOSÉ ARVEY CASTRILLÓN RODRÍGUEZ, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela, toda vez que son los titulares de los derechos fundamentales invocados, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 18 DE JUNIO DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación del AUTO proferido por este Despacho el día 18 de junio de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ JALID USMA VALENCIA actuando mediante apoderado judicial en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00202, siendo vinculados:
-Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, como demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA, Radicado No. 666824003001 2019-00115-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Por medio del referido proveído se concede recurso de IMPUGNACIÓN interpuesto por el abogado Álvaro Javier Piedrahita Echeverry, actuando en calidad de Apoderado Judicial del señor José Jalid Usma Valencia, en contra del fallo proferido por este Despacho el día 08-06-2021 dentro de la presente acción de tutela.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA en contra de LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 17 DE JUNIO DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación del AUTO DE ADMISIÓN proferido por este Despacho el día 11 de junio de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la doctora NATHALIA QUICENO LEAL, actuando en calidad de Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓNINTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, radicada al número 2021-00248, siendo vinculados:
- RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE o quien haga sus veces como Director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV
- JOHN VLADIMIR MARTÍN RAMOS como Representante Judicial de la UARIV
- ENRIQUE ARDILA FRANCO como Director de Reparación de la UARIV, dado que conforme al artículo 21. Decreto 4802 de 2011 esa dirección es el encargado de otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.
- ALEXANDRA MARÍA BORJA PINZÓN, o quien haga sus veces, como Subdirectora de Reparación Individual de la UARIV debido a que, conforme a lo dispuesto por el artículo 22. Decreto 4802 de 2011 esa subdirección es la encargada de ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación individual sean adoptadas por la Unidad, teniendo en cuenta la vulneración de los derechos de la víctima y las características del hecho victimizante.
- LOLY CATALINA VAN LEENDEN DEL RIO, como Coordinadora grupo servicio al ciudadano de la UARIV.
- CLARA ROSA LÓPEZ DE MIRANDA y JOSÉ ARVEY CASTRILLÓN RODRÍGUEZ, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela, toda vez que son los titulares de los derechos fundamentales invocados.
Se advierte a accionados y vinculados que disponen de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Para tal efecto se allega copia del referido auto.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados CLARA ROSA LÓPEZ DE MIRANDA y JOSÉ ARVEY CASTRILLÓN RODRÍGUEZ, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela, toda vez que son los titulares de los derechos fundamentales invocados, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 15 DE JUNIO DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los HEREDEROS INDETERMINADOS del causante PASCUAL LÓPEZ LÓPEZ, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezcan ante este Despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso, de esta ciudad, a recibir notificación personal del auto de fecha 19 de septiembre de 2018 admisorio de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO que en su contra y de los señores NATALIA POSADA LÓPEZ (c.c. 25.164.645), PABLO ANDRES POSADA LÓPEZ (c.c.18.595.287), MARIA DEL PILAR POSADA LÓPEZ (c.c.42.123.829), SEBASTIAN POSADA LÓPEZ (c.c.18.617.569), en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS de la causante MARIA LUCIA DEL PILAR LÓPEZ DE POSADA, HEREDEROS INDETERMINADOS de ésta, de los HEREDEROS DETERMINADOS de la causante PASTORA LÓPEZ LÓPEZ señores VIRGINIA LÓPEZ SALAZAR (c.c. 25.151.276), JAVIER HERMOGENES LÓPEZ SERNA (c.c. 6.381.177), GUILLERMO LÓPEZ SERNA (c.c. 4.573.815), COLOMBIA LÓPEZ SERNA (c.c. 25.146.204), BLANCA VICTORIA LÓPEZ SERNA (c.c. 38.952.127), MARIO LÓPEZ VALENCIA (c.c. 1.405.300), HEREDEROS INDETERMINADOS de la misma, MARIA CRISTINA LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), GUSTAVO ALBERTO LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), NORMA CECILIA LÓPEZ SERNA (sin c.c.) MARIA ESPERANZA LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), GERMAN LÓPEZ VALENCIA (sin c.c. ), JAIME LÓPEZ VALENCIA (sin c.c.), SILVIA LÓPEZ SERNA (sin c.c.) y CLARA INES LÓPEZ SALAZAR (sin c.c.), y HEREDEROS INDETERMINADOS del causante JOAQUIN ORLANDO LÓPEZ VALENCIA, les inició el señor DIEGO LÓPEZ SERNA (c.c. 4.573.101) radicado 2018-00331-00. Los demandados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
LIANE MILENA RODAS PARRA
Secretaria ad-hoc
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL 11 DE JUNIO DE 2021
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día veintidos (22) de julio de 2021, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO adelantado por la señora GLADYS MARIN (c.c. 25.059.537) en contra del señor MANUEL FERNANDO SIERRA GARCIA (c.c. 1.037.626.400) radicado 2018-00038-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Una casa de habitación con su correspondiente solar, constante de 12.00 metros de frente, por 20.00 metros de centro, ubicada de acuerdo a la diligencia de secuestro en el municipio de Santa Rosa de Cabal, carrera 16 bis No. 14-13, No. 14-05 y por la calle 14 No. 16-72 y según certificado de tradición en la carrera 16 bis 14-13 calle 14, determinado por los siguientes linderos: POR EL ESTE, QUE ES SU FRENTE, CON EL PARQUE CALDAS; POR EL SUR, CON LA CALLE DE LEON ANTIGUA 9 HOY LA 14; POR EL OESTE, CON LA CARRERA SAN EUGENIO HOY LA 17 Y POR EL NORTE, CON PREDIO QUE ES O FUE DE JUAN BAUTISTA ARBELAEZ.
En el mismo acto se aclara que los linderos actuales de la citada propiedad son los siguientes:
POR EL ORIENTE, CON LA CARRERA DIEZ Y SEIS BIS (16-BIS); POR EL OCCIDENTE, CON PREDIO DE MARIO TAMAYO; POR EL NORTE, CON PREDIO DEL SEÑOR GABRIEL ARANGO Y POR EL SUR, CON LA CALLE CATORCE (14).
El inmueble está identificado con ficha catastral No. 0101000000260008000000000 y la matrícula inmobiliaria No. 296-3582 registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de cabal.
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el señor MANUEL FERNANDO SIERRA GARCIA por compra que realizó a la señora XIMENA ROLDAN CIFUENTES, mediante escritura pública No. 8539 del 6 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Pereira inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos de Santa Rosa de Cabal, en el folio de matrícula inmobiliaria número 296-3582.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($269.200.000).
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que está se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al teléfono fijo 3661255 o al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, once (11) de junio de 2021.
LIANE MILENA RODAS PARRA
Secretaria ad-hoc
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL JUNIO 09 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de la SENTENCIA proferido por este Despacho el día 08 de junio de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ JALID USMA VALENCIA actuando mediante apoderado judicial en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00202, siendo vinculados:
-Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, como demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA, Radicado No. 666824003001 2019-00115-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA en contra de LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL JUNIO 08 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor CARLOS FERNANDO PAZ PAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.825.457 para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 26 de mayo de 2021 admisorio de la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra le inició la señora EDNA LILIANA GARCIA ZAPATA (C.C.25.160.844) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00156-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL JUNIO 08 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor HAROLD JANNY CORRALES MONDRAGON identificado con cédula de ciudadanía No. 18.393.335 para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 26 de mayo de 2021 admisorio de la demanda VERBAL – CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO que en su contra le inició la señora LUZ DARY ALZATE BEDOYA (C.C. 25.172.636) a través de apoderado judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00155-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL JUNIO 01 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación del AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIÓN proferido por este Despacho el día 01 de junio de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el abogado GUSTAVO RENDÓN VALENCIA actuando en calidad de Apoderado Judicial la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE- en contra de JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00157, siendo vinculados:
- Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-JULIO ERNESTO MARÍN OSSA como demandado en el proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE-, radicado No. 666824003001 2019 00082 00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
-DARÍO LOAIZA ALZATE, como secuestre del automotor identificado con placas HHV-979 objeto de cautela en el trámite del proceso radicado No. 666824003001 2019 00082 00.
Por medio del referido proveído se concede recurso de IMPUGNACIÓN interpuesto por el abogado GUSTAVO RENDÓN VALENCIA actuando en calidad de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE, en contra del fallo proferido por este Despacho el día 25-05-2021 dentro de la presente acción de tutela.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia al señor JULIO ERNESTO MARÍN OSSA en su calidad de demandado en el proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE-, radicado No. 666824003001 2019 00082 00, a quien se le hace saber que puede comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 31 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación del AUTO DE ADMISIÓN proferido por este Despacho el día 25 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ JALID USMA VALENCIA actuando mediante apoderado judicial en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00202, siendo vinculados:
-Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, como demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA, Radicado No. 666824003001 2019-00115-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Se advierte a accionados y vinculados que disponen de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Para tal efecto se allega copia del referido auto y del traslado de la demanda.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA en contra de LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 25 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de SENTENCIA proferida por este Despacho el día 25 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el abogado GUSTAVO RENDÓN VALENCIA actuando en calidad de Apoderado Judicial la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE- en contra de JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00157, siendo vinculados:
- Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-JULIO ERNESTO MARÍN OSSA como demandado en el proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE-, radicado No. 666824003001 2019 00082 00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
-DARÍO LOAIZA ALZATE, como secuestre del automotor identificado con placas HHV-979 objeto de cautela en el trámite del proceso radicado No. 666824003001 2019 00082 00.
