JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
FILADELFIA, CALDAS
Julio uno (01) del año dos mil veinte (2020).
AVISO A LA COMUNIDAD
TENIENDO EN CUENTA QUE:
Mediante Decreto 806 del 04 de junio de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El citado Decreto resalta la necesidad de tomar medidas que permitan seguir reanudando los términos procesales, así como la posibilidad de acudir a la administración de justicia y garantizar la continuidad, no sólo del servicio público de justicia, sino además la reactivación de la actividad de defensa jurídica adelantada por los abogados y de todos aquellos que dependen de ella.
El Acuerdo No. PCSJA20-11567, establece que la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1º de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo.
El precitado Acuerdo, en su artículo 16, estableció que antes del 17 de junio, los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con los directores seccionales correspondientes, expedirán los actos administrativos en los que se definan los horarios y turnos de trabajo y de atención al público en cada uno de los distritos durante la emergencia.
Que en virtud a lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, emitió el Acuerdo No. CSJCAA20-22 de junio 17 de 2020, por medio del cual da lineamientos sobre el Trabajo en Casa de los servidores judiciales del Distrito Judicial de Manizales, a partir del día 01 de julio de 2020, el cual fue modificado y adicionado mediante Acuerdo No. CSJCAA20-23 de fecha junio 18 de 2020.
Que en el mencionado el Acuerdo No. CSJCAA20-22 en sus artículos segundo y tercero se indican los horarios en que se va laborar en los Despachos Judiciales de este Distrito, y la forma en que se atenderá al público, en algunos de forma presencial y en otros virtualmente, siendo el caso del Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas, se atenderá público de forma virtual en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. a través del correo institucional j01prmpalfiladelfia@cendoj.ramajdudicial.gov.co y cualquier inquietud adicional se podrá consultar con el señor secretario del Despacho Juan Pablo Castellanos Parra, contacto 321 577 15 33, o con la citadora del Despacho Irma Martínez García, contacto 311 711 76 63.
Que mediante Acuerdo No. CSJCAA20-25 26 de junio de 2020, se establecieron y actualizaron los canales y medios electrónicos disponibles para la presentación y radicación de demandas, acciones de tutela, hábeas corpus, y demás actuaciones judiciales que se radiquen a partir del 01 de julio del año avante.
Que es deber del Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas, informar a sus usuarios la forma de atención al público y los canales de comunicación destinados para ello, por lo tanto, se comunica lo siguiente:
PRIMERO: El Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas, a partir del día 01 de julio de 2020, y mientras no exista otro lineamiento contrario por parte del nivel central, atenderá al público de forma virtual, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m y de lunes a viernes.
SEGUNDO: los canales de ATENCIÓN AL PÚBLICO serán por medio del correo electrónico j01prmpalfiladelfia@cendoj.ramajudicial.gov.co, la documentación se deberá enviar en formato PDF, y cualquier inquietud adicional se podrá consultar con el secretario del Despacho Juan Pablo Castellanos Parra, en el horario atrás estipulado y el teléfono celular 310 896 69 05.
TERCERO: El canal de comunicación para RADICAR DEMANDAS DE FAMILIA Y CIVILES que sean de nuestra competencia será el correo institucional repartofiladelfia@cendoj.ramajudicial.gov.co, y los archivos que se envíen deberán estar en formato PDF.
CUARTO: Las ACCIONES DE TUTELA Y HABEAS CORPUS deberán radicarse a través del aplicativo web habilitado por el consejo superior de la judicatura, en el siguiente enlace https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea, para mayor ilustración consultar el "Manual para ciudadano envío en línea de tutela y hábeas corpus V0.1", el cual se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y/o el artículo 6 del Acuerdo No. CSJCAA20-25 26 de junio de 2020.
QUINTO: Los estados civiles se publicarán como ha sido costumbre en este Juzgado, en la página siglo XXI web en el siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx, y en la página web de la rama judicial en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-de-filadelfia
SEXTO: Para la verificación de los expedientes virtuales, la persona interesada deberá acreditar la calidad en la que actúa, si cuenta con facultades para inspeccionar el cartulario, allegar la correspondiente dependencia y brindar un correo electrónico, con el objeto de autorizar su visualización. Deberá remitir la respectiva solicitud con el número de radicación completo.
SÉPTIMO: Las audiencias se efectuarán por cualquiera de las plataformas que seguidamente se anuncian. La elección de una en particular se efectuará previo a la realización de la actuación.
MICROSOFT TEAMS
REALPRESENCE - POLYCOM.
RP1CLOUD.
OCTAVO: Se advierte que una vez identificados y elegidos los canales digitales, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en el anterior email.
NOVENO: INFORMAR lo decidido en el presente proveído a las autoridades del municipio, la Personería Municipal de Filadelfia, Caldas, Fiscalía General de la Nación, con el fin de coordinar las respectivas actividades excepcionadas.
DÉCIMO: PUBLICAR el presente aviso en la Puerta de acceso al Despacho y en la Cartelera.