TENGA EN CUENTA QUE EL ÚNICO MEDIO DE RECEPCION DEL JUZGADO ES EL CORREO j01prctosvchucuri@cendoj.ramajudicial.gov.co

enlightenedAVISO No. 1enlightened

Señores usuarios, una vez se levante la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 806 del 04 de junio y el acuerdo PCSJA20-11567 de 05 de junio, ambos del 2020, y durante la vigencia del mencionado Decreto o hasta nueva orden, es su deber tener en cuenta las siguientes indicaciones al momento de radicar sus demandas digitales:

  • Los documentos deben ir en archivos UNICAMENTE en formato PDF separados y debidamente numerados a partir de 001, seguido de un nombre para el archivo (ejemplo 001. PODER, 002. DEMANDA…)
  • Para su mayor compresión, los archivos deben seguir el siguiente orden: poder, demanda, anexos.
  • Los anexos deben ir, cada documento, en un archivo separado, que debe ser numerado y nombrado de acuerdo a su contenido, conforme se explicó anteriormente (ejemplo 003. CONTRATO, 004. ESCRITURA)
  • Debe indicar en el acápite de notificaciones, los canales digitales mediante los cuales puedan ser notificadas las partes, apoderados, representantes legales, testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado, so pena de inadmisión. Debe manifestar bajo juramento que estas direcciones en efecto corresponden a la persona por notificar, y la forma como las obtuvo.
  • La dirección del apoderado debe coincidir con la que tenga registrada en el Registro Nacional de Abogados.
  • No deben remitirse copias digitales adicionales para archivo ni traslados.
  • Salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca la dirección de notificaciones del demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
  • Del mismo modo, deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. Debe acreditarse este deber, so pena de inadmisión.
  • En el evento que se desconozca el canal digital de notificación, debe acreditar la remisión física de la demanda y sus anexos, previo a presentación de la demanda. 
  • De requerirse alguna pieza documental en original, en atención a las reglas especiales de procedimiento, se resolverá al estudiar sobre la admisión de la demanda.

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enlightenedAVISO No. 2enlightened

Señores usuarios: para recepción de memoriales electrónicos tenga en cuenta:

  • El horario de este Despacho Judicial es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. (Art. 109 inc. 4 C.G.P.)
  • Los memoriales que ingresen al buzón después de las 6:00 p.m. se entenderán recibidos el día hábil siguiente. (Art. 109 inc. 4 C.G.P.)
  • Sin excepción, todos los documentos deben ser remitidos en formato PDF y como archivo adjunto, por favor, el correo electrónico es la herramienta para remisión de documentación, por lo tanto, no redacte en aquel su solicitud, anéxela de la manera indicada, tampoco remita fotografías de los memoriales. (Art. 3° Decreto 806 de 2020, y Art. 28 Acuerdo PCSJA20-11567).
  • Si escanea documentos, verifique antes de remitir su legibilidad y elimine las hojas en blanco, esto último genera un foliado equívoco.
  • Abstengase de remitir archivos con nombres como CAMSCANNER,  números (54548575), radicado del proceso, nombres de las partes, Juzgado, etc. EL NOMBRE DEBE HACER REFERENCIA AL CONTENIDO.
  • En desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

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enlightenedAVISO No. 3 enlightened

 

El JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN VICENTE DE CHUCURI se permite informar a los usuarios que nos encontramos planeando y organizando las actividades pertinentes para el levantamiento de suspensión de términos con ocasión a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, a partir de del 01 de julio próximo.  

 

LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS Y TRASLADOS SE EFECTUARÁ EN LA PÁGINA DE LA RAMA JUDICIAL, a través de este sitio web, siendo el único canal oficial para tal fin.  

 

Para comunicarnos directamente con los extremos en las diferentes litis, solicitamos a los señores abogados litigantes ante este Despacho Judicial que, si no lo han hecho, actualicen sus datos ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de poder contactarlos fácilmente en caso de ser necesario.  

 

Las partes y los apoderados que no cuenten con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas de virtualidad, "deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial en los términos del inciso anterior" (Parágrafo Art. 1° Decreto 806 de 2020). 

 

En el caso antes señalado y de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del Decreto 806 de 2020, "Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales". 

 

El artículo 3° ídemseñala que es "deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial". 

 

Este deber impone que el apoderado sea el responsable del vínculo de contacto, que le instruya a la parte para el uso del equipo, en forma previa y durante la audiencia. Deberán siempre atender los deberes y obligaciones de la parte y atender los requerimientos que se efectúen en ejercicio de las facultades de ordenación. 

 

También, partes y abogados deberán ser puntuales al comparecerlas audiencias inician al primer minuto de la hora señalada, y el retraso ocasionará, por el desarrollo de la agenda y de la programación de actividades del Juzgado, la reprogramación del acto declarándolo fracasado, con las consecuentes sanciones procesales a que la norma de procedimiento de lugar a imponer. 