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia al señor JULIO ERNESTO MARÍN OSSA en su calidad de demandado en el proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE-, radicado No. 666824003001 2019 00082 00, a quien se le hace saber que puede comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL MAYO 25 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores MARIA CECILIA OROZCO GIRALDO y JAIRO ANTONIO OROZCO FRANCO, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL SEGUIDO A CONTINUACIÓN DE PROCESO VERBAL- DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO promovido por la señora MARIA CECILIA OROZCO GIRALDO (C.C. 28.631.472) en contra del señor JAIRO ANTONIO OROZCO FRANCO (C.C Nro.18.593.782) radicado bajo el número 666-82-31-13-001-2020-00170-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 25 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO CONCEDE RECURSO IMPUGNACIÓN proferido por este Despacho el día 24 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por abogado JAVER GIOVANNY LÓPEZ HURTADO actuando en calidad de Apoderado Judicial de la señora ANA ISABEL ENCISO SILVA en contra de JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00151, siendo vinculados:
- Doctor JORGE ALBEIRO CANO QUINTERO como titular del Despacho Judicial accionado.
- A JOSE ELIAS ENCISO SILVA, JOSE GUILLERMO ENCISO SILVA, JOSE MIGUEL ENCISO SILVA, TERESA ENCISO SILVA, MARIA OFELIA ENCISO SILVA, CLEMENTINA ENCISO SILVA, ANA SILVIA ENCISO SILVA, LUIS URIEL ENCISO JIMENEZ, YANETH PATRICIA ENCISO JIMENEZ como demandados en el proceso de SUCESIÓN TESTADA DE MÍNIMA CUANTÍA instaurado por ANA ISABEL ENCISO SILVA, Causante: CUSTODIA SILVA DE ENCISO, radicado No. 2020-00377-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Por medio del referido proveído se concede recurso de IMPUGNACIÓN interpuesto por el Doctor Javer Giovanny López Hurtado, actuando en calidad de apoderado judicial de la señora Ana Isabel Enciso Silva, en contra del fallo proferido por este Despacho el día 13 de mayo de 2021, dentro de la presente acción de tutela.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso de SUCESIÓN TESTADA DE MÍNIMA CUANTÍA instaurado por ANA ISABEL ENCISO SILVA, Causante: CUSTODIA SILVA DE ENCISO, radicado No. 2020-00377-00, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 21 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de SENTENCIA proferida por este Despacho el día 20 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el señor ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00152, siendo vinculados:
-Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, como demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA, Radicado No. 666824003001 2019-00115-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
-JOSÉ JALID USMA VALENCIA como demandante en el proceso como demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), Radicado No. 666824003001 2019-00115-00
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA en contra de LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 20 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO DE ADMISIÓN proferido por este Despacho el día 12 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el abogado GUSTAVO RENDÓN VALENCIA actuando en calidad de Apoderado Judicial la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE- en contra de JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00157, siendo vinculados:
- Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-JULIO ERNESTO MARÍN OSSA como demandado en el proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE-, radicado No. 666824003001 2019 00082 00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
-DARÍO LOAIZA ALZATE, como secuestre del automotor identificado con placas HHV-979 objeto de cautela en el trámite del proceso radicado No. 666824003001 2019 00082 00.
Se advierte a los vinculados que disponen de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia al señor JULIO ERNESTO MARÍN OSSA en su calidad de demandado en el proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAFETERA -COFINCAFE-, radicado No. 666824003001 2019 00082 00, a quien se le hace saber que puede comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 13 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de SENTENCIA proferida por este Despacho el día 13 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por abogado JAVER GIOVANNY LÓPEZ HURTADO actuando en calidad de Apoderado Judicial de la señora ANA ISABEL ENCISO SILVA en contra de JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00151, siendo vinculados:
- Doctor JORGE ALBEIRO CANO QUINTERO como titular del Despacho Judicial accionado.
- A JOSE ELIAS ENCISO SILVA, JOSE GUILLERMO ENCISO SILVA, JOSE MIGUEL ENCISO SILVA, TERESA ENCISO SILVA, MARIA OFELIA ENCISO SILVA, CLEMENTINA ENCISO SILVA, ANA SILVIA ENCISO SILVA, LUIS URIEL ENCISO JIMENEZ, YANETH PATRICIA ENCISO JIMENEZ como demandados en el proceso de SUCESIÓN TESTADA DE MÍNIMA CUANTÍA instaurado por ANA ISABEL ENCISO SILVA, Causante: CUSTODIA SILVA DE ENCISO, radicado No. 2020-00377-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso de SUCESIÓN TESTADA DE MÍNIMA CUANTÍA instaurado por ANA ISABEL ENCISO SILVA, Causante: CUSTODIA SILVA DE ENCISO, radicado No. 2020-00377-00, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 11 DE 2021
AVISO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO DE ADMISIÓN proferido por este Despacho el día 06 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por ÁLVARO JAVIER PIEDRAHITA ECHEVERRY en contra de JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00152, siendo vinculados:
- Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-A LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES, como demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA, Radicado No. 666824003001 2019-00115 00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa..
Se advierte a los vinculados que disponen de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), promovido por JOSÉ JALID USMA VALENCIA en contra de LIGIA ISAZA YEPES, AMPARO ISAZA YEPES, GUILLERMO ISAZA YEPES , a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 11 DE 2021
A V I S O
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A AL P U B L I C O
A todas las personas que puedan tener interés en oponerse a la cancelación de la medida de inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 294- 21440 y que fuera decretada por este Juzgado dentro del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO promovido por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL en contra de la CAJA DE CREDITO AGRARIO radicado bajo el número 1979-5466, para que los interesados puedan ejercer sus derechos (artículo 597 numeral 10 C.G.P.).
Los interesados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para constancia, se fija el presente aviso en la puerta de entrada a las instalaciones de los Despachos Judiciales de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días, hoy 11 de mayo de 2021.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 10 DE 2021
C A R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día dos (02) de junio de 2021, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO adelantado por la señora MARIA ARACELY RIOS ZAPATA (c.c.39.381.590 ) en contra de los señores ROBERTO RESTREPO GALLO (c.c.19.050.009) y MARIA PIEDAD RESTREPO ISAZA (c.c. 33.967.239) radicado 2018-00319-00-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
INMUEBLE: APARTAMENTO 502 QUE HACE PARTE DEL EDFICIO LOS JARDINES- PROPIEDAD HORIZONTAL - localizado en la carrera catorce …………………( 14 ) número diez y siete quince ( 17 15 ) ubicado según certificado de tradición 1 ) CARRERA 14 # 17 15 APARTAMENTO 502 EDIFICIO LOS JARDINES----tipo predio urbano SANTA ROSA DE CABAL--- FICHA CATASTRAL: 0101000000720901900000055 - cuya determinación, cabida y linderos tomados del reglamento de propiedad horizontal, son los siguientes- EL EDIFICIO LOS JARDINES PROPIEDAD HORIZONTAL se encuentra localizado en la carrera catorce ( 1 4 ) entre las calles diez y siete y diez y ocho ( 17 y 18 ) en el área urbana de esta ciudad de SANTA ROSA DE CABAL, cuyo lote de terreno tiene un área superficiaria de 430.53 M3 - de forma regular ----- y que tiene los siguientes linderos y dimensiones según el título de adquisición ### POR EL ORIENTE, que es uno de sus frentes, en longitud de 21.60 metros con la carrera catorce ( 14 ) POR EL SUR, que es su otro frente, en longitud de 20.15 metros con la calle diez y siete ( l 7 ) POR EL OCCIDENTE, en longitud de 21 .51 metros con él inmueble 2, POR EL NORTE, en longitud de 20.02 metros con predio que es o fue de la señora MERY MARULANDA. --- APARTAMENTO 502 LOCALIZADO EN EL QUINTO PISO (TERRAZA,) HACE PARTE DEL EDIFICIO LOS JARDINES PROPIEDAD HORIZONTAL. - Inicialmente destinado a vivienda, dentro del lleno de todas las normas de moralidad, tranquilidad, decencia y convivencia, está dispuesto en dos niveles, tiene entrada independiente por la puerta señalizada con el número 502, la cual da al hall común de circulación del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, y tiene su acceso de la vía pública por la puerta principal de entrada al EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL identificada con el número 17- 15 de la carrera 14, de la actual nomenclatura de la ciudad de Santa Rosa de Cabal. Tiene un área total construida de 522.78 M2, (346.23 M2, en el primer nivel y 176.55 M2, en el segundo nivel), un área común accesoria (columnas, buitrones y muros perimetrales) de 28.73 M2 (22.55 M2 en el primer nivel y 6.18 M2, en el segundo nivel) y un área común de uso exclusivo (representado por los balcones y la terraza) de 162.23 M2 (20.78 M2, en el primer nivel y 141.45 M2, en el segundo nivel). Porcentaje de Participación 13.028%. Altura Libre 2.20 metros en cada nivel. DEPENDENCIAS: Consta en el primer nivel (Quinto Piso) de: Hall de circulación, salón, comedor, comedor auxiliar, sala de espera, estar de televisión, biblioteca, dos halls, alcoba principal con baño y Vestier, siete alcobas, cinco baños cocina, zona de oficios y tres balcones comunes de uso exclusivo del apartamento 502 del EDIFICIO LOS JARDIES - PROPIEDAD HORIZONTAL y en el segundo nivel (sexto piso - terraza) consta de un baño turco, un sauna, una ducha, un baño y un vestidor. LINDEROS EN EL PRIMER NIVEL (QUINTO PISO): Tomando como punto de partida la puerta de acceso al Apartamento y en el sentido de las manecillas del reloj: POR EL NORTE, que es su acceso, en longitud de 2.20 metros con muro común que lo separa de área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte de 0.165 metros con columna, en otra parte en longitud de 4.515 metros con muro común que lo separa en parte del punto fijo del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL y en parte del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.35 metros con muro común que lo separa del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL en otra parte, en longitud de 1.73 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.855 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.13 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.1 O metros con columnas, en otra parte, en longitud de 1.1 O metros, con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel), del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.125 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.415 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.13 metros con columna, en otra parte, en longitud de 5.415 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.815 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.22 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.845 metros con muro común que lo separa del predio que es o fue de propiedad de la señora Mery Marulanda, en otra parte, en longitud de 0.24 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.045 metros con muro común que lo separa en parte de columna y en parte del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 201 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.255 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.69 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL en otra parte, en longitud de 0.50 metros con muro común que lo separa del vacío que da al shut de basuras, en otra parte, en longitud de 0.375 metros con muro común. Interiormente, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 4.225 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.44 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.27 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna. POR EL ORIENTE, en longitud de 0.25 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.175 metros con columna, en otra parte en longitud de 2.09 metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al a andén de la Carrera 14, en otra parte, en longitud de 0.335 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.585 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 6.67 metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al andén de la carrera 14, en otra parte, en longitud 2.51 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.275 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.51 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.45 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.215 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.175 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 20l, DEL EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.50 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.21 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.705 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.1 25 metros con muro común que lo separa del vacío que da al shut de basuras, en otra parte, en longitud de 1.1 25 metros con muro común que lo separa del área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. Interiormente, en longitud de 2.87 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.34 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en longitud de 0.28 metros con columna, en longitud de 0.30 metros con columna, en longitud de 0.28 metros con columna. POR EL SUR, en longitud de 0.56 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1 .72 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.86 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte en longitud de 7.38 - metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al andén de la calle 17, en otra parte, en longitud de 3.485 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.27 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.965 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.45 metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al andén de la calle 17, en otra parte, en longitud de 0.125 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.13 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.15 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.025 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.24 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.79 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203, del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte en longitud de 0.15 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.815 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.205 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna. Interiormente, en Longitud de 4.795 con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, -- en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.44 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.27 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna. POR EL OCCIDENTE: En longitud de 0.12 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.495 metros con muro común que lo separa del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.17 metros con muro común, en otra parte, en longitud de 0.52 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.405 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 4.42 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cia S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.86 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.73 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cia S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.42 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.495 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (Lote de Terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cia S.C.S., en otra parte en longitud de 2.96 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.215 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.255 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.15 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.615 -metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.83 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.55 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 1.94 metros con muró común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.235 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.18 metros con columna. Interiormente, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.80 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.34 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte en 0.28 metros con columna, en otra parte en 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.30 metros con columna, en otra parte en longitud de 0.28 metros con columna; POR EL NADIR, con placa o entrepiso común que lo separa del cuarto piso del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL; POR EL CENIT, con placa o entrepiso común que lo separa del segundo nivel del apartamento No. - 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL y en parte, de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. LINDEROS EN EL SEGUNDO NIVEL (SEXTO PISO - TERRAZA). - Tomando como punto de partida la puerta de acceso a la terraza (segundo nivel - sexto piso) y en el sentido de las manecillas del reloj: POR EL OCCIDENTE: Que es su acceso, en longitud de 3.515 metros con muro común que lo separa en parte de área común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (segundo nivel), del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, y en parte del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.39 metros con muro común que lo separa de lo terraza común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (segundo nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL NORTE: En longitud de 4.60 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 4.175 metros con muro común que lo separa en parte de punto fijo y en parte del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL ORIENTE: En longitud de 4.45 metros con muro común de fachada que lo separa de l vacío que da al anden de la carrera 14, en otra parte, en longitud de 2.40 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL SUR: En longitud de 4.235 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.535 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL NADIR: Con placa o entrepiso común que lo separa del quinto piso (primer nivel), del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL CENIT: Con la cubierta o techo común del segundo nivel del apartamento No. 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. SEXTO PISO (TERRAZA): Consta esta planta de: a) El segundo nivel de un apartamento de propiedad exclusiva numerado corno: apartamento No. 502; b) Áreas comunes como: columnas, muros y c) Áreas comunes de uso exclusivo representada por la terraza, que tiene el apartamento No. 502. La planta del sexto piso (terraza) tiene un área construida de: 191.15 M2, discriminados así: Área privada 28.92 M2. Área común de uso exclusivo, representado por la terraza de: 141.45 M2. Área común accesoria de: 6.18 M2 (muros perimetrales, columnas, etc.) y un Área común de 14.60 M2. Las áreas y linderos del segundo nivel de este apartamento (502) ya fueron enunciados o descritos en el quinto piso.
El inmueble está identificado con ficha catastral No. 0101000000720901900000055 y la matrícula inmobiliaria No. 296-57079 registrada en la oficina de Registro de Santa Rosa de cabal.
TRADICIÓN: Dicho predio lo adquirió el señor ROBERTO RESTREPO GALLO por compra que hizo al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, mediante Escritura Pública número 4457 del 02 de diciembre de 2003 de la Notaria Segunda de Manizales, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos de Santa Rosa de Cabal, bajo la matrícula inmobiliaria número 296-57079.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($290.265. 000.oo).
El secuestre designado en este proceso es el señor JAIRO DE JESUS ARBELAEZ TABARES quien puede ser localizado en el correo electrónico jairoar-jyj@hotmail.com y celular 3214523794.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que está se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al teléfono fijo 3661255 o al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, diez (10) de mayo de 2021.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 07 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor JOSÉ LUIS MUÑOZ CANO (C.C. 18.512.679) para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del edicto, comparezca a este Despacho a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 27 de octubre de 2020, proferido dentro del proceso de REMOCION DE GUARDADOR promovido por la señora LUZ STELLA LOPEZ LONDOÑO (c.c. 42.013.953) en beneficio de los intereses de la joven SANDRA MILENA MUÑOZ LÓPEZ (C.C. 1.093.222.458) por intermedio de apoderada judicial, en contra de los señores JOSE OMAR LOPEZ MARTINEZ (c.c. 10.057.570) y MARGARITA LONDOÑO GOMEZ (c.c. 24.943.736) radicado 666823113001-2020-00159-00, y de la providencia del 06 de mayo de 2021 dictada dentro del referido proceso, a través de la cual se ordenó su citación como pariente de La mencionada joven. El señor MUÑOZ CANO, antes de acudir al Despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 06 DE 2021
CA R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día veintiséis (26) de mayo de 2021, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO adelantado por la señora GLADYS MARIN (c.c. 25.059.537) en contra del señor MANUEL FERNANDO SIERRA GARCIA (c.c. 1.037.626.400) radicado 2018-00038-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
Una casa de habitación con su correspondiente solar, constante de 12.00 metros de frente, por 20.00 metros de centro, ubicada de acuerdo a la diligencia de secuestro en el municipio de Santa Rosa de Cabal, carrera 16 bis No. 14-13, No. 14-05 y por la calle 14 No. 16-72 y según certificado de tradición en la carrera 16 bis 14-13 calle 14, determinado por los siguientes linderos: POR EL ESTE, QUE ES SU FRENTE, CON EL PARQUE CALDAS; POR EL SUR, CON LA CALLE DE LEON ANTIGUA 9 HOY LA 14; POR EL OESTE, CON LA CARRERA SAN EUGENIO HOY LA 17 Y POR EL NORTE, CON PREDIO QUE ES O FUE DE JUAN BAUTISTA ARBELAEZ.
En el mismo acto se aclara que los linderos actuales de la citada propiedad son los siguientes:
POR EL ORIENTE, CON LA CARRERA DIEZ Y SEIS BIS (16-BIS); POR EL OCCIDENTE, CON PREDIO DE MARIO TAMAYO; POR EL NORTE, CON PREDIO DEL SEÑOR GABRIEL ARANGO Y POR EL SUR, CON LA CALLE CATORCE (14).
El inmueble está identificado con ficha catastral No. 0101000000260008000000000 y la matrícula inmobiliaria No. 296-3582 registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de cabal.
TRADICIÓN: El predio que se acaba de relacionar fue adquirido por el señor MANUEL FERNANDO SIERRA GARCIA por compra que realizó a la señora XIMENA ROLDAN CIFUENTES, mediante escritura pública No. 8539 del 6 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Pereira inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos de Santa Rosa de Cabal, en el folio de matrícula inmobiliaria número 296-3582.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($269.200.000).
La secuestre designada en este proceso es la señora CIELO MAR TAVERA RESTREPO quien puede ser localizada en la calle 42 No. 9-55 Edificio El Portal apartamento 302 Pereira, número de celular 3217487606, correo electrónico cielomar2163@hotmail.com.
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que está se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al teléfono fijo 3661255 o al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, seis (06) de mayo de 2021.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MAYO 05 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO DE ADMISIÓN proferido por este Despacho el día 05 de mayo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por abogado JAVER GIOVANNY LÓPEZ HURTADO actuando en calidad de Apoderado Judicial de la señora ANA ISABEL ENCISO SILVA en contra de JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00151, siendo vinculados:
- Doctor JORGE ALBEIRO CANO QUINTERO como titular del Despacho Judicial accionado.
- A JOSE ELIAS ENCISO SILVA, JOSE GUILLERMO ENCISO SILVA, JOSE MIGUEL ENCISO SILVA, TERESA ENCISO SILVA, MARIA OFELIA ENCISO SILVA, CLEMENTINA ENCISO SILVA, ANA SILVIA ENCISO SILVA, LUIS URIEL ENCISO JIMENEZ, YANETH PATRICIA ENCISO JIMENEZ como demandados en el proceso de SUCESIÓN TESTADA DE MÍNIMA CUANTÍA instaurado por ANA ISABEL ENCISO SILVA, Causante: CUSTODIA SILVA DE ENCISO, radicado No. 2020-00377-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Asimismo, me permito informarle que se dispuso REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, nos remita por vínculo de OneDrive copias totales del proceso de SUCESIÓN TESTADA DE MÍNIMA CUANTÍA instaurado por ANA ISABEL ENCISO SILVA, Causante: CUSTODIA SILVA DE ENCISO, radicado al número 666824003002 2020-00377-00.
Se advierte a accionados y vinculados que disponen de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso de SUCESIÓN TESTADA DE MÍNIMA CUANTÍA instaurado por ANA ISABEL ENCISO SILVA, Causante: CUSTODIA SILVA DE ENCISO, radicado No. 2020-00377-00, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ABRIL 30 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A AL P U B L I C O
A todas las personas que puedan tener interés en oponerse a la cancelación de la medida de inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 294- 22272 y que fuera decretada por este Juzgado dentro del proceso de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO promovido por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL en contra de la CAJA DE CREDITO AGRARIO radicado bajo el número 1979-5466, para que los interesados puedan ejercer sus derechos (artículo 597 numeral 10 C.G.P.).
Los interesados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para constancia, se fija el presente aviso en la puerta de entrada a las instalaciones de los Despachos Judiciales de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días, hoy 30 de abril de 2021.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ABRIL 27 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor HECTOR DE JESUS VILLADA LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.920.816 para que comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 15 de abril de 2021 admisorio de la demanda VERBAL - DIVORCIO DE MATRIMONIO CATÓLICO que en su contra le inició la señora MARTHA ELENA MOLINA ZAPATA (C.C. 25.080.292) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00116-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
ara los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ABRIL 20 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor WALTER MANUEL RODRIGUEZ MARTIN identificado con Pasaporte No. AD247102 de España, para que comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 07 de abril de 2021 admisorio de la demanda VERBAL - DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra le inició la señora DIANA SOFIA TABARES CHAUX (C.C. 1.093.214.405) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00088-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ABRIL 14 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados del causante GABRIEL LONDOÑO LÓPEZ (c.c. 4.577.486 ) para que comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 05 de abril de 2021 admisorio de la demanda VERBAL – DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL que en su contra y de los HEREDEROS DETERMINADOS del referido causante, señores BLANCA LUZ LONDOÑO SILVA, LUIS GABRIEL LONDOÑO SILVA y FABIO AUGUSTO LONDOÑO SILVA les inició la señora LUZ MELVY OROZCO GIRALDO (c.c. 25.160.097 ) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00064-00. Los demandados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ABRIL 14 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores MARIA AUXILIADORA MORALES URBINA y JOHN JAIRO LÓPEZ CASTRO para que concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD CONYUGAL promovido por la señora MARIA AUXILIADORA MORALES URBINA (Pasaporte No. 575738690) en contra del señor JOHN JAIRO LÓPEZ CASTRO (CC Nro. 18.617.424) radicado bajo el número 666823113001-2020-00135-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ABRIL 12 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO CONCEDE RECURSO DE IMPUGNACIÓN proferido por este Despacho el día 12 de abril de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por el abogado JOSÉ JULIÁN VIRACACHÁ PALACIO actuando en calidad de Apoderado Judicial de la señora PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES en contra deL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00068, siendo vinculados:
-Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.-A -Ana Joaquina Echeverry Vda. De Cardona, Luis Aníbal Cardona Hurtado, José Ricardo Cardona Echeverry, Enoé Cardona Echeverry, Rosalba Cardona Echeverry, Ernesto Cardona Echeverry, Argemiro Cardona Echeverry, Alberto Cardona Echeverry, Luis Jorge Cardona Echeverry, Orfilia Cardona Echeverry, Ofelia Correa Correa, José Leonardo Hidalgo, Correa, John Jairo Hidalgo Correa, José Ceir Hidalgo Correa, Adriana María, Hidalgo Grisales, Mariluz Hidalgo Grisales, José Leonel Hidalgo Correa, Carlos Arturo Hidalgo Correa, Hildebrando Rodas Lopera, Francisco Luis Cardona Hurtado (Litisconsorte) como demandados en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES, radicado No. 2019-00482-00, por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Por medio del referido proveído se concede recurso de IMPUGNACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Despacho el día 26-03-2021 dentro de la presente acción de tutela.
Lo anterior afin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES, radicado No. 2019-00482-00, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00030
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ABRIL 05 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de SENTENCIA proferida por este Despacho Judicial el día 26-03-2021, dentro de la acción de tutela promovida por el abogado JOSÉ JULIÁN VIRACACHÁ PALACIO actuando en calidad de Apoderado Judicial de la señora PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES en contra deL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00068, siendo vinculados:
- Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-A Ana Joaquina Echeverry Vda. De Cardona, Luis Aníbal Cardona Hurtado, José Ricardo Cardona Echeverry, Enoé Cardona Echeverry, Rosalba Cardona Echeverry, Ernesto Cardona Echeverry, Argemiro Cardona Echeverry, Alberto Cardona Echeverry, Luis Jorge Cardona Echeverry, Orfilia Cardona Echeverry, Ofelia Correa Correa, José Leonardo Hidalgo, Correa, John Jairo Hidalgo Correa, José Ceir Hidalgo Correa, Adriana María, Hidalgo Grisales, Mariluz Hidalgo Grisales, José Leonel Hidalgo Correa, Carlos Arturo Hidalgo Correa, Hildebrando Rodas Lopera, Francisco Luis Cardona Hurtado (Litisconsorte) como demandados en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES, radicado No. 2019-00482-00 , por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico. Para el efecto se allega copia del referido proveído.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES, radicado No. 2019-00482-00, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Santa Rosa de Cabal Risaralda, abril 05 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00068
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MARZO 25 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor DANIEL EDUARDO SANSON ARIAS GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.266.509 para que comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 26 de febrero de 2021 admisorio de la demanda VERBAL - DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL que en su contra le inició la señora PAOLA ANDREA RODRIGUEZ CEBALLES (C.C. 1.088.276.570) a través de apoderado judicial radicado 666-82-31-13-001-2021-00036-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MARZO 18 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO QUE CONCEDE RECURSO DE IMPUGNACIÓN proferido por este Despacho el día 17 de marzo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la señora CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZÓN en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00030, en la cual actúan en calidad de vinculados los siguientes:
- CONSUELO GARCÍA DE CARDONA.
- ARTEMO VALLEJO VALLEJO.
- LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS.
- Doctor FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA como Suplente del Presidente y Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS S.A.S.
- Doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA como Agente liquidador de CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN.
Por medio del referido proveído se concede recurso de IMPUGNACIÓN interpuesto por CAROLINA ANDREA MARTÍNEZ PINZÓN en contra del fallo proferido por este Despacho el día 08-03-2021 dentro de la presente acción de tutela.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los señores CONSUELO GARCÍA DE CARDONA, ARTEMO VALLEJO VALLEJO, LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. Santa Rosa de Cabal Risaralda, marzo 03 de 2021.
Santa Rosa de Cabal Risaralda, marzo 18 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00030
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MARZO 17 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO proferido por este Despacho Judicial el día 11-03-2021, dentro de la acción de tutela promovida por El abogado JOSÉ JULIÁN VIRACACHÁ PALACIO actuando en calidad de Apoderado Judicial de la señora PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES en contra deL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00068, siendo vinculados:
- Doctora MÓNICA LOAIZA como titular del Despacho Judicial accionado.
-A Ana Joaquina Echeverry Vda. De Cardona, Luis Aníbal Cardona Hurtado, José Ricardo Cardona Echeverry, Enoé Cardona Echeverry, Rosalba Cardona Echeverry, Ernesto Cardona Echeverry, Argemiro Cardona Echeverry, Alberto Cardona Echeverry, Luis Jorge Cardona Echeverry, Orfilia Cardona Echeverry, Ofelia Correa Correa, José Leonardo Hidalgo, Correa, John Jairo Hidalgo Correa, José Ceir Hidalgo Correa, Adriana María, Hidalgo Grisales, Mariluz Hidalgo Grisales, José Leonel Hidalgo Correa, Carlos Arturo Hidalgo Correa, Hildebrando Rodas Lopera, Francisco Luis Cardona Hurtado (Litisconsorte) como demandados en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES, radicado No. 2019-00482-00 , por tener interés legítimo en la presente acción de tutela y en aras de garantizar su derecho de defensa.
Se advierte a accionados y vinculados que disponen de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Para tal efecto se allega copia del referido auto y del traslado de la demanda.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los vinculados en su calidad de demandados en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por PAULA ANDREA HIDALGO GRISALES, radicado No. 2019-00482-00, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Santa Rosa de Cabal Risaralda, marzo 17 de 2021.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MARZO 17 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad Conyugal formada por los señores CESAR JULIO FORERO y GLORIA INES BARCO SUAREZ para que concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD CONYUGAL promovido por el señor CESAR JULIO FORERO (C.C. 15.906.580) en contra de la señora GLORIA INES BARCO SUAREZ (C.C. 30.412.183), radicado 666-82-31-13-001-2018—00071-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MARZO 10 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A todas las personas que se consideren aptas para ejercer las actividades de apoyo de la señora MARIELA MARTINEZ RESTREPO (C.C. 25.176.162) para que comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 24 de febrero de 2021, admisorio de la demanda VERBAL SUMARIA – ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYO TRANSITORIO PARA PERSONA MAYOR DE EDAD QUE SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA PARA EXPRESAR SU VOLUNTAD Y PREFERENCIAS POR CUALQUIER MEDIO de la misma iniciada por la señora MARIA ADIELA MARTINEZ RESTREPO (c.c. 27.050.718 ) a través de apoderada judicial, radicado 666-82-31-13-001-2021-00029-00. Las personas que se consideren aptas para ejercer las actividades de apoyo, antes de acudir al Despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MARZO 09 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de FALLO proferido por este Despacho el día 08 de marzo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la señora CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZÓN en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00030, en la cual actúan en calidad de vinculados los siguientes:
- CONSUELO GARCÍA DE CARDONA.
- ARTEMO VALLEJO VALLEJO.
- LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS.
- Doctor FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA como Suplente del Presidente y Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS S.A.S.
- Doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA como Agente liquidador de CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN.
Por medio del referido proveído se dispuso lo siguiente:
"Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, FALLA Primero. DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZÓN en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00030. Segundo. Notificar esta decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. De no ser impugnado el fallo, remítase a más tardar al día siguiente de su ejecutoria a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase (fdo) SULI MIRANDA HERRERA juez"
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los señores CONSUELO GARCÍA DE CARDONA, ARTEMO VALLEJO VALLEJO, LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. Santa Rosa de Cabal Risaralda, marzo 09 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00030
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL MARZO 03 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO proferido por este Despacho el día 03 de marzo de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la señora CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZÓN en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00030, en la cual actúan en calidad de vinculados los siguientes:
- CONSUELO GARCÍA DE CARDONA.
- ARTEMO VALLEJO VALLEJO.
- LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS.
- Doctor FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA como Suplente del Presidente y Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS S.A.S.
- Doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA como Agente liquidador de CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN.
Por medio del referido proveído se dispuso vincular al presente proceso a los señores CORONEL JAVIER RAÚL GALLEGO DUQUE o quien haga sus veces como Comandante Departamental de Policía Risaralda- Teniente HÉCTOR JULIÁN BOTERO SÁNCHEZ o quien haga sus veces como Jefe Seccional de Investigación Criminal MEPER- Intendente JHON EDISON TRIVIÑO GIRALDO o quien haga sus veces como Jefe Grupo Análisis y Administración de Información Criminal SIJIN MEPER.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los señores CONSUELO GARCÍA DE CARDONA, ARTEMO VALLEJO VALLEJO, LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. Santa Rosa de Cabal Risaralda, marzo 03 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00030
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL FEBRERO 23 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO proferido por este Despacho el día 23 de febrero de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la señora CAROLINA ANDREA MARTINEZ PINZÓN en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, radicada al número 2021-00030, en la cual actúan en calidad de vinculados los siguientes:
- CONSUELO GARCÍA DE CARDONA.
- ARTEMO VALLEJO VALLEJO.
- LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS.
- Doctor FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA como Suplente del Presidente y Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS S.A.S.
- Doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA como Agente liquidador de CAFESALUD EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN.
Por medio del referido proveído se dispuso admitir la demanda, se decretan pruebas, se integra el litis consorcio y se concede a accionados y vinculados el término de un (1) día para pronunciarse frente a los hechos y pretensiones de la misma.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a los señores CONSUELO GARCÍA DE CARDONA, ARTEMO VALLEJO VALLEJO, LUIS OCTAVIO JARAMILLO RÍOS, a quienes se les hace saber que pueden comparecer de forma virtual ante este Despacho por intermedio del correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. Santa Rosa de Cabal Risaralda, febrero 23 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00030
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL FEBRERO 23 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los Herederos Indeterminados de la causante LIGIA BORRERO DE FAJARDO (c.c. 24.253.011) para que comparezcan a recibir notificación personal del auto de fecha 20 de febrero de 2020, por medio del cual se admitió la ACCIÓN POPULAR promovida por el señor JULIAN BERNAL ESCOBAR (c.c. 10.236.746) en su contra, del CONSORCIO GRUPO CONSTRUCTOR AUTOPISTAS DEL CAFÉ, la señora MARIA ELENA FAJARDO (c.c. 24.320.213) y otros radicado 2020-00053-00, y del proveído del 17 de febrero de 2021 a través de la cual se ordenó su vinculación como parte dentro de la citada Acción Constitucional. Los vinculados antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL FEBRERO 17 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
A los acreedores de la sociedad patrimonial de Hecho formada por los señores PAULA ANDREA BETANCUR CASAFU y JUAN CARLOS PAREJA PEREZ para que concurran a hacer valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO seguido a continuación de proceso VERBAL – EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO promovido por la señora BETANCUR CASAFU (C.C. 42.127.176) en contra del señor PAREJA PEREZ (C.C. 18.614.850), radicado 666-82-31-13-001-2016-00475-00. Los acreedores antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberán comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sedes.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA ELECTRONICA FEBRERO 12 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTO proferido por este Despacho el día 12 de febrero de febrero de 2021 dentro de las acciones de tutela promovida por los señores CARLOS ALBERTO BAUTISTA MURIEL, GRACIELA GARTNER GALLEGO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ UPEGUI, LUZ STELLA TÓRRES ARISMENDI, FABIO CORREA OSORIO y LEONEL BARBOSA ARIAS, radicadas al consecutivo principal 2021-00011 y radicados acumulados 2021-00014, 2021-00015, 2021-00016, 2021-00017 y 2021-00018 respectivamente, en contra de los siguientes:
- DEPARTAMENTO DE RISARALDA - Doctor VÍCTOR MANUEL TAMAYO como GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
- MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA-Doctor JOSÉ RODRIGO TORO MONTES como ALCALDE MUNICIPAL
- Doctora TATIANA MARGARITA MARTINEZ DIAZ GRANADOS o quien haga sus veces como Director(a) General de la CARDER
- Ingeniero DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RUIZ como gerente de EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL EMPOCABAL E.S.P. – E.I.C.E
- Doctor GUILLERMO GÓMEZ CANALES como representante legal ante autoridades jurisdiccionales y de Policía de CARTÓN DE COLOMBIA S.A.
Actuando como vinculados los siguientes:
- Funcionarios de la Secretaría de Salud Departamental DANIELA TÓRRES SALAZAR y JHON ALEXANDER ARIAS SALAZAR.
- PAULO CÉSAR GÓMEZ como Secretario de Salud, Protección y Bienestar Social municipal- ANDREA OALACIO como Directora de Salud Pública. - CAROL VANESSA SABOGAL como Secretaria de Planeación Municipal.
- Doctora NATALIA QUICENO LEAL o quien haga sus veces como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal
- Doctor MARIO FERNANDO ORTEGA JURADO o quien haga sus veces como Procurador 21 Judicial II de Infancia, Adolescencia y Familia
- ANDRÉS FELIPE CALDERÓN VÁSQUEZ como representante legal de la Empresa De Servicios Público Domiciliarios SERVIARAUCARIAS S.A.S. E.S.P.
- Doctor ÓSCAR ALEXIS SANABRIA CHICA como representante legal de la empresa AGUAS Y ASEO DE RISARALDA S.A. E.S.P.
- Doctora LUZ ELENA AGUDELO SÁNCHEZ Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira
- Comunidad de la Vereda San José y La Paloma de Santa Rosa de Cabal a través de la Sra. María de Los Ángeles Largo como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José y La Paloma
Por medio del referido proveído se dispuso no acceder a la solicitud de aclaración de sentencia elevada por la CARDER y se concedió impugnación interpuesta por los representantes legales y judiciales del municipio de Santa Rosa de Cabal, el Departamento de Risaralda, Aguas y Aseo de Risaralda S.A. E.S.P., CARDER y EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL EMPOCABAL E.S.P. – E.I.C.E, en contra del fallo proferido por este Despacho el día 05 de febrero de 2021 dentro de la presente acción de tutela.
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia a la Comunidad de la Vereda San José y La Paloma de Santa Rosa de Cabal a través de la Sra. María de Los Ángeles Largo como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José y La Paloma, a quienes se les informa que el canal de comunicación con el Despacho es el correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. Santa Rosa de Cabal Risaralda, febrero 12de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00011 y acumuladas
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL FEBRERO 12 DE 2021
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE SANTA ROSA DE CABAL
E M P L A Z A
Al señor ALVARO MONTOYA MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.616.204 para que comparezca a recibir notificación personal del auto de fecha 27 de enero de 2021 admisorio de la demanda verbal tendiente a obtener la declaratoria de la existencia unión marital de hecho y su consecuente disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial que en su contra le inició la señora IRMA LUCIA RAMIREZ OCHOA (C.C. 25.173.588) a través de apoderada judicial radicado 666-82-31-13-001-2020-00215-00. El demandado antes de acudir al despacho ubicado en el Centro Administrativo Municipal (C.A.M.) 8° Piso de esta ciudad, deberá comunicarse al teléfono 3661255 o al correo electrónico del Despacho jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, para pedir cita previa o autorización para el ingreso a la sede.
Para los fines previstos en el artículo 10 del decreto 806 del 04 de junio 2020, los emplazamientos se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL FEBRERO 08 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de la SENTENCIA proferida por este Despacho el día 05 de febrero de febrero de 2021 dentro de las acciones de tutela promovida por los señores CARLOS ALBERTO BAUTISTA MURIEL, GRACIELA GARTNER GALLEGO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ UPEGUI, LUZ STELLA TÓRRES ARISMENDI, FABIO CORREA OSORIO y LEONEL BARBOSA ARIAS, radicadas al consecutivo principal 2021-00011 y radicados acumulados 2021-00014, 2021-00015, 2021-00016, 2021-00017 y 2021-00018 respectivamente, en contra de los siguientes:
- DEPARTAMENTO DE RISARALDA - Doctor VÍCTOR MANUEL TAMAYO como GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
- MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA-Doctor JOSÉ RODRIGO TORO MONTES como ALCALDE MUNICIPAL
- Doctora TATIANA MARGARITA MARTINEZ DIAZ GRANADOS o quien haga sus veces como Director(a) General de la CARDER
- Ingeniero DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RUIZ como gerente de EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL EMPOCABAL E.S.P. – E.I.C.E
- Doctor GUILLERMO GÓMEZ CANALES como representante legal ante autoridades jurisdiccionales y de Policía de CARTÓN DE COLOMBIA S.A.
Actuando como vinculados los siguientes:
- Funcionarios de la Secretaría de Salud Departamental DANIELA TÓRRES SALAZAR y JHON ALEXANDER ARIAS SALAZAR.
- PAULO CÉSAR GÓMEZ como Secretario de Salud, Protección y Bienestar Social municipal- ANDREA OALACIO como Directora de Salud Pública. - CAROL VANESSA SABOGAL como Secretaria de Planeación Municipal.
- Doctora NATALIA QUICENO LEAL o quien haga sus veces como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal
- Doctor MARIO FERNANDO ORTEGA JURADO o quien haga sus veces como Procurador 21 Judicial II de Infancia, Adolescencia y Familia
- ANDRÉS FELIPE CALDERÓN VÁSQUEZ como representante legal de la Empresa De Servicios Público Domiciliarios SERVIARAUCARIAS S.A.S. E.S.P.
- Doctor ÓSCAR ALEXIS SANABRIA CHICA como representante legal de la empresa AGUAS Y ASEO DE RISARALDA S.A. E.S.P.
- Doctora LUZ ELENA AGUDELO SÁNCHEZ Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira
- Comunidad de la Vereda San José y La Paloma de Santa Rosa de Cabal a través de la Sra. María de Los Ángeles Largo como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José y La Paloma
Por medio del referido proveído se dispuso lo siguiente:
"JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO Santa Rosa de Cabal, Risaralda, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, Risaralda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, FALLA Primero. TUTELAR el derecho fundamental de acceso al agua potable a los señores CARLOS ALBERTO BAUTISTA MURIEL, GRACIELA GARTNER GALLEGO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ UPEGUI, LUZ STELLA TÓRRES ARISMENDI, FABIO CORREA OSORIO y LEONEL BARBOSA ARIAS y en general a los miembros de la Vereda La Paloma del municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda. Segundo. ORDENAR al MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA-Doctor JOSÉ RODRIGO TORO MONTES como ALCALDE MUNICIPAL, ANDRÉS FELIPE CALDERÓN VÁSQUEZ como representante legal de la Empresa De Servicios Público Domiciliarios SERVIARAUCARIAS S.A.S. E.S.P. y al Ingeniero DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RUIZ como gerente de EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL EMPOCABAL E.S.P. – E.I.C.E, que en el término de 20 días contados a partir de la notificación del presente proveído garanticen las condiciones mínimas de acceso a los servicios de agua y saneamiento establecidas en la parte motiva de esta sentencia a los accionantes, a sus familias y a las demás personas que: (i) viven en la vereda La Paloma; (ii) no cuentan con suministro suficiente y de calidad de agua potable; y (iii) no tienen recursos suficientes para adelantar soluciones definitivas a sus problemáticas. En relación con el derecho fundamental al agua potable, esta orden supone asegurar el abastecimiento de 50 litros de agua potable diarios por persona para su consumo personal y doméstico, directamente en las viviendas o en un punto de abastecimiento situado a no más de 50 metros de cada vivienda. Así mismo, deberán asegurar que el agua que almacenen en sus hogares y efectivamente consuman los accionantes y los habitantes de la vereda La Paloma cumpla con los requisitos de potabilidad establecidos por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007. En cumplimiento de lo anterior, las entidades accionadas deberán, en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, realizar una visita a los inmuebles ubicados en la vereda La Paloma con el fin de individualizar a los afectados y establecer las necesidades básicas de agua de los habitantes, así como el medio idóneo para garantizar su satisfacción. Tercero. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE RISARALDA - Doctor VÍCTOR MANUEL TAMAYO como GOBERNADOR DEPARTAMENTAL y al Doctor ÓSCAR ALEXIS SANABRIA CHICA como representante legal de la empresa AGUAS Y ASEO DE RISARALDA S.A. E.S.P. prestar ayuda técnica, financiera y administrativamente al municipio de Santa Rosa de Cabal, SERVIARAUCARIAS S.A.S. E.S.P. y a la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL EMPOCABAL E.S.P. – E.I.C.E.. Para garantizar el cumplimiento de las ordenes emitidas en el ordinal anterior. Cuarto. ORDENAR a la Doctora TATIANA MARGARITA MARTINEZ DIAZ GRANADOS o quien haga sus veces como Director(a) General de la CARDER que evalúe la capacidad del afluente, pero no solo frente a los actuales usuarios del acueducto, sino también con miras a dar cobertura a la totalidad de habitantes de la Vereda La Paloma. Quinto. ORDENAR al MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA-Doctor JOSÉ RODRIGO TORO MONTES como ALCALDE MUNICIPAL, ANDRÉS FELIPE CALDERÓN VÁSQUEZ como representante legal de la Empresa De Servicios Público Domiciliarios SERVIARAUCARIAS S.A.S. E.S.P., al Ingeniero DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RUIZ como gerente de EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL EMPOCABAL E.S.P. – E.I.C.E, al DEPARTAMENTO DE RISARALDA - Doctor VÍCTOR MANUEL TAMAYO como GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, al Doctor ÓSCAR ALEXIS SANABRIA CHICA como representante legal de la empresa AGUAS Y ASEO DE RISARALDA S.A. E.S.P. y a la Doctora TATIANA MARGARITA MARTINEZ DIAZ GRANADOS o quien haga sus veces como Director(a) General de la CARDER que en el término de un mes contado a partir de la notificación del presente proveído conformen un comité interinstitucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los accionantes, sus familias y sus comunidades, para lo cual diseñarán e implementaran un "plan de solución definitiva" que asegure la construcción de la infraestructura necesaria para que los habitantes de la comunidad de la Vereda La Paloma tengan cobertura del servicio público domiciliario de agua potable, sin perjuicio de sus competencias específicas, cada entidad aportará los recursos técnicos, administrativos y presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de este objetivo. El mencionado plan deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) el diagnóstico del problema; (ii) la población a beneficiar; (iii) la construcción de alternativas; (iv) la selección de la mejor opción; y (v) el cronograma de ejecución. Una vez diseñado, el comité deberá iniciar inmediatamente el proceso de ejecución de conformidad con el cronograma incluido en el. En todo caso, la implementación del mismo tendrá que comenzar a más tardar un (1) año después de la notificación de esta sentencia. Sexto. ABSOLVER a la accionada CARTÓN COLOMBIA SA y NEGAR las demás pretensiones de la demanda. Séptimo. SOLICITAR a la Doctora NATALIA QUICENO LEAL o quien haga sus veces como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la presente sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (fdo) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo por este mismo medio y a esta dirección de correo electrónico.
Lo anterior a fin de notificar las referidas providencias a la Comunidad de la Vereda San José y La Paloma de Santa Rosa de Cabal a través de la Sra. María de Los Ángeles Largo como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José y La Paloma, a quienes se les informa que el canal de comunicación con el Despacho es el correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co. Santa Rosa de Cabal Risaralda, febrero 8 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00011 y acumuladas
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL FEBRERO 03 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTOS proferidos por este Despacho los días 25, 27, 28 de enero, 2 y 3 de febrero de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por los señores CARLOS ALBERTO BAUTISTA MURIEL, GRACIELA GARTNER GALLEGO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ UPEGUI, LUZ STELLA TÓRRES ARISMENDI, FABIO CORREA OSORIO y LEONEL BARBOSA ARIAS, radicadas al consecutivo principal 2021-00011 y radicados acumulados 2021-00014, 2021-00015, 2021-00016, 2021-00017 y 2021-00018 respectivamente, en contra de los siguientes:
- DEPARTAMENTO DE RISARALDA - Doctor VÍCTOR MANUEL TAMAYO como GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
- MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA-Doctor JOSÉ RODRIGO TORO MONTES como ALCALDE MUNICIPAL
- Doctora TATIANA MARGARITA MARTINEZ DIAZ GRANADOS o quien haga sus veces como Director(a) General de la CARDER
- Ingeniero DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RUIZ como gerente de EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL EMPOCABAL E.S.P. – E.I.C.E
- Doctor GUILLERMO GÓMEZ CANALES como representante legal ante autoridades jurisdiccionales y de Policía de CARTÓN DE COLOMBIA S.A.
Actuando como vinculados los siguientes:
- Funcionarios de la Secretaría de Salud Departamental DANIELA TÓRRES SALAZAR y JHON ALEXANDER ARIAS SALAZAR.
- PAULO CÉSAR GÓMEZ como Secretario de Salud, Protección y Bienestar Social municipal- ANDREA OALACIO como Directora de Salud Pública. - CAROL VANESSA SABOGAL como Secretaria de Planeación Municipal.
- Doctora NATALIA QUICENO LEAL o quien haga sus veces como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal
- Doctor MARIO FERNANDO ORTEGA JURADO o quien haga sus veces como Procurador 21 Judicial II de Infancia, Adolescencia y Familia
- ANDRÉS FELIPE CALDERÓN VÁSQUEZ como representante legal de la Empresa De Servicios Público Domiciliarios SERVIARAUCARIAS S.A.S. E.S.P.
- Doctor ÓSCAR ALEXIS SANABRIA CHICA como representante legal de la empresa AGUAS Y ASEO DE RISARALDA S.A. E.S.P.
- Doctora LUZ ELENA AGUDELO SÁNCHEZ Procuradora 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira
- Comunidad de la Vereda San José y La Paloma de Santa Rosa de Cabal a través de la Sra. María de Los Ángeles Largo como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José y La Paloma
Las demandas pretenden la garantía de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico para los señores CARLOS ALBERTO BAUTISTA MURIEL, GRACIELA GARTNER GALLEGO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ UPEGUI, LUZ STELLA TÓRRES ARISMENDI, FABIO CORREA OSORIO y LEONEL BARBOSA ARIAS, como habitantes de la vereda La Paloma de Santa Rosa de Cabal Risaralda.
Por medio de los referidos proveídos se admitieron las demandas, se ordenó la acumulación de los procesos, se decretan pruebas, se integra el litis consorcio y se concede a accionados y vinculados el término de un (1) día para pronunciarse frente a los hechos y pretensiones de las mismas.
Lo anterior a fin de notificar las referidas providencias a la Comunidad de la Vereda San José y La Paloma de Santa Rosa de Cabal a través de la Sra. María de Los Ángeles Largo como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San José y La Paloma. Santa Rosa de Cabal Risaralda, febrero 3 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00011 y acumuladas
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN CARTELERA VIRTUAL ENERO 27 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de SENTENCIA proferida por este Despacho el 27 de enero de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la Doctora NATALIA QUICENO LEAL como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal Risaralda en contra del Doctor FERNANDO RUIZ GÓMEZ como Ministro de Salud y Protección Social, radicada al número 2021-00005.
En el referido proveído se dispuso:
"Santa Rosa de Cabal, Risaralda, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, FALLA: Primero. TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por la Doctora NATALIA QUICENO LEAL como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal Risaralda. Segundo. ORDENAR al Doctor ALEJANDRO CEPEDA PÉREZ como Jefe Oficina Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y a la Doctora MARICELLA MARTINEZ URIBE como Coordinadora que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, responsan de fondo la petición que ante ellos radicó el 19 de octubre de 2020. Tercero. COMISIONAR al Doctor ALEJANDRO CEPEDA PÉREZ como Jefe Oficina Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y a la Doctora MARICELLA MARTINEZ URIBE como Coordinadora Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído notifiquen esta sentencia los demás proveídos que se surtan durante el curso del presente trámite constitucional al representante legal de la Unión Temporal Víctimas. Cuarto. Notificar esta decisión a las partes intervinientes en los términos y forma establecidos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. En caso de no ser impugnado el fallo, a más tardar al día siguiente de su ejecutoria, remítase el proceso a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE La Juez (fdo) SULI MIRANDA HERRERA"
Lo anterior a fin de notificar la referida providencia al(la) representante legal de la Unión Temporal Víctimas, quien es la asociada en el Convenio de Asociación No. 473 de 2020. Santa Rosa de Cabal Risaralda, enero 27 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00005
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
PUBLICACIÓN VIRTUAL ENERO 26 DE 2021
C A R T E L D E R E M A T E
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL
A V I S A
Que se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9.a.m.) del día dieciocho (18) de marzo de 2021, para llevar a cabo diligencia de remate decretada dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO adelantado por la señora MARIA ARACELY RIOS ZAPATA (c.c.39.381.590 ) en contra de los señores ROBERTO RESTREPO GALLO (c.c.19.050.009) y MARIA PIEDAD RESTREPO ISAZA (c.c. 33.967.239) radicado 2018-00319-00-00, donde se sacará a licitación el siguiente bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado; así
INMUEBLE: APARTAMENTO 502 QUE HACE PARTE DEL EDFICIO LOS JARDINES-
PROPIEDAD HORIZONTAL - localizado en la carrera catorce …………………( 14 ) número diez y siete quince ( 17 15 ) ubicado según certificado de tradición 1 ) CARRERA 14 # 17 15 APARTAMENTO 502 EDIFICIO LOS JARDINES----tipo predio urbano SANTA ROSA DE CABAL--- FICHA CATASTRAL: 0101000000720901900000055 - cuya determinación, cabida y linderos tomados del reglamento de propiedad horizontal, son los siguientes- EL EDIFICIO LOS JARDINES PROPIEDAD HORIZONTAL se encuentra localizado en la carrera catorce ( 1 4 ) entre las calles diez y siete y diez y ocho ( 17 y 18 ) en el área urbana de esta ciudad de SANTA ROSA DE CABAL, cuyo lote de terreno tiene un área superficiaria de 430.53 M3 - de forma regular ----- y que tiene los siguientes linderos y dimensiones según el título de adquisición ### POR EL ORIENTE, que es uno de sus frentes, en longitud de 21.60 metros con la carrera catorce ( 14 ) POR EL SUR, que es su otro frente, en longitud de 20.15 metros con la calle diez y siete ( l 7 ) POR EL OCCIDENTE, en longitud de 21 .51 metros con él inmueble 2, POR EL NORTE, en longitud de 20.02 metros con predio que es o fue de la señora MERY MARULANDA. --- APARTAMENTO 502 LOCALIZADO EN EL QUINTO PISO (TERRAZA,) HACE PARTE DEL EDIFICIO LOS JARDINES PROPIEDAD HORIZONTAL. - Inicialmente destinado a vivienda, dentro del lleno de todas las normas de moralidad, tranquilidad, decencia y convivencia, está dispuesto en dos niveles, tiene entrada independiente por la puerta señalizada con el número 502, la cual da al hall común de circulación del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, y tiene su acceso de la vía pública por la puerta principal de entrada al EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL identificada con el número 17- 15 de la carrera 14, de la actual nomenclatura de la ciudad de Santa Rosa de Cabal. Tiene un área total construida de 522.78 M2, (346.23 M2, en el primer nivel y 176.55 M2, en el segundo nivel), un área común accesoria (columnas, buitrones y muros perimetrales) de 28.73 M2 (22.55 M2 en el primer nivel y 6.18 M2, en el segundo nivel) y un área común de uso exclusivo (representado por los balcones y la terraza) de 162.23 M2 (20.78 M2, en el primer nivel y 141.45 M2, en el segundo nivel). Porcentaje de Participación 13.028%. Altura Libre 2.20 metros en cada nivel. DEPENDENCIAS: Consta en el primer nivel (Quinto Piso) de: Hall de circulación, salón, comedor, comedor auxiliar, sala de espera, estar de televisión, biblioteca, dos halls, alcoba principal con baño y Vestier, siete alcobas, cinco baños cocina, zona de oficios y tres balcones comunes de uso exclusivo del apartamento 502 del EDIFICIO LOS JARDIES - PROPIEDAD HORIZONTAL y en el segundo nivel (sexto piso - terraza) consta de un baño turco, un sauna, una ducha, un baño y un vestidor. LINDEROS EN EL PRIMER NIVEL (QUINTO PISO): Tomando como punto de partida la puerta de acceso al Apartamento y en el sentido de las manecillas del reloj: POR EL NORTE, que es su acceso, en longitud de 2.20 metros con muro común que lo separa de área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte de 0.165 metros con columna, en otra parte en longitud de 4.515 metros con muro común que lo separa en parte del punto fijo del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL y en parte del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.35 metros con muro común que lo separa del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL en otra parte, en longitud de 1.73 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.855 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.13 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.1 O metros con columnas, en otra parte, en longitud de 1.1 O metros, con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel), del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.125 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.415 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.13 metros con columna, en otra parte, en longitud de 5.415 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.815 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.22 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.845 metros con muro común que lo separa del predio que es o fue de propiedad de la señora Mery Marulanda, en otra parte, en longitud de 0.24 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.045 metros con muro común que lo separa en parte de columna y en parte del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 201 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.255 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.69 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL en otra parte, en longitud de 0.50 metros con muro común que lo separa del vacío que da al shut de basuras, en otra parte, en longitud de 0.375 metros con muro común. Interiormente, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 4.225 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.44 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.27 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna. POR EL ORIENTE, en longitud de 0.25 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.175 metros con columna, en otra parte en longitud de 2.09 metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al a andén de la Carrera 14, en otra parte, en longitud de 0.335 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.585 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 6.67 metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al andén de la carrera 14, en otra parte, en longitud 2.51 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.275 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.51 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.45 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (Primer Nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.215 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.175 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 20l, DEL EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.50 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.21 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.705 metros con muro común que lo separa del apartamento No. 501 del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1.1 25 metros con muro común que lo separa del vacío que da al shut de basuras, en otra parte, en longitud de 1.1 25 metros con muro común que lo separa del área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. Interiormente, en longitud de 2.87 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.34 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en longitud de 0.28 metros con columna, en longitud de 0.30 metros con columna, en longitud de 0.28 metros con columna. POR EL SUR, en longitud de 0.56 metros con columna, en otra parte, en longitud de 1 .72 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 1.86 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte en longitud de 7.38 - metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al andén de la calle 17, en otra parte, en longitud de 3.485 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.27 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.965 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.45 metros con muro común de fachada que lo separa del vacío que da al andén de la calle 17, en otra parte, en longitud de 0.125 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.13 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.15 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.025 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203, del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.24 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.79 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203, del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte en longitud de 0.15 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.815 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.14 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.205 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna. Interiormente, en Longitud de 4.795 con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, -- en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.44 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.27 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.295 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna. POR EL OCCIDENTE: En longitud de 0.12 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.495 metros con muro común que lo separa del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES -PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.17 metros con muro común, en otra parte, en longitud de 0.52 metros con muro común de fachada que lo separa del balcón común de uso exclusivo del apartamento No. 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.405 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 4.42 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cia S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.86 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 0.73 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cia S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.42 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.495 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (Lote de Terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cia S.C.S., en otra parte en longitud de 2.96 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 203 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.215 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.255 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.15 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.615 -metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.83 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.55 metros con buitrón, en otra parte, en longitud de 1.94 metros con muró común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.235 metros con muro común que lo separa del inmueble 2 (lote de terreno), que es o fue de propiedad de la Sociedad Santa Ocampo y Cía. S.C.S., en otra parte, en longitud de 0.18 metros con columna. Interiormente, en longitud de 0.20 metros con columna, en otra parte, en longitud de 2.80 metros con muro común que lo separa del vacío que da al patio común de uso exclusivo del apartamento No. 204 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.34 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.28 metros con columna, en otra parte en 0.28 metros con columna, en otra parte en 0.28 metros con columna, en otra parte, en longitud de 0.30 metros con columna, en otra parte en longitud de 0.28 metros con columna; POR EL NADIR, con placa o entrepiso común que lo separa del cuarto piso del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL; POR EL CENIT, con placa o entrepiso común que lo separa del segundo nivel del apartamento No. - 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL y en parte, de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. LINDEROS EN EL SEGUNDO NIVEL (SEXTO PISO - TERRAZA). - Tomando como punto de partida la puerta de acceso a la terraza (segundo nivel - sexto piso) y en el sentido de las manecillas del reloj: POR EL OCCIDENTE: Que es su acceso, en longitud de 3.515 metros con muro común que lo separa en parte de área común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (segundo nivel), del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, y en parte del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.39 metros con muro común que lo separa de lo terraza común de uso exclusivo del apartamento No. 502 (segundo nivel) del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL NORTE: En longitud de 4.60 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 4.175 metros con muro común que lo separa en parte de punto fijo y en parte del vacío que da al área común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL ORIENTE: En longitud de 4.45 metros con muro común de fachada que lo separa de l vacío que da al anden de la carrera 14, en otra parte, en longitud de 2.40 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL SUR: En longitud de 4.235 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL, en otra parte, en longitud de 3.535 metros con muro común que lo separa de la cubierta o techo común del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL NADIR: Con placa o entrepiso común que lo separa del quinto piso (primer nivel), del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. POR EL CENIT: Con la cubierta o techo común del segundo nivel del apartamento No. 502 del EDIFICIO LOS JARDINES - PROPIEDAD HORIZONTAL. SEXTO PISO (TERRAZA): Consta esta planta de: a) El segundo nivel de un apartamento de propiedad exclusiva numerado corno: apartamento No. 502; b) Áreas comunes como: columnas, muros y c) Áreas comunes de uso exclusivo representada por la terraza, que tiene el apartamento No. 502. La planta del sexto piso (terraza) tiene un área construida de: 191.15 M2, discriminados así: Área privada 28.92 M2. Área común de uso exclusivo, representado por la terraza de: 141.45 M2. Área común accesoria de: 6.18 M2 (muros perimetrales, columnas, etc.) y un Área común de 14.60 M2. Las áreas y linderos del segundo nivel de este apartamento (502) ya fueron enunciados o descritos en el quinto piso.
El inmueble está identificado con ficha catastral No. 0101000000720901900000055 y la matrícula inmobiliaria No. 296-57079 registrada en la oficina de Registro de Santa Rosa de cabal.
TRADICIÓN: Dicho predio lo adquirió el señor ROBERTO RESTREPO GALLO por compra que hizo al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, mediante Escritura Pública número 4457 del 02 de diciembre de 2003 de la Notaria Segunda de Manizales, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos de Santa Rosa de Cabal, bajo la matrícula inmobiliaria número 296-57079.
Dicho inmueble fue avaluado en la suma: DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($290.265. 000.oo).
El secuestre designado en este proceso es el señor JAIRO DE JESUS ARBELAEZ TABARES quien puede ser localizado en la Calle 11 No. 13-32, Santa Rosa de Cabal Risaralda, celular 3105427657, correo electrónico jairoar-jyj@hotmail.com
Siendo postura admisible el que cubra el 70% del avalúo dado al mismo, y postor hábil quien consigne previamente el 40%, en la cuenta número 666822031001, que posee el Despacho en el Banco Agrario de Colombia de esta localidad
La licitación se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sin que haya transcurrido una hora desde el comienzo de la licitación.
En constancia se fija el presente aviso en la plataforma virtual del Juzgado y se entregan copias para su publicación por una sola vez, en el "Diario" o "La Tarde" de Pereira, el cual será publicado el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate.
Se informa a las personas interesadas en participar en la subasta, que está se hará por medios virtuales y para el efecto deberán comunicarse al teléfono fijo 3661255 o al correo electrónico jcctosrosa@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde además se recibirán las posturas para el remate.
Santa Rosa de Cabal, veintiséis (26) de enero de 2021.
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria
ENERO 22 DE 2021
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA
Notificación de AUTOS proferidos por este Despacho el 18 y 20 de enero de 2021 dentro de la acción de tutela promovida por la Doctora NATALIA QUICENO LEAL como Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal Risaralda en contra del Doctor FERNANDO RUIZ GÓMEZ como Ministro de Salud y Protección Social, radicada al número 2021-00005.
En el proveído de enero 18 de 2021 se dispuso:
"JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO Santa Rosa de Cabal, Risaralda, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Por lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito con sede en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, Resuelve Primero. ADMITIR la acción de tutela promovida por la Doctora NATALIA QUICENO LEAL-Personera Municipal de Santa Rosa de Cabal Risaralda en contra del Doctor FERNANDO RUIZ GÓMEZ como Ministro de Salud y Protección Social. VINCULAR como parte pasiva en estas diligencias a los siguientes: - Doctor ALEJANDRO CEPEDA PÉREZ como Jefe Oficina Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. - Doctor Bernardo Giraldo Rodríguez como Procurador Provincial de Pereira. Tercero. Se DECRETAN pruebas. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: a. DOCUMENTAL: i. Ténganse como tal y con el valor probatorio que les asigna la ley los documentos allegados por la parte accionante. Cuarto. NOTIFICAR por el medio más expedito, la admisión de la presente Acción de Tutela a accionados y vinculados, quienes deberán, en el término de un (1) día, pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la misma. Quinto. De aquellos frente a quienes no sea posible la notificación personal, vía correo certificado, electrónico o telefónico súrtase el conocimiento de las providencias proferidas en el curso del presente trámite constitucional mediante la página web de la Rama Judicial: url.ramajudicial.gov.co- novedades- y por aviso que se fijará en la cartelera electrónica del juzgado. Sexto. Se advierte a los accionados y vinculados que en caso de que no se aporte el informe requerido en los términos y condiciones fijadas en el presente auto, se tendrán por ciertos los hechos que se alegan en su contra conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.. NOTIFÍQUESE, (fdo) SULI MIRANDA HERRERA Juez"
Por auto de enero 20 hogaño se ordenó la vinculación del(la) representante legal de la Unión Temporal Víctimas, quien es la asociada en el Convenio de Asociación No. 473 de 2020, siéndole encomendada la notificación al vinculado al Doctor ALEJANDRO CEPEDA PÉREZ como Jefe Oficina Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y a la Doctora MARICELLA MARTINEZ URIBE como Coordinadora Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado. Para la comisión se otorgó un plazo de un día, igual que para la contestación de la demanda.
En la misma providencia se dispuso vincular a la Doctora MARICELLA MARTINEZ URIBE como Coordinadora Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado concediéndole término de un día para contestar la demanda.
Lo anterior a fin de notificar las referidas providencias al(la) representante legal de la Unión Temporal Víctimas, quien es la asociada en el Convenio de Asociación No. 473 de 2020. Santa Rosa de Cabal Risaralda, enero 22 de 2021.
Firma digitalizada para emplazamiento rad. 2021-00005
CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria