República de Colombia
Departamento del Valle del Cauca
Juzgado Primero Civil Municipal
Circuito de Roldanillo
AVISA A:
Todos los interesados en el proceso de Incidente de Levantamiento de Medida, iniciado por la señora ISMENIA RODAS VIUDA DE HENAO en contra del señora LUIS ALFONSO GÓMEZ SALAZAR, que se dará aplicación al numeral 10° del artículo 597 del Código General del Proceso, en atención a la solicitud elevada por la señora YOLANDA GRAJALES DE AMÉZQUITA a través de apoderada judicial, tendiente al levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-42989; esto con el fin de que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la publicación de este aviso, ejerzan sus derechos conforme lo dispone la citada norma. Vencido dicho término, se procederá a resolver lo pertinente.
Al respecto, se le pone de presente a los interesados que la demanda se registró, según el certificado de tradición que corresponde a la matricula inmobiliaria No. 380-42989, el 09 de febrero de 1966, a través del documento OFICIO 043 del 08 de febrero de 1966 del Juzgado Civil Municipal de Roldanillo Valle, ello para los fines que consideren pertinentes.
Adicionalmente que, por intermedio del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca se oficia a todos los jueces de este Distrito Judicial y a los del resto del país para que, informen si en sus despachos judiciales cursan procesos en contra de LUIS ALFONSO GÓMEZ SALAZAR, en especial, si existe solicitud de embargo de remanente, de crédito, laborales o acumulación de demanda para el proceso de la referencia, la fecha en la cual esta entidad judicial tomó nota del mismo, remitiendo copia del oficio que comunico dicha medida. Para lo cual, se concede el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibido de la respectiva comunicación.
Para efectos de lo anterior, se fija el presente aviso en el micrositio del Juzgado en el portal web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-civil-municipal-de-roldanillo, así como en la secretaria del Juzgado por el término de 20 días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), del ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022).
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