 

En desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. 

 

Artículo 5. Poderes. "Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales". 

 

Para el desarrollo de la audiencia, un empleado del Juzgado se comunicará con los sujetos procesales (correo electrónico, telefónicamente o por WhatsApp)), antes de la instalación, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o para concertar una distintaDe igual manera, directriz sobre la convocatoria y participación se impartirá mediante el auto que fija fecha y hora para audiencia. Es su deber estar atentos a la revisión de los Estados. 

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enlightenedAVISO No. 4 enlightened

 

Para pago de depósitos judiciales, de conformidad con la Circular PCSJC20-17:

 

* Una vez ejecutoriada la providencia que ordena el pago, el juzgado procederá a su autorización virtual a través del portal transaccional del Banco Agrario.  

 

* El juzgado se comunicará con el beneficiario del título para que se acerque a las instalaciones del Banco Agrario de Colombia sede San Vicente de Chucurí, y con su(s) documento(s) de identificación, reclame el pago.   

 

* No se entregará por parte del juzgado el formato físico DJ04, ni el Banco lo exigirá.   

 

* Las solicitudes de pago de títulos se deberán remitir al correo electrónico institucional j01prctosvchucuri@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

Si desea que su pago sea abonado a una cuenta de su titularidad, deberá expresarlo claramente en su solicitud e incluir los siguientes datos: número y tipo de cuenta, nombre del banco y en lo posible, adjuntar la certificación de la cuenta con el fin de agilizar el trámite.  

  •  

* En el enlace http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJ20-17+final.pdf podrá acceder al documento completo de la circular PCSJC20-17. 

 

 

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enlightenedAVISO No. 5enlightened

 

Se informa que a partir del 1ro de julio de 2020 la atención a público se realizará por medios electrónicos, para consultas y trámites de usuarios y apoderados:  

Correo electrónico j01prctosvchucuri@cendoj.ramajudicial.gov.co, teléfono 6256959. 

 

Solo habrá atención presencial de manera excepcional, para lo cual deberá remitir un correo electrónico teniendo en cuenta: 

  1. En el asunto indicar "cita atención presencial" 

  1. Nombre  

  1. Número de Identificación (si es abogado indicar también la T.P.) 

  1. Radicado del proceso y calidad en la que actúa 

  1. Edad  

  1. Trámite a realizar 

  1. Teléfono de contacto. 

 

El juzgado contestará su correo y le informará si su cita será o no asignada, y en caso afirmativo, la fecha y hora de la misma. 

La cita se asignará teniendo en cuenta el pico y cédula vigente en el municipio. 

Si el juzgado considera que su trámite puede adelantarse virtualmente, no se agendará su cita y será atendido por correo electrónico, video llamada, o por teléfono, según la complejidad 

Las citas tendrán una hora de inicio y finalización, por lo cual deberá presentarse a tiempo. 

Deberá presentarse con documento de identificación.  

Para ser atendido, deberá respetar los protocolos de bioseguridad, portar tapabocas puesto de manera correcta, y permitir la toma de temperatura y el lavado de manos a la entrada de la sede, por parte del personal de la Defensa Civil. Además, deberá suministrar sus datos al ingreso.  

Deberá llenar el formato de que se le entregará a la entrada con el fin de realizar seguimiento por parte de las autoridades competentes, de presentarse algún caso de contagio. 

Indispensable traer su propio lapicero. 

No se permitirá el ingreso de menores de edadpersonas mayores de sesenta (60) años (CIRCULAR DE SAJBUC20-72), ni de ningún acompañante. No habrá citas grupales.  

Si va a revisar algún expediente debe traer sin excepción guantes 

Debe portar calzado cerrado (no sandalias), ya que a la entrada se hará procesi de desinfección de calzado en un tapete dispuesto para tal fin.  

Tenga en cuenta que debe cumplir con los protocolos, de lo contrario no se permitirá su acceso.  

Durante su cita debe mantener una distancia mínima de 2 metros.  

Si presenta fiebre o algún otro síntoma, absténgase de asistir a las instalaciones del juzgado. Informe esta situación y su cita será reprogramada.  

 

 

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enlightenedAVISO No. 6 enlightened

Se informa que los usuarios que el Consejo Superior de la Judicatura desarrolló  el aplicativo Web "RECEPCIÓN DE TUTELA Y HÁBEAS CORPUS EN LÍNEA",  herramienta mediante la cual se radicarán las tutelas y habeas corpus a partir del 1ro de julio de 2020 

En la circular PCSJC20-20 de 23 de junio de 2020 encontrará todo a la información sobre el funcionamiento del aplicativo: 

 

Por ello, a partir del 01 de julio de 2020 las tutelas NO deben ser remitidas al correo electrónico del juzgado sino UNICAMENTE mediante el aplicativo señalado, al cual podrá acceder en el siguiente enlace